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ORDEN PRE/239/2018, 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", para la realización de actuaciones incluidas en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, FITE 2017.

Publicado el 19/02/2018 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/7/0013 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Director-Gerente del Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA PÚBLICA "SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U.", PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES) Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE TERUEL QUE CONTINÚEN FAVORECIENDO LA GENERACIÓN DE RENTA Y RIQUEZA EN DICHA PROVINCIA, FITE 2017

En Zaragoza, a 28 de diciembre de 2017.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que actúa en representación del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2017.

Y de otra parte, D. Manuel Tesa Avillá, Gerente de la Sociedad Pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 21 de diciembre de 2017, y conforme al apoderamiento de Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., con CIF D50907328, que tiene conferido por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016, autorizada por el notario del I.C. de Aragón D. Francisco Javier Hernaíz Corrales, al número de protocolo 1322, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al tomo 3714, folio 105, hoja Z-30565, inscripción 83

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

Primero.- El 20 de septiembre de 2017 se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, (en adelante FITE 2017), que ha sido publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 21 de noviembre de 2017.

La cláusula tercera del convenio establece los proyectos que serán financiables, especificando en el apartado sexto que la relación expresa de los distintos proyectos de inversión financiados con el Fondo será la que se efectúe de común acuerdo entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, en el seno de la Comisión de seguimiento.

El apartado cuarto de la cláusula tercera del convenio determina que los proyectos podrán ser ejecutados por la Diputación General de Aragón o por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen según sus respectivas competencias. Así mismo, podrán incluirse inversiones a ejecutar por cualquier otra entidad u organización siempre y cuando se trate de empresas públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el apartado cuarto de la cláusula segunda del convenio, establece que el Gobierno de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento.

Segundo.- La Comisión de Seguimiento, en su reunión de 24 de octubre de 2017, acordó la relación de proyectos que se incluyen en el FITE 2017, entre los que se encuentra él proyecto de "Inversión en materia de vivienda, arquitectura, rehabilitación y restauración del Patrimonio de Interés Arquitectónico en la Provincia de Teruel", dotado con 6.166.799,66 €, asignado al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y teniendo como entidad responsable a la Empresa Pública Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. (en adelante SVA).

En el anexo I.4 del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se detallan las actuaciones que forman parte de este proyecto de inversión, y entre ellas se encuentra la convocatoria de subvenciones para la restauración de patrimonio arquitectónico de uso público, objeto del presente convenio, con un importe de 1.000.000 €.

Tercero.- El 20 de noviembre de 2017 se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222 el "Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia", convalidado en sesión Plenaria de las Cortes de Aragón de 30 de noviembre de 2017.

El artículo segundo del decreto-ley establece que los órganos que se determinen en el convenio o en las actas de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio como entidad responsable de la ejecución, o denominación análoga, tendrán la consideración de entidades colaboradoras con capacidad para la distribución y pagos de los fondos, sin perjuicio de la obligación de reunir los requisitos que establece la normativa de subvenciones para ser entidades colaboradoras. Por lo tanto, Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U., que figura como entidad responsable de la ejecución del proyecto, tiene la consideración de entidad colaboradora.

Cuarto.- Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Vivienda y Arquitectura, así como la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación, tal como disponen el artículo séptimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- La Sociedad Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. es una empresa pública, íntegramente participada por el Gobierno de Aragón, a través de la "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." y adscrita al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; se constituyó mediante escritura pública otorgada en Zaragoza el 10 de enero de 2002, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón adoptado en la sesión celebrada el 6 de noviembre de 2001 (Decreto 295/2001, de 6 de noviembre) y cuenta con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma.

SVA fue creada por el Gobierno de Aragón como instrumento de gestión adecuado para la promoción de vivienda protegida y gestión de suelo, así como para desarrollar las acciones de promoción concernientes a infraestructuras y equipamientos sociales, culturales y de vivienda competencia de la Comunidad Autónoma; todo ello, en los términos que detalladamente se describen en el artículo 1.2 del Decreto 295/2001, de 6 de noviembre y en el artículo 2 de los Estatutos sociales.

La actividad de la Sociedad, tal y como se establece en dicho artículo 2 de sus Estatutos Sociales, incluye la de servir como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón y tiene por objeto la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento comunitario, todas las actuaciones de rehabilitación con destino a operaciones de vivienda, ya se refieran a adquisición y preparación de suelo, ordenación y conservación de conjuntos históricos o arquitectónicos, etc. y, en particular, la rehabilitación, bajo cualquier forma de promoción, de viviendas ya existentes y las acciones que tengan por objeto proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar cualesquiera infraestructuras y equipamientos públicos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar sobre dichas infraestructuras y equipamientos.

Además, Suelo y Vivienda de Aragón tiene la consideración, reconocida en el artículo 1 de sus Estatutos, de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se encuentra bajo dependencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, desarrollando las políticas de edificación de viviendas protegidas y rehabilitación en atención a las exigencias sociales y características marcadas por el Departamento, siendo su actividad mayoritaria para la Administración Autonómica.

Dentro de esta consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, SVA ha venido ejecutando los proyectos de "Inversión en materia de vivienda, arquitectura, rehabilitación y restauración del Patrimonio de Interés Arquitectónico en la Provincia de Teruel" correspondientes al FITE de 2015 y al de 2016 asignados al Departamento por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Igualmente, dado el objeto social y funciones atribuidas a "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", y, en aras de los criterios de eficiencia administrativa, SVA está actuando como entidad colaboradora, en los términos previstos por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en el convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la prórroga del Plan aprobada por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, para la gestión del pago de las subvenciones concedidas en el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria de 2017, de acuerdo con el convenio suscrito el 28 de julio de 2017 entre el Gobierno de Aragón y la mercantil con esta finalidad.

Sexto.- La Sociedad Pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." cumple con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para ser entidad colaboradora en la forma exigida por el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

En virtud de lo establecido, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." (en adelante SVA), para la realización del pago de las subvenciones correspondientes a la convocatoria incluida en el proyecto de "Inversión en materia de vivienda, arquitectura, rehabilitación y restauración del Patrimonio de Interés Arquitectónico en la Provincia de Teruel", aprobadas por Acuerdo de 17 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, y por Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento del FITE 2017 en su reunión de 24 de octubre de 2017, y que se describe en la siguiente cláusula.

Segunda.- Objeto de la convocatoria.

Mediante la orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se van a convocar subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017 para la restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público de entidades locales de dicha provincia, por un importe global de 1.000.000 €, de acuerdo con lo Acordado por la Comisión de Seguimiento de 24 de octubre de 2017.

Está previsto que la convocatoria establezca como subvencionables las actuaciones para la restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, que presenten interés arquitectónico (edificios o infraestructuras), tal como los define la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en cualquiera de las categorías contempladas en la misma, que sean de uso público, que sean de titularidad de municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria será el de concurrencia competitiva, y podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel.

Tercera.- Obligaciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se compromete a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante la suscripción de este convenio con la entidad colaboradora.

Con la aprobación de la convocatoria, dentro del ejercicio presupuestario 2017 el importe será transferido a SVA, de forma anticipada, previa autorización por orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere mediante la suscripción de este convenio.

Cuarta.- Obligaciones de SVA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Articulo 10 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las obligaciones de Suelo y Vivienda de Aragón como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones son las siguientes:

1. Disponer de una cuenta corriente específica para la gestión del pago de estas ayudas. A esta cuenta tendrá acceso en modo de consulta el personal de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que se determine.

2. Proceder al pago de la subvención correspondiente al beneficiario, una vez que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación emita el certificado de que se han cumplido las finalidades de la subvención, mediante transferencia a la cuenta corriente facilitada por el beneficiario en el expediente de concesión de la subvención.

3. Emitir, con carácter trimestral, justificantes acreditativos del pago efectivamente realizado a cada beneficiario, que serán trasladados a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

4. Reportar, en el formato que se facilitará, en el mes de enero de los años 2019 y 2020, la relación de pagos efectuados, con el objeto de facilitar el control financiero del Gobierno de Aragón.

Quinta.- Forma y plazo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora

De acuerdo con lo establecido en el convenio FITE 2017, y en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, de 24 de octubre, la convocatoria de subvenciones para la restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público, se dotará con un presupuesto de 1.000.000 €, cofinanciado al 50 % por la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón.

Con la aprobación de la convocatoria, dentro del ejercicio presupuestario 2017 el importe será transferido a SVA, de forma anticipada, previa autorización por orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere mediante la suscripción de este convenio como entidad colaboradora.

La transferencia a SVA se realizará a una cuenta bancaria finalista donde se recibirán los fondos, para facilitar el seguimiento y verificación de los pagos de las ayudas otorgadas. En ningún caso la cantidad transferida podrá considerarse integrante del patrimonio de SVA.

Sexta.- Pagos a realizar por la entidad colaboradora

En el plazo máximo de cuarenta días desde que SVA reciba las propuestas de pago y certificados de cumplimiento de fines emitidos por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, abonará a los beneficiarios las cantidades correspondientes. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario de la subvención.

Séptima.- Contraprestaciones económicas a favor de la entidad colaboradora

No procederá contraprestación alguna por las funciones desarrolladas por SVA en cuanto al pago de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria.

Octava.- Plazo y forma de la acreditación por parte de la entidad colaboradora de los pagos y la entrega de los fondos a los beneficiarios.

1. SVA deberá presentar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter trimestral, informe justificativo de las actuaciones realizadas, con la relación de pagos y la fecha en que dichas entregas se han producido, incluyendo los justificantes de entrega de fondos y los extractos de la cuenta bancaria correspondiente.

2. En el mes de enero de cada año, 2019 y 2020, con el objeto de facilitar el control financiero del Gobierno de Aragón, SVA presentará una relación de los pagos de subvenciones efectuados de acuerdo con el modelo que se facilitará.

Novena.- Documentos y registros que conforman la contabilidad separada por parte de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1 f) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, SVA realizará el registro contable de las cantidades correspondientes a los pagos de las actuaciones y de las subvenciones de las que ha sido designada entidad colaboradora en una cuenta específica para este fin, separada del resto de cuentas.

Décima.- Medidas de garantía, medios de constitución y formas de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1. g) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del órgano concedente, al tratarse SVA de un medio propio del Gobierno de Aragón.

Undécima.- Obligación de reintegro de fondos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1. h) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la devolución de los fondos recibidos por SVA que no se hayan pagado a los beneficiarios, en el caso de que las subvenciones concedidas no se ejecuten o justifiquen en su totalidad y no se remitan a SVA propuestas de pago y certificados de cumplimientos de fines por la totalidad de los fondos transferidos.

Antes del final de mes de enero de 2020, SVA remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el informe final de todas las actuaciones correspondientes y la justificación de todos los pagos realizados.

Duodécima.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de este convenio se crea una Comisión integrada por cinco miembros con la siguiente composición:

- Por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón formarán parte de la Comisión: la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, que actuará como Presidenta de la Comisión, y la Jefa de Servicio de Arquitectura y Rehabilitación, o personas en quienes deleguen.

- Por Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, formarán parte de la Comisión: el Gerente y el Director Comercial, o personas en quienes deleguen.

- Actuará como secretario/a un funcionario designado por la Dirección General de Vivienda del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

La Comisión se reunirá al menos en las siguientes ocasiones:

- Una vez suscrito el presente convenio, para establecer el calendario de actuaciones, emitiendo un Acta de conformidad.

- Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones y conocidos los beneficiarios y las actuaciones subvencionables, con las condiciones de ejecución, importe y plazos.

- Al finalizar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, para comprobar la adecuación del calendario de justificación.

- Al finalizar el plazo de justificación y ejecución del convenio, emitiendo un Acta de conformidad.

En caso de que se produzcan situaciones no previstas o de carácter extraordinario, la Comisión podrá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.

Decimotercera.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

Este convenio, además de las cláusulas aquí reflejadas, se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la Orden PRE/1920/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales", así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017, en el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la Provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia (FITE 2017) suscrito entre ambas administraciones en Teruel, el 20 de septiembre de 2017, y en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha Provincia.

En lo relativo al pago a los beneficiarios, se estará también a lo establecido en la orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convoquen subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2017 para la restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público de entidades locales de dicha provincia, que una vez aprobada se considerará como Anexa a este convenio, y por lo que determine la orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acuerde la aportación dineraria a SVA para la ejecución del pago.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la Comisión de seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimosexta.- Período de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes, si fuera necesario, de acuerdo con las condiciones y plazos previstos en el convenio FITE 2017, y lo que se apruebe al efecto por la Comisión Mixta de Seguimiento del mismo.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.