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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020, del Director del Servicio Provincial de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de instalaciones de distribución de GLP en el municipio de Ariza. Expediente número GAS 2806 - GLP 2020.001.

Publicado el 10/07/2020 (Nº 136)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 15 de octubre de 2019, Redexis GLP, S.L.U., presenta ante este Servicio Provincial solicitud de autorización administrativa y de aprobación del "Proyecto general de planta de GLP y red de distribución de gas propano canalizado en Ariza".

Segundo.- El proyecto se sometió a información pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos. Dentro del plazo de información pública no se recibió ninguna alegación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Zaragoza es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 21.3 del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Otorgar a Redexis GLP, S.L.U. autorización administrativa y aprobación del proyecto denominado "Proyecto general de planta de GLP y red de distribución de gas propano canalizado en Ariza" número Visado VD 03200-19A de fecha 30 de noviembre de 2019, cuyas características principales son:

Un depósito aéreo de GLP de 49,5 m³ de capacidad, con sus sistemas de carga y regulación.

Red de distribución enterrada de 1.844 m. de longitud desde el depósito al casco urbano.

Zona de prestación del suministro y expansión de red: Núcleo urbano de Ariza.

Segundo.- La presente autorización está sujeta a las siguientes condiciones:

1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y Utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y en las normas o Reglamentos técnicos de seguridad que le afecten.

2. Redexis GLP, S.L.U. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas con bienes y derechos a su cargo.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización.

5. Redexis GLP, S.L.U. previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

6. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello, se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

7. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años, contados a partir del día siguiente de notificación a Redexis GLP, S.L.U. de la presente Resolución pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación y autorización.

8. Con carácter previo al suministro de gas Redexis GLP, S.L.U. deberá exigir a los titulares de las instalaciones o, en su caso, a los consumidores la documentación acreditativa de que sus instalaciones cumplen las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente resulten exigibles.

9. Conforme lo dispuesto el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y dos euros (4.262 euros), que Redexis GLP, S.L.U. por medio de un depósito en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a favor de este Servicio Provincial, y deberá remitir un ejemplar del documento justificativo de ingreso en el plazo de un mes a este Servicio Provincial.

10. El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de junio de 2020.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez.