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ORDEN PRI/1661/2021, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRI/1167/2021, de 14 de septiembre de 2021, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón en materia de violencia.

Publicado el 10/12/2021 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

De acuerdo lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y a través de esta, se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local en Aragón.

Al objeto de conseguir que dicha igualdad de medios y recursos técnicos sea realmente efectiva, la propia Administración, y concretamente conforme a las competencias asignadas, este Departamento, ha articulado las medidas de fomento que permitan la consecución de los objetivos previstos legalmente.

En este sentido por Orden PRI/1167/2021, de 14 de septiembre, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 198, del 23 de septiembre de 2021, se convocaron subvenciones con destino a los ayuntamientos con cuerpo de policía local de Aragón en materia de violencia.

Esta línea de subvención, al igual que se hizo en su momento con los convenios firmados desde 2018 con varias poblaciones de Aragón con Cuerpo de Policía Local, pretende seguir siendo un medio de apoyo a los municipios, entendida la conveniencia de que todos ellos puedan llegar a incorporarse al sistema VioGen, de manera que exista un único sistema que permita la coordinación y la interrelación entre los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En este sentido, pretende ahora continuar esta línea de fomento, entendiendo que los sistemas de apoyo a la víctima deben aunarse en uno, evitando duplicidades de recursos y dobles victimizaciones que conlleven a una pérdida de eficacia del sistema y por ende de protección a la víctima, debiendo incorporarse de forma paulatina, todos los recursos posibles, en términos siempre de la disponibilidad de efectivos, al sistema establecido.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las policías locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020).

En el apartado séptimo de la Orden PRI/1167/2021, de 14 de septiembre, se establece que el plazo máximo a efecto de actuaciones y a efectos de presentación de los documentos justificativos, es el día 30 de noviembre de 2021.

La Dirección General de Interior y Protección Civil, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil, encargado de la instrucción de dichos expedientes, ha informado la propuesta de ampliación del plazo, una vez analizada la situación de tramitación de los expedientes, beneficiando dicha ampliación a todos los beneficiarios.

Así pues, visto los antecedentes y conforme las competencias legalmente asignadas, resuelvo:

Modificar dentro del punto séptimo, el apartado uno letra b), así como el apartado tres de la Orden referenciada, modificándose por tanto la fecha de 30 de noviembre de 2021, a 15 de diciembre de 2021, quedando redactado en los siguientes términos:

"1.b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2021 y antes de que expire el plazo de justificación, esto es, el 15 de diciembre de 2021".

"3. Se establece como plazo máximo a efectos de la presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de diciembre de 2021".

Disposición final única.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de noviembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN