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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación ambiental la modificación aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, libro VII, entidad local menor de Escarrilla (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2014/03817).

Publicado el 25/11/2014 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si la modificación debe someterse a evaluación ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2.a) del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio). Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado, y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente.

Promotor: Ayuntamiento de Sallent de Gállego.

Tipo de plan: Modificación aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, libro VII, entidad local menor de Escarrilla (Huesca).

Descripción básica de la modificación.

La necesidad de suelo residencial en el núcleo de Escarrilla y la reordenación de suelo y servicios impulsa a la modificación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego. Se pretende la reclasificación de 3,77 ha de suelo no urbanizable genérico y 0,89 ha de suelo no urbanizable especial con destino a uso residencial. Estos suelos se reclasifican como suelo urbano no consolidado (1,21 ha) ordenado en dos unidades de ejecución (UE-1 "El Tozal" y UE-2 "El Llano"), a ambos lados de la carretera A-136, con capacidad para 75 viviendas. Por otro lado, se clasifican 3,45 ha de suelo urbanizable delimitado (SUzD "El Corterillo") al sur del núcleo, con capacidad para 120 viviendas.

Se proponen cambios para adaptar la clasificación y calificación urbanística del parque municipal denominado "El Costechal" (2,64 ha) como sistema general de espacios libres y la inclusión en suelo urbano consolidado de los últimos suelos desarrollados en el núcleo urbano y el camping de Escarra.

Se incluyen modificaciones en la normativa urbanística, referidas a la edificación, al objeto de mejorar situaciones problemáticas por la ausencia de regulación existente.

Los nuevos terrenos, contiguos al núcleo actual, se indica que cumplen con las especificaciones de la Ley de Urbanismo de Aragón y de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Dentro de la modificación se da cumplimiento a la reserva de dotaciones locales incluyendo espacios libres, equipamientos, plazas de aparcamiento o viales.

Se realiza un análisis de alternativas valorando la alternativa 0, que se descarta por no permitir alcanzar ninguno de los objetivos marcados en la presente modificación. Se incorpora un análisis ambiental que analiza cada una de las afecciones derivadas de la modificación sobre la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos o dominio público pecuario, identificando impactos negativos sobre todos ellos especialmente derivados del movimiento de tierras y excavaciones en la fase de construcción, estableciendo una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberán ser integradas en el proyecto de construcción y que están relacionadas con atmósfera y ruido, suelo, agua, patrimonio, vegetación y fauna. Se incluyen como medidas específicas la prospección previa de la flora y fauna catalogadas, con señalización de las áreas a proteger, la incorporación de un plan de incendios o la limitación de las obras fuera de la época de reproducción del quebrantahuesos.

Documentación presentada.

Modificación aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sallent de Gállego, entidad local menor de Escarilla.

Fecha de presentación: 9 de abril de 2014. Requerimiento: 13 de junio de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Comarca del Alto Gállego.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Calidad ambiental.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Turismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Urbanismo: Considera que la modificación propuesta debe someterse a evaluación ambiental, teniendo en cuenta que el aumento de la capacidad residencial derivado de la reclasificación puede considerarse sustancial en tanto alcanza el 30%, y en términos de superficie el 29% de incremento, afectando a terrenos incluidos dentro de suelo no urbanizable especial, sin considerar los terrenos de la zona de camping. Estima necesario incluir en el informe de sostenibilidad ambiental una mayor precisión, en cuanto a las superficies a reclasificar, y justificar la capacidad de las redes y servicios para absorber las demandas previstas.

- Dirección General de Carreteras: Informa que la modificación afecta a la vía A-136 y que el informe de sostenibilidad ambiental debe contemplar las afecciones a las zonas de protección y defensa de la vía, y a la evolución de la intensidad media diaria (IMD), las condiciones medioambientales de su entorno, etc.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Aporta una serie de consideraciones y condicionantes a tener en cuenta en el documento de aprobación inicial del plan, entre ellos: incorporar un estudio de alternativas evaluadas ambientalmente; justificar el cumplimiento de las determinaciones de las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés; profundizar en el análisis del paisaje; incluir los montes de utilidad pública en el análisis preliminar de incidencia ambiental (APIA); justificar la clasificación prevista, teniendo en cuenta las necesidades de suelo para uso residencial, de acuerdo con las expectativas de desarrollo socioeconómico previsible y las necesarias proyecciones de población; estudiar la movilidad respecto a los viales propuestos, así como justificar la suficiencias de los servicios urbanísticos y de equipamientos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Estima compatible la modificación en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se apliquen las medias recogidas en la documentación y aquellas necesarias para minimizar la afección sobre el medio hídrico, prestando especial atención a los ríos Gállego y Escarra y a su vegetación de ribera por su proximidad al núcleo urbano.

Ubicación.

Núcleo urbano de Escarrilla, junto el río Gállego, en el término municipal de Sallent de Gállego y al norte de la Comarca del Alto Gállego, en la provincia de Huesca. Hoja topográfica del SGE a escala 1:50.000, número 145 "Sallent de Gállego", en torno a las coordenadas UTM (ETRS89) 719.853/4. 734.804.

Caracterización de la ubicación.

Se trata de un núcleo ligado al turismo con una elevada población estacional. Se sitúa en el valle del río Gállego, junto al barranco de Escarra. La vegetación dominante está formada por prados de siega y bosques caducifolios de tilos, arces, fresnos o serbales, representados por los hábitats 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud" y 9180* "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion" de carácter prioritario. Las parcelas a reclasificar situadas al sur, coinciden con el hábitat pratense 6510.

En el ámbito se identifican especies de avifauna como quebrantahuesos catalogado "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, milano real, "sensible a la alteración del hábitat" y buitre, como zona de campeo y búsqueda de recursos tróficos.

El municipio cuenta con una población de 1.490 habitantes, según padrón del año 2013, localizándose 215 habitantes censados en la localidad de Escarrilla.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), dentro de área crítica de la especie.

- LIC ES2410031 "Foz de Escarrilla-Cucuraza".

- Vía pecuaria Cañada Real de Sallent de Gállego a Francia con 75,22 m de anchura legal.

- Monte de utilidad pública número 248 "Silviacha, Solano y Sarriales", sin deslindar.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto alto. Los terrenos de la ampliación del suelo residencial afectan a hábitats de interés comunitario objetivo de conservación del LIC "Foz de Escarrilla-Cucuraza", situándose en un área crítica de quebrantahuesos y en la zona de policía del río Escarra, ocupando prados de siega y arbolado de fresno, olmo o serbal.

- Afección al dominio público pecuario y forestal. Valoración: impacto alto. Los terrenos objeto de la modificación afectan a terrenos de monte de utilidad pública "Silviacha, Solano y Sarriales" y de la vía pecuaria "Cañada Real de Sallent de Gállego a Francia".

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos. Valoración: impacto alto, por el incremento en la capacidad residencial en el núcleo de Escarrilla. Partiendo de una población censada de 215 habitantes se prevé un aumento potencial para 585 habitantes, lo que conlleva un incremento significativo tanto en la demanda de recursos como de residuos generados.

- Alteración del paisaje y cambio del uso de suelo. Valoración: impacto medio. Los terrenos afectados por la modificación suponen una ampliación importante respecto a los suelos actualmente desarrollados, sin embargo se localizan anexos a suelo urbano cuya morfología urbana se aleja de los asentamientos tradicionales de la zona debido a su carácter estacional.

Visto lo anterior, y analizados los criterios de selección del anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, respecto a la modificación aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sallent de Gállego, libro VII, entidad local menor de Escarrilla, he resuelto:

Uno. Someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación supone una ocupación intensiva del suelo y afección a los valores naturales de la zona.

- No integra adecuadamente los dominios público y forestal, ni se ajusta a lo establecido en la legislación vigente en materia de montes y vías pecuarias.

Dos. Dar traslado del documento de referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental, en relación a la modificación aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, que a continuación se trascribe:

Documento de referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental de la modificación aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sallent de Gállego, Libro VII, entidad local menor de Escarrilla, promovida por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego".

Sin perjuicio de los contenidos establecidos en el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental:

1. Criterios ambientales estratégicos.

Los criterios ambientales desarrollados pretenden abarcar los ámbitos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, en los que el urbanismo puede incidir. Se pretende, así, definir unos imperativos de sostenibilidad que han de incorporarse en los procesos decisorios que se desarrollan en torno al planeamiento. Se pueden sistematizar en siete ámbitos prioritarios, cuyos objetivos generales se relacionan a continuación:

- Conservación de la biodiversidad y patrimonio natural: Conservar la biodiversidad territorial y otros elementos de interés natural, promoviendo una utilización racional y sostenible de los recursos naturales.

- Calidad del paisaje: Integrar el paisaje en todos los procesos de planeamiento urbanístico, garantizando su calidad.

- Fomentar el reciclaje y reutilización de residuos, facilitando instalaciones adecuadas para su tratamiento y depósito.

- Prevenir y corregir la contaminación acústica, lumínica y electromagnética.

- Calidad del aire: Reducir al máximo las emisiones contaminantes.

- Ciclo del agua: Compatibilizar el planeamiento con el ciclo natural del agua y racionalizar el recurso en el marco de un modelo territorial globalmente eficiente.

- Ocupación del suelo: Minimizar el consumo de suelo y racionalizar los usos, de acuerdo con un modelo territorial eficiente en el que prime la ciudad compacta. El modelo de evolución urbana y ocupación de territorio no podrá modificar el sistema municipal ni supramunicipal de núcleos de población, ya sea generando nuevos núcleos o alterando los existentes, de manera que se modifique significativamente su capacidad o su superficie con respecto a las iniciales.

- Horizonte de gestión: Establecer planeamientos para un horizonte temporal máximo de gestión de veinte años con una evolución urbana previsible y justificada que responda a expectativas reales, teniendo en cuenta las características del municipio, su evolución probable, la capacidad de sus servicios y la situación de mercado.

Para llevar a cabo estos objetivos se proponen a continuación la elaboración de indicadores ambientales para su utilización en el informe de sostenibilidad ambiental, pudiendo al mismo tiempo servir de base para realizar el seguimiento ambiental del plan. En el caso de que no se disponga de la información necesaria para la elaboración de alguno de los índices, el órgano promotor podrá hacer modificaciones a los mismos siempre que conserven la finalidad para la que fueron diseñados:

2. Amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental. Sin perjuicio de los contenidos establecidos en el artículo 16 de la citada Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán considerar lo siguientes aspectos:

2.1. Aspectos generales.

- Se incorporará un análisis de todos los suelos actualmente clasificados en la entidad local menor de Escarrilla y los resultantes de la modificación finalmente prevista, relacionando el cambio de clasificación en cada tipo de suelo, superficies, y planimetría correspondiente en cada caso.

- Se deberá incorporar un estudio demográfico y de dinámica poblacional permanente, y fundamentalmente estacional, para el horizonte temporal de gestión de la modificación, que justifique el dimensionamiento de la propuesta descrita, teniendo en cuenta las expectativas de desarrollo socioeconómico previsible y las necesarias proyecciones de población.

- El informe de sostenibilidad ambiental deberá ir acompañado de una cartografía de planeamiento georreferenciada (datum ETRS89) en formato digital (shp o dxf) donde se recojan todas las categorías de suelo (calificación y clasificación) incluidas en la modificación.

- Se incluirá un estudio económico que analizará el impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, de acuerdo con el artículo 47.e. de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

- Se especificarán las medidas de ecoeficiencia previstas en el desarrollo del suelo residencial y en la gestión del espacio.

2.2. Estudio de afecciones al medio natural.

- Se realizará un análisis de alternativas de ubicación de los nuevos suelos, teniendo en cuenta los terrenos ocupados por hábitats de interés comunitario, Red Natura 2000 LIC ES2410031 "Foz de Escarrilla-Cucuraza", dominios públicos pecuario y forestal, así como la zona de policía del río Escarra, incorporando ubicaciones que no afecten a estas figuras de protección y, en su caso, justificando desde el punto de vista ambiental la necesidad de ocupación de las mismas.

- Se incorporará a la clasificación del suelo las determinaciones establecidas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, en lo referido a la clasificación como suelo no urbanizable especial de los dominios pecuario y forestal.

- Se valorará la incorporación de la vegetación natural dentro de la urbanización, al objeto de integrar adecuadamente los hábitats de interés comunitario existentes en el núcleo urbano.

- Se realizará un análisis del paisaje, incorporando sus cualidades en el desarrollo urbano finalmente previsto.

- Se analizarán los balances globales de abastecimiento de agua y energía, describiendo las características y estado de las infraestructuras existentes, y describiendo las medidas previstas para satisfacer las necesidades derivadas de las nuevas construcciones y del aumento de población permanente y estacional esperado.

- A partir del crecimiento previsible de la población actual se analizará la posible contaminación a generar y los efectos ambientales y territoriales potenciales, y, en particular, la relacionada con la contaminación hídrica, acústica, atmosférica, con el vertido de residuos, y sobre los valores naturales y patrimoniales identificados, aportando las medidas ambientales o en su caso las modificaciones correspondientes.

2.3. Relación con otros planes o programas.

- Se recogerán las consideraciones derivadas de la aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, especialmente en materia de urbanismo y modelo de crecimiento, de paisaje y de medio natural.

3. Modalidades de información y consulta.

De acuerdo con la legislación vigente, el promotor deberá someter a información y participación pública, el documento de planeamiento aprobado inicialmente, conforme a la legislación urbanística, junto con el informe de sostenibilidad ambiental.

El derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones, así como en el acceso a la información medioambienta,l se encuentran reglados en el ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada ley, las actuaciones de información y consulta incluirán, al menos lo siguientes:

- Anuncio de la información pública reglada en el "Boletín Oficial de Aragón", advirtiendo que la consulta se dirige tanto al público general como a las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio y el artículo 17 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorgando un plazo de 2 meses para examinar planeamiento y el informe de sostenibilidad ambiental. El texto íntegro debe facilitarse para su pública consulta, al menos en el Ayuntamiento de Sallent de Gállego y en la entidad local menor de Escarrilla.

- Anuncio en los medios de comunicación de ámbito autonómico.

- Consulta personalizada a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, señalados a continuación, utilizando al efecto medios que faciliten el texto íntegro de la documentación, dando un plazo de respuesta de 2 meses:

Administraciones públicas afectadas, según el artículo 15.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón:

Administración General del Estado.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Gobierno de Aragón.

- Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Carreteras. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

- Dirección General de Interior y Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Política Territorial e Interior.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca (defensa de la propiedad).

Administración local.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Comarca del Alto Gállego

Público interesado a consultar de forma particularizada.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Protección del Quebrantahuesos.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ