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ORDEN ECD/1445/2019, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/621/2019, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2018/2019.

Publicado el 07/11/2019 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 19.8 de la Orden ECD/621/2019, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2018/2019, dispone que el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la Orden de Resolución del procedimiento en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 1 de noviembre del año 2019.

Dadas las especiales características del procedimiento, la determinación de dicho término puede suponer la imposibilidad de la materialización de las actuaciones subvencionables, resultando necesario dotar de mayor flexibilidad al procedimiento a fin de garantizar los objetivos pretendidos por la convocatoria.

El artículo 16.4 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en la redacción dada por la Orden ECD/1758/2018, de 30 de octubre, establece que "Sin perjuicio de que en las correspondientes convocatorias pueda establecerse un plazo anterior, la documentación justificativa se presentará con anterioridad al día 13 de diciembre del año de la convocatoria..."

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, acuerdo:

Artículo único. Modificación del apartado 8 del artículo 19 de la Orden ECD/621/2019, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2018/2019.

El apartado 8 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

"En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la Orden de Resolución del procedimiento en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 3 de diciembre del año 2019, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de octubre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO