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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo al procedimiento ordinario número 79/2012.

Publicado el 16/05/2013 (Nº 94)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia N.º 296/2012

En Jaca a ocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos por D. José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 79/2012, a instancia de la Procuradora de los Tribunales D.ª María Cruz Labarta Fanlo en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Formigal, asistida del Letrado D. Juan José Brun Aragüés, contra Timbal Negocios, S.A. declarada en situación de rebeldía procesal, procede citar la presente resolución.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha de 20 de febrero de 2012 se presentó por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Cruz Labarta Fanlo, en la representación que ostenta, demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, contra el referido demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito, y terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que "Se condene a dicha sociedad a hacer pago a mi mandante de la expresada cantidad (11.000 euros), con los intereses correspondientes, y con expresa condena en costas a mi demandada".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en el término legal compareciera en las actuaciones y formulara el escrito de contestación, cosa que no efectuó en tiempo y forma, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- Por Diligencia de Ordenación de 17 de julio de 2012, y de conformidad con el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las partes a la audiencia previa al juicio, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2012 con la asistencia tan sólo de la parte actora, quien propuso solamente prueba de carácter documental, motivo por el cual el procedimiento quedó ya en ese momento visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Se ejercita por la entidad actora una acción de reclamación de cantidad al amparo del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, en base al impago por parte de la demandada de parte de la cuota de contribución a gastos comunes de conservación de la Urbanización Formigal en la que se encuentra inmersa física y jurídicamente, correspondiente al año 2009. Al demandado, en situación de rebeldía, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- Aun hallándose el demandado en situación de rebeldía procesal el actor ha de acreditar todos los elementos constitutivos de su pretensión, a cuyo efecto tan sólo se ha propuesto prueba de carácter documental. A la vista de dichos documentos queda acreditada suficientemente la existencia y cuantía de la deuda reclamada, pues consta la existencia de la Entidad Urbanística de referencia, la titularidad de la finca en cuestión por la parte demandada y su inclusión en dicha urbanización, la liquidación de cuotas para el año 2009, la cuota correspondiente al demandado y el pago de la cuota de 2009 tan sólo parcialmente por el anterior titular del edificio (Belqueba, S.A.), quedando pendiente la cantidad reclamada. Por todo ello, procede estimar íntegramente la demanda, condenando a la referida demandada al pago de las cantidades reclamadas.

Tercero.- En materia de intereses el demandado deberá abonar el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.100 y 1.108 del Código Civil. Así mismo queda sujeto a los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 Ley Enjuiciamiento Civil, y ante la estimación íntegra de la demanda, procede su imposición a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones en general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Cruz Labarta Fanlo, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Formigal contra Timbal Negocios, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada al pago de once mil euros (11.000 euros), así como al pago del interés legal del dinero desde la interpelación judicial y en su caso los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huesca.

Conforme a la D. A. Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros.

Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil demandada Timbal Negocios, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jaca, 9 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.