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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se concedieron las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2011, del programa de colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado el 31/10/2011 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Advertido error en la publicación del «Boletín Oficial de Aragón» número 66, página 7033, de fecha 1 de abril de 2011, se transcribe la oportuna modificación:

Donde dice:

«Sexto. La subvención se abonará en un solo pago. Para ello, habrá de remitirse a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo por las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, la documentación que se recoge en el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 29 de diciembre de 2009. Dicha documentación habrá de estar en poder del INAEM antes del día 1 de diciembre de 2010. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la correspondiente transferencia de fondos. Antes de efectuar cualquier reconocimiento de obligación que de lugar a un pago posterior, la Dirección Provincial correspondiente del INAEM comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones o sea deudor por Resolución recaída en procedimiento de reintegro.»

Debe decir:

«Sexto. La subvención se abonará en un solo pago. Para ello, habrá de remitirse a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo por las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, la documentación que se recoge en el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 29 de diciembre de 2009. Dicha documentación habrá de estar en poder del INAEM antes del día 1 de diciembre de 2011. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la correspondiente transferencia de fondos. Antes de efectuar cualquier reconocimiento de obligación que de lugar a un pago posterior, la Dirección Provincial correspondiente del INAEM comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones o sea deudor por Resolución recaída en procedimiento de reintegro.»