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ORDEN EPE/1653/2019, de 10 de diciembre, por la que se modifica el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Publicado el 18/12/2019 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, estableció un crédito por importe de dos millones ochocientos mil euros (2.800.000 euros).

El artículo 2.1 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, determina que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria. Dispone igualmente dicho artículo 2, en su apartado 3, que los créditos presupuestarios destinados a la concesión de estas subvenciones podrán contar con la financiación de fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El segundo párrafo del punto 3 del apartado tercero de la Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos dispuestos en la citada Orden podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria. Asimismo establece el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la Resolución de la concesión.

Con fecha 19 de noviembre de 2019 se ha celebrado la LXXVI Reunión de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, aprobando una nueva distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidad Autónomas en el año 2019. Dicha asignación de fondos tiene por objeto financiar el aumento del 50 al 55% del salario mínimo interprofesional de las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo con discapacidad severa en centros especiales de empleo. Con dicha finalidad han sido asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón fondos por importe de setecientos dieciséis mil, setecientos veinticuatro euros con dieciséis céntimos (716.724,16 euros). Dicha distribución se recoge en la Orden TMS/1156/2019, de 26 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a financiar el aumento de las ayudas para el mantenimiento del empleo de los Centros Especiales de Empleo.

Por la citada Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, se procedió a la convocatoria de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, siendo el objeto de dichas subvenciones alcanzar, precisamente, hasta un 25% del salario mínimo interprofesional por cada uno de esos trabajadores. Dicho 25% es una cantidad adicional a la subvención del 50% del salario mínimo interprofesional prevista, con carácter general, para todas las personas con discapacidad severa ocupadas en centros especiales de empleo.

Debido al incremento del crédito asignado en Conferencia Sectorial a la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha procedido a una modificación presupuestaria para generar crédito por mayores ingresos por el importe adicional asignado de setecientos dieciséis mil, setecientos veinticuatro euros con dieciséis céntimos (716.724,16 euros). Asimismo, y dado que la Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, autorizaba créditos procedentes de dos fondos financiadores diferente (33005 -fondos de Conferencia Sectorial- y 91002 -fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón-), en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos presupuestarios y, una vez consignados los setecientos dieciséis mil, setecientos veinticuatro euros con dieciséis céntimos (716.724,16 euros), en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, procede modificar la citada Orden EPE/1362/2019, sustituyendo el crédito de setecientos mil euros (700.000 euros), de fondos propios del Gobierno de Aragón, que figuran en dicha Orden, por un nuevo crédito de setecientos mil euros (700.000 euros), financiado con fondos de conferencia sectorial.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 9 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Modificar los créditos consignados en el primer párrafo del punto 3 del apartado Tercero de la Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, sustituyendo el crédito de setecientos mil euros (700.000 euros), de fondos propios del Gobierno de Aragón, que figura consignado en dicho apartado, por un nuevo crédito de setecientos mil euros (700.000 euros), generado en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo como consecuencia de una mayor asignación de fondos a la Comunidad Autónoma de Aragón procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Así, finalmente el importe total del crédito asignado a la citada convocatoria asciende a dos millones ochocientos mil euros (2.800.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos que a continuación se relacionan y que figuran previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2018, actualmente prorrogado para 2019:

Segundo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2019

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL