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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2020, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de concesión de las ayudas financieras al alquiler, línea 1 (modalidad general), para 2019 y 2020, a las solicitudes que conforman la lista de reserva correspondiente a la provincia de Zaragoza y de ordenación del pago correspondiente a la anualidad de 2019.

Publicado el 05/03/2020 (Nº 45)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Vistos los expedientes iniciados en virtud de las solicitudes presentadas y demás documentación aportada para la concesión de la ayuda y el abono correspondiente a la anualidad de 2019, en relación a la lista de reserva de la línea 1 (modalidad general) de la convocatoria efectuada por la Orden VMV/71289/2018, de 26 de julio, de ayudas financieras al alquiler para 2018, se han apreciado los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, se convocaron ayudas financieras al alquiler para 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2018), correspondientes al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ("Boletín Oficial del Estado", número 61, de 10 de marzo de 2018).

El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante los años 2018, 2019 y 2020 en su modalidad general, y durante el año 2018 en la modalidad joven, con la finalidad de posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Segundo.- La Orden de convocatoria quedó condicionada a la suscripción del convenio de aplicación entre el Ministerio de Fomento y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de vivienda 2018-2021, así como la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo, conforme a la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la convocatoria del apartado anterior.

Tercero.- El convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, firmado el 30 de julio de 2018, y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2018.

Cuarto.- El Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021 incorporó al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón el citado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Quinto.- La Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza instruyó procedimiento de concesión de las ayudas financieras al alquiler 2018, línea uno (modalidad general), conforme establece el artículo 15 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

Sexto.- Mediante Resolución de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de 9 de mayo de 2019, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo, se dieron por desistidas las personas solicitantes y se archivaron las solicitudes de ayuda financiera al alquiler para 2018, modalidad general, correspondientes a la provincia de Zaragoza, según la Orden Vmv/1289/2018, de 26 de julio.

Séptimo.- En fecha 2 de octubre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de la convocatoria de ayudas financieras al alquiler para 2018, Línea 1 - modalidad general, correspondientes a la provincia de Zaragoza y de ordenación del pago correspondiente a la anualidad de 2018. Como anexos a la Resolución figuran los siguientes:

I: Concesiones.

II: Denegaciones por falta de presupuesto.

III: Denegaciones por incumplimiento de requisitos.

IV: Inadmisiones por presentación fuera de plazo.

V: Inadmisiones por incumplimiento de forma.

VI: Desistimientos.

Conforman la lista de reserva de las ayudas al alquiler 2018 de la línea general correspondiente a la provincia de Zaragoza las solicitudes que figuran en el anexo II de la Resolución y cuya puntuación se encuentra en el intervalo que comienza por debajo de 0,2274 puntos en sentido descendente.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

Segundo.- En el artículo 25 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, se establece que el abono de las ayudas al alquiler (línea 1: modalidad general) se hará con cargo a las siguientes líneas presupuestarias, por anualidades y por provincias:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, la cuantía total de las ayudas financieras al alquiler concedidas para el 2019 y 2020 asciende a 5.081.694,56 € para cada una de estas dos anualidades.

Tercero.- Por aplicación de la normativa de la convocatoria, y dado que el importe liberado del crédito presupuestario para el 2019 y 2020 asciende a 57.979,56 € respectivamente para cada anualidad, procede resolver la concesión de las solicitudes en lista de reserva según el orden de puntuación obtenido y por el importe de estos nuevos créditos para 2019 y 2020.

Cuarto.- La evaluación de las cuantías liberadas del crédito presupuestario previsto para las ayudas al alquiler de la Orden de convocatoria VMV/1289/2018, de 26 de julio, para las anualidades 2019 y 2020, y la valoración de la propuesta de concesión de dichas cuantías a las personas que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria de conformidad con la Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, se les denegó por falta de crédito presupuestario y, en consecuencia, pasaron a formar parte de la lista de reserva del anexo II de la citada Resolución, se ha realizado por la Comisión de Valoración de la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, reunida en fecha 17 de octubre de 2019, en aplicación del baremo del artículo 19.2 de la convocatoria, y se han ordenado de tal manera que la prioridad de las solicitudes se determina con el mayor resultado de aplicar dicha fórmula.

Conforme a los criterios establecidos en los artículos 19 y 22 de la Orden de convocatoria, en el acta de la Comisión de Valoración de Zaragoza de fecha 17 de octubre de 2019 se informa que procede el reconocimiento de la subvención a un total de 33 solicitudes detalladas en su anexo, por el importe que consta en el mismo, cuya cuantía total para cada una de las anualidades de 2019 y 2020 asciende a 57.199,39 euros.

Teniendo en cuenta el crédito disponible, la puntuación necesaria para tener derecho a la subvención ha sido la que se encuentra entre el siguiente intervalo: 0,227 a 0,216 puntos.

Quinto.- El artículo 6.1 de la Orden de convocatoria establece los requisitos exigidos a la persona solicitante y su unidad de convivencia, que habrán de cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante el periodo de alquiler que subvencione la ayuda. Asimismo, el artículo 21 de la Orden de convocatoria determina que la ayuda se abonará periódicamente, previa justificación del pago de la renta mensual del alquiler por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

En el momento de dictarse esta Resolución, queda acreditado el mantenimiento de los citados requisitos respecto de los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Sexto.- La personas beneficiarias deben asimismo cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social para el abono de la ayuda conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 de la Orden de convocatoria.

Séptimo.- El artículo 17.5 de la Orden de convocatoria determina que la Resolución de la convocatoria se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal de Gobierno de Aragón. Dirección https://www.aragon.es/-/ayudas-financieras-al-alquiler-2018.

En virtud de lo expuesto, y conforme a la propuesta de la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, de concesión de la ayuda y del pago parcial de la ayuda correspondiente a 2019, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas financieras al alquiler a 28 solicitantes relacionados en el anexo I, por los importes que constan en el mismo, cuya cuantía total Asciende A 49.140,60 € Para La Anualidad Del 2019 Y A 50.431,39 € Para La Del 2020.

Segundo.- Reconocer el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los 28 beneficiarios relacionadas en el anexo I, que cumplen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.- Proceder al abono de las ayudas al alquiler (modalidad general) correspondientes a la anualidad 2019 a los beneficiarios que aparecen relacionados en el anexo I que se adjunta, por la cuantía en ellas señaladas, correspondientes al importe del año 2019.

Cuarto.- El abono a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo I de las ayudas al alquiler de la anualidad de 2020 queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas para ser beneficiarias según la Orden VMV 1289/2018, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018. Para acreditar su cumplimiento deberán presentar la siguiente documentación entre el 1 al 31 de julio de 2020:

1. Volante colectivo de empadronamiento en vigor.

2. Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

3. En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportar declaración responsable de los ingresos de la unidad de convivencia y certificados que acrediten los mismos en el ejercicio fiscal 2019, según lo previsto en el artículo 12. h) de la Orden de convocatoria.

4. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de todas las personas integrantes de unidad de convivencia que sean mayores de 16 años.

5. Certificado catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que las personas de la unidad de convivencia son titulares.

Si en la presentación de la solicitud las personas integrantes de la unidad de convivencia autorizaron a esta Administración para realizar las consultas relativas al nivel de renta y de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la información sobre titularidad sobre bienes inmuebles, no será necesario la presentación de la documentación referida en los puntos 2, 4 y 5. Si, a pesar de haber autorizado la consulta, no ha realizado declaración de IRPF, debe presentar lo indicado en el punto 3.

La presentación de los justificantes bancarios de abono de la renta del alquiler de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2020, de las personas beneficiarias que figuran en el anexo I se efectuará en los plazos siguientes:

La presentación de los justificantes bancarios del abono de la renta del alquiler se efectuará preferentemente en el Registro correspondiente a la Subdirección Provincial de Vivienda en que se presentó la solicitud, sin perjuicio de su presentación a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la dirección:https://www.aragon.es/-/ayudas-financieras-al-alquiler-2018.

Las ayudas al alquiler contempladas en esta Resolución están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que es el competente para su Resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de febrero de 2020.

La Directora General de Vivienday Rehabilitación,

VERÓNICA VILLAGRASA DOLSA