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ORDEN PRE/240/2018, 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar" del Ayuntamiento de Zaragoza, para el desarrollo de acciones de Formación para el Empleo.

Publicado el 19/02/2018 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/6/0132 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2017, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Consejera de Derechos Sociales y Vicealcaldesa del Ayuntamiento de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LA ESCUELA MUNICIPAL DE JARDINERÍA "EL PINAR" DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En Zaragoza a 29 de noviembre de 2017

De una parte, Dña. Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 28 de noviembre de 2017.

De otra parte, Dña. Luisa Broto Bernués, Consejera de Presidencia y Derechos Sociales y Vicealcaldesa del Ayuntamiento de Zaragoza, nombrada por Decreto de Alcaldía, de 9 de septiembre de 2016, ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 223, de 27 de septiembre de 2016), por el que se nombran las Consejeras Delegadas de las Áreas de Gobierno de Presidencia y Derechos Sociales y de Participación, Transferencia y Gobierno Abierto, en nombre y representación de la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar".

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,

1. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina en su artículo 8.1 que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En concreto, la oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

Asimismo establece, en su artículo 14. 2 b), que podrán impartir formación para el empleo, las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

2. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral, establece en su disposición transitoria primera el régimen transitorio de los procedimientos. Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del mencionado real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el presente real decreto, por la normativa que le sea de aplicación

3. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el subsistema de formación profesional para le empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, será de aplicación en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que lo desarrolla.

4. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2, encomienda a dicho Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y establece entre sus funciones en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

5. Que la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar" es un proyecto que depende del Servicio de Servicios Sociales Especializados, del área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, que desde su creación trabaja en la capacitación profesional de personas con dificultades sociales.

Como proyecto de intervención social, pretende la inclusión, tanto laboral como social, del colectivo de personas con discapacidad psíquica, y trabaja en que dicho colectivo incremente su autonomía a través de la capacitación para ejercer un oficio, siendo además un instrumento para su integración en la sociedad. Para ello desarrolla diferentes acciones formativas relacionadas con la cualificación profesional de jardinería.

6. Que la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar" dispone para la realización de las acciones formativas, de un centro acreditado por el Instituto Aragonés de Empleo para la impartición del certificado de profesionalidad "Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería" (AGAO0108).

7. Que el Instituto Aragonés de Empleo y la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar" comparten interés en cooperar estrechamente en el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo y consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a mejorar la cualificación profesional del colectivo de personas con discapacidad psíquica.

8. El Instituto Aragonés de Empleo para desarrollar este programa considera necesario la firma de un convenio de colaboración con la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar", dado el interés social y económico de este programa de formación para el empleo, que permitirá mejorar el acceso al mercado de trabajo y la capacitación profesional de los trabajadores desempleados pertenecientes al colectivo de personas con discapacidad psíquica, y la importancia de que dos Administraciones gestionen un mismo programa, evitando duplicidades y complementando sus actuaciones.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo, y la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar", para la realización de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados pertenecientes al colectivo de personas con discapacidad psíquica, con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desarrollo cualificado de una profesión y el acceso al empleo.

La acción formativa a desarrollar es la correspondiente al certificado de profesionalidad de "Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería" (AGAO0108), de 330 horas de formación, que incluye un módulo de prácticas no laborales de 80 horas de duración, que se encargará de gestionar la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar" y que se desarrollará preferentemente en empresas de empleo protegido o con programas de inclusión social.

Segundo.- Actuaciones a realizar.

La acción formativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. La impartición de los contenidos del Certificado de Profesionalidad deberá realizarse exclusivamente en el centro de formación Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar", acreditado por el INAEM para la impartición del certificado de profesionalidad de "Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería", código de especialidad AGAO0108, de 330 horas de duración, incluidas las 80 horas del modulo de formación prácticas en centros de trabajo y para 15 alumnos, todos ellos desempleados en el momento del inicio.

2. Los módulos formativos a impartir, el nivel de acceso de los alumnos y del profesorado serán los establecidos en el real decreto por el que se establece el certificado de profesionalidad correspondiente.

Tercero.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- Realizar el seguimiento del desarrollo y evaluación del proyecto de formación.

- Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

- Expedir el certificado de profesionalidad a las personas que lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de los mismos.

2. Por La Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar":

- La ejecución de la acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados del colectivo de trabajadores con discapacidad, aportando la totalidad de medios humanos y materiales necesarios para ello.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

- Destacar en cuantas actividades se realicen la participación del Gobierno de Aragón y el INAEM, así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

- Cumplir con el resto de obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los procedimientos de notificación y conexión telemática con las Unidades de Formación e Inserción Profesional.

Cuarto.- Selección de alumnos.

Los alumnos seleccionados para participar en los cursos, si cumplen las condiciones establecidas en los artículos 25 y 26 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados, tendrán derecho al cobro de las correspondientes becas o ayudas.

Quinto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

- El Director Provincial del INAEM en Zaragoza.

- La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación

Por la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar"

- La Jefa de Unidad de Inserción Social.

- Directora de la Escuela Municipal de Jardinería "El Pinar".

- Técnico/a de la Unidad de Inserción Social.

Actuarán como Presidente de la Comisión el Jefe de Servicio de Formación del INAEM y como Secretaria de la Comisión la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta Comisión:

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de la acción programada y las evaluaciones que de ella se haya realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Sexto.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, el beneficiario deberá hacer constar que las mismas se realizan con la participación del Gobierno de Aragón y que cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Séptimo.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, tendiendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Octavo.- Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de la acción formativa aprobada, debiendo de finalizar antes del día 31 de julio de 2018, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, mediante adenda al mismo.

Noveno.- Modificación en las acciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las acciones aprobadas.

Décimo.- Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoprimero.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los dos primeros supuestos de resolución, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Decimosegundo.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que así conste, se firma en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

Las partes una vez leído el presente convenio lo firman en prueba de conformidad, en la fecha y lugar al principio indicados.