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ORDEN EIE/1494/2018, de 7 de septiembre, por la que se da publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de septiembre de 2018, por el que se declara como Inversión de Interés Autonómico el proyecto de parque eólico "Pedrola", de 21 MW, ubicado en el término municipal de Pedrola, en la provincia de Zaragoza, promovido por la mercantil "Moncayo Forestal, S.L." (Grupo Jorge).

Publicado el 24/09/2018 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 4 de septiembre de 2018 el Acuerdo por el que se declara como Inversión de Interés Autonómico el proyecto de parque eólico "Pedrola", de 21 MW, ubicado en el término municipal de Pedrola, en la provincia de Zaragoza, promovido por la mercantil "Moncayo Forestal, S.L." (Grupo Jorge), se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como Inversión de Interés Autonómico el proyecto de parque eólico "Pedrola", de 21 MW, ubicado en el término municipal de Pedrola, en la provincia de Zaragoza, promovido por la mercantil "Moncayo Forestal, S.L." (Grupo Jorge)

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del decreto-ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico del parque eólico "Pedrola" y sus infraestructuras de evacuación, que fue presentada el 20 de junio de 2018 por D. Sergio Samper Rivas, en su condición de administrador único de la sociedad "Moncayo Forestal, S.L". Dicha solicitud fue complementada con la documentación aportada el 7 de agosto de 2018 a requerimiento de la Administración autonómica.

La mercantil promotora del parque "Pedrola", de 21 MW, ubicado en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), es en la actualidad la mercantil "Moncayo Forestal, S.L". Según ha quedado acreditado en el expediente, el socio único de esta sociedad es la mercantil "Campos Eólicos, S.L", que está participada íntegramente por la sociedad "Jorge Energy, S.L".

La empresa "Jorge Energy, S.L." pertenece al Grupo Jorge, una empresa familiar aragonesa y uno de los mayores grupos cárnicos de España con presencia en el sector porcino desde hace más de 75 años y con un reconocido prestigio de ámbito internacional.

Conforme se indica en la Memoria presentada, dicha empresa es la división del grupo que se dedica a la explotación del negocio de las energías renovables, englobando todos los activos eólicos y solares a través de dos empresas: "Campos Eólicos, S.L" y "Solavanti, S.L". La primera empresa citada posee en la actualidad siete parques eólicos en explotación que suman una potencia total de 70 MW eólicos (cuatro de ellos en la Comunidad Autónoma de Aragón). La empresa "Solavanti S.L.", participada al 80% por Jorge Energy, S.L. y 20% por Ibercaja, posee diez parques fotovoltaicos, ocho de los cuales están ubicados en la Aragón.

El sector energético de Grupo Jorge nació como una diversificación al sector porcino en terrenos del valle del Ebro, una de las principales zonas eólicas de España. En la actualidad, además de los proyectos en explotación indicados, el grupo tiene en promoción los 102 MW de potencia eólica adjudicados en la primera subasta estatal celebrada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre.

En cuanto al proyecto, de acuerdo con la información facilitada por la sociedad promotora, sus características principales pueden resumirse en las siguientes:

- La inversión aproximada de la construcción del parque eólico, se ha estimado en 19 millones de euros.

- El proyecto tendrá un impacto positivo para la economía local y de Aragón mediante la creación de 70 empleos directos e indirectos vinculados a la construcción del parque eólico, cuya duración se estima en 18 meses. Por otra parte, en la fase de explotación se requerirá personal de alto grado de especialización para las labores de mantenimiento del parque eólico durante los próximos 30 años, estimándose una creación de entre 2 y 3 empleos. Esta creación de empleo ayudará a fijar la población.

- Se estima que la generación de energía eléctrica que producirá será de 68 GWh/año.

- Se considera que la energía producida por el parque eólico de 21 MW evitará la emisión de 26.000 toneladas de CO2 a la atmosfera,

Dichas estimaciones se consideran muy significativas y relevantes para el desarrollo del municipio de Pedrola en el que se localiza el parque eólico, ubicado en la Comarca Ribera Alta del Ebro, con una población de 3.453 habitantes, además de su influencia positiva en los municipios cercanos.

Sin perjuicio del positivo impacto socio-económico de los proyectos citados, hay que indicar que la mercantil "Jorge Energy, S.L." participó en la primera subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías renovables (eólica y biomasa), que fue impulsada por el Estado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En esta primera subasta, en la que se licitaron 700 MW, de los que 500 MW correspondieron a energía eólica y otros 200 MW, a biomasa y se resolvió mediante Resolución de 18 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la mercantil "Jorge Energy S.L." resultó adjudicataria de un total de 102 MW de la tecnología eólica, no asociados a ninguna instalación concreta. Así se recoge en la Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación a las solicitudes adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, realizada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y convocada por Resolución de 30 de noviembre de 2015.

Conforme se indica en dicha resolución, las solicitudes inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y ocho meses para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

En este marco normativo hay que encuadrar la solicitud de inversión de interés autonómico presentada por la sociedad "Moncayo Forestal, S.L." relativa al parque eólico "Pedrola", con una potencia de 21 MW.

A tal respecto hay que recordar que mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, 3 de julio de 2017), se declararon como inversiones de interés autonómico los proyectos de tres parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación promovidos por sociedades dependientes de la mercantil "Jorge Energy, S.L.", en aplicación del criterio interpretativo segundo del acuerdo de Gobierno de Aragón de 14 de febrero de 2017, esto es, como sociedad adjudicataria de la primera subasta estatal.

Dichos parques eólicos (Coscojar II de 50 MW; El Águila III de 20 MW; y El Águila II de 12 MW), todos ubicados en la provincia de Zaragoza, suman una potencia total de 82 MW. Dado que el nuevo parque para el que solicita la declaración tiene una potencia de 21 MW, la suma de esta potencia con la correspondiente a los anteriores parques sería superior por 1 MW a la adjudicada en la primera subasta de régimen retributivo especifico celebrada el 14 de enero de 2016 (102 MW de la tecnología eólica).

En este sentido hay que indicar es criterio de esta Administración para conceder la declaración de inversión de interés autonómico de parques eólicos, que la potencia de las instalaciones no supere la potencia adjudicada en subasta. La finalidad no es otra que dar cumplimiento estricto al criterio interpretativo segundo establecido por el Gobierno de Aragón (favorecer la implantación de los proyectos de las empresas adjudicatarias en las subastas estatales para la asignación de régimen retributivo en los plazos y condiciones establecidas por la normativa de aplicación, entre ellas, la potencia preasignada), no perjudicar a terceros promotores que no han resultado adjudicatarios o no han participado en dichas subastas y en definitiva, evitar que el objeto de dicha declaración se desvirtúe favoreciendo proyectos que no se ajusten a los criterios fijados.

Sobre esta cuestión, la mercantil promotora ha indicado que pretende inscribir el parque eólico Pedrola por una potencia de 20,455 MW y considera que la diferencia de 0,27 MW en un total de 102 MW es una diferencia mínima causada por los múltiplos del aerogenerador finalmente adquirido.

Sin perjuicio de lo indicado, dado que en este caso el exceso de potencia es mínimo respecto al total de la potencia adjudicada (1 MW) y que el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio permite la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de instalaciones cuya potencia instalada o la suma de las potencias instaladas sea superior a la inscrita en el registro en estado de preasignación, si bien la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se inscribirá en el registro en estado de explotación solo puede ser la potencia inscrita en estado de preasignación, se considera razonable, coherente con los criterios aplicados por esta Administración autonómica y conforme al régimen jurídico establecido, considerar el proyecto como susceptible de ser declarado como una inversión de interés autonómico.

Así se ha estimado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que, tras analizar el proyecto, ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico del mismo, al indicar que "Atendiendo al criterio seguido para conceder la declaración de inversión de interés autonómico, del parque eólico Pedrola de 21 MW, podrían ser declarados 20 MW (lo que representa el 99% de la potencia instalada proyectada de 20,75 MW del parque), prácticamente la totalidad de la potencia instalada del parque eólico. Teniendo en cuenta además que el promotor del parque podría llegar a poner en explotación como máximo 21 MW de potencia instalada e inscribir en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación 20 MW, la justificación realizada por el solicitante al requerimiento realizado por la Secretaría General Técnica puede entenderse razonable y conforme al régimen jurídico del registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos".

De acuerdo con lo expresado, dicho centro directivo informa que "el proyecto de inversión del parque eólico Pedrola de 21 MW y de sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Pedrola en la provincia de Zaragoza, que debe ser tramitado y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumple el criterio interpretativo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptan criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables".

En consecuencia, dado que el proyecto de parque eólico está vinculado a una empresa que ha resultado adjudicataria en la subasta estatal, nos hallamos ante un proyecto de inversión que cumple los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 14 de febrero de 2017 para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable. Como se indica en el acuerdo, la finalidad no es otra que atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales al ofrecer una tramitación administrativa preferente y urgente que favorece y facilita la implantación de sus proyectos.

Por otra parte, dicha inversión cumple los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés. Cabe afirmar, en consecuencia, que el proyecto de inversión presentado reúne los requisitos para que pueda ser declarado de interés estratégico para Aragón al amparo del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio de Aragón, se considera necesario proceder a declarar el citado proyecto de parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Dicha declaración, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la ejecución y desarrollo del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado decreto-ley en materia de urbanismo y medio ambiente. La declaración no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones necesarias, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.

Por otra parte, la declaración se halla condicionada a que el proyecto que tiene su origen en la condición de adjudicataria de la primera subasta estatal de la mercantil "Jorge Energy, S.L.", se identifique e inscriba en el registro de régimen retributivo específico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto-ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. En el presente caso, es competente para el impulso del procedimiento correspondiente el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de septiembre de 2018, se adopta el siguiente

Declarar como inversión de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el siguiente proyecto de parque eólico, incluidas sus infraestructuras de evacuación, promovido por la mercantil "Moncayo Forestal, S.L." (Grupo Jorge):

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".