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ORDEN DRS/98/2018, de 4 de enero, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 404 de los de la provincia de Zaragoza y número Z-1024 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, hasta ahora denominado "La Zaida", y que pasa a denominarse "Pata del Caballo", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito principalmente en el término municipal de Used.

Publicado el 01/02/2018 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DM 1/17, de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública (MUP) número 404 (antiguo 127-B) de los de la provincia de Zaragoza, y número Z-1024 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, hasta ahora denominado "La Zaida", y que pasa a denominarse "Pata del Caballo" en virtud del presente expediente, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito principalmente en el término municipal de Used, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Mediante nota interna de 23 de febrero de 2017, el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza remite a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca la memoria y el presupuesto para el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 404 de los de la provincia de Zaragoza, antes referenciado.

Segundo.- Mediante Resolución de 9 de marzo de 2017, la Dirección General aprueba la memoria y el presupuesto para el deslinde y autoriza al Servicio Provincial de Zaragoza a nombrar Ingeniero operador y a publicar los anuncios de inicio de las operaciones correspondientes.

Tercero.- El estado de deslinde total administrativo del monte fue declarado mediante anuncio del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo de 2017 y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 72, del día 29 anterior, y que se expuso también en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Used durante el plazo de un mes, lo cual se realizó sin que se presentara reclamación alguna, como acredita la certificación expedida con fecha 27 de abril de 2017, por la secretaria municipal, con el visto bueno de la alcaldesa, que obra en el expediente.

Cuarto.- Al hallarse el monte inscrito en el Registro de la Propiedad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 39.2 de la entonces vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, el 15 de marzo de 2017 se remitió por duplicado al Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Daroca una certificación acreditativa de la declaración de estado de deslinde para que se extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción de dominio de la finca registral correspondiente al monte objeto del expediente, lo cual hizo el Registrador con fecha 21 de marzo siguiente.

Quinto.- Se dio publicidad al edicto de inicio de las operaciones de apeo y amojonamiento provisional, de designación del Ingeniero operador, y de apertura del plazo para presentación de documentos probatorios de propiedad o de posesión, mediante anuncio del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 5 de junio de 2017, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 116, de 24 de mayo de 2017, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 119 (suplemento N), de 19 de mayo de 2017. En cumplimiento del artículo 96 del Reglamento de Montes antes citado, dicho edicto fue también remitido, mediante sendos oficios de fecha 11 de mayo de 2017, a los Ayuntamientos de Used y de Balconchán, para que fuera expuesto al público en los respectivos tablones municipales de anuncios con una antelación mínima con respecto al comienzo de las operaciones de tres meses, y durante dicho plazo. Obran en el expediente sendos certificados expedidos por las respectivas secretarias municipales con el visto bueno del alcalde correspondiente, que acreditan la exposición durante dicho plazo, así como la ausencia de reclamación alguna, en cada uno de los tablones de anuncios: en Used fue expuesto del 19 de mayo al 21 de agosto, según certificación de 25 de agosto de 2017, mientras que en Balconchán la exposición se dio del 2 de junio al 4 de septiembre de 2017, según certificación de esta última fecha. En el edicto se disponía que el comienzo de las operaciones tendría lugar el 19 de septiembre de 2017, a las 10 horas, se fijaba como lugar de reunión el Ayuntamiento de Used, y se designaba para la práctica de las operaciones al Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral.

Sexto.- El anuncio antes reseñado fue también notificado de manera individual a todas las entidades públicas y a los particulares que se identificaran como interesados y que tuvieran domicilio conocido, mediante oficios de fechas 11 de mayo y 5 de junio de 2017. En particular, recibieron las notificaciones el Ayuntamiento de Used (en calidad de entidad propietaria del monte de utilidad pública número 127, lindante con el monte objeto de deslinde), el Ayuntamiento de Balconchán (como entidad titular catastral del monte denominado "La Aldehuela", lindante con el monte objeto de deslinde), y a la Comarca del Campo de Daroca (en cumplimiento del artículo 40.1 de la entonces vigente Ley de Montes de Aragón).

Séptimo.- Finalizado el plazo otorgado en dicho anuncio para la presentación de títulos o documentos probatorios, no fue presentado ninguno por los interesados, como acredita una certificación de fecha 28 de julio de 2017, de la Secretaria del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, obrante en el expediente. Por ello, no hubo de darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 del vigente Reglamento de Montes, en el sentido de remitir al Director General de Servicios Jurídicos una copia de los documentos presentados por los interesados, con el fin de que el Letrado de la Comunidad Autónoma emitiera informe. Por tanto, el Ingeniero operador designado, de acuerdo con el artículo 101 reglamentario, hubo de realizar el reconocimiento sobre el terreno partiendo solamente del estudio del único título de propiedad obrante en el expediente, que era el del monte objeto de deslinde, y tras ello procedió a emitir el preceptivo Informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos previsto en el artículo 102 reglamentario con fecha 8 de septiembre de 2017, que fue aprobado por Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza del día 11 siguiente.

Octavo.- El apeo se realizó los días 19 y 22 de septiembre de 2017, quedando este último día completamente apeados y amojonados provisionalmente los perímetros interior y exterior del monte. Se redactaron las correspondientes actas diarias, que fueron suscritas sin protestas por todos los asistentes al apeo y en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exterior e interior del monte, con su numeración, quedando su situación localizada en plano.

Noveno.- Con fecha 25 de septiembre de 2017, se emitió informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro exterior e interior fijados, de las servidumbres y de las cabidas, concluyendo con la propuesta de aprobación del deslinde.

Décimo.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de Montes y en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, se procedió a dar publicidad al período de audiencia y vista del expediente mediante anuncio publicado en el

"Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 9 de octubre de 2017, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 231, de 6 de octubre de 2017, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 234 (suplemento N), de 28 de septiembre de 2017. Mediante oficios de 26 de septiembre de 2017, se notificó el anuncio a los Ayuntamientos de Used, de Santed y de Balconchán, así como a la Comarca del Campo de Daroca. El motivo de que se notificara también al Ayuntamiento de Santed, que no había sido identificado en principio como interesado en el expediente al no ser colindante, fue que en el apeo del deslinde se detectó que el MUP número 404 invade en parte el término municipal de Santed, por lo que el mandato contenido en el artículo 41.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, según el cual se dará audiencia de los actos y actuaciones del procedimiento de deslinde al ayuntamiento y a la comarca que correspondan al término en el que radica el monte, afecta también a la mencionada Corporación. Igualmente, se notificó la apertura de dicho período de audiencia y vista mediante cartas certificadas remitidas a todos los interesados con domicilio conocido, de fecha 10 de octubre de 2017. Dicho anuncio fue remitido también a los Ayuntamientos de Used, de Santed y de Balconchán, mediante respectivos oficios de 26 de septiembre de 2017, en los que se rogaba que el anuncio permaneciera expuesto en el tablón municipal durante el plazo de un mes.

Por último, al ser el monte un bien demanial de la Comunidad Autónoma afectado al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, mediante nota interna de 26 de septiembre de 2017 se dio traslado del tan mencionado anuncio a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dando cuenta a dicho órgano director, de esta manera, de las medidas adoptadas en el expediente.

Undécimo.- Durante el período de audiencia y vista del expediente, no se ha producido reclamación alguna, ni ante esta Administración, ni ante los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radica el monte. Obra en el expediente certificación expedida por la secretaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza con el visto bueno del Director del Servicio, de fecha 7 de diciembre de 2017, que acredita la ausencia de reclamaciones ante esta Administración.

Igualmente, obra en el expediente una certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento de Used, con el visto bueno de la alcaldesa, de fecha 6 de noviembre de 2017, que acredita la exposición del anuncio de vista del expediente en dicha localidad del 3 de octubre al 3 de noviembre de 2017, sin que se haya formulado reclamación alguna. Igualmente obra una diligencia de fecha 28 de noviembre de 2017, expedida por la secretaria del Ayuntamiento de Santed, con el visto bueno del alcalde, que acredita la exposición del mismo anuncio en esa localidad durante un mes, sin que tampoco se hayan presentado reclamaciones. Por último, obra también una certificación expedida por el alcalde del Ayuntamiento de Balconchán con fecha 28 de noviembre de 2017, que acredita la exposición del anuncio en dicha localidad sin reclamación alguna.

Duodécimo.- Con fecha 11 de diciembre de 2017, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde. El día 12 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose publicado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", y habiéndose notificado debidamente a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del deslinde no se presentaron alegaciones, según consta en las actas suscritas los días 19 y 22 de septiembre de 2017.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Cuarto.- Destaca, del Informe del Ingeniero operador, la propuesta de que el monte cambie su actual denominación de "La Zaida" (con la que está inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad Autónoma, y con la que fue incluido en el Catálogo de los de Utilidad por Orden del Ministerio de Agricultura, de 14 de enero de 1965) y pase a denominarse "Pata del Caballo".

La propuesta se fundamenta en un detallado estudio documental, que demuestra que el monte fue conocido de manera unánime, hasta su entrega al Patrimonio Forestal del Estado (PFE) en 1956, con el topónimo de "Pata del Caballo": así figura en su anuncio de subasta en aplicación de las Leyes Desamortizadoras, publicado en el Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Zaragoza, número 1167, de 24 de octubre de 1871; también en el catastro parcelario del término desde su primera formación en 1927; dentro de los límites del monte se encuentra la fuente de la Pata del Caballo, que da origen al barranco del mismo nombre; y ese topónimo lleva el collado por el cual pasa el límite Norte del monte. De hecho, ese topónimo ha seguido siendo usado tras 1956: el Ayuntamiento de Used dirigió un oficio al Patrimonio Forestal del Estado el 9 de junio de 1964 en el que señalaba que el "verdadero nombre es el de Pata del Caballo". Incluso, en la reunión de inicio del apeo del presente deslinde, todos los comparecientes manifestaron que ése era en efecto el nombre real del monte, juzgándose el actual nombre de "La Zaida" como un error, lo cual se hizo constar en el acta.

En cambio, el primer documento en el que al actual MUP número 404 se le denomina "La Zaida" es el acta de 22 de diciembre de 1956, de apeo de límites de la finca, suscrita por representantes del Patrimonio Forestal del Estado y del Ministerio de Hacienda, y aun así en el borrador del plano que se levanta a la vez que el acta se anota como topónimo del predio el de "Pata del Caballo". El Informe del Ingeniero operador considera posible explicación para este cambio de nombre el que se confundiera la adjudicación a Hacienda del actual MUP número 404 (hecha en 1939, y que había sido vendido en la Desamortización con una cabida de 94,77 ha), con la de la laguna temporal de La Zaida (hecha en 1943, y que figuraba con 94,37 ha en el catastro). En todo caso, el topónimo de "La Zaida", dentro del término municipal de Used, se usa, y está documentado (fuera del Catálogo de Montes de Utilidad Pública), sólo para designar la mencionada laguna temporal de dicho nombre, que se halla, en línea recta, a más de 5,7 kilómetros del monte deslindado.

Ha quedado acreditado suficientemente, por tanto, que el topónimo más correcto para el monte es el de "Pata del Caballo". Por otra parte, dada la relevancia de este cambio, se expresó sucintamente en el texto y en el título de los anuncios que dieron publicidad al expediente, tras la suscripción del Informe del Ingeniero operador, con el fin de que pudiera alegarse sobre él, sin que se haya presentado reclamación alguna.

Debe recordarse que el artículo 38.2 del vigente Reglamento de Montes establece que las modificaciones parciales del Catálogo, sin limitar a qué aspectos puedan afectar, han de ser aprobadas por orden, como los deslindes de montes catalogados (artículos 126 a 130 del mismo texto reglamentario, y artículos 47 y 48 del vigente texto refundido de la Ley de Montes de Aragón). Por tanto, la orden aprobatoria de un deslinde tiene el rango adecuado para la rectificación propuesta; y dado que un deslinde de un monte de utilidad pública ha de adecuar la descripción del monte objeto del expediente en el Catálogo para que sea lo más perfecta posible, resulta justificada la propuesta de corregir también su denominación, si procede.

Quinto.- Por otra parte, el apeo ha determinado que el monte, que mayoritariamente se halla en el término municipal de Used, se extiende también por el de Santed en una superficie de 4,7593 ha. Analiza detenidamente el Ingeniero de Montes en su Informe si en este caso sería de aplicación o no lo dispuesto en el artículo 39.6 del vigente Reglamento de Montes, según el cual "si, por excepción, un monte declarado de utilidad pública se hallase situado en dos o más términos municipales o provincias, se considerará, en general, a efectos de su designación en el Catálogo, como otros tantos predios distintos". No obstante, como continúa exponiendo el Informe, este precepto debe interpretarse de manera flexible, puesto que contiene la significativa matización de que será aplicable en general, y por tanto admitiendo excepciones, y recuerda que tanto la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 28 de febrero de 2007), aprobatoria del deslinde total del monte de utilidad pública número 415 de los de la provincia de Zaragoza, como la Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 15 de febrero de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2016), por la que se aprobó el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 390 de los de la misma provincia, consideraron que el cumplimiento del artículo 39.6 reglamentario puede ser excusado si los terrenos sitos en otro término municipal son de escasa superficie relativa o absoluta, como sucede en el presente caso. Concluye por tanto el Ingeniero que este precepto resulta de inconveniente aplicación a este caso, y que por tanto el monte se debe describir excepcionalmente en el Catálogo como un solo predio, si bien indicando que invade terrenos del término municipal de Santed, de modo que quede salvaguardado el principio de seguridad jurídica y se impida cualquier duda futura al respecto. Tal propuesta parece suficientemente razonada, y conforme a Derecho.

Sexto.- Por cuanto antecede, resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y que debe dictarse la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón (vigente en el momento de iniciarse el expediente); el actualmente vigente texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 404 de los de la provincia de Zaragoza, y número Z-1024 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado en el Catálogo hasta ahora como "La Zaida", y que en virtud de este expediente pasa a denominarse "Pata del Caballo", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito principalmente en el término municipal de Used (aunque se extiende también en parte por el término municipal de Santed), de acuerdo con las actas, el registro topográfico y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Zaragoza.

Número de Catálogo: 404.

Número de Elenco de montes propios de la Administración Forestal: Z-1024.

Nombre: Pata del Caballo.

Término municipal: Used (aunque invade el término municipal de Santed en una superficie continua de 4,7593 ha).

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Límites:

- Norte: Monte de utilidad pública número 127, "La Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Used y sito en su término municipal.

- Este: Término municipal de Balconchán (dentro de él, monte de la Aldehuela o de la Pardina), a través de la divisoria de las aguas de la Loma de la Pata del Caballo. Monte "El Tajadal", de propiedad particular, sito en el término municipal de Santed.

- Sur: Monte "El Tajadal", de propiedad particular, sito en el término municipal de Santed. Fincas particulares sitas en el paraje de Entrecerros, en el término municipal de Used.

- Oeste: Fincas particulares sitas en el paraje de Entrecerros, en el término municipal de Used. Vía pecuaria "Vereda de Isabelana a Entrecerros". Finca de propiedad particular. Monte de utilidad pública número 127, "La Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Used y sito en su término municipal.

Enclavados: No hay enclavados.

Cabidas:

- Cabida total: 113,4243 hectáreas (de las cuales 108,6650 ha se hallan en el término municipal de Used, y 4,7593 ha se encuentran en el término municipal de Santed).

- Cabida de enclavados: No hay enclavados.

- Cabida pública resultante: 113,4243 hectáreas (de las cuales 108,6650 ha se hallan en el término municipal de Used, y 4,7593 ha se encuentran en el término municipal de Santed).

Descripción de linderos: (Sólo se describe el perímetro exterior, ya que no se ha reconocido ningún enclavado).

El lindero Norte del monte se da íntegramente con el monte de utilidad pública número 127, denominado "La Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Used y sito en su término municipal. Se inicia en el piquete 13, sito junto a un mojón tradicional de piedras que está a unos 22 metros al NE de la cumbre de un cerro sito en el encuentro de la divisoria de aguas de los barrancos de Tejada o de las Navazas, de la Almenara y de la Pata del Caballo. Desde el piquete 13, el límite sigue, con rumbo general ENE, una serie de mojones consuetudinarios que hasta el piquete 19 están sitos aproximadamente en la divisoria de las aguas de los barrancos de la Almenara y de la Pata del Caballo. El piquete 15 está junto a una piedra sita en el punto más bajo del collado de la Pata del Caballo. El piquete 18 se halla en el cerro donde termina la pendiente que se sube desde el collado de la Pata del Caballo, y donde se inicia la loma del Cerro del Tomillar. En esa misma loma se colocó el piquete 19, punto en el cual el límite gira bruscamente con rumbo SE, y llega al piquete 20, sito en la divisoria de aguas de la loma de la Pata del Caballo, punto en el que concluye la colindancia con el monte de utilidad pública número 127, finaliza también el lindero Norte del monte y se inicia el lindero Este.

El lindero Este sigue en primer lugar la colindancia con el monte denominado "Monte de la Aldehuela o de la Pardina", sito en el término municipal de Balconchán, y que actualmente está catastrado a nombre del Ayuntamiento de dicho término. El límite con el monte de la Aldehuela sigue la divisoria de aguas de la loma de la Pata del Caballo, divisoria que es a su vez la línea de separación de los términos municipales de Used y de Balconchán, y que sigue un rumbo general SSE. En dicha divisoria se colocaron los piquetes 20 al 37, ambos incluidos, todos ellos junto a mojones tradicionales de piedras excepto el piquete 30, que se halla al final de una marcada cresta rocosa, donde la divisoria de aguas gira claramente sin existir en cambio mojón tradicional. Entre los piquetes 23 y 24 se halla en dicha divisoria un curioso abrigo o refugio construido en piedra seca, de unos 2,25 metros de altura y 1,75 metros de ancho, que es conocido como "Mojón del tío Minín". Los piquetes 35 y 37 se colocaron junto a los mojones de término números 2 y 1, respectivamente, de la línea del deslinde jurisdiccional de los términos de Used y de Balconchán definida en el año 1911. El piquete 37 se halla en el paraje conocido como Sillar de la Piedra del Águila, y concluye allí la colindancia con el monte de la Aldehuela, y comienza la colindancia con el monte denominado "El Tajadal", de propiedad privada de varios particulares y sito en el término municipal de Santed. A partir del piquete 37, el monte deslindado se extiende por el término municipal de Santed, hasta llegar al piquete 45. La línea límite sigue primero visibles mojones de piedras sitos en la loma del Cerro de la Cruz, colocándose el piquete 38 en la cumbre de dicho Cerro, y el piquete 40 en el alto donde concluye la loma. Dicho piquete 40, en el cual el límite gira con rumbo SO, puede considerarse fin del lindero Este e inicio del lindero Sur del monte.

En el lindero Sur continúa primero la colindancia con el monte "El Tajadal", antes citado, siguiendo la cual se colocaron los piquetes 40 al 46, ambos incluidos. Hasta el piquete 45 el monte sigue extendiéndose por el término municipal de Santed, siguiendo mojones consuetudinarios que, a partir del piquete 43, se hallan ya al borde de la repoblación realizada en el monte que se deslinda. El piquete 45 se colocó junto a otro mojón de piedras del terreno que corresponde al mojón número seis del deslinde jurisdiccional de los términos municipales de Santed y de Used, tal como quedó tras su rectificación practicada en 1927. Entre los piquetes 45 y 46, el límite con el monte del Tajadal sigue brevemente la línea común de los términos de Santed y de Used, cruzando la única pista forestal que da servicio al monte deslindado. En el piquete 46 comienza una prolongada colindancia con fincas de cultivo agrícola de propiedad privada sitas en el paraje de Entrecerros, correspondientes todas ellas al polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Used. La primera de estas colindancias se da en el propio piquete 46, donde se linda puntualmente con la parcela 134, catastrada a nombre de Matilde Abanto Hijazo. En ese mismo piquete comienza la colindancia con la parcela 135, catastrada a nombre de Policarpo Ferrer Ortún, siguiendo la cual se colocaron los piquetes 46 al 51, ambos incluidos. Entre los piquetes 48 y 50 el límite sigue la base de un murete de piedras que delimita la parcela colindante, hasta llegar a un escorredero o zanja de drenaje, que sigue el límite discurriendo por la parte superior de su talud Sur, hasta llegar al piquete 51. Entre los piquetes 51 y 52, se linda brevemente con un antiguo paso, hoy en desuso, que daba acceso al monte desde la parcela 134. En el piquete 52 el límite gira con rumbo N, por lo que puede considerarse fin del lindero Sur del monte e inicio de su lindero Oeste.

En el lindero Oeste continúa primero la colindancia con las fincas de cultivo agrícola de propiedad privada sitas en el paraje de Entrecerros, correspondientes todas ellas al polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Used. En el piquete 52 se comienza a lindar con la parcela 136, que es nuda propiedad de las hermanas Ibáñez Vicente (Ángela, Susana y Yolanda), siguiendo la cual se colocaron los piquetes 52, 53 y 54, hallándose los dos primeros junto a una hilera de piedras que delimita la parcela, y en la arista Oeste de un pequeño escorredero que discurre por el interior del monte. A partir del piquete 53 el límite del monte discurre, con un rumbo general NNO, de manera más o menos paralela a la pista forestal de servicio al monte deslindado. El piquete 54 se colocó también en los restos de una hilera de piedras, y en él comienza la colindancia con la parcela 144, catastrada a nombre de Feliciano Pardos Lagunas, en colindancia con la cual se colocaron los piquetes 54, 55 y 56, estando el último junto a una hilera de piedras. Entre los piquetes 56 y 57 se linda con la parcela 148, catastrada a nombre de Elvira Pardos Camacho. Entre los piquetes 57 y 59 se linda con la parcela 229, catastrada a nombre de Ismael Camacho Pardos, hallándose el piquete 58 junto a una hilera de piedras, y el 59 en la arista Oeste de la pista forestal. Entre los piquetes 59 y 60 se linda con la parcela 151, catastrada a nombre de Petra Guillén Cebrián, hallándose el piquete 60 junto a una roca del terreno de unos 80 centímetros de longitud. Entre los piquetes 60 y 61 se linda con la parcela 156, catastrada a nombre de Ernesto Vicente Júdez, hallándose el piquete 61 junto a una hilera de piedras. Entre los piquetes 61 y 62 se linda con la parcela 157, catastrada a nombre de Eugenia Campillo Vicente y Guillermo Ballestín Campillo. Entre los piquetes 62 y 63 se linda, también brevemente, con la parcela 158, catastrada a nombre de Carmen Valenzuela Magén, estando el piquete 63 en el encuentro de dos hileras de piedras y a cinco metros de la arista de la pista. Entre los piquetes 63 y 64 se linda con la parcela 159, catastrada también a nombre de Eugenia Campillo Vicente y Guillermo Ballestín Campillo, estando el piquete 64 en la parte superior del talud que cae sobre la margen derecha del barranco de las Herrerías, que sale del monte entre dicho piquete y el anterior. Entre los piquetes 64 y 65 se linda con la parcela 160, catastrada a nombre de Bienvenida Gómez Ferrer, mientras que entre los piquetes 65 y 66 se linda con la parcela 162, catastrada también a nombre de Eugenia Campillo Vicente y Guillermo Ballestín Campillo, estando el piquete 66 en un montón de piedras. En dicho piquete 66 se inicia la colindancia con la parcela 163, catastrada a nombre de Antonio Camacho Ibáñez, siguiendo la cual se colocaron los piquetes 66 al 69, ambos incluidos: desde el piquete 66 el límite define un giro brusco con rumbo E, hasta llegar a un metro de distancia de la arista de la pista forestal, punto donde se colocó el piquete 67 y donde el límite gira de nuevo bruscamente con rumbo NNO, discurriendo de nuevo de forma más o menos paralela a la pista hasta el piquete 68, que está al pie de un montón de piedras, y de allí al piquete 69. En este último se pasa a lindar con la parcela 167, catastrada a nombre de Joaquín Pardos Guillén, con la que se linda hasta el piquete 70, que está a un metro de la arista de la pista forestal, y en el cual se empieza lindar con la parcela 168, catastrada a nombre de los hermanos Pardos Yagüe (Manuel, Pedro, Ángel y Aurelio), con la que se linda hasta llegar al piquete 1, que está sito en la arista Sur de la vía pecuaria pendiente de clasificación conocida como "Vereda de Isabelana a Entrecerros". Dicha vereda concluye su trazado al llegar al monte, sin adentrarse dentro de él, fijándose la línea final de la vía pecuaria con los piquetes 1 y 2, sito este último en la arista Norte de la vía. En el piquete 2 se inicia la colindancia con la parcela 139 del polígono 6, catastrada también a nombre de los hermanos Pardos Yagüe, y que es una "cerrada", es decir, una finca limitada por un muro de piedra seca, a cuyo pie discurre el límite del monte, siguiendo la línea piquete 2-punto auxiliar 1-piquete 3-punto auxiliar 3-piquete 4. El piquete 4 se colocó a 10 metros al ENE de la esquina más próxima de una pequeña caseta que se alza en la parcela colindante, y en dicho punto concluye la colindancia con la cerrada de los hermanos Pardos Yagüe, y comienza a lindarse nuevamente con el monte de utilidad pública número 127, "La Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Used y sito en su término municipal. Esta nueva colindancia se marcó atendiendo a mojones tradicionales del terreno, junto a los cuales se colocaron los piquetes 5 al 13, ambos incluidos, siguiendo un rumbo general NNO. La línea que definen estos mojones discurre primero (entre los piquetes 4 y 7) algo al Oeste de la divisoria de aguas entre los barrancos de la Pata del Caballo y de Tejada o de las Navazas, hallándose el piquete 5 a 1,5 metros al O del pie de unos afloramientos rocosos, y el 6, al pie de una roca de unos dos metros de altura. Los piquetes 7 y 12 se hallan aproximadamente en la divisoria de las aguas, excepto el 11, que se halla a 8,50 metros al Este de ella. El piquete 12 se halla en lo alto de una cresta rocosa, y desde él el límite enlaza en línea recta con el piquete número 13, donde concluye el lindero Oeste del monte y se inicia su lindero Norte.

Especies predominantes: Pinus pinaster, Pinus nigra ssp. nigra, Quercus ilex ssp. rotundifolia y Quercus faginea.

Referencias registrales: El monte objeto del deslinde figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Daroca, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, en inscripción 2.ª de fecha 3 de mayo de 1991, al tomo 90, libro 5, folio 166, finca 3.968, con una superficie de 109,45 ha.

Servidumbres y cargas:

- Las derivadas de la Ley de Aguas, al ser el monte al ser lugar de nacimiento de los barrancos de las Herrerías y de la Pata del Caballo.

- El monte limita con la vía pecuaria pendiente de clasificación denominada "Vereda de Isabelana a Entrecerros", como figura en sus límites literales.

Segundo.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Tercero.- No reconocer ningún enclavado dentro del monte como poseído por particulares.

Cuarto.- Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de los de utilidad pública.

Quinto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de enero de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO