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ORDEN CDS/578/2020, de 29 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para el año 2020 del Programa de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Publicado el 10/07/2020 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, hace referencia, en el artículo 71.34.ª a la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma", de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Comisión Europea aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020 (CCI 2014ES05SFOP018), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, previéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo. En el Programa Operativo se identifica como eje prioritario de su estrategia el Eje 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

Mediante Decisión de 7 diciembre de 2018, la Comisión Europea se ha aprobado la modificación de Decisión de Ejecución C(2015) 9697, por la que se aprueba el Programa Operativo Fondo Social Europeo para Aragón durante el período 2014-2020 para la concesión de ayudas del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a la Comunidad Autónoma de Aragón en España.

Durante el periodo de programación del Programa Operativo del FSE 2014-2020 se tendrá como referencia la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010, denominada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" COM (2010) 2020. La meta del crecimiento integrador es la inserción social y laboral de las personas y grupos sociales más vulnerables, a través de la configuración de mercados laborales modernos e inclusivos, la reforma de los sistemas de protección social, el acceso a servicios públicos que reduzcan las desigualdades sociales y la lucha contra la pobreza. Tal y como indica el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, en su ámbito de aplicación, artículo 3.º, podrán ser susceptibles de cofinanciación las actuaciones y proyectos directamente relacionados con la programación del FSE 2014-2020, a través fundamentalmente de sus objetivos temáticos.

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y al FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y al Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo y Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

El Programa Operativo FSE de Aragón establece como referencia para el cumplimiento de la condicionalidad ex ante, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social de Aragón, en la que los Proyectos de Inserción se erigen en el primer objetivo del Ingreso Aragonés de Inserción, dirigidos a lograr la plena integración social y laboral de sus destinatarios, con acciones de Inserción que van dirigidas a apoyar el desarrollo personal, la convivencia y las relaciones de los titulares con su entorno familiar y social, a potenciar la educación y formación que permitan el desarrollo de actitudes, hábitos y recursos personales y a posibilitar los mecanismos que faciliten la incorporación al mercado de trabajo.

En la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden CDS/10/2020, de 8 de enero, a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con una vigencia de cuatro años.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 11 y 12 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Es objeto de la presente Orden, aprobar la convocatoria, correspondiente a 2020, de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de Acciones de integración de la discapacidad, de la Actuación IASS 5 (ISPEDIS), en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 para Aragón, en el eje 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", objetivo temático 9 "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza", prioridad de inversión 9.1. "Inclusión activa con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo", objetivo específico 9.1.1. "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuantía máxima estimada para esta convocatoria asciende a un total de 588.184 euros, cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no requerirá de una nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del IASS de 2020:

Aplicación presupuestaria 2020

IASS G/3132/480158/11201 294.092,00

G/3132/480158/91001 294.092,00

Total 588.184,00

Artículo 2. Beneficiarios/as de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones objeto de la presente Orden, las Asociaciones y las Entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en Aragón, integradas en la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (Red ISPEDIS) que desarrollen acciones de integración de la discapacidad dirigidas a personas con discapacidad.

2. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen las acciones a financiar:

Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y no haber sido sancionadas en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley de Servicios Sociales.

Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.

No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Personas destinatarias de los proyectos subvencionables.

3. Los destinatarios de los proyectos subvencionables son personas mayores de edad, residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan reconocido con carácter definitivo un grado igual o superior al 33% de una discapacidad física, psíquica, sensorial o personas que sufran cualquier otro tipo de discapacidad, para mejorar su integración sociolaboral. Incluyendo, también, las personas o colectivos con discapacidad que se vean afectados como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Artículo 4. Acciones Subvencionables.

1. Son subvencionables las acciones de integración de la discapacidad orientadas al fomento de oportunidades de integración social y laboral de la población adulta con discapacidad, con el objetivo de promocionar su autonomía personal, enmarcadas en la Prioridad de Inversión 9.1. "Inclusión activa con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo" del Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo de Aragón.

2. Dichas actuaciones correrán a cargo de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (Red ISPEDIS) y se instrumentarán a través de tres fases que permitirán la obtención de una mejor integración de la población con discapacidad:

Centros especiales de atención a personas con discapacidad que permitan su inserción a una vida activa en el mercado de trabajo. Ésta requiere la aplicación de una metodología propia que facilite soluciones técnicas a estas personas con limitaciones en el acceso a los bienes y recursos sociales, culturales, formativos y laborales de forma próxima a su entorno.

Medidas para personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o personas que sufran cualquier otro tipo de discapacidad a fin de garantizar oportunidades en el entorno laboral atendiendo a las especiales condiciones geográficas y sociodemográficas del territorio aragonés:

Se promocionarán actividades generadoras de empleo por medio del acompañamiento social y de actividades prelaborales, con acciones tales como:

Acciones de valoración del perfil y demandas de cada caso para planificar un itinerario individual.

Acciones de información, asesoramiento y motivación.

Tutorías individuales.

Acciones de orientación y derivación, que favorezcan el acceso a recursos comunitarios.

Acciones de formación:

En actividades de la vida diaria.

Talleres de habilidades sobre vida autónoma.

Sobre movilidad y orientación urbana.

Sobre desarrollo personal y habilidades sociales.

Sobre cualificación profesional y ocupación laboral.

Acciones para la inserción laboral:

Acciones de Intermediación para la inserción laboral

Acciones favorecedoras de incorporación laboral a través de medidas de empleo protegido.

Acciones de entrenamiento en habilidades para el mantenimiento del empleo.

Actividades de seguimiento/mantenimiento del puesto de trabajo.

Mejora de la integración social y la calidad de vida de los colectivos desfavorecidos y afectados por la vertebración del territorio.

3. Los proyectos han de ser concretos y fácilmente evaluables, centrados en las medidas para las que se solicita la financiación según modelo del anexo I de Ficha Técnica del Proyecto (con un límite máximo de 15 páginas con tipo de letra Arial 11 a doble espacio).

Artículo 5. Ámbito de actuación.

Los proyectos objeto de subvención en esta convocatoria, se ejecutarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

Artículo 6. Cuantía de la subvención concedida.

La cuantía individualizada de la subvención concedida por el IASS se determinará teniendo en cuenta:

El presupuesto fijado en esta convocatoria.

La valoración técnica obtenida, según los criterios recogidos en la convocatoria.

En ningún caso, podrá superar el 95% del coste total del proyecto. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 95% del coste total del proyecto. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

El importe del proyecto subvencionable no alcanzado por la subvención, que nunca será inferior al 5% del coste total del proyecto final que se otorgue, será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos, no públicos.

La aportación de la entidad se justificará ante el IASS como parte inseparable del proyecto.

Excepcionalmente, cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con:

Otras subvenciones concedidas por el procedimiento de concesión directa de carácter nominativo para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

Los servicios y actividades que entren dentro del ámbito de la aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público o de acuerdo de acción concertada con la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que una Entidad solicite subvención para actuaciones complementarias de alguna actuación ya incluida en un acuerdo de acción concertada, debe presentar un certificado en el que se especifique que las actuaciones objeto del proyecto a subvencionar no estén contempladas en dicho concierto.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en los Reglamentos UE) número 1303/2013 y número 1304/2013, en las normas de subvencionabilidad dictadas estatal (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020) o autonómicamente y, subsidiariamente, por los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se refieran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2020 y, en todo caso, los siguientes:

Gastos directos del personal de la Entidad beneficiaria de la convocatoria de subvenciones por contratación directa o por asignación expresa, y con la imputación de tiempo correspondiente al Proyecto objeto de subvención mediante documento acreditativo del Gerente de la Entidad: Salario bruto y costes de Seguridad Social de todo el personal directamente asignado al Proyecto, incluidas las sustituciones del personal en caso de incapacidad temporal. No caben en estos gastos los costes del personal en labores de soporte como administración, gestión, mantenimiento, limpieza, etc.

Otros gastos directos: aquellos que están directamente relacionados con el proyecto, y soportados mediante facturas. Relacionados con la atención de las personas beneficiarias, desplazamientos, manutención, alojamiento, seguros de accidentes, salarios de las personas beneficiarias, con los gastos de seguridad social que comporte, etc. y otros gastos directos como materiales de apoyo necesarios, materiales de formación, alquileres de equipos, aulas y locales. Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la acción subvencionada. Los gastos directos relativos a la información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas dentro del proyecto subvencionable. Gastos de edición o publicación de materiales, folletos, carteles, etc. Costes de seminarios, cursos, jornadas y acciones formativas relacionadas con el objeto del proyecto (los gastos del personal docente externo).

Gastos indirectos: son gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al proyecto. Gastos de administración (material de oficina, material informático fungible, gastos de fotocopias, etc.), gastos de mantenimiento, suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, gastos en comunicaciones (telefonía, fax, correos, etc.), gastos en limpieza, seguridad, vigilancia, seguros de responsabilidad civil, etc. Gastos indirectos de personal, derivados de actuaciones típicas de la entidad, como costes de gestión, administración, mantenimiento, limpieza y seguridad. Gastos de alquiler de la sede de la entidad.

3. Los gastos subvencionables relacionados en el apartado c) se determinarán conforme al sistema de porcentaje a tipo fijo establecido en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de tal manera que los costes directos de personal se utilizan para calcular los costes indirectos del proyecto, basándose en un porcentaje fijo del 15%.

Artículo 9. Gastos no subvencionables.

1. No serán subvencionables los siguientes gastos:

Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Orden HAP/535/2018, de 14 de marzo.

La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos o tasas, de tipo nacional, Autonómico o Local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

2. Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables como costes de personal los siguientes gastos, tal y como se indica en el artículo 5.1.b) de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 o en la normativa vigente en cada momento:

La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el apartado a) del artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del FSE.

Artículo 10. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de las Direcciones Provinciales del IASS, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018, que corresponde con la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes también podrán presentarse telemáticamente desde el enlace de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://aragon.es/tramites donde se hallan disponibles tanto los modelos normalizados como la aplicación informática para su presentación, indicando en el buscador de la sede el procedimiento número 2326, asignado a esta línea de subvención.

3. Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad, conforme al modelo que figura como Solicitud a la presente Orden, a la que se acompañará la siguiente documentación:

Certificado acreditativo por parte de la Entidad de que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Proyecto, para el que se solicita la subvención.

Compromiso de aportar al proyecto una cantidad de, al menos, un 5% del importe de la subvención concedida.

Comunicación de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para financiar las actuaciones solicitadas.

Declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, o declaración responsable de que el desarrollo del Programa no conlleva el contacto habitual con menores.

Ficha técnica del proyecto, según modelo que figura en el anexo I.

Ficha económica del Coste Previsto, según modelo que figura en el anexo II.

4. Las Entidades que en anteriores ocasiones hayan presentado la documentación que a continuación se detalla, en la Diputación General de Aragón, deberán presentar certificado según anexo III, sin que sea necesario presentar la documentación señalada en este punto.

Para las Entidades que no la hayan presentado anteriormente en la Diputación General de Aragón o hayan cambiado algún dato desde que la presentaron, deberán presentar:

Documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

Tener un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado con las actividades de tratamiento que correspondan como responsable o, en su caso, encargado de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.

Ficha de Terceros debidamente cumplimentada.

5. La convocatoria y los impresos normalizados estarán a disposición de los interesados en sede electrónica (http://www.aragon.es/tramites) indicando el número de procedimiento 2326 y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón

nes.es/bdnstrans/A02/es/index"https://transparencia.aragon.es/subvenciones)

6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Artículo 11. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 22.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de esta Orden y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido como mínimo 50 puntos, quedando excluidas las que no superen los mínimos indicados en los apartados 1., 2. y 3. del citado artículo, con la única excepción de los proyectos y programas dirigidos específicamente a la prevención y protección de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, que podrán acceder a la subvención con sólo 40 puntos.

3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las personas beneficiarias de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

4. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Directores Provinciales del IASS.

5. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona que ostente la Secretaria General del IASS, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, un mínimo de dos y un máximo de cuatro técnicos designados por la Dirección Gerencia del IASS, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.

6. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Tras la evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elevará informe a los Órganos Instructores del IASS en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Los órganos instructores del IASS, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formularán propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la identificación del proyecto, su cuantía, porcentaje de cofinanciación de los fondos europeos, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto.

9. A la vista de la propuesta de Resolución, resolverá el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

10. La Resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada, el objeto de la subvención concedida, la identidad de la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, plazos de la ejecución, el importe de la subvención y, la desestimación y la inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida de las restantes solicitudes.

11. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

12. La Resolución se notificará a los interesados por los correspondientes órganos instructores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se dará al interesado un plazo de diez días para cumplir con el trámite de audiencia, en el que podrá presentar las alegaciones a la propuesta de Resolución provisional.

13. La Resolución definitiva de la solicitud quedará condicionada a su aceptación formal dentro de los diez días siguientes a la recepción de la notificación de la Resolución provisional, presentando para ello el anexo IV "Ficha renuncia-aceptación", acompañada de una nueva Ficha Económica. La aceptación de la subvención supondrá su inclusión en la lista de operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia a la subvención concedida.

14. Contra la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

15. La notificación, gestión y verificación de la subvención será competencia de los órganos instructores, en función del domicilio social de la Entidad perceptora de la subvención.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la propuesta de ayuda sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de Resolución provisional la opción de renunciar a la subvención, o aceptar la subvención.

2. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, en todo caso, la ejecución de la subvención otorgada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto presentado y valorado conforme a los criterios de valoración establecidos.

3. La aceptación de la subvención implicará la presentación de una nueva ficha económica (anexo II) conforme a la cuantía concedida.

4. La presentación de una nueva ficha económica debe realizarse durante el plazo de diez días previsto para cumplir con el trámite de audiencia.

Artículo 14. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos.

La Comisión de Valoración examinará y evaluará los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

A) Sobre la calidad técnica del proyecto presentado (Mínimo 30- Máximo 50):

Grado de concreción en la determinación del número y perfil de las personas beneficiarias. Hasta 10 puntos.

Grado de coherencia del proyecto: Hasta 35 puntos.

- Claridad y precisión en la definición del proyecto.

Complementariedad con los servicios públicos y plazos de ejecución.

Definición de resultados realistas.

Contratación laboral de personas beneficiarias por la entidad o por otras empresas.

Concreción en los recursos humanos destinados al proyecto con indicación del tiempo atribuible al desarrollo del proyecto.

Definición de mecanismos de seguimiento y evaluación.

Cuidado y respeto del medio ambiente.

Accesibilidad universal del servicio.

Acciones de cooperación.

Carácter innovador. Hasta 5 puntos.

- Se valorarán especialmente aquellos proyectos novedosos que, además de contener medidas de activación con vistas a prevenir la exclusión social, vayan dirigidos a aquellos colectivos más vulnerables, que se encuentren con múltiples obstáculos para su entrada en el mercado laboral, y que conlleven acciones formativas que permitan obtener competencias que posibiliten al acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o través del autoempleo.

Se valorará la existencia de complementariedad y cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos con objetivos y destinatarios con características similares. En la memoria de las entidades se reflejará el alcance de dicha cooperación y la distribución de las diferentes tareas a desarrollar por cada una de ellas para la consecución del objetivo final de los proyectos.

Así mismo se valorará la existencia de un plan de igualdad o medidas voluntarias (cuando no exista obligatoriedad) dirigidas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en cumplimiento del artículo 45.1 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

B) Sobre la adecuación a las acciones de integración contempladas en el artículo 4 de esta Orden (Mínimo 5-Máximo 30):

Grado de adecuación del proyecto a las acciones de integración de la discapacidad señaladas. Hasta 5 puntos.

Proyectos que se correspondan con acciones específicas de inserción laboral. Hasta 10 puntos con el siguiente desglose:

- Presentación de compromisos de realización de prácticas laborales firmados por empresas, hasta 5 puntos.

Presentación de compromisos de contratación firmados por empresas, hasta 5 puntos.

Proyectos que se correspondan con acciones específicas de apoyo personal, seguimiento, intermediación social. Hasta 10 puntos.

Proyectos que se correspondan con acciones de formación en competencias básicas y hábitos personales y sociales para mejorar la inserción social. Hasta 5 puntos.

C) Sobre la entidad solicitante (Mínimo 5-Máximo 20):

Experiencia acreditada por la entidad, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en programas de inclusión sociolaboral para personas en situación o riesgo de exclusión social cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Hasta 3 puntos.

Recursos humanos destinados al programa. Hasta 4 puntos.

Compromiso financiero de la entidad con el proyecto. Hasta 3 puntos.

Calidad en la gestión de la entidad. Hasta 10 puntos con el siguiente desglose:

- Implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad, o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica. Hasta 3 puntos.

Sometimiento de la gestión de la entidad a controles periódicos mediante auditoría externa. Hasta 3 puntos.

Ausencia de resoluciones acordando el reintegro total o parcial de subvenciones abonadas en los últimos cinco años. Hasta 4 puntos.

El orden de prelación para la concesión de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios precitados.

La puntuación mínima para ser beneficiario de subvención es de 50 puntos, excepto para las entidades que presenten proyectos de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género, que será de 40 puntos.

Todas las solicitudes habrán de superar los mínimos indicados en los apartados 1., 2. y 3. anteriores (30, 5, 5), quedando excluidas aquellas que no los superen.

Artículo 15. Obligaciones de los/as beneficiarios/as de las subvenciones.

1. Las Asociaciones y Entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación, mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda, así como las de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

Informar a los Centros de Servicios Sociales de la zona de los proyectos subvencionados en esta convocatoria, de sus objetivos y características, así como del perfil de los beneficiarios potenciales, con el objeto de facilitar la coordinación y la posible derivación de usuarios.

Remitir trimestralmente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales listado de los participantes en proyectos de inserción y en itinerarios integrados de inserción que perciban dentro de su unidad de convivencia el Ingreso Aragonés de Inserción, que conformarán los indicadores de productividad y de ejecución.

Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación anual de las acciones, fichas de indicadores y hojas de tiempo que les sean entregados y cualquier otro documento que sea solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020) o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

Formalizar y actualizar un expediente por cada una de las personas beneficiarias de las acciones descritas en el artículo cuatro de la convocatoria y transmitir periódicamente información de la evolución de las personas atendidas a la red básica y especializada de Servicios Sociales.

Contribuir a facilitar la transferibilidad del proyecto, colaborando en la difusión de los resultados y al intercambio de buenas prácticas, con objeto de mejorar las políticas generales y la generación de un efecto multiplicador en el territorio aragonés.

Adoptar las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad. La entidad beneficiaria de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación proveniente del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, así como en el Capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, y del Gobierno de Aragón en los términos previstos en la normativa de aplicación.

A los efectos de difusión pública el lugar donde se realicen las medidas o servicios previstos en el proyecto deberá hallarse debidamente identificado y señalado. En la publicidad y difusión de estos proyectos deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente convocatoria.

Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cualquier otra obligación impuesta a las entidades destinatarias de la subvención en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de esta subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje que no sobrepase el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. Una vez aprobada la Resolución de concesión de la subvención y aceptada por la entidad, se podrá realizar un anticipo del importe máximo anual concedido hasta el 90 % o hasta un máximo del 100 %, cuando el importe concedido no supere los 18.000 euros, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, o lo que determine la legislación presupuestaria vigente.

2. Con carácter previo al pago del anticipo, la Entidad presentará una relación con el personal asignado al proyecto que incluirá: nombre, apellidos, categoría profesional, según el cuadro del artículo 18.c), de esta Orden de convocatoria, número de horas dedicadas previstas.

3. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada incluyendo la cuantía comprometida por la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Plazo y forma de Justificación.

La justificación de los gastos de las medidas subvencionadas por el IASS se realizará conforme a lo siguiente:

La documentación justificativa del gasto deberá presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del domicilio social de la Entidad destinataria de la subvención.

Los gastos financiados deberán ser por anualidad siendo obligatorio presentar los gastos de cada ejercicio, efectivamente realizados y pagados antes del 31 de diciembre, para obtener derecho al resto de la financiación.

Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a justificar los costes directos del personal subvencionables mediante certificación que contendrá una ficha de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores asignados al proyecto, según modelo que proporcionará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En la ficha que proporcionen las entidades deberá incluirse la relación de horas de vacaciones. Las horas efectivas de trabajo más las correspondientes a las vacaciones no podrán superar las 1.720 h/año, imputadas de forma prorrateada mes a mes durante el periodo de ejecución del proyecto.

Cada Entidad presentará en documento justificativo el nombramiento o asignación de cada uno de los trabajadores al proyecto, con detalle de sus funciones y tiempo de dedicación al proyecto, firmado por el Representante Legal de la Entidad y por el trabajador.

En caso de imputación al proyecto costes de personal con funciones de Director Técnico/Coordinador Personal Directivo, sólo podrán hacerlo hasta un máximo del 10% de la jornada anual imputable al proyecto (1.720 h), de forma prorrateada mes a mes durante el periodo de ejecución del mismo.

Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios regulado en el artículo 68 bis, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que establece lo siguiente: "A efectos de la determinación de los costes de personal, podrá calcularse una tarifa horaria dividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial".

Así, para determinación de los costes brutos de empleo anuales se ha partido de las tablas salariales del convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 158, de 3 de julio de 2015), actualizadas a lo dispuesto en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, para el ejercicio 2020 ("Boletín Oficial del Estado", número 28, de 1 de febrero de 2019) coincidente con los puestos de trabajo vinculados a la realización del proyecto, incluyendo las cotizaciones sociales del empleador.

La siguiente relación recoge los costes unitarios de personal por hora efectiva de trabajo:

La justificación de los costes directos que no sean de personal (denominados como otros gastos directos), y cuya relación se especifica en el artículo 8, punto 3, letra b) se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que deberá incluir: el desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Los costes indirectos generados en la operación se determinarán conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68, letra b) del Reglamento UE número 1303/2013.

El plazo de presentación de la justificación comenzará el día siguiente a la recepción por el beneficiario de la Resolución de concesión del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debiendo presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, y hasta las fechas límites indicadas, la siguiente documentación:

1.º A fecha 15 de octubre:

Certificación, expedida por la Entidad, que incluya una relación desglosada de los gastos directos de personal de enero a septiembre conforme al sistema de justificación de los mismos (horas efectivas y costes por grupo profesional), de otros gastos directos realizados y pagados hasta la fecha de certificación, de los gastos indirectos (15% de los gastos directos de personal) y, en su caso, de los ingresos generados hasta la fecha.

Con respecto a los gastos directos de personal:

1. Nombramientos y contratos, debidamente validados, de las personas directamente vinculadas al desarrollo del proyecto.

2. Hojas de firmas de horas efectivamente ejecutadas por cada uno de los trabajadores o trabajadoras desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre.

3. Cuadro resumen del número de horas junto a la categoría y coste de las mismas de acuerdo con el sistema de justificación.

4. Relación del personal con imputación de horas hasta el 30 de septiembre.

5. Estimación de horas a desarrollar en los meses de octubre, noviembre y diciembre por cada trabajador o trabajadora, junto al cálculo oportuno.

Con respecto a otros gastos directos:

1. Facturas y

2. Estimación de gastos a 31 de diciembre de la anualidad correspondiente, con informe justificativo (facturas pro-forma, presupuesto, etc.)

Con respecto a los gastos indirectos:

1. Determinación de los gastos indirectos, mediante el cálculo del (15% del total de los gastos directos de personal) tanto reales como estimados.

Cómputo de ingresos generados, reales y estimados, por el proyecto, si procede.

2.º A fecha 31 de enero de 2021:

Se presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los indicadores para seguimiento y evaluación del programa en el modelo que facilitará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Se presentarán memoria e indicadores.

3.º Hasta el 15 de febrero de 2021:

Certificación expedida por la Entidad que acredite la ejecución del programa.

Justificación de los gastos estimados directos de personal y otros gastos directos y la minoración, en su caso, de los ingresos, hasta 31 de diciembre de la anualidad correspondiente, mediante la presentación de los documentos acreditativos de la designación de los trabajadores al proyecto y contratos, si se han producido cambios, y las fichas de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores de los meses de octubre, noviembre y diciembre, según el modelo al que se refiere el apartado c) de este mismo artículo, así como

Relación del personal con imputación de horas desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

Certificación, expedida por la Entidad de otras ayudas públicas percibidas para la ejecución de este proyecto.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda justificar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación, del 15 de octubre. Cuando la entidad prevea que no va a ser posible justificar los gastos subvencionables de cada concepto tal y como se presentaron en la Ficha Económica en el momento de la aceptación de la subvención deberá solicitar, hasta el 1 de octubre, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quien deberá aprobar, antes del 15 de octubre, la modificación de la Ficha Económica hasta un máximo de desviación del 10 por 100 de cada tipo de gasto, sin que esto influya en la cantidad resultante final del coste del Proyecto aprobado.

En caso de que la justificación presentada fuera superior al pago anticipado, regulado en el artículo 16, se abonará el importe que corresponda a la misma. Cuando el importe justificado sea inferior a lo anticipado, se procederá a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

Artículo 19. Seguimiento y control del gasto.

1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

2. Además de la verificación administrativa que se lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades sin ánimo de lucro, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para constatar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado.

3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios.

Artículo 20. Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y a la Dirección General competente en la materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. La subvención está sujeta al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 19 de la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 15 de esta convocatoria sobre las Obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios de las subvenciones.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante Resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del adelanto o pago completo de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención abonada.

Artículo 22. Publicidad de las acciones.

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como en el Capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución UE 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, las entidades destinatarias de las subvenciones deberán adoptar, de acuerdo a la normativa comunitaria y del Gobierno de Aragón, las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa Operativo del FSE para Aragón, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el IASS y la propia entidad beneficiaria, con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

Artículo 23. Referencias de Género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta Orden se entenderán

igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Artículo 24. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 25. Identificación de la convocatoria.

Esta convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS/ número 4 /2020.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del referido extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de junio de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA