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ORDEN EIE/730/2019, de 10 de junio, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico.

Publicado el 27/06/2019 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo).

El artículo 8 de la citada Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de las bases reguladoras y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

A su vez, el artículo 9 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la misma norma determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

En relación a la concesión de las subvenciones, la presente convocatoria prevé que, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas no alcance al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo acuerde el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones. Dicho acuerdo de prorrateo se justifica excepcionalmente dado el interés general de las acciones subvencionadas, que así son reconocidas por el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que determina la promoción, estímulo y desarrollo de las organizaciones representativas de la economía social como tarea de interés general. Los objetivos de los poderes públicos de promover la economía social, las iniciativas en dicho ámbito, sus principios y valores, así como la creación de un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social y el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social, quedan garantizados en mayor medida si todos los solicitantes de estas subvenciones que respondan a los citados objetivos pueden acceder a las ayudas previstas para el fomento de la economía social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto prorrogado incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de promoción, fomento y difusión de la economía social, en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/480147/91002. Dicha aplicación se nutre de fondos propios del Gobierno de Aragón (91002).

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y modificado por Orden de 23 de septiembre de 2016. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción del empleo, el fomento y difusión de la economía social, y más concretamente, el fomento de las actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social que se lleven a cabo por las entidades asociativas o representativas de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como financiar los gastos de funcionamiento de dichas entidades relacionados con las actividades citadas.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2019).

2. Este programa de subvenciones tiene como finalidad contribuir en la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y por otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico, así como a la financiación de los gastos de funcionamiento de dichas entidades relacionados con las actividades citadas.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases para la concesión de estas subvenciones las que se regulan en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

Tercero.- Financiación.

1. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón, prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/480147/91002 denominada "Promoción, fomento y difusión de la economía social" del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2018, actualmente prorrogado para 2019, asignando inicialmente a este fin un importe total ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en su capítulo III y conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto en esta convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de la citada Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes y todos los solicitantes reúnan los requisitos para el otorgamiento de dichas subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo acordará el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, previa aceptación de los mismos, en el plazo de diez días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación. Dicho prorrateo se justifica dado el interés general de las acciones subvencionadas, que así son reconocidas por el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que define la promoción, estímulo y desarrollo de las organizaciones representativas de la economía social como tarea de interés general.

Quinto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las siguientes entidades:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma de Aragón constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

b) Las entidades asociativas de sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

c) Las entidades asociativas de empresas de inserción que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Representar al menos al 50% de las de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.

- Representar al menos al 25% de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga empresas asociadas en las tres provincias aragonesas.

d) Las entidades asociativas de centros especiales de empleo que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Representar al menos al 50% de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro autonómico de Centros Especiales de Empleo, regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Representar al menos al 25% de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga centros asociados en las tres provincias aragonesas.

- Representar a un número indeterminado de centros especiales de empleo cuyas plantillas de trabajadores con discapacidad con una relación laboral de carácter especial sumen más del 35% del total de los trabajadores con discapacidad ocupados mediante una relación laboral de carácter especial en la totalidad de centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito autonómico de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Acciones de asesoramiento y apoyo técnico a promotores de proyectos empresariales en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 5 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril. Estas acciones de asesoramiento y apoyo técnico comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identificación de la idea emprendedora hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La financiación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantificables en términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento.

b) Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las empresas de economía social u otros aspectos relacionados con la economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

3. También serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas previstas en el número 1 de este apartado, que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social.

Sexto.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiario.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento, salvo que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de estos datos en su solicitud.

2. Igualmente las entidades solicitantes, mediante la declaración responsable prevista en el punto 2. e) del apartado décimo de esta Orden, acreditarán el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad para actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social, todo ello al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Los requisitos de inscripción y representatividad exigidos, en su caso, a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 3 de la en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se acreditarán del siguiente modo:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma de Aragón constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, acreditarán dicha condición mediante certificación emitida por el Registro de Cooperativas de Aragón en la que conste la inscripción de la entidad, a fecha de solicitud de subvención, y donde se haga constar la identificación de los miembros del Consejo Rector, así como la fecha de su nombramiento.

b) Las entidades asociativas de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito autonómico de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo, acreditarán dicha condición mediante certificación emitida por el Registro Público correspondiente en la que conste, a fecha de solicitud de subvención, la inscripción de la entidad.

c) Los porcentajes de representatividad previstos para las entidades asociativas de empresas de inserción y de centros especiales de empleo previstos en las letras c) y d) del artículo 3.1 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se acreditarán mediante certificado emitido por la persona que ejerza el cargo de Secretario o representante legal de dichas entidades.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de subvención, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

Séptimo.- Ámbito de aplicación.

El ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria, para las subvenciones previstas en el capítulo II de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Octavo.- Plazos de solicitud.

De conformidad con lo establecido en artículo 10 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Noveno.- Plazo de Justificación.

A efectos de la justificación y del pago de la subvención, según establece el artículo 15 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, la presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el ámbito temporal de aplicación de la convocatoria, en consecuencia, la cuenta justificativa deberá presentarse antes del 1 de noviembre de 2019.

Décimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma, que establece que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

2. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la inscripción de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.

e) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en la fecha de solicitud de la subvención.

5.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

6.º Que, en caso de haber obtenido en ejercicios anteriores subvenciones para la misma finalidad, ha quedado acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada.

7.º Que cumplirá con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en los artículos 8 y 9 en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

8.º Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

f) Documento que acredite la pertenencia de las entidades solicitantes a asociaciones, federaciones o confederaciones de economía social de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Certificado, emitido por el Secretario o representante legal de la entidad, que acredite los porcentajes de representatividad previstos para las entidades asociativas de empresas de inserción y de centros especiales de empleo previstos en las letras c) y d) del artículo 3.1 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

h) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

3. Para las subvenciones por actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social se deberá presentar una memoria de actividades, relacionadas con la que se solicita, con dos apartados diferenciados: actividades a realizar en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria y actividades realizadas por la entidad solicitante en los dos últimos años. En ambos casos se identificarán claramente los objetivos perseguidos, los indicadores de seguimiento, así como el presupuesto detallado de los ingresos y gastos, tanto previstos, como ejecutados.

4. Para las subvenciones destinadas a financiar los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades previstas y servicios a suministrar a sus socios, por la entidad solicitante, distintos a los de promoción fomento y difusión de la economía social, para el ejercicio en el que solicita la subvención.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) En caso de incluir gastos de personal, certificado del órgano directivo de la entidad solicitante identificando los trabajadores imputados, y en cada caso, el porcentaje de jornada y las tareas previstas a realizar al amparo de las subvenciones previstas en esta Orden.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

6. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Undécimo.- Criterios para la valoración de solicitudes y el otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones contempladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

C.1. Implantación territorial y representatividad que ostente la entidad: hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

a) La implantación territorial se valorará con cinco puntos cuando la entidad solicitante incluya a socios de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con 3 puntos cuando incluya a socios de dos de las tres provincias y con dos puntos cuando únicamente incluya a socios de una de las tres provincias.

b) Representatividad que ostente la entidad: se valorará con cinco puntos cuando representen más de 50% las empresas del sector, con tres puntos cuando su representación oscile entre el 25 % y el 50 % de ellas, y con 1 punto si su representación sea inferior a 25 %.

C.2. Actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social realizadas por las entidades solicitantes y servicios prestados a sus asociados: hasta 15 puntos. Serán valoradas con dos puntos cada una de las actividades realizadas dentro del ámbito temporal de aplicación que determine la correspondiente convocatoria, siempre que estén convenientemente acreditadas y realizadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

- Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus representados y asesoramiento a estos en los ámbitos económico, social y jurídico.

- Organización, gestión o desarrollo de acciones formativas dirigidas a sus representados o a los trabajadores de sus plantillas, bien directamente o a través de las plataformas estatales en las que se incluyan las entidades solicitantes.

- Elaboración de estudios y trabajos relacionados con la economía social.

- Campañas de comunicación y divulgación de la economía social; acciones de difusión de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante o por sus empresas asociadas.

- Interlocución con entidades públicas y privadas para la consecución de medidas de fomento y estímulo para sus asociados, así como de condiciones de crédito ventajosas, de servicios financieros y comerciales o de otras mejoras dirigidas a favorecer a sus asociados.

- Puesta a disposición de sus asociados de locales e infraestructuras en condiciones de mercado favorables.

- Elaboración de memorias, estadísticas e informes relativos a sus asociados al objeto de promocionar, fomentar y difundir sus actividades.

- Cualquier otra actividad o servicio dirigidos a sus asociados que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se pudiese contemplar siempre que quede debidamente acreditada.

En este criterio serán valoradas también con dos puntos si se realizan en el municipio de Zaragoza y con tres puntos si se realizan en municipios distintos de Zaragoza, la organización de congresos, ferias, seminarios y jornadas que promuevan la difusión de la economía social o participación en ellos.

C.3. Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento y a la creación de empleo en el ámbito de la economía social: hasta 15 puntos. Se valorarán en este apartado las actuaciones dirigidas a la creación de nuevas empresas incluidas en el ámbito de la economía social, así como las que se lleven a cabo para la creación de empleo o para la puesta en marcha de nuevas actividades de empresas asociadas ya constituidas.

- Actuaciones de asesoramiento y puesta en marcha de nuevas empresas que formen parte de la economía social o de nuevas actividades en el ámbito de las existentes: 2 puntos por cada nueva empresa o nueva actividad de empresas asociadas, siempre que hayan contado con el asesoramiento de la entidad beneficiaria. Hasta 10 puntos.

- Planes y acciones coordinadas de creación de empleo: 2 puntos por cada plan o acción encaminada a la creación de empleo en el sector representado. Hasta 5 puntos.

C.4. Actuaciones y colaboraciones con el Instituto Aragonés de Empleo o con el Gobierno de Aragón en el ámbito de la formación y del empleo: hasta 10 puntos. Serán valoradas con 2 puntos cada una de las siguientes actividades, siempre que estén justificadas y se hayan desarrollado dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria:

- Participación en planes de formación de trabajadores desempleados.

- Participación en planes de formación de trabajadores ocupados.

- Haber firmado algún convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en actividades y servicios distintos a los de formación.

- Haber participado en alguna feria de empleo y formación organizada por el Gobierno de Aragón.

- Otras colaboraciones convenientemente acreditadas.

C.5. Antigüedad de la entidad: hasta 5 puntos. Cada dos años de antigüedad serán valorados con 1 punto. Se tendrá como referencia la fecha de constitución y su inscripción en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme la normativa aplicable.

C.6. Pertenencia a entidades de ámbito superior: hasta 5 puntos. Se valorará con 3 puntos la pertenencia a entidades de carácter nacional y con 2 puntos adicionales la pertenencia a entidades de carácter supranacional, en ambos casos, convenientemente acreditadas.

C.7. Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: hasta 5 puntos. Cada puesto de trabajo fijo será valorado con 1 punto. Se deberá documentar la situación de cada puesto de trabajo a valorar.

2. Aquellas acciones o actividades valoradas en un criterio no podrán ser tenidas en cuenta y valorarse nuevamente dentro de otro criterio.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Duodécimo.- Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación y examen de las solicitudes de subvención se constituirá, como órgano colegiado, la comisión de valoración de carácter técnico, tal como estipula el artículo 11.2 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, que elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante y que servirá de base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

3. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, dando traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Igualmente, en la Resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

5. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Decimotercero.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La notificación de la Resolución se realizará de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

4. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, con carácter previo a la Resolución de concesión y en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Decimocuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimoquinto.- Pago y justificación de la subvención.

1. Con carácter previo al abono de las subvenciones, el beneficiario deberá acreditar el haber realizado las actuaciones que fundamentan la concesión de las mismas, mediante la presentación de una cuenta justificativa que recogerá la actividad desarrollada y los gastos en que se ha incurrido desde el 1 de octubre de 2018, hasta el 30 de septiembre de 2019. Estos gastos se corresponderán con los efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, la cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas de promoción, fomento y difusión de la economía social y de las actuaciones prestadas a sus socios, incluyendo una evaluación general de las acciones, indicando los resultados obtenidos y el número de receptores de las respectivas actividades.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas, o bien fotocopias compulsadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma el número de expediente para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.

Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

Los pagos de aquellos gastos a subvencionar deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, no admitiéndose pagos en efectivo. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la Orden de transferencia o la Orden de ingreso en cuenta. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

b.3. En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, se justificarán mediante nóminas, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), justificantes del abono de las mismas y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente y las tareas desarrolladas, acordes a la memoria presentada en la convocatoria según estipula el apartado 5.a) del artículo 9 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

b.4. Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien objeto de subvención en los supuestos en que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor.

b.6. Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.

c) Documentación acreditativa de la constitución e inicio de la actividad de aquellos proyectos empresariales de economía social que hayan contado con el asesoramiento al que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 18 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, respecto a la identificación y publicidad de las acciones subvencionadas. A tal efecto, se aportarán fotografías, enlaces a páginas web, facturas o cualquier otro documento que justifique la información a través de la página web de la entidad acerca de la subvención concedida, la colocación del cartel informativo correspondiente y el cumplimiento del resto de medidas de difusión descritas en dicho artículo.

3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida y, en su caso, se deberá reintegrar el importe correspondiente.

4. Asimismo, si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones, con presupuestos diferenciados, y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario será el que corresponda a las fases o actuaciones efectivamente realizadas en las que se hubieran cumplido los objetivos previstos para cada una de ellas.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, acreditando ante el Instituto Aragonés de Empleo los siguientes extremos:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

c) Dar publicidad en los términos previstos en el artículo 18 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, de la de su condición de beneficiaria de subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan dicha concesión y de los que se establezcan en la Resolución concesoria.

e) Presentar la cuenta justificativa en los términos previstos en el artículo 15 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las operaciones subvencionadas para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la Resolución por la que se otorgue la subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoséptimo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

Las subvenciones previstas para las actividades relacionadas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 5 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por si solas o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrán superar el coste total de actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el 80% del coste total de la actividad o gastos subvencionados.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de junio de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL