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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto supramunicipal del aeródromo-aeropuerto de Teruel, promovido por Consorcio del Aeródromo-Aeropuerto de Teruel (Número Expte. INAGA 500201/01J/2015/10636).

Publicado el 21/03/2016 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece los supuestos y el procedimiento administrativo para la modificación de las condiciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 31 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 21 de noviembre, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto supramunicipal del aeródromo-aeropuerto de Teruel (Número Expte. INAGA 500201/01A/2007/05298).

Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 17 de enero de 2014, se modifica la citada declaración de impacto ambiental, eliminándose su condición 13 e incorporando una nueva redacción.

El 19 de octubre de 2015, Consorcio del Aeródromo-Aeropuerto de Teruel, de acuerdo con el supuesto c), del apartado 1, del artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, solicita la modificación de la condición 16 de la DIA.

La condición 16 de la DIA que se pretende modificar presenta el siguiente tenor literal:

"Con carácter semestral, se realizarán mediciones in-situ de ruidos en los núcleos urbanos más cercanos y previsiblemente afectados (Caudé, El Campillo, San Blas y Villarquemado). Las mediciones deberán ser suficientes para estimar las métricas de nivel de ruido continuo equivalente y nivel máximo de ruido en los periodos diurnos".

La solicitud de cuenta de los resultados del seguimiento ambiental, en relación con la citada condición, aportando los datos de las mediciones del mes de junio y del mes de diciembre de 2014. Los resultados para los cuatro núcleos de población han sido siempre inferior al valor límite de referencia de ruido asignado al tipo de zona urbanística.

De acuerdo con los resultados del seguimiento ambiental y del número de operaciones aeroportuarias que se gestiona desde dicho aeropuerto, se propone modificar la periodicidad de las mediciones del nivel de ruido, de sementral a bienal.

El 2 de diciembre de 2015, se realiza el trámite de consultas previsto en el artículo 36.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, elevando consulta al Ayuntamiento de Teruel, Comarca de la Comunidad de Teruel, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Ecologistas en Acción-Otus y Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

Se pronuncian en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Traslada un informe del Servicio de Coordinación Territorial, donde se concluye que el valor a proteger con la medición de las inmisiones acústicas no es otro que la salud de la población de los núcleos urbanos más cercanos y que la solicitud no aporta los resultados cuantitativos de las mediciones, ni determina el escenario de funcionamiento, o la variación del horizonte temporal establecido en el proyecto, por lo que considera no se encuentra convenientemente justificada la modificación solicitada.

- Dirección General de Urbanismo (órgano sustantivo del proyecto supramunicipal), a través de la Subdirección de Urbanismo de Teruel: No realiza mayor valoración por entender que, en aplicación del artículo 4 de la vigente Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, la cuestión queda fuera de sus competencias, al tiempo que considera que corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental establecer el condicionado ambiental y, en su caso, modificarlo.

Realizada la correspondiente valoración ambiental de lo solicitado, teniendo en cuenta las obligaciones legales del promotor como emisor acústico, las derivadas del resto de las prescripciones ambientales de la DIA en función de los escenarios y horizontes posibles de la infraestructura, así como de los procedimientos ambientales que le puedan ser de aplicación el desarrollo de los mismos, se considera que para el régimen de funcionamiento actual, la funcionalidad del programa de vigilancia ambiental en lo que respecta a las mediciones de las inmisiones acústica, más que una periodicidad concreta, depende de su ejecución, coincidiendo en lo posible con momentos de mayor número de operaciones aeroportuarias.

En consecuencia, se modifica la condición 16 de la DIA (Resolución de 31 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto supramunicipal del aeródromo-aeropuerto de Teruel), la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"16. Con carácter bienal, se realizarán mediciones in-situ de ruidos en los núcleos urbanos más cercanos y previsiblemente afectados (Caudé, El Campillo, San Blas y Villarquemado). Las mediciones deberán ser suficientes para estimar las métricas de nivel de ruido continuo equivalente y nivel máximo de ruido en los periodos diurnos y se tratará de hacerlas coincidir con periodos de máximo número de operaciones, de acuerdo con el régimen habitual de funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se da traslado de la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS