Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1459/2017, de 12 de septiembre, por la que se convoca para el curso 2017-2018 a los Centros Públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la participación en el programa Vitalinux EDU DGA.

Publicado el 04/10/2017 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, recoge en su preámbulo que el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación es uno de los ámbitos sobre los que se apoya la transformación del sistema educativo.

Por su parte, el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que el Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con respecto a los estándares aplicables establece en su artículo 11, punto 1, que las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones Públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos; y los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones Públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones Públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

Además, indica en su punto 2 que, en las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las Administraciones Públicas promoverán las actividades de normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos relevantes para sus necesidades.

Dicha norma permite prever que el acceso a la Administración Pública y en general a la información, pueda producirse en distintos entornos cuyo conocimiento por parte de los ciudadanos es necesario.

Es por tanto deseable que, en la formación del alumnado aragonés, se incluyan este tipo de estándares abiertos para su conocimiento y para favorecer su capacidad de desenvolverse en diferentes entornos tecnológicos.

Con esta finalidad se realiza esta convocatoria que tiene como objetivo adecuar una parte del equipamiento tecnológico de los centros a diferentes entornos para favorecer la formación del alumnado y su conocimiento de diferentes entornos de trabajo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 8.1 que le corresponde a través de su Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, desarrollar las actuaciones y programas dirigidos a la adquisición y mejora de la competencia científica y tecnológica.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto la convocatoria del curso 2017-2018 para la participación en el programa Vitalinux EDU DGA.

2. El programa se desarrollará durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019.

3. Podrán participar en esta convocatoria hasta 20 centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Personas Adultas.

4. En el caso de los Centros de Educación Permanente de Personas Adultas el programa se desarrollará exclusivamente en la sede oficial del centro.

5. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros que fueron admitidos en las convocatorias de cursos anteriores.

Segundo.- Características del programa Vitalinux EDU DGA.

1. Los centros que participen en el programa Vitalinux EDU DGA tendrán como objetivo instalar en todo o en parte del equipamiento informático del centro la distribución Vitalinux EDU DGA: un sistema operativo libre y gratuito basado en Linux con un conjunto de aplicaciones con funcionalidad en el ámbito educativo.

2. El programa Vitalinux Edu DGA se instalará en modo de arranque único, aunque de forma excepcional se podrá optar por el arranque dual Vitalinux Edu DGA / Windows siempre que esté debidamente justificado y sea aprobado por los asesores técnicos responsables del programa.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de los responsables del programa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, facilitará a los centros información sobre el programa Vitalinux EDU DGA, realizará el despliegue del sistema Vitalinux EDU DGA en el equipamiento acordado con cada centro educativo y asegurará el mantenimiento técnico y la resolución de incidencias por parte de los responsables del programa Vitalinux EDU DGA, usando las herramientas que se establezcan a disposición de los centros, así como a través del servicio de mantenimiento del equipamiento tecnológico en las condiciones del convenio vigente que haya establecido la Administración con la empresa adjudicataria.

4. La instalación de la distribución Vitalinux Edu DGA en el total del equipamiento informático aprobado en esta convocatoria se realizará durante el curso 2017-2018. Si con posterioridad a estas actuaciones el centro deseara ampliar la instalación a otros equipos será responsabilidad del centro educativo, que podrá contar con el asesoramiento de los asesores técnicos responsables del programa o de la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento del equipamiento tecnológico de la Administración.

5. Para la implementación del programa Vitalinux EDU DGA en los centros participantes se desarrollará formación presencial dirigida a los coordinadores del programa de cada centro educativo, que posteriormente formarán al profesorado de su centro. Así mismo se podrá ofrecer formación online.

6. La atención directa a los centros dentro del programa se desarrollará como máximo durante dos cursos escolares. Al finalizar el curso 2018-2019, los centros seleccionados en la presente convocatoria pasarán a ser atendidos para incidencias por parte de los responsables del programa Vitalinux EDU DGA y del servicio de mantenimiento de equipamiento tecnológico.

7. La participación en el programa no implica dotación de recursos complementarios.

Tercero.- Requisitos y compromisos de los centros que resulten seleccionados.

1. La participación del centro en esta convocatoria debe ser aprobada por al menos dos tercios del Claustro de Profesores y ser propuesta por el Consejo Escolar.

2. Los centros seleccionados se comprometen a:

a) Proporcionar la información relativa al proyecto que solicite el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Designar un coordinador del programa Vitalinux EDU DGA, que preferentemente será el coordinador de Medios Audiovisuales e Informáticos y cuyas funciones se detallan en el apartado Undécimo de esta convocatoria.

c) Garantizar que la extensión del sistema operativo no afecta negativamente a la labor docente ni al normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Desarrollar en el centro educativo las acciones de formación necesarias para su utilización por parte de los sectores de la comunidad educativa afectados por la implantación del programa.

e) Alcanzar la autonomía suficiente en el uso básico de la distribución Vitalinux EDU DGA, aplicaciones educativas y sistema operativo, así como en la gestión e incidencias del equipamiento tecnológico del centro, al finalizar el curso 2018-2019.

f) Compartir materiales, recursos e información con la comunidad educativa del propio centro y de los demás centros incorporados al programa así como participar en eventos o actos de difusión organizados por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Cuarto.- Compromisos del profesorado.

La participación en el programa, con la aprobación del Claustro de Profesores, supone la adquisición de los siguientes compromisos por parte del profesorado del centro afectado por la implantación de Vitalinux EDU DGA:

a) Alcanzar la autonomía suficiente como usuarios del programa Vitalinux EDU DGA participando en la formación que imparta el coordinador del programa en su centro. Esta formación pasará a formar parte del Plan de Formación de Centro, tendrá un reconocimiento de 20 horas como máximo y se regirá según lo establecido en la normativa vigente.

b) Adquirir una competencia digital suficiente para incluir el uso de aplicaciones de software gratuito en la práctica docente y en la programación de sus asignaturas a través de la formación que imparta el coordinador del programa en su centro.

c) Formar al alumnado como usuarios en el uso del software gratuito en caso necesario.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Los centros educativos presentarán exclusivamente en formato papel la copia impresa de los anexos I y II, Solicitud y Acuerdo del Claustro de profesores. El resto de la documentación, se remitirá telemáticamente en el momento de realizar la solicitud de conformidad con lo dispuesto en este apartado. Solamente se remitirá en papel la documentación completa en el caso de que se presenten dificultades técnicas en el sistema.

2. Los centros educativos que deseen participar en el programa presentarán la siguiente documentación:

a) Instancia de Solicitud que irá dirigida al Director General de Innovación, Equidad y Participación y que deberá ser cumplimentada electrónicamente según el modelo del anexo I que estará disponible en la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria. Dicho documento deberá imprimirse para su posterior presentación en Registro. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder a los formularios, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta convocatoria.

b) Certificado del acuerdo del Claustro de profesores para solicitar la participación del centro en el programa Vitalinux EDU DGA según anexo II y que se adjuntará en formato PDF a la solicitud electrónica.

c) Los datos técnicos del equipamiento y de la red del centro según el anexo III A para los centros de Educación Primaria y anexo III B para los centros de Educación Secundaria y centros de Educación de Personas Adultas de esta convocatoria que se adjuntará en formato PDF a la solicitud electrónica:

- Inventario del equipamiento tecnológico del centro sobre el que se propone realizar la instalación de la distribución Vitalinux EDU DGA detallando características técnicas del mismo.

- Información sobre la conectividad del centro.

d) Proyecto de centro que incluya los objetivos que se pretenden, la trayectoria previa en el uso de software gratuito, la propuesta de actuación para favorecer la implantación del programa en el centro y el diseño de la evaluación del programa incluyendo los indicadores de evaluación de los objetivos señalados. Este documento se presentará adjunto a la solicitud electrónica en formato pdf y no podrá exceder de 10 páginas. El tipo de letra será Arial 12 con un interlineado sencillo y con unos márgenes laterales no inferiores a 2,5 cm.

Sexto.- Registro y plazo de presentación.

1. Para registrar la solicitud se podrá utilizar una de las siguientes vías:

a) El anexo I deberá imprimirse en formato papel y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª, de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales y comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Instrucción y valoración.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación la instrucción del procedimiento.

2. Para la valoración y selección de los centros, se creará una Comisión de Valoración formada por:

a) La Jefa de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa que la presidirá.

b) Dos asesores de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

c) Un asesor técnico de cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

d) Dos técnicos responsables del programa.

e) Un funcionario de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación con voz pero sin voto que actuará como secretario.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de esta convocatoria.

b) Emitir un informe que contendrá un listado de centros por orden de puntuación que servirá de base a la propuesta de resolución provisional.

4. La Comisión de Valoración considerará cada una de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La viabilidad de la instalación de la distribución Vitalinux EDU DGA en función de las condiciones de conectividad del centro y de las características técnicas del equipamiento tecnológico del centro a partir de la evaluación realizada por los asesores técnicos responsables del programa Vitalinux EDU DGA. (máximo de 6 puntos).

b) El proyecto y compromiso del centro para la inclusión de la distribución Vitalinux EDU DGA según consta en el apartado Quinto 2. d. (máximo de 4 puntos).

5. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Propuesta de resolución.

1. Evacuado el informe señalado en el apartado Séptimo 3.b), el Director General de Innovación, Equidad y Participación formulará propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de los centros admitidos, en reserva, en su caso, y excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

2. En el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Dichas alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado Sexto 1.a) de esta convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las alegaciones una vez registradas, se podrán adelantar escaneadas a la dirección de correo electrónico asesorianntt@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y el nombre del centro que lo remite.

3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, si procede, la Comisión de Valoración, al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar, en su caso, un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

4. Seguidamente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de los centros admitidos, en reserva, en su caso, y excluidos con indicación de la causa de exclusión.

Noveno.- Resolución de la convocatoria.

1. Una vez efectuados los trámites anteriores, y a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, que contendrá en relaciones separadas los centros educativos admitidos, los centros educativos en reserva, y las solicitudes excluidas, con el motivo de su exclusión. La citada orden se notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org.

2. La lista de reserva, si la hubiera, sólo tendrá vigencia durante el curso 2017-2018, de conformidad con lo establecido en el objeto de esta convocatoria.

3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Incorporación al programa.

1. Los centros seleccionados se incorporarán al programa de inmediato si bien la extensión de la distribución Vitalinux EDU DGA se realizará a lo largo del curso 2017-2018, según el calendario de extensión que se comunicará a los centros educativos por parte de los responsables del programa. Así mismo se establecerá el calendario de formación para los coordinadores del programa de los centros educativos.

2. Los responsables del programa acordarán con los centros las modificaciones de adecuación necesarias del programa en relación con el funcionamiento y rendimiento del equipamiento tecnológico del centro.

3. Los condicionantes que determinarán las adecuaciones son:

a) Las características técnicas de los equipos informáticos.

b) La compatibilidad de software de uso específico (GIR, Abies...) con el sistema operativo Linux.

c) La compatibilidad de dispositivos periféricos asociados a los equipos informáticos (pizarras digitales interactivas, impresoras, fotocopiadoras...) con el sistema operativo Linux.

4. La aplicación del programa adaptará el conjunto de las aplicaciones didácticas y el sistema operativo a las necesidades del centro.

5. Cualquier modificación que se proponga por parte del centro o de los responsables del programa respecto a la propuesta original deberá ser aprobada por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

6. Los centros seleccionados incluirán el proyecto de participación finalmente acordado en su Programación General Anual.

7. A la finalización de cada uno de los dos cursos escolares del programa, los centros realizarán la evaluación de la misma, según los indicadores establecidos en el proyecto y las instrucciones que en su caso emita la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Undécimo.- Funciones del coordinador del programa Vitalinux EDU DGA.

Son funciones del coordinador del programa Vitalinux EDU DGA:

a) Colaborar con el equipo directivo en todas las cuestiones relacionadas con el programa Vitalinux EDU DGA.

b) Colaborar con el personal responsable del programa Vitalinux EDU DGA en el despliegue e instalación del programa en su centro educativo.

c) Realizar el seguimiento de la implantación del programa, así como de las posibles incidencias que se puedan producir y su resolución.

d) Coordinar la evaluación del programa en el centro.

e) Coordinar todas las acciones desarrolladas en el centro relacionadas con el programa.

f) Participar, como asistentes con derecho a certificación, en las acciones formativas del programa Vitalinux EDU DGA propuestas para los coordinadores.

g) Realizar las acciones formativas y de acompañamiento necesarias para que el profesorado de su centro alcance la autonomía suficiente como usuario del programa Vitalinux EDU DGA, priorizando los modelos de formación en cascada y aprendizaje entre iguales. Estas acciones formativas no tendrán derecho a ningún tipo de reconocimiento, retribución económica, ni certificación para dichos coordinadores por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado según lo establecido en la normativa vigente.

Duodécimo.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro autorizado se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro. La Inspección educativa supervisará que en el desarrollo del proyecto se respete la normativa de aplicación.

2. Los centros elaborarán una memoria del proyecto al final de cada uno de los cursos escolares 2017-2018 y 2018-2019, de acuerdo con los objetivos propuestos y con el modelo del anexo IV de esta convocatoria, que será remitido en formato digital a la dirección de correo electrónico asesorianntt@aragon.es antes del 30 de junio. Dichas memorias se incorporarán a las Memorias de final de curso del centro educativo.

Decimotercero.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Desarrollo sostenible.

Se respetará el principio de desarrollo sostenible según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y se cumplirá con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, tal y como consta en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, donde se señala que la Administración Pública ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

Decimosexto.- Recursos.

1. La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza,12 de septiembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN