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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2019, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se conceden y desestiman subvenciones del Plan de Vivienda 2018-2021, en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes a la línea 1; viviendas unifamiliares. Huesca.

Publicado el 07/11/2019 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Con fecha 3 de agosto de 2018, se publicó la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018. Esta Orden fue modificada por la Orden VMV/1531/2018, de 24 de septiembre, publicada el 28 de septiembre de 2018, en el "Boletín Oficial de Aragón".

El convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Plan Estatal de vivienda 2018-2021, firmado el 30 de julio de 2018, es publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2018.

Con fecha 19 de diciembre, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

Finalizado el plazo de solicitud de las ayudas, con fecha 7 de diciembre de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el anuncio de la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas para la línea 1 (edificios de uso residencial colectivo) y a las Ayudas Complementarias de la línea 1 de la convocatoria. Finalizado el plazo de los 10 días otorgado para la subsanación, con fecha 25 de marzo de 2019, se publica la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se declara el desistimiento y se archivan 54 expedientes de subvención.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, los días 5 de abril y 4 de julio de 2019 se ha reunido la Comisión de Valoración correspondiente a las solicitudes de la línea 1, rehabilitación de viviendas unifamiliares. Según consta en las actas, se relacionan las solicitudes que cumplen requisitos y disponen de crédito presupuestario, ordenadas según los criterios de concesión establecidos en el artículo 13 de dicha Orden. Igualmente se contienen de forma motivada, las solicitudes que no cumplen los requisitos en la convocatoria. El resultado de la valoración efectuada es la siguiente:

- Solicitudes presentadas: 191.

- Desistimientos y renuncias: 60.

- Solicitudes que cumplen los requisitos: 106.

- Solicitudes que no cumplen requisitos: 36 (11 de ellas cumplen requisitos solo en el Programa 5 o en el Programa 6).

El total de la subvención correspondiente a los 106 solicitantes que cumplen los requisitos y aceptan la subvención de la Línea 1 - Viviendas Unifamiliares es de 735.656,98 euros, de los que 384.607,79 € corresponden al Programa 5, y 351.049,19 € al Programa 6.

El 21 de junio de 2019 se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden VMV/681/2019, de 30 de mayo, por la que se autoriza el incremento del crédito previsto en la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Con este incremento la financiación disponible para la convocatoria, es la siguiente:

Posteriormente, y de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden VMV/681/2019, de 30 de mayo, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha establecido por Resolución, de 19 de junio de 2019, la distribución de los saldos no aplicados, resultantes de las subvenciones de rehabilitación, entre las distintas líneas y provincias.

De acuerdo con esta Resolución, el crédito disponible para la Línea 1 de Huesca es el siguiente:

El 30 de julio de 2019, la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, una vez instruido el procedimiento de concesión de ayudas conforme establecen los artículos 30 y 31 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, ha formulado la Propuesta de Resolución.

La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resuelve:

Primero.- La concesión de la ayuda de rehabilitación correspondiente a la línea 1 - Viviendas unifamiliares por un importe total de 735.656,98 euros, de los que 384.607,79 € corresponden al Programa 5, y 351.049,19 € al Programa 6, para los solicitantes relacionados en el anexo I y según valoración detallada en el anexo IA.

La ejecución y justificación de las actuaciones que obtengan subvención conforme a esta Resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria y, con carácter general, las siguientes:

- Los beneficiarios deberán cumplir todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, entre las que se encuentra la obligación de destinar el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

- Igualmente, una vez justificada la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, para que se pueda proceder a la tramitación del pago los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Plazos: De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, el plazo máximo de ejecución de las obras no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de obras. La ejecución de las obras objeto de subvención deberá estar concluida, como límite máximo, el 31 de octubre de 2019.

- Justificación: La justificación de la ejecución de la obra subvencionada, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, se presentará como máximo hasta el 30 de noviembre de 2019.

En el caso de que, en función de las distintas circunstancias de cada expediente, existan condiciones específicas en cuanto a la ejecución, la justificación o se requieran menores plazos que los máximos indicados, se indica así en el anexo correspondiente.

- Anticipos: En el caso de que se prevea la imposibilidad de concluir las obras en la fecha máxima determinada en el apartado anterior, se podrá solicitar un anticipo de hasta el 100 % de la subvención concedida, para lo que se deberá presentar una solicitud ante la Subdirección Provincial de Vivienda que corresponda, y aportar justificante de haber presentado un aval ante la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón por el importe total de la cantidad anticipada solicitada.

De acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 36 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá sobre la concesión del anticipo solicitado.

La fecha máxima para solicitar el anticipo será el 30 de octubre de 2019, y la fecha máxima para presentar el justificante del depósito del aval será el 30 de noviembre de 2019.

Se recuerda que, como norma general, todas las subvenciones y ayudas recibidas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II, con la motivación que en cada expediente se indica.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 32.5 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la dirección: http://www.aragon.es. La publicación de esta Resolución garantizará la protección de datos personales, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste competente para su Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Zaragoza, 18 de octubre de 2019.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,

VERÓNICA VILLAGRASA DOLSA