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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 2 de mayo de 2013, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/10584).

Publicado el 21/03/2016 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de mayo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/12057).

Con fecha 24 de junio de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, la Resolución de 1 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2013, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A. (Número Expte. INAGA/500301/02/2014/08728), referente a la producción de un nuevo residuo no peligroso, tras poner en marcha las balsas interiores de recogida de vertidos que será depositado en el vertedero propio.

Con fecha 29 de octubre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el que se solicita modificación de la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A., en materia de vertidos. De acuerdo con ello, con fecha 19 de enero de 2016, se notifica a la empresa la apertura de oficio del expediente INAGA número 500301/02/2015/10584, de modificación puntual y el preceptivo trámite de audiencia, para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la modificación de la resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada a la empresa Endesa Generación, S.A., para su planta térmica, ubicada en Andorra (Teruel), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. No se han presentado alegaciones.

Considerando el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, referente al vertido de aguas residuales procedentes de la central térmica de Teruel.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Endesa Generación, S.A. mediante la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el Anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

ANEXO I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales procedentes de la central térmica, y, concretamente:

- Purga de las torres de refrigeración.

- Aguas residuales industriales de proceso.

- Aguas residuales de servicios de personal.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Superficial directo.

Cauce receptor: Arroyo Regallo/barranco Valdecomún (desde el embalse de Más de Perlé).

Coordenadas UTM (ETRS89 H30) del punto de vertido: X = 721.491, Y = 4.542.590.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

Punto de control: Salida del embalse Más de Perlé:

(*) Máximo establecido como valor medio mensual. Puntualmente, se aceptarán concentraciones de hasta 75 mg/l, siempre que se cumpla con el valor medio mensual.

(#) Límite establecido como valor medio mensual. Puntualmente, se aceptarán concentraciones de hasta 4 mg/l, siempre que se cumpla con el valor medio mensual.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Los vertidos de aguas sanitarias serán tratados en cinco depuradoras biológicas con aireación por soplantes, los de la planta de desmineralización serán neutralizados en una balsa de neutralización. Posteriormente, son enviadas al conjunto depurador mini Cani nuevo.

Este conjunto depurador, de reciente instalación, consiste en dos balsas de hormigón paralelas, con un volumen cada una de 2.000 m³, que se utilizarán alternativamente según se vayan colmatando, y un separador de grasas, de unos 3 m³ de capacidad. Las aguas depuradas se dirigen, a través de un sistema de bombeo, al embalse Más de Perlé.

Anteriormente, se utilizaba la balsa del Cani, para decantar este flujo residual y de ahí era enviado al embalse Más de Perlé; hoy en día, esta balsa antigua se utiliza solamente para recibir el agua del mini Cani nuevo, en casos puntuales, como fallo en bombeos, lluvias intensas, etc.

Las aguas de la purga de refrigeración no utilizadas en el proceso de desulfuración serán enviadas directamente al embalse de Más de Perlé, donde se unen al resto de aguas residuales.

Se dispone de sistemas de aforo del caudal de las aguas a la salida del mini Cani nuevo, la balsa del Cani y a la salida del embalse de Más de Perlé, que permiten conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor, que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. En las salidas de los efluentes de la balsa del Cani, el mini Cani nuevo y Más de Perlé, se dispone de arquetas donde se realiza la toma de muestras representativas del vertido y mediciones de caudal.

Medida de caudales. Se llevará un registro diario del caudal a la salida del mini Cani nuevo y a la salida del embalse de Más de Perlé. Se registrará el caudal diario a la salida de la balsa del Cani, en los casos en los que se utilice.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Además de los controles exigidos en el punto A3 de este anexo, a la salida del mini Cani nuevo se controlará el caudal diariamente y los parámetros pH, DQO y aceites y grasas con frecuencia trimestral. Asimismo, se efectuará un control mensual de la temperatura en el vertido final y aguas abajo del punto de vertido.

Con carácter trimestral, una entidad colaboradora de la Administración hidráulica deberá efectuar control analítico del vertido a la salida del embalse Más de Perlé (incluyendo temperatura), así como el exigido a la salida del mini Cani nuevo y la medida de la temperatura en el medio receptor.

Las situaciones excepcionales en las que se dirija el flujo a la balsa del Cani tendrán que ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro con periodicidad trimestral, indicando las causas, la duración del evento, el caudal derivado y las medidas correctoras implantadas.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es, lo siguiente:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Asimismo, se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

- Anualmente: Reportarán un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado), por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado. V = 3.600.000 m³/año.

- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/m³ (1).

- Coeficiente de mayoración o minoración. K = K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1K1 = 1.

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5.

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 3.600.000 x 0,04207 x 0,625 = 94.657,50 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el punto A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente de calidad ambiental del medio receptor vigente a la fecha de este documento. No obstante, este coeficiente es susceptible de variación acorde con los posibles cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de Cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición.

El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS