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ORDEN DRS/1071/2017, de 20 de junio, por la que se aprueba la exclusión parcial de 23.000 m² pertenecientes al monte de utilidad pública número 431 denominado "Sarderas y otros", perteneciente al Ayuntamiento de Zaidín y sito en su término municipal.

Publicado el 31/07/2017 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente tramitado para la exclusión parcial del monte de utilidad pública número 431, "Sarderas y otros", perteneciente al Ayuntamiento de Zaidín y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 18 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Zaidín solicita al INAGA la descatalogación de 23.000 m² para la cesión al Instituto Aragonés del Agua para su uso en instalaciones de purines y balsa de efluentes. Con fecha 27 de abril de 2016 INAGA da traslado de dicha solicitud al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca por ser quien tiene la competencia para su tramitación.

Segundo.- Con fecha de 10 de febrero de 2017, fue elaborada por el Ingeniero de Montes D. Alfonso Villuendas Campos, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, la memoria sobre la necesidad de descatalogación y desafectación parcial, a instancia del Ayuntamiento de Zaidín, de 23.000 m² del monte de utilidad pública número 431, "Sarderas y otros", perteneciente a ese Ayuntamiento y localizado en el término municipal de Zaidín.

Tercero.- En esa memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la exclusión parcial. En concreto, de dicha memoria se concluía que la zona a excluir ha perdido las características que justificaron su catalogación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Dicha memoria iba acompañada de un plano indicativo de los límites de las zonas a excluir.

Cuarto.- La Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, mediante acuerdo de 13 de febrero de 2017, resolvió iniciar la tramitación del expediente para la exclusión parcial de 23.000 m² del monte de utilidad pública número 431, "Sarderas y otros", perteneciente al Ayuntamiento de Zaidín y localizado en ese término municipal y la subsiguiente desafectación del dominio público forestal y actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 16 y 19 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo y el artículo 43 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Quinto.- Mediante oficio de 10 de marzo de 2017, se remitió al Ayuntamiento de Zaidín el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2017, por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de 20 días. Durante el periodo de información pública, no se presentó ninguna reclamación en ninguno de los lugares de exposición pública, y así consta en el certificado del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca de fecha 4 de mayo de 2017.

Sexto.- Con fecha 4 de mayo de 2017, el Subdirector de Medio Ambiente suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente, tal como se ha tramitado, el cual es remitido mediante nota interna con fecha de entrada en registro de 12 de mayo de 2017 a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Mediante la memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la necesidad de proceder a la exclusión parcial de 23.000 m² del monte de utilidad pública número 431, "Sarderas y otros", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 16 y 19 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo y la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, y no han sido contradichas en modo alguno durante los trámites de información pública.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las exclusiones parciales de montes de utilidad pública en los artículos 16 y 19 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo y el artículo 43 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero. Por cuanto antecede, procede dictar la orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Subdirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso, en lo que se refiere a las exclusiones en montes de utilidad pública, de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

Primero.- Excluir del monte de utilidad pública número 431, "Sarderas y otros", perteneciente al Ayuntamiento de Zaidín y localizado en su término municipal una superficie de 23.000 m² de la parcela 169 del polígono 2 del catastro actual de Zaidín, de acuerdo con el plano que figura en el expediente.

Segundo.- Disminuir en 23.000 m² la superficie que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Huesca en lo referente al monte número 431. Llevando los nuevos datos resultantes de la exclusión parcial del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Tercero.- Ordenar, atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el traslado de lo contenido en la presente orden a la Gerencia Territorial del Catastro de Huesca y al Registro de la Propiedad de Fraga, con el fin de practicar las notas que procedan para la actualización de las inscripciones previas.

Cuarto.- Informar favorablemente la desafectación del carácter de dominio público forestal de los terrenos cuya exclusión del Catálogo se aprueba, por considerar que dichos terrenos han perdido su condición de monte y autorizar la desafectación de los mismos al Ayuntamiento de Zaidín, como propietario del monte, para que pasen a ser bienes patrimoniales de ese Ayuntamiento.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de junio de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO