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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina para cebo existente con capacidad para 5.000 plazas, emplazada en el Polígono 503 Parcela 3 del término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca) con titularidad actual de Agroganadera Menen,S.L. (Número de Expediente INAGA/500202/02/2017/11350).

Publicado el 17/04/2018 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 28 de noviembre de 2017, se presenta escrito por parte de Agroganadera Menen, S.L con C.I.F: B-22.242.291, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial notificada por Resolución de 16 de octubre de 2017, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

La explotación porcina con código REGA ES 222510000008, dispone de autorización ambiental integrada otorgada inicialmente a la sociedad J. Ribes, S. L, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 3 de noviembre de 2008. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/05021).

Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación. (Número Expte. 500601/02/2013/10574)

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se realiza el cambio de titularidad a favor de la sociedad Agro Ganadera Menen, S.L. (Número Expte. INAGA/500601/02/ 2015/01375).

Mediante Resolución de 16 de octubre de 2017, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada, por ampliación de capacidad hasta 6.250 plazas, equivalentes a 750 UGM y construcción de una nueva nave de cebo (nave 5) de dimensiones 75,78 x 16,40 m. (Número Expte. INAGA/500202/02/2017/03665)

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar los cambios reflejados en la anterior modificación no sustancial.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Modificar puntualmente la resolución de, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar La autorización ambiental integrada a la sociedad Agroganadera Menen, S.L con C.I.F: B-22.242.291, para la instalación existente de una explotación porcina para cebo con capacidad para 6.250 plazas, equivalentes a 750 UGM, emplazada en el polígono 503, parcela 3 del T.M. de Villanueva de Sigena (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de: X = 748.220 - Y = 4.626.325 - Z = 250. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes se corresponden con cuatro naves iguales para cebo de dimensiones de 60,40 x15 m; una nueva nave de cebo (nave 5) de dimensiones 75,78 x 16,40 m, ubicada en los vértices de coordenadas UTM ETRS89, huso 30; 1 1(X=748122/Y=4626325), 2(X=748184/Y=4626365), 3(X=748193/Y=4626351), 4X=748131/Y=4626312); una caseta para almacén y servicios de dimensiones 13,10 x 15 m, ubicada entre las naves para cebo 1 y 2; una zona para enfermería de dimensiones 7,5 x 15 m, ubicada entre las naves para cebo 3 y 4; una fosa de purines con una capacidad de 4.387,95 m³; dos fosas de cadáveres con una capacidad total de 270,30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral que alcance a todos los elementos de la explotación".

El punto 1.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.2. Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 5.400 t.

El abastecimiento de agua se realizará a través del Canal del Cinca mediante la acequia de riego A-13-2-1. Se establece un consumo anual de agua para la explotación de 25.000 m³".

El punto 1.4 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.4. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 28.125 Kg de Metano al año, 15.625 Kg de Amoniaco al año y 125 Kg de Óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón".

El punto 1.5 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.5. El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 13.437 m³, con un contenido en nitrógeno de 45.312 Kg.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado; Residuos ganaderos S.L., con número S-22052001. No se vincula superficie agrícola a la explotación.

El promotor deberá garantizar; mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, que dispone de empresa gestora debidamente acreditada para la retirada y gestión del purín. En caso de que se planteara la sustitución de la misma o algún cambio en el sistema de gestión, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acreditándose la gestión final del total del purín producido.

Se llevará un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de entrega. En todo caso, el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, se cumplirá lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), además de la normativa vigente sobre espacios incluidos en la Red Natura y el IV Programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos (Orden de 18 de octubre de 2013)".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL