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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje, promovido por la empresa Valorización del Automovil, TA, S.L en el polígono 26, parcela 487 del término municipal de Tarazona (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500301/01/2017/10133).

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes

Con fecha 18 de octubre de 2017, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) solicitud promovida por Valorización del Automovil, TA, S.L sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje en el polígono 26, parcela 487, del término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Con fecha 30 de noviembre de 2017 y 5 de febrero de 2018, los Servicios Técnicos y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informan que la actuación no puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico.

Con fecha 26 de febrero de 2018, se notifica trámite de audiencia al interesado del informe de 14 de febrero de 2018, del INAGA, por el que se propone ordenar el archivo del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje promovido por la empresa Valorización del Automovil, TA, S.L en el polígono 26, parcela 487 del término municipal de Tarazona (Zaragoza), motivado por la inviabilidad urbanística de la actuación.

Con fecha 13 de marzo de 2018, el promotor formula alegaciones. Con fecha 4 de mayo de 2018 y 10 de mayo de 2018, se solicita informe a la Dirección General de Urbanismo y al Ayuntamiento de Tarazona sobre la procedencia o no de atender las alegaciones. Con fecha 1 de junio de 2018 y 8 de junio de 2018 remiten informe el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y el Ayuntamiento de Tarazona informando favorablemente la actuación.

De acuerdo con ello se realiza la valoración de los impactos ambientales de la actuación que no se realizaron en el anterior informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 14 de febrero de 2018.

Valoración

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil con una capacidad de 500 vehículos/año.

La actuación se ubica en la parcela 487 del polígono 26 del término municipal de Tarazona (Zaragoza) que tiene una superficie de 18.876 m². Dispone de una nave de 1.195,16 m² y unas oficinas, aseos y vestuarios de 73,84 m². La parcela se encuentra vallada en la totalidad de su perímetro.

Las zonas de recepción con una capacidad para 9 vehículos (100 m²), descontaminación (869,43 m²) y almacenamiento de residuos peligrosos (7 m²) y no peligrosos (218,73 m²) se ubican en el interior de la nave provista de suelo impermeabilizado y con instalación para la recogida de derrames conectada con un decantador y separador de grasas.

Los residuos peligrosos y no peligrosos se almacenarán en contenedores adecuados hasta su entrega a gestor autorizado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos se dispondrán sobre cubeto estanco.

Se prevé generar 14,93 t/año de residuos peligrosos y 325 t/año de residuos no peligrosos derivados de la actividad de descontaminación y desguace de vehículos, además de 0,1523 t/año de residuos peligrosos como consecuencia de las actividades de mantenimiento y limpieza.

La maquinaria utilizada consiste en plataforma de descontaminación de vehículos, carretillas, equipos de extracción del aire acondicionado, desmontadora de neumáticos, herramientas manuales, instalación de aire comprimido y decantador. La instalación cuenta con sistema de protección contra incendios.

Los vehículos llegan a la instalación en camiones y se descargan en la zona de descontaminación donde se retiran los componentes peligrosos. Una vez descontaminados, pasan a la zona de desmontaje donde se retiran piezas y componentes para su reutilización y para su reciclado.

Los elementos susceptibles de recuperar serán almacenados de forma clasificada en estanterías. De ser necesario, por el tipo de pieza recuperable, se mantendrá sin desmontar en el propio vehículo descontaminado y se almacenarán en el exterior de las instalaciones.

Los neumáticos susceptibles de recuperar se envían a la zona de recuperados, el resto, una vez extraídas las llantas, se almacenarán en el exterior de la nave. Esta zona estará suficientemente apartada y aislada del resto para evitar el riesgo de incendio.

La zona exterior de la instalación dispondrá de una pendiente tal que las aguas pluviales serán recogidas en un decantador conectado a la red del municipio.

Las aguas sanitarias también se conectarán a la red municipal.

Aporta un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

La actividad del CAT compartirá instalaciones con la actividad de almacén de piezas y componentes de vehículos y de comercialización de recambios recuperados que cuenta con licencia ambiental de actividades clasificadas por Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Tarazona, de 21 de enero de 2015.

El promotor también solicita en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para lo cual ha iniciado el correspondiente expediente.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Tarazona.

Comarca Tarazona y el Moncayo.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Urbanismo.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 4 de diciembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Resumen de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, con fecha 29 de diciembre de 2017, informa que consultados los datos existentes, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos de acondicionamiento de la parcela se produjera algún hallazgo se comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio que establecería las medidas para su correcta documentación y tratamiento.

Con fecha 17 de enero de 2018, Seo BirdLife, remite informe con una serie de consideraciones generales que se valoran en el apartado de caracterización de la ubicación.

Con fecha 1 de junio de 2018, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite acuerdo de 28 de mayo de 2018 en el que informa que el suelo donde se ubica la parcela no es objeto de ninguna protección, por lo que se podría asimilar a suelo no urbanizable genérico y concluye que podría entenderse que el uso para el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil está entre los recogidos en el artículo 13.1.5, apartado g) de las Normas Urbanísticas del "Plan General de Ordenación Urbana" (en adelante PGOU) de Tarazona, que establece que "se pueden autorizar por el Ayuntamiento otras edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que fundamentalmente se destinen a usos de servicios "si así lo declarase el Ayuntamiento de Tarazona.

Con fecha 8 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Tarazona considera el CAT como un uso de utilidad pública o interés social en aplicación del artículo 13.1.5 "otros usos", letra g) de las Normas Urbanísticas del PGOU de Tarazona de 1985 y concluye que debe estudiarse por el Área competente si las distancias de las edificaciones son ajustadas al planeamiento vigente o por el contrario deben ajustarse los retranqueos a linderos y volumen y en consecuencia, acometer las obras que propone para su legalización.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en la parcela 487 del polígono 26 del término municipal de Tarazona (Zaragoza) a una distancia aproximada de 700 m de núcleo de población (Infosig). Las coordenadas UTM (ETRS89), Huso 30, de un punto significativo de la actuación son X: 607.181 Y: 4.639.140.

Caracterización de la ubicación.

La actuación se ubica en suelo no urbanizable genérico por lo que deberá obtener la autorización especial de uso en suelo no urbanizable genérico en el Ayuntamiento de Tarazona.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que solo existirá consumo de agua para uso sanitario, que no existe vertido de aguas de proceso y que se utilizará energía eléctrica para la iluminación y el funcionamiento de la maquinaria.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse energía más que para la iluminación y el funcionamiento de la maquinaria y agua para uso sanitario.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar en la instalación consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje con una capacidad de 500 vehículos/año.

Los vehículos llegan a la instalación en camiones y se descargan en la zona de descontaminación donde se retiran los componentes peligrosos. Una vez descontaminados, pasan a la zona de desmontaje donde se retiran piezas y componentes para su reutilización y para su reciclado. Los elementos susceptibles de recuperar serán almacenados de forma clasificada en estanterías. De ser necesario, por el tipo de pieza recuperable, se mantendrá sin desmontar en el propio vehículo descontaminado y se almacenarán en el exterior de las instalaciones.

Se prevé generar 14,93 t/año de residuos peligrosos y 325 t/año de residuos no peligrosos derivados de la actividad de descontaminación y desguace de vehículos, además de 0,1523 t/año de residuos peligrosos como consecuencia de las actividades de mantenimiento y limpieza. Los residuos peligrosos y no peligrosos se almacenarán en contenedores adecuados hasta su entrega a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil que deberá obtener el promotor para lo cual ha iniciado el expediente correspondiente según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Contaminación atmosférica generada por el proceso y por accidentes derivados del almacenamiento de residuos inflamables o combustibles.

El promotor indica que no existe instalación de proceso que genere emisiones, salvo las emisiones de los vehículos utilizados para el traslado de los VFU. Establece como medida preventiva la realización de un mantenimiento adecuado.

La instalación cuenta con sistema de protección contra incendios.

Los neumáticos susceptibles de recuperar se envían a la zona de recuperados, el resto, una vez extraídas las llantas, se almacenarán en el exterior de la nave. Esta zona estará suficientemente apartada y aislada del resto para evitar el riesgo de incendio.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa de seguridad contra incendios y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

-Contaminación acústica.

El promotor indica que los únicos equipos susceptibles de producir ruidos serán los equipos de descontaminación y la instalación de aire comprimido y que se cumplirán los niveles marcados en la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones y en la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo de Tarazona. Además, señala que no van a existir vibraciones apreciables.

Valoración: Dado que la actividad de descontaminación y desguace se realiza en el interior de la nave, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Las zonas de recepción, descontaminación y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se ubican en el interior de la nave provista de suelo impermeabilizado con instalación para la recogida de derrames conectada con un decantador y separador de grasas.

Los residuos peligrosos y no peligrosos se almacenarán en contenedores adecuados hasta su entrega a gestor autorizado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos se dispondrán sobre cubeto estanco.

Los vehículos descontaminados se almacenarán en la zona exterior. Los neumáticos susceptibles de recuperar se envían a la zona de recuperados, el resto, una vez extraídas las llantas, se almacenarán en el exterior de la nave. Esta zona estará suficientemente apartada y aislada del resto para evitar el riesgo de incendio.

La zona exterior de la instalación dispondrá de una pendiente tal que las aguas pluviales serán recogidas en un decantador conectado a la red del municipio.

Las aguas sanitarias también se conectarán a la red municipal.

La parcela se encuentra vallada en la totalidad de su perímetro.

Valoración: El promotor no especifica qué parte de la superficie exterior se destina al almacenamiento de los vehículos descontaminados del CAT y qué parte se destina a la actividad de almacén de piezas, por lo tanto, se desconoce si el sistema de recogida de pluviales está diseñado para la totalidad de la zona. Tampoco aclara si la superficie está pavimentada.

En consecuencia, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para proteger el medio hídrico y los suelos y las siguientes:

La zona de almacenamiento de vehículos descontaminados deberá estar pavimentada y dotada de un sistema de recogida y tratamiento de pluviales diseñado para la totalidad de la zona.

La instalación deberá contar con autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

La parcela se encuentra vallada en la totalidad de su perímetro. El promotor no indica las características del vallado.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado permita reducir la visibilidad de la actividad.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación, no obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.

Durante el funcionamiento de la instalación podrían ocasionarse accidentes derivados de la utilización de la maquinaria y del almacenamiento de residuos inflamables o combustibles como gasolina, aceites usados, neumáticos, etc. El promotor indica que la instalación cuenta con sistema de protección contra incendios. Los neumáticos susceptibles de recuperar se envían a la zona de recuperados, el resto, una vez extraídas las llantas, se almacenarán en el exterior de la nave. Esta zona estará suficientemente apartada y aislada del resto para evitar el riesgo de incendio.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa de seguridad contra incendios y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje promovido por la empresa Valorización del Automovil, TA, S.L en el polígono 26, parcela 487 del término municipal de Tarazona (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Deberá obtener en el Ayuntamiento de Tarazona, con carácter previo, la autorización especial de uso en suelo no urbanizable genérico, debiendo cumplir los requisitos urbanísticos en cuanto a distancias, retranqueos, etc.

Deberá obtener en el Ayuntamiento de Tarazona, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas ó modificación de la misma, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Deberá obtener la autorización del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para lo cual ha iniciado el expediente correspondiente, según lo previsto en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

La zona de almacenamiento de vehículos descontaminados deberá estar pavimentada y dotada de un sistema de recogida y tratamiento de pluviales diseñado para la totalidad de la zona.

La instalación deberá contar con autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El vallado deberá permitir reducir la visibilidad de la actividad.

Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 2 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL