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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2013/6473).

Publicado el 07/07/2014 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 11 de abril de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/10812).

Por Resolución de 7 de agosto de 2008, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve el recurso de alzada presentado por la empresa contra la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificándose dicha resolución en relación al periodo de validez de la autorización ambiental integrada. La modificación se publicó mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 17 de septiembre de 2008.

Con fecha 29 de septiembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, la Resolución de 16 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel) (Número Expte INAGA 500301/02.2009/5595), en relación a la instalación de una nueva caldera de producción de vapor.

Con fecha 15 de enero de 2010, el promotor comunicó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de denominación social sin cambio de NIF, siendo la nueva razón social Fertesa Patrimonio, S.L.

Con fecha 11 de mayo de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/10882 y Número Expte. INAGA 500301/02/2009/12313), en relación a la utilización como materias primas en su proceso productivo de los residuos no peligrosos: con código LER 100105 "Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión"; 160509 "polvo de extintores ABC compuesto por fosfato monoamónico y sulfato amónico (M.A.P)"; 190805 "lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas", y 100202 "escorias no tratadas".

Por Resolución de 19 de agosto de 2010, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Fertesa Patrimonio, S.L. contra la Resolución de 26 de abril de 2010. La parte dispositiva de dicha resolución, consistente en la modificación de la cantidad autorizada para la valorización del residuo no peligroso escorias de acería no tratadas (LER 100202), se publica mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 8 de octubre de 2010.

Con fecha 8 de febrero de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 14 de enero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/9177), en relación a la valorización de 3.000 t/año de ácido sulfúrico diluido reutilizado por los gestores de baterías de plomo, introduciéndolo como una materia prima más en la producción de fertilizantes, en sustitución de parte del ácido sulfúrico empleado.

Con fecha 29 de marzo de 2011, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Fertinagro Nutrientes, S.L. en los que comunican el cambio de explotador de la planta de fabricación de fertilizantes, sita en Teruel y cuya titularidad ostenta Fertesa Patrimonio, S.L., con NIF: B44156487, siendo el nuevo explotador Fertinagro Nutrientes, S.L., con NIF: B44180941, por arrendamiento de las instalaciones productivas y sus correspondientes licencias y autorizaciones.

Con fecha 5 de marzo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, la Resolución de 30 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/2017), consistente en valorizar 2000 t/año de residuos peligrosos, en concreto cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas, con código LER 190113, provenientes de la incineradora de la depuradora de aguas residuales urbanas de Zaragoza, mediante su utilización directa como materia prima en el proceso productivo en sustitución de otras materias primas, y en reducir a 1600 t/año la cantidad autorizada para el residuo electrolito de pilas y acumuladores recogidos selectivamente, de código LER 160606.

Con fecha 14 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes de Fertinagro Nutrientes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel).

Con fecha 17 de enero de 2013, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D.ª Araceli Fuerte Edo y Roberto Ibáñez Castellote, en representación de Fertinagro Nutrientes, S.L. en el que describe la modificación prevista en la planta de fertilizantes que posee en Sarrión (Teruel), solicitando se considere como modificación no sustancial. Según la documentación presentada, la modificación proyectada consiste en sustituir el combustible utilizado en dos puntos de proceso que afectan al foco número 8 (caldera de vapor) y al foco número 2 (quemador del secadero), de modo que dejarán de usarse los 1.882.517 kg/año del fuel empleado en la planta al ser sustituido por gas natural y biomasa, manteniéndose, no obstante, operativo el almacenamiento de fuel por si puntualmente fuera necesario por falta de suministro de gas. El gas natural será almacenado en un depósito de 48 t de capacidad. Así mismo, se prevé la instalación de una nueva caldera de vapor en la que se consumirá biomasa como combustible principal y gas para el encendido de la misma en sustitución de la que había existente que se mantendrá en la instalación para los casos de avería o mantenimiento pero sustituyendo el quemador de fuel por el de gas natural. La combustión de biomasa producirá cenizas que se utilizarán en la propia planta para la fabricación de fertilizantes por su contenido en nutrientes vegetales. Mediante Resolución de 15 de febrero de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica a Fertinagro Nutrientes, S.L., para su planta sita en Sarrión (Teruel), que la modificación solicitada, con fecha 17 de enero de 2013, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se informa que, antes de la puesta en marcha del cambio de combustible, la empresa deberá solicitar la modificación puntual de su autorización ambiental integrada para modificar los consumos de combustibles y que se establezcan nuevos límites de emisión en los focos número 2 y número 8.

Con fecha 28 de junio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Fertinagro Nutrientes S.L., una memoria técnica firmada por la ingeniero industrial D.ª Azucena Mainar Navarro en la que se describe la modificación puntual solicitada por la empresa. Concretamente, solicita las modificaciones detalladas en el párrafo anterior y la valorización de nuevos residuos peligrosos con códigos LER 060101 y 191211 y no peligrosos con código LER 060699, y su introducción como materias primas en el proceso. Además, solicita que se revisen y modifiquen las requisitorias de la autorización ambiental integrada, de forma que se ajusten a las requisitorias sectoriales de la legislación vigente en materia de fabricación de fertilizantes, y para que el tipo de práctica de valorización empleado, no supongan una desventaja competitiva frente a la fabricación común de fertilizantes con materias primas comerciales.

Con fecha 19 de julio de 2013, se realizó el abono de la tasa 28, a los efectos de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 31 de marzo de 2014, se requiere al promotor, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, información adicional a la memoria técnica presentada. Con fecha 16 de abril de 2014, el promotor contesta al requerimiento efectuado, presentando un escrito consistente en una justificación de las procedencias, tonelajes de residuos a valorizar y utilización de biomasa como combustible.

Considerando que la sustitución de combustible fueloil por biomasa y gas natural, la incorporación de una nueva caldera de vapor y la autogestión de las cenizas generadas por la combustión de la biomasa han sido consideradas, previamente, como modificación no sustancial.

Considerando que no se aumenta la cantidad a valorizar del residuo ácido sulfúrico residual, ya que lo que se solicita es ampliar las procedencias autorizadas del mismo así como los códigos LER de este tipo de residuo, incorporando los residuos peligrosos con código LER 060101 "ácido sulfúrico y ácido sulfuroso" y 191211 "otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas", para su introducción como materias primas en el proceso.

Considerando que el promotor ha justificado la idoneidad del residuo industrial no peligroso codificado con el código LER 060699 "residuos no especificados en otra categoría (azufre elemental procedente de la desulfuración del biogás)" y que va a sustituir materias primas comerciales utilizadas normalmente en el proceso.

Según el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su normativa de desarrollo; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por quinta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el apartado "Materias primas" del condicionado 1.3. Consumos, por el siguiente:

- Materias primas.

Las materias primas típicas y las cantidades anuales aproximadas consumidas en cada una de las áreas productivas son las que se señalan en las tablas siguientes. El consumo total de materias primas, para la capacidad máxima de la planta, no podrá superar la cantidad de 282.000 t/año, pero los consumos individuales de cada materia prima que se señalan en las siguientes tablas, pueden variar de un año a otro en función de las cantidades que se fabriquen de cada tipo de fertilizante.

Planta de granulación.

Planta de fertilizantes.

Planta de Solubilización

Las materias primas señaladas con (1), (2) y (3) podrán ser sustituidas por los residuos industriales no peligrosos señalados en la siguiente tabla con (1), (2) y (3) para los que Fertinagro Nutrientes, S. L. está autorizado a valorizar, introduciéndolos como una materia prima más dentro del proceso productivo de fabricación de fertilizantes granulados, las materias primas señaladas con (4) podrán ser sustituidas por los siguientes residuos industriales no peligrosos señalados con (4) que Fertinagro Nutrientes, S. L. está autorizado a valorizar introduciéndolos como una materia prima más dentro del proceso productivo desarrollado en la planta de solubilización y las materias primas señaladas con (7) podrán ser sustituidas por el residuo industrial no peligroso señalado con (7) que Fertinagro Nutrientes, S. L. está autorizado a valorizar introduciéndolos como una materia prima más dentro del proceso productivo, todos ellos en sustitución de las materias primas equivalentes indicadas en la tablas de materias primas anteriores, sin ser necesario someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas.

Las materias primas señaladas con (8) podrán ser sustituidas por el residuo industrial no peligroso señalado con (8) que Fertinagro Nutrientes, S. L. está autorizado a valorizar introduciéndolo como una materia prima más dentro del proceso productivo desarrollado en la planta de granulación.

Las materias primas señaladas con (5) y (6) podrán ser sustituidas por los siguientes residuos peligrosos que Fertinagro Nutrientes, S. L. está autorizado a valorizar introduciéndolos como una materia prima más dentro del proceso productivo desarrollado en la planta de granulación y en la planta de solubilización en sustitución de las materias primas equivalentes indicadas en las tablas anteriores, sin ser necesario someterlo a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas:

Tal y como se ha indicado anteriormente, en ningún caso se podrá superar el consumo total de materias primas (282.000 t/año).

El consumo de materias auxiliares se incluye en la siguiente tabla:

2. Se sustituye el apartado Combustible del condicionado 1.3. Consumos, por el siguiente:

3. Se sustituye el apartado correspondiente al foco n.º 2 del condicionado 1.5. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Foco n.º 2.

Captación trómel de secado. Se empleará biomasa como combustible principal y el gas natural y el fueloil como combustibles, en casos de necesitar aporte mayor de energía o no disponibilidad de biomasa.

Altura de la chimenea 19 m y diámetro de 1 m.

Cuenta con ciclones y lavador de gases como sistema de depuración.

Diligenciado con n.º de registro AR338/Pl02.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno, con el uso de biomasa como combustible.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Los límites admitidos usando biomasa o biomasa con gas natural como combustible son:

Los límites admitidos usando biomasa con fueloil como combustible son:

4. Se sustituye el apartado correspondiente al foco n.º 8 del condicionado 1.5. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Foco n.º 8.

Caldera vapor para abastecer al proceso de granulación. La caldera posee 2,67 MWt de potencia térmica. Utiliza gas natural como combustible principal y fuel-oil como combustible solo para casos de emergencia o falta de suministro.

La altura de la chimenea es de 2,796 m y el diámetro de la misma de 0,562 m.

Diligenciado con número de registro AR338/lC01.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre con el uso de gas natural como combustible.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010303.

Los límites admitidos usando gas natural como combustible son:

El fueloil se deberá utilizar como máximo el 5% del tiempo de operación para que sea considerado como foco no sistemático. En caso de que se supere este tiempo, los límites admitidos con el uso de este combustible serán:

5. Se añade un nuevo foco en el condicionado 1.5. Emisiones a la atmósfera, con las siguientes condiciones:

Foco n.º 9.

Caldera de biomasa con una potencia térmica nominal de 6,5 MWt. Dispone de sistema automático de extracción de cenizas.

No dispone de libro de registro.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010303.

6. Se sustituye el condicionado 1.10. Control de las emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

El nuevo foco n.º 9 deberá disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que el resto de focos de la instalación existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Para los focos del grupo A, por lo menos una vez cada 3 meses se deberá efectuar una medición de los contaminantes vertidos a la atmósfera, siempre y cuando la empresa mantenga implantada la certificación ISO 14001. En caso contrario, dichos autocontroles se realizarán cada 15 días según se especifica en el artículo 29 de la Orden de 18 de octubre de 1976.

- Obligaciones de registro y documentales.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado del libro de registro del foco de emisión n.º 9, así como el rediligenciado de los libros de registro correspondientes a los focos n.º 2 y n.º 8, adjuntando nueva hoja cabecera con las características del nuevo combustible y del nuevo quemador, acompañados de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas en ambos focos.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas.

Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Fertinagro Nutrientes, S. L. durante un periodo mínimo de diez años.

7. Se sustituye el condicionado 1.7.bis. Gestión de residuos no peligrosos, por el siguiente:

1.7.bis. Gestión de residuos no peligrosos.

Se incorpora a la presente autorización, la autorización de gestor de residuos no peligrosos a Fertinagro Nutrientes, S. L. para su centro ubicado en el sector industrial "La Escaleruela", en el km 1,8 de la carretera de Mora de Rubielos, en el término municipal de Sarrión (Teruel), de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

Las operaciones de gestión autorizadas son R5, reciclado y recuperación de otras materias inorgánicas, de los residuos no peligrosos con LER 100202, 100105,160509, 060699 y 190112 señalados en la tabla anterior, R3, reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas) para el residuo con LER 190805, así como R1, utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía, para los residuos con LER 030101, 030105, 150103, 170201, 191207, y 200138, de las indicadas en el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y en el artículo 5 del Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos, mediante su incorporación como una materia prima más dentro del proceso productivo de fabricación de fertilizantes granulados en sustitución de materias primas equivalentes, sin ser necesario someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas.

Respecto al residuo con LER 200138, dado que la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos cuya procedencia según el art. 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sea doméstica (generados en hogares, comercios y servicios) es un servicio que deben prestar obligatoriamente los municipios, su gestión deberá realizarse mediante contrato público o título otorgado por el correspondiente municipio, y en el marco de sus respectivas ordenanzas.

Para aquellos residuos utilizados en los procesos de fabricación de abonos y fertilizantes, la autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

Condicionados generales.

- Todos los residuos a valorizar, excepto los lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805), sólo se podrán utilizar como materias primas en la fabricación de abonos inorgánicos.

- Ninguno de los residuos a valorizar deberá ser tratado previamente antes de su entrada en el proceso productivo normal de la empresa como un ingrediente más.

- En ningún caso se podrán aplicar los residuos a valorizar directamente en el terreno. Únicamente, se podrán utilizar una vez procesados dentro de los procesos productivos autorizados del centro y ello siempre y cuando no se modifiquen las características finales de los productos fertilizantes autorizados.

- De forma previa a la comercialización de productos elaborados con alguno de los residuos no peligrosos a valorizar, Fertinagro Nutrientes, S. L. deberá identificar ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de los productos fertilizantes, con el porcentaje en masa que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente, para demostrar que en la elaboración del producto fertilizante se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos.

- Los productos fertilizantes en cuya fabricación intervengan como ingrediente lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805) deberán estar incluidos en alguno de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y solo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a que se refiere el artículo 25 del citado real decreto.

Condiciones de aceptación de los residuos, límites de metales pesados en los residuos y en los productos fertilizantes.

- Para los residuos cálcicos de reacción en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión (LER 100105), para el polvo de extintores ABC compuesto por fosfato monoamónico y sulfato amónico (M.A.P.) (LER 160509) y para el azufre elemental procedente de la desulfuración de biogás (LER 060699):

Los residuos sólo podrán ser aceptados si cumplen los límites establecidos en el punto 2.2.2 "Valores límite para residuos no peligrosos" de la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los productos fertilizantes fabricados utilizando como materias primas estos residuos deberán cumplir con los límites máximos de metales pesados establecidos para las clases A, B o C en el anexo V. Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

- Para los lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805):

Cada lote de lodo a admitir deberá ser analizado y sólo podrán ser aceptado si cumple los límites establecidos en el anexo I B). Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria, del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y si su contenido en Cr (VI) es nulo.

Los productos fertilizantes fabricados utilizando los lodos como ingrediente deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 18.3 y 20 de dicho real decreto.

- Para las escorias no tratadas (LER 100202):

En cada lote de escorias a admitir en planta se deberá analizar su contenido en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI) y sólo podrán ser aceptado si su contenido en Cr (VI) es nulo.

Los productos fertilizantes fabricados utilizando como materias primas estos residuos deberán cumplir con los límites máximos de metales pesados establecidos para las clases A, B o C en el anexo V. Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

8. Sustituir el condicionado 1.11.bis. Control de la gestión de residuos no peligrosos, por el siguiente:

1.11.bis. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Fertinagro Nutrientes, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte y frecuencia de recogida de todas las chatarras que se utilizan como materia prima en la instalación. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Asimismo, la empresa deberá realizar análisis de los residuos industriales no peligrosos a valorizar como materias primas, así como de los productos fertilizantes que lleven incorporados cualquiera de los residuos entre sus ingredientes, de los parámetros y con las frecuencias que se indican a continuación:

- Se deberán realizar análisis, al menos anualmente, de los residuos cálcicos de reacción en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión (LER 100105), del polvo de extintores ABC compuesto por fosfato monoamónico y sulfato amónico (M.A.P) (LER 160509), del azufre elemental procedente de la desulfuración de biogás (LER 060699), así como de los productos fertilizantes que lleven incorporados cualquiera de estos dos residuos entre sus ingredientes. Los análisis incluirán lo siguiente:

- Para los residuos: parámetros establecidos en el punto 2.2.2. "Valores límite para residuos no peligrosos" de la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE del Consejo, de 26 de abril 1999, relativa al vertido de residuos.

- Para los productos fertilizantes: los metales incluidos en el punto 5 del anexo V. Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI).

- Para los lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805) y los productos fertilizantes fabricados con ellos:

Se deberán realizar análisis de cada partida o lote de lodos que se pretenda admitir en planta. Los parámetros a analizar serán el cromo (VI) y los metales señalados en el anexo I B). Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria, del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Sin perjuicio de los análisis y frecuencia que procedan en cumplimiento del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, se deberá analizar con frecuencia semestral el contenido en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI) de los productos fertilizantes fabricados utilizando los lodos como ingrediente.

- Para las escorias no tratadas (LER 100202) y los productos fertilizantes fabricados con ellas:

Se deberán realizar análisis de metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI) de cada partida o lote de escorias que se pretenda admitir en planta.

Se deberá analizar con frecuencia semestral el contenido en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI) de los productos fertilizantes fabricados utilizando las escorias como ingrediente.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Fertinagro Nutrientes, S. L., para su centro de trabajo ubicado en el término municipal de Sarrión (Teruel), presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

9. Se sustituye el condicionado 1.7.ter. Gestión de residuos peligrosos, por el siguiente:

1.7.ter. Gestión de residuos peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Fertinagro Nutrientes, S. L. sita en el sector industrial "La Escaleruela", en el km 1,8 de la carretera de Mora de Rubielos, en el término municipal de Sarrión (Teruel), como instalación de tratamiento de residuos peligrosos para operaciones de valorización y a Fertinagro Nutrientes, S. L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y de acuerdo al Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

La gestión de los residuos consistirá en la valorización de los mismos introduciéndolos como una materia prima más dentro del proceso productivo desarrollado en la planta de granulación y en la planta de solubilización en sustitución de las materias primas equivalentes indicadas con (5) y (6) en el apartado de materias primas, sin ser necesario someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas.

La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

- En cada lote de residuos peligrosos a admitir en planta se deberá analizar su contenido en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI), y sólo podrá ser aceptado si su contenido en Cr (VI) es nulo.

- Los productos fertilizantes fabricados utilizando como materia prima estos residuos deberán cumplir con los límites máximos de metales pesados establecidos para las clases A, B o C en el anexo V. Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

- De forma previa a la comercialización de productos elaborados utilizando este residuo como materia prima, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá identificar ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de los productos fertilizantes, con el porcentaje en masa que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente, para demostrar que en la elaboración del producto fertilizante se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos.

Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, tal y como establece el artículo 20.4.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuya póliza deberá cubrir, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón doscientos doce mil euros (1.212.000 €).

Fertinagro Nutrientes, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de ciento un mil euros (101.000 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida, en virtud de lo establecido en el presente condicionante, permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

10. Se sustituye el condicionado 1.11.ter. Control de la gestión de residuos peligrosos, por el siguiente:

1.11.ter. Control de la gestión de residuos peligrosos.

La empresa Fertinagro Nutrientes, S.L. mantendrá actualizado el manual de explotación con indicación de lo señalado en el artículo 26.2.1.h) del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Igualmente, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos peligrosos realizadas y de comercialización de productos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 1 de marzo de cada año, Fertinagro Nutrientes, S.L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 38 del Real Decretro 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ