Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/2323/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del tramo de la vía pecuaria Camino Real, en su colindancia con la parcela 1 del polígono 7 y la parcela 19 del polígono 8 de Cabra de Mora y el monte número 177 "El Espinar y El Costado" de Formiche Alto, discurriendo por los términos municipales de Cabra de Mora y Formiche Alto.

Publicado el 01/02/2018 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde parcial administrativo del tramo de la vía pecuaria Camino Real, en su colindancia con la parcela 1 del polígono 7 y la parcela 19 del polígono 8 de Cabra de Mora y el monte número 177 "El Espinar y El Costado" de Formiche Alto, discurriendo por los términos municipales de Cabra de Mora y Formiche Alto, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2017, el Ayuntamiento de Cabra de Mora solicita el deslinde de la vía pecuaria número 1 "Camino Real" en su colindancia con las parcelas 1 del polígono 7 y 19 del polígono 8 al objeto de que una vez enajenadas las parcelas puedan ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Segundo.- Con fecha15 de marzo de 2017, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel solicita, previa propuesta de la Subdirección de Medio Ambiente, al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca que eleve propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para la autorización de inicio del oportuno expediente de deslinde de la vía pecuaria y del nombramiento del representante del la Administración que lleve a cabo las operaciones del deslinde al amparo del artículo 18 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Tercero.- Con fecha 23 de marzo de 2017, el Excmo Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acuerda que se realice deslinde parcial del tramo de la vía pecuaria "Camino Real", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón en el término municipal de Cabra de Mora (Teruel) en la colindancia con la parcela 1 del polígono 7 y la parcela 19 del polígono 8 del catastro de rústica de dicho municipio.

Cuarto.- El anuncio de inicio de las operaciones de deslinde parcial administrativo de la vía pecuaria "Camino Real" fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 26 de junio de 2017 en el que se señala la fecha de inicio el día 26 de julio de 2017, y se fija como lugar de reunión el Ayuntamiento de Cabra de Mora a las 9:30 horas de la mañana y designa al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo para la realización de dichos trabajos.

Quinto.- El anuncio fue notificado al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, a los Ayuntamientos de Cabra de Mora y Formiche Alto, a la Comarca Gúdar-Javalambre, a la Cámara Agraria Provincial, a la Diputación Provincial de Teruel, a las organizaciones agrarias UAGA, ASAJA y UPA, al Ligallo General de Pastores, a la Asociación para el Desarrollo de Gúdar Javalambre y a la Sociedad Española de Ornitología siendo publicado en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cabra de Mora y Formiche Alto y en el de la Comarca Gúdar-Javalambre.

Sexto.- Con fecha 26 de julio de 2017, se iniciaron las operaciones de apeo y amojonamiento provisional que se extendieron durante esa jornada y se levantó la correspondiente acta.

Séptimo.- Finalizadas las operaciones de apeo se procedió a elaborar el informe-propuesta de deslinde, suscrito el 30 de agosto de 2017 por el ingeniero designado para el deslinde en el que se describen los límites de la vía pecuaria, en el tramo deslindado, la relación de colindancias, ocupaciones e intrusiones, acta del apeo, planos y registro topográfico.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se sometió a información pública el expediente de deslinde mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 18 de septiembre, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera formular las alegaciones que estimaran oportunas. Asimismo se notificó a los Ayuntamientos de Cabra de Mora y Formiche Alto como únicos interesados identificados durante el procedimiento e igualmente se comunica, en esa fecha, al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, al Presidente de la Cámara Agraria Provincial de Teruel, al Presidente de la Asociación Ligallo General de Pastores, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birlife), al Presidente de U.A.G.A., al Presidente de ASAJA, al Presidente de UPA y a la Asociación para el Desarrollo de Gúdar-Javalambre. No se presentaron alegaciones al procedimiento según consta en el Certificado del Secretario del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel de fecha 26 de octubre de 2017.

Noveno.- Con fecha 20 de septiembre de 2017, se solicitó la emisión de informe a la Comarca Gúdar-Javalambre y con fecha 21 de septiembre de 2017 a la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel y al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Remitió informe favorable, la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel, en fecha 26 de septiembre de 2017 y el Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el 4 de octubre de 2017 estima el procedimiento conforme con el ordenamiento jurídico. Transcurrido un amplio periodo de tiempo sin que se reciba informe de la Comarca Gúdar-Javalambre se prosiguen las actuaciones de acuerdo con el artículo 80 (epígrafe 4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Con fecha 26 de octubre de 2017, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cabra de Mora certifica la exposición del anuncio de información pública del expediente en el tablón de anuncios desde el 26 de septiembre hasta el 25 de octubre de 2017 sin que se haya presentado ninguna alegación.

Decimoprimero.- Con fecha 26 de octubre de 2017, la Secretaria-Interventora de la Comarca Gúdar-Javalambre certifica la exposición del anuncio de información pública en el tablón de anuncios comarcal sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo.

Decimosegundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2017, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Formiche Alto certifica la exposición del anuncio de información pública del expediente en el tablón de anuncios desde el día 30 de septiembre hasta el día 31 de octubre de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

Decimotercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2017, se solicita el informe preceptivo al Letrado de la Comunidad Autónoma que lo emite favorable, en fecha 21 de noviembre de 2017, a la aprobación del expediente.

Decimocuarto.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha 22 de noviembre de 2017, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del procedimiento de deslinde y con esa misma fecha eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de vías pecuarias, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente a los Ayuntamientos de Cabra de Mora y Formiche Alto y a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y a todas las Administraciones y Organizaciones y Asociaciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde parcial administrativo del tramo de la vía pecuaria Camino Real en su colindancia con la parcela 1 del polígono 7 y la parcela 19 del polígono 8 de Cabra de Mora y con el monte número 177 "El Espinar y El Costado" de Formiche Alto, discurriendo por los términos municipales de Cabra de Mora y Formiche Alto, en la forma que ha sido realizado y queda reseñada en la propuesta de deslinde formulada, de la que resulta la siguiente descripción:

Provincia: Teruel.

Términos municipales: Cabra de Mora y Formiche Alto.

Comarca: Gúdar-Javalambre.

Clasificación: Orden de 21 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón como bien demanial.

Vía Pecuaria: Vía Pecuaria número 1 "Camino Real" en su colindancia con la parcela 1 del polígono 7 y la parcela 19 del polígono 8 de Cabra de Mora y con el monte número 177 "El Espinar y El Costado" de Formiche Alto.

Longitud deslindada:

Trazado este: 1.736 metros.

Trazado oeste: 1.749 metros.

Anchura:

Zona inicio norte 31 metros.

Zona final sur 42 metros.

Superficie deslindada: 4,3858 hectáreas.

Número ocupaciones: 0.

Número intrusiones: 9.

De acuerdo con la descripción del perímetro la relación de parcelas que ven su superficie menguada una vez efectuado el apeo de la vía pecuaria son las que se muestran en el anexo I.

Límites:

Norte: La propia vía pecuaria.

Este: Ayuntamiento de Cabra de Mora (polígono 8 parcela 19, polígono 7 parcela 1).

Sur: La propia vía pecuaria.

Oeste: Ayuntamiento de Formiche Alto (monte número 177 del CUP de Teruel).

Se describen, a continuación, el límite de los dos trazados del perímetro exterior:

Trazado este de norte a sur:

Queda definido por la línea entre los piquetes 1 al 18 y que definen una línea con rumbo predominante hacia el sur que partiendo del cruce de caminos de El Palomar y El Collado es colindante con la parcela 19 del polígono 8 (piquetes 1 a 10) y con la parcela 1 del polígono 7 (piquetes 10 a 18) siendo ambas de titularidad catastral del Ayuntamiento de Cabra de Mora.

Trazado oeste de sur a norte:

El límite arranca en el piquete número 19 que coincide con el piquete número 32 del deslinde del monte número 177 aprobado por Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y continúa hacia el norte por el límite exterior del monte número 177 hasta el piquete número 39 que se coloca coincidente con el piquete número 12.

Segundo.- Que una vez firme el deslinde se proceda a tramitar el expediente de amojonamiento del tramo de la vía pecuaria deslindada.

Tercero.- Que se proceda a devolver a su estado primitivo el tramo de la vía pecuaria deslindada, procediendo a la eliminación y/o regularización de las intrusiones detectadas, una vez haya adquirido firmeza el deslinde objeto de este expediente.

Cuarto.- Que se efectúen las diligencias necesarias para el adecuado reflejo del deslinde en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO