Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden de 16 de julio, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior correspondientes al ejercicio 2020.

Publicado el 24/07/2020 (Nº 146)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 516263

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516263)

De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

Segundo.- Objeto.

Financiación de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, y la atención de los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades (modalidad a), la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios (modalidad b), así como la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón (modalidad c).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 14 de julio de 2020).

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 154.000 euros, con la siguiente distribución:

La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 108.000 €.

La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios: 10.000 €.

La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 36.000 €.

Quinto.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de veinte días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de la solicitud se podrá hacer:

De forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica -Tramitador on line- del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento correspondiente a la modalidad solicitada accesible a través de las siguientes direcciones electrónicas:

- Ayudas a las comunidades aragonesas del exterior para actividades, programas y gastos de funcionamiento:

ramitar/ayudas-comunidades-aragonesas-exterior-actividades-programas-gastos

Ayudas asistenciales destinadas a las comunidades aragonesas del exterior:

nes.aragon.es/tramitar/ayudas-asistenciales-comunidades-aragonesas-exterior

Ayudas destinadas a las comunidades aragonesas del exterior para infraestructuras y equipamiento:

amitar/ayudas-comunidades-aragonesas-exterior-infraestructuras-equipamiento

Mediante la presentación de solicitud ajustada a los modelos que figuran como anexo I, anexo II y anexo III, a la Resolución de convocatoria o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), que se dirigirá a la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón a través de cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes pertenecientes a Casas o Centros situados fuera del territorio español podrán presentarse a través de la embajada o consulado español correspondiente. En este caso, se deberá adelantar a la dirigirán a la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, por correo electrónico, (comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es), una copia escaneada de la solicitud de subvención presentada, debidamente sellada.

Sexto.- Otros datos.

La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse con la fecha límite del día 31 de octubre de 2020.

Zaragoza, 16 de julio de 2020.- El Vicepresidente del Gobierno, Arturo Aliaga López.