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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.056 cerdas con lechones hasta 20 kg, 220 cerdas de reposición y 4 verracos (348,80 UGM), situada en el polígono 9, parcelas 5482 y 250, del término municipal de Erla (Zaragoza), y promovida por Ganados Copueyo, S.L. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2017/11352).

Publicado el 13/04/2018 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 30 de noviembre de 2017 se presenta escrito en este Instituto, por la sociedad Ganados Copueyo, S.L., con C.I.F. B-50523034, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES501000000015, por construcción de dos nuevas salas de transición sin ampliación de capacidad.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 25 de septiembre de 2007, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007, (Expte. INAGA 500301/02/2006/08017).

Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10468)

Mediante Resolución de 16 de febrero de 2017, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, de autorización ambiental integrada inicial, por sustitución de las calderas de gasoil por calderas de biomasa y cambio de ubicación de la balsa de agua. (Expte. INAGA 500601/02/2016/09387).

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar en la misma dos nuevas salas de transición, de dimensiones 15,30 x 8 m cada una y superficie construida de 244,8 m², anexas a la Nave de maternidad-transición II.

Revisada la información, se requiere al promotor actualización de la base agraria asociada a su explotación, completándose a fecha 19 de marzo de 2018.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.056 cerdas con lechones hasta 20 kg, 220 cerdas de reposición y 4 verracos (348,80 UGM), situada en el polígono 9, parcelas 5482 y 250, del término municipal de Erla (Zaragoza), y promovida por Ganados Copueyo, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Ganados Copueyo, S.L., con CIF: B-50523034, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones con capacidad para 1.056 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 220 cerdas de reposición y 4 verracos, equivalentes a 348,80 UGM, a situar en el polígono 9, parcelas 5482, 247 y 250, del término municipal de Erla (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de: X = 667.567 / Y = 4.664.062. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Nave de gestación I de dimensiones 42,20 x 14,40 m; Nave de gestación II de dimensiones 30,06 x 21,24 m; Nave de gestación III de dimensiones 52,24 x 16,24 m; Nave de transición de dimensiones 40,16 x 21,24 m; Nave de lazareto-reposición de dimensiones 23,20 x 9,50 m; Nave de maternidad I de dimensiones 35,40 x 12,90 m; Nave de maternidad-transición II de dimensiones 59,20 x 17,82 m con dos salas de transición anexas de dimensiones 15,30 x 8 m cada una; un depósito de agua con una capacidad de 1.500 m³; una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 2.298,75 m³; una fosa de cadáveres con un volumen de 26,20 m³; una balsa de agua con un volumen de 3.848 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.6 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 7.037 m³, con un contenido en nitrógeno de 20.950 kg.

La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 220 ha y permanecerá ligada de forma continua y a disposición de dicha explotación mientras esta permanezca en activo. Después de realizar el análisis mediante el Sistema de Información Geográfica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se verifica que la superficie apta es de 212,7 ha, quedando excluidas 7,3 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y para aquellos casos en que las parcelas estén ubicadas dentro de LIC, ZEPA o zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, no deberán sobrepasar los 170 kg de N/ha. Deberá además de cumplirse el resto de condiciones incluidas en la normativa vigente y en el IV Programa de actuación en zonas vulnerables (Orden de 18 de octubre de 2013)".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL