Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2019-2020 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/03/2020 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 4 de dicha Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, se establece que el alumnado, independientemente del régimen en el que cursen sus enseñanzas, dispondrá de dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria, para superar cada uno de los cursos conducentes a titulación oficial.

Por su parte, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, que tiene carácter de norma básica, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando, además, los documentos oficiales a tal efecto.

La Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, en su disposición transitoria segunda, que los centros públicos docentes seguirán desarrollando los programas bilingües que les hayan sido autorizados, en tanto no se produzca su incorporación al Modelo BRIT- Aragón. En estos centros sigue siendo de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se regula el Programa Integral de Bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-2014, manteniéndose, como medida de apoyo, que el alumnado que esté cursando 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y que así lo desee, pueda acceder a una prueba específica con el fin de obtener el nivel Intermedio B1 de la Escuela Oficial de Idiomas.

La Orden ECD/853/2019, de 1 de julio, convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos con el objeto de desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2019-2020.

En el artículo decimocuarto de la Orden ECD/853/2019, de 1 de julio, se establece, como medida de apoyo, que el alumnado que esté cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro autorizado para desarrollar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, y haya participado en el mismo con actividades curriculares, podrá acceder a una prueba específica de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma del proyecto, para la obtención del nivel B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas.

Asimismo, el Decreto 203/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, crea, por transformación del Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), la Escuela Oficial de Idiomas con la misma denominación (CARLEE) con el objeto de impartir enseñanzas en idiomas extranjeros en los que haya programa bilingüe en los centros educativos en los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, dirigidas al profesorado y alumnado de centros educativos bilingües.

El artículo 25.1 de la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, establece que el departamento competente en materia de educación no universitaria determinará los procedimientos para la emisión del certificado oficial correspondiente a los niveles de competencia lingüística del MCER que podrá obtener el alumnado que finaliza satisfactoriamente cada etapa obligatoria, a propuesta de la dirección del centro.

Por otra parte, la Orden ECD/309/2019, de 19 de marzo, convocó, para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón el programa franco-aragonés de inmersión lingüística "Cruzando Fronteras" para alumnado que curse parte de cuarto de la ESO en Francia durante el curso 2019-2020.

La Orden ECD/499/2019, de 17 de abril, establece las cuantías de los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios para el curso escolar 2019-2020.

En cumplimiento de la normativa reseñada, es necesario determinar el procedimiento y fijar las fechas correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de las pruebas unificadas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, la Directora General de Planificación y Equidad, resuelve:

Primero.- Objeto.

1. La presente Resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 para el alumnado en modalidad oficial y libre de las enseñanzas idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2019-2020.

2. Se establece en el anexo IV el número máximo de personas a examinar en cada escuela en algunos idiomas y niveles, según los recursos disponibles. Los límites de números incluyen las extensiones que pudieran corresponder a las distintas escuelas.

Segundo.- Lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de cada uno de los niveles recogidas en esta convocatoria se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y extensiones adscritas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

2. Por cuestiones organizativas y con el objetivo de asegurar una adecuada administración de las pruebas, dependiendo del número de solicitudes, las personas inscritas en régimen libre podrían ser reubicadas en una escuela distinta de las solicitadas para su realización.

3. Con el mismo fin de organizar las pruebas correctamente y optimizar los recursos humanos existentes, siempre que los Servicios Provinciales correspondientes lo aprueben, las pruebas de certificación de las extensiones podrán realizarse en la sede a la que pertenecen.

Tercero.- Personas a las que van dirigidas las pruebas.

1. Los grupos de personas a quienes va dirigida esta convocatoria son los que se describen a continuación:

Con carácter general, el alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas en la modalidad oficial, presencial o a distancia, en los cursos de Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, 2.º de Nivel Intermedio (Transitorio), Nivel Intermedio B2.2, Nivel Avanzado C1.2, y Nivel Avanzado C2.

En los idiomas chino y ruso, podrán participar el alumnado matriculado de los cursos de Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1.2, Nivel Intermedio B2.2, y 3.º de Nivel Básico (Transitorio) para chino.

Las personas que no sean alumnado oficial de las escuelas oficiales de idiomas, que formalicen la inscripción para realizar las pruebas en régimen libre y sean admitidas, siempre que a fecha 31 de diciembre de 2020 tengan 16 años cumplidos y se matriculen para realizar las pruebas de certificación objeto de esta resolución.

Profesorado matriculado en los cursos del CARLEE para la mejora de la competencia lingüística y metodológica durante el curso 2019-2020 que desee obtener la certificación de los niveles Intermedio B2 y Avanzado C1, en el caso de los idiomas inglés y francés, y Avanzado C2 del idioma inglés.

El alumnado matriculado en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria que esté cursando un programa de educación bilingüe, o participe en actividades curriculares dentro de un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras, o esté participando en el Programa Cruzando Fronteras, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

2. Todas las personas del grupo c) que se preinscriban en estas pruebas deberán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto el profesorado solicitante que deberá tener destino en un centro educativo público de Aragón durante el presente curso escolar.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que hayan participado de alguna forma en la elaboración de las mismas en el idioma correspondiente.

4. Los docentes que se encuentren en servicio activo e impartiendo docencia en alguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán concurrir a las pruebas de certificación como personas candidatas en régimen libre en la misma escuela en la que estén destinados durante el presente curso académico.

5. El alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en régimen oficial, presencial o a distancia, y en régimen libre en el mismo idioma y curso académico.

6. Las personas interesadas podrán matricularse en la prueba de certificación de uno o varios idiomas sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores, pero sólo se permitirá la matrícula en un nivel por idioma en las pruebas objeto de esta convocatoria, a excepción del alumnado del modelo BRIT-Aragón que haya obtenido la certificación correspondiente del nivel B1 en los términos que establece la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, durante el presente curso escolar.

7. Aquel alumnado que presente algún grado de discapacidad física o sensorial, o necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas, deberá justificarlo en el momento de formalizar la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad emitida por el IASS u organismo equivalente, en la que conste el grado de la misma (a partir del 33%), o bien mediante certificado médico indicando la naturaleza de las adaptaciones de acceso que necesita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.

8. Las direcciones de las escuelas dispondrán de las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, según se requiera en cada caso, y valorarán la procedencia de realizar o no adaptaciones por condiciones, especiales temporales o permanentes, teniendo en cuenta que dicho alumnado no puede ser dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que constan las pruebas, que son únicas para todas las personas candidatas.

Cuarto.- Alumnado de cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado contemplado en el apartado tercero 1.e) podrá concurrir a las pruebas de certificación de nivel Intermedio B1 de la lengua objeto del programa cursado, en las condiciones que se establecen en este apartado.

2. Serán los centros educativos los encargados de realizar la matrícula del alumnado que esté interesado en presentarse a estas pruebas. Para ello, y con anterioridad a los plazos de preinscripción y matrícula, recibirán las instrucciones oportunas para la tramitación del proceso.

3. Cada centro educativo tendrá asignada una escuela oficial de idiomas en la que su alumnado realizará las pruebas de certificación, y a diferencia del resto de personas concurrentes en régimen libre, no será necesario que este alumnado realice preinscripción.

4. El plazo para realizar la matrícula de este alumnado será desde las 9:00 horas del día 23 de marzo hasta las 14:30 horas del día 27 de marzo de 2020. Durante este plazo, las secretarías de los centros tendrán acceso a la aplicación informática para matricular a su alumnado en la escuela oficial de idiomas que tengan asignada, y el alumnado deberá entregar toda la documentación de matrícula en las secretarías de sus respectivos centros educativos.

5. Para formalizar la matrícula será necesario que el alumnado haya satisfecho los precios públicos vigentes dentro del plazo de matrícula.

6. Los centros dispondrán hasta el día 1 de abril de 2020 para hacer llegar la documentación de su alumnado a la escuela oficial de idiomas de referencia en cada caso.

7. En relación a las pruebas, las partes que evalúan la comprensión de textos escritos, la comprensión de textos orales, la producción y coproducción de textos escritos y la mediación escrita serán las establecidas con carácter general para la certificación del Nivel Intermedio B1. La especificidad de la prueba se establecerá en la parte que evalúa la producción y coproducción de textos orales y la mediación oral de la siguiente forma:

Se agrupará al alumnado para la realización de estas pruebas.

Se adecuarán los temas a tratar a la edad del alumnado.

8. En función del número de alumnado matriculado para la realización de las pruebas, la Dirección General de Planificación y Equidad podrá arbitrar las medidas organizativas que se consideren necesarias para facilitar el desarrollo y la administración de las mismas.

Quinto.- Profesorado inscrito en los cursos de formación del CARLEE.

1. El profesorado inscrito en cursos de formación del CARLEE para la mejora de la competencia lingüística y metodológica desarrollados durante el curso 2019-2020 y que desee concurrir a las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2 y Avanzado C1, en el caso de francés e inglés, y Avanzado C2 de inglés, como se indica en el apartado tercero 1.d), podrá preinscribirse, si lo desea, en la EOI CARLEE si cumple alguno de los siguientes requisitos:

Participantes en el curso de formación del CARLEE desde la convocatoria de octubre de 2019 que hayan asistido al menos a 40 horas en el periodo comprendido desde el inicio de la formación hasta la fecha de finalización del período de preinscripción.

Participantes en el curso de formación del CARLEE desde la convocatoria extraordinaria de enero de 2020 que hayan asistido al menos al 70% de las horas presenciales hasta la fecha de finalización del período de preinscripción.

2. Al profesorado de estos cursos que obtenga la admisión en estas pruebas de certificación se le asignará plaza en la sede de la EOI CARLEE que corresponda (ver anexo V). La EOI CARLEE comprobará la idoneidad de este profesorado y que cumple los requisitos para presentarse a las pruebas de certificación correspondientes.

3. Los participantes en el curso de formación B2 y C1 de inglés en la sede del CARLEE en Calatayud deberán realizar preinscripción en la EOI Johan Ferrández d´Heredia (Calatayud) como alumnado libre.

4. La dirección del CARLEE podrá considerar otros casos de participantes que no cumplan estos requisitos, siempre y cuando aleguen causas de fuerza mayor mediante escrito razonado a la dirección del CARLEE, durante el periodo de preinscripción.

5. Las personas candidatas en EOI CARLEE realizarán las mismas pruebas que con carácter general se desarrollan en el resto de las escuelas, garantizando en cualquier caso que el tribunal para su calificación estará compuesto al menos por un miembro del cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Sexto.- Preinscripción de personas en régimen libre.

1. Aquellas personas que deseen concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma indicando el nivel al que desean optar. Sólo se admitirá la preinscripción en un nivel por idioma.

2. La preinscripción se realizará a través de la aplicación informática a tal efecto en un enlace que estará disponible en la página web de cada escuela oficial de idiomas, desde las 9:00 horas del día 30 de marzo hasta las 14:00 horas del día 8 de abril de 2020, ambos inclusive. El enlace no estará operativo fuera de estos plazos.

3. En la preinscripción, la persona que se inscriba deberá consignar sus datos personales, el idioma y nivel al que desea optar y elegir un máximo de tres escuelas oficiales de idiomas de la comunidad autónoma (primera opción, segunda opción y tercera opción, por orden de prioridad), en las que desea realizar las pruebas de certificación.

4. En el caso de que un solicitante decida que no le importa ser reasignado en cualquier escuela oficial de idiomas de Aragón deberá igualmente indicar la escuela o escuelas de su preferencia (como se indica en el punto anterior), así como marcar la casilla "reasignación en cualquier escuela" en la solicitud para poder ser reasignado a cualquier centro dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, si fuera necesario.

5. Al finalizar la preinscripción cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia con el fin de poder asignar una escuela a cada persona inscrita, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad de recursos humanos con los que cuentan los centros y los límites de alumnado por nivel e idioma en cada escuela (ver anexo IV).

6. El alumnado de idiomas o cursos no contemplados en el anexo IV, así como el profesorado del CARLEE, no será necesario que marque más de una opción de escuela en la preinscripción.

7. El sistema informático en el que se han registrado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma, a partir del cual, de forma ascendente, se realizará la asignación de la escuela en la que las personas deberán matricularse y realizar las pruebas. La obtención de dicho número se realizará en acto público el día 13 de abril de 2020, a las 9:30 horas, en la Dirección General de Planificación y Equidad, sita en Avda. Ranillas, 5D, planta primera, 50018, de Zaragoza.

Séptimo.- Adjudicación de escuela para el alumnado libre.

1. En el supuesto de que el número de personas inscritas en un determinado idioma y nivel supere los límites de alumnado adjudicado a una escuela, como se indica en el anexo IV, para la adjudicación de centro se tendrá en cuenta lo siguiente:

A las personas inscritas se les adjudicará una escuela para realizar las pruebas en el orden que se haya establecido, según el número extraído en el sorteo para el idioma correspondiente. La asignación de escuela se realizará en sucesivas rondas, comenzando por la adjudicación de la primera opción de todos los solicitantes, continuando por la segunda y terminando por la tercera opción de escuela solicitada, en caso de que hubiese disponibilidad de plazas. Finalmente, si todavía quedasen plazas por adjudicar se reasignará al alumnado que haya marcado la opción de "reasignación en cualquier escuela".

En el caso de que un solicitante tenga que ser reubicado en cualquier escuela de idiomas de la comunidad, al haber marcado la casilla correspondiente, se intentará respetar la cercanía a su centro de preferencia en primera opción, en la medida de lo posible.

2. La relación provisional con la asignación a cada escuela podrá ser consultada el día 14 de abril a las 15:00 horas en las páginas web de las escuelas, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos existente. Asimismo, las personas inscritas podrán consultar, a través de la aplicación informática, la escuela que les ha sido adjudicada para matricularse.

3. Las personas inscritas dispondrán del 15 al 17 de abril, ambos inclusive, para realizar las correspondientes alegaciones a la lista provisional o modificaciones de los datos introducidos ante la Dirección General de Planificación y Equidad. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal con el centro asignado.

4. El día 20 de abril de 2020 a las 14:00 horas se harán públicas las listas definitivas de las personas inscritas asignadas a cada escuela.

5. Para facilitar los procesos de preinscripción en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos a las personas interesadas en la secretaría de los centros.

Octavo.- Matrícula en régimen libre.

1. Sólo podrán matricularse en régimen libre para realizar las pruebas de certificación aquellas personas que previamente hayan realizado la preinscripción en tiempo y forma, a excepción del alumnado al que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Las personas deberán matricularse en la escuela oficial de idiomas que les haya sido asignada tras la preinscripción, que será la misma en la que realizarán las pruebas de certificación.

3. El plazo para realizar la matrícula será del 20 de abril a las 14:00 horas al 30 de abril de 2020 a las 23:59 horas, ambos inclusive. Durante este plazo, las personas interesadas deberán confirmar su preinscripción a través de la aplicación informática, realizando la matrícula en la misma aplicación y entregando a la escuela correspondiente toda la documentación necesaria.

4. Los datos de matrícula se cargarán a partir de los datos de preinscripción, no pudiéndose realizar modificaciones a los mismos en esta fase del proceso.

5. En cualquier caso, la matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la escuela oficial de idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

6. Una vez finalizado dicho plazo, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte respectivos y a la Dirección General de Planificación y Equidad, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de personas matriculadas por idioma y nivel.

7. Para facilitar los procesos de matrícula en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos a las personas interesadas en la secretaría de los centros.

Noveno.- Documentación de matrícula en régimen libre.

1. Las personas candidatas deberán aportar la siguiente documentación de matrícula, dentro de los plazos establecidos:

Una fotografía tamaño carné.

Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en su caso.

Certificado o volante de empadronamiento, salvo el profesorado. A tales efectos, la fecha de alta en el domicilio deberá ser anterior a la publicación de esta resolución.

En el caso de profesorado de centros docentes públicos o privados concertados de nivel no universitario, un certificado expedido por el titular de la secretaría del centro en el que se haga constar dicha condición durante el curso 2019-2020.

En el caso de haber abonado los precios públicos en la entidad bancaria, justificante del pago.

En caso de matrícula bonificada, documento acreditativo de que el solicitante es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos, conforme a la normativa vigente.

En caso de discapacidad física o sensorial, certificación médica o del IASS, que establezca el tipo de minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.

2. No será necesario aportar los documentos de los apartados 1a) y 1b) cuando la persona interesada sea o haya estado matriculada en la escuela oficial de idiomas adjudicada.

3. Las personas que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas diferente de la adjudicada para la matrícula, además de la documentación que se relaciona en el punto 1, deberán aportar una certificación académica actualizada expedida por la escuela oficial de idiomas en la que tengan su expediente académico.

4. La falsedad o la no coincidencia de los documentos aportados con los datos consignados en la preinscripción conllevarán la exclusión de la persona del proceso.

Décimo.- Lista de espera.

1. El alumnado que no haya obtenido plaza en la opción u opciones deseadas al hacer la preinscripción quedará en lista de espera, según el orden del número obtenido en el sorteo, en la escuela que solicitó realizar las pruebas en primera opción.

2. Dicho listado se hará público el día 4 de mayo a las 15:00 horas. En caso de obtener alguna vacante, dicho alumnado deberá matricularse a través de la aplicación informática entre las 15:00 horas del día 4 de mayo y las 15:00 horas del 5 de mayo en la escuela que le haya sido adjudicada en dicha lista de espera.

Undécimo.- Calendario de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel Básico A2 de los idiomas implantados en las escuelas y extensiones, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2019-2020, tanto para régimen oficial como libre, y las correspondientes a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre de español como lengua extranjera, se desarrollarán a partir del día 22 de mayo de 2020, en las fechas que establezcan las escuelas. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre en las fechas que establezcan las escuelas.

2. Las pruebas para la obtención de los certificados de nivel Intermedio B1, nivel Intermedio B2, nivel Avanzado C1 y nivel Avanzado C2, se realizarán conforme al calendario recogido en los anexos II y III. En el caso de los idiomas chino y ruso en los niveles Intermedio B1 y B2, al no ser pruebas unificadas, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije las fechas concretas para estas pruebas a partir del 1 de junio para la convocatoria ordinaria, y a partir del 1 de septiembre para la extraordinaria.

3. En el caso de las pruebas para la obtención de los certificados de nivel Intermedio B1, nivel Intermedio B2 y nivel Avanzado C1 del idioma español como lengua extranjera será la dirección de la escuela correspondiente la que fije las fechas concretas para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre y la extraordinaria del primer cuatrimestre a partir del 1 de junio. Asimismo, fijará las fechas para las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre a partir del 1 de septiembre.

4. En cualquier caso, las escuelas deberán hacer públicas las fechas a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3, para la realización de las pruebas con antelación a la fecha fijada en esta resolución para la preinscripción de alumnado en régimen libre.

5. Las personas candidatas serán convocadas quince minutos antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo.- Comunicación de resultados y revisión de exámenes.

1. El alumnado podrá consultar sus calificaciones de forma telemática, a través de las claves que le sean facilitadas al efecto. En el caso de que por impedimentos técnicos fuera necesaria una publicación abierta mediante listados publicados en las escuelas, se identificará al alumnado exclusivamente con su número de expediente, o con el número incompleto de DNI, NIE o pasaporte.

2. El alumnado podrá realizar reclamaciones sobre las calificaciones de las pruebas de certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.

3. Los centros remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes y a la Dirección General de Planificación y Equidad los resultados de las pruebas de certificación a la finalización de cada convocatoria.

Decimotercero.- Certificados.

La expedición de los certificados de los distintos niveles se realizará conforme a la normativa vigente.

Decimocuarto.- Medidas organizativas.

La Dirección General de Planificación y Equidad podrá adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para un mejor desarrollo de las pruebas.

Decimoquinto.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Decimosexto.- Efectos.

La presente Resolución surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 10 de marzo de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ