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ORDEN PRE/1187/2016, de 30 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio específico, para el año 2016, del protocolo general de colaboración, suscrito el 2 de junio de 1999, entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y el Gobierno de Aragón.

Publicado el 23/09/2016 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0068 el convenio suscrito, con fecha 1 de agosto de 2016, por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ESPECÍFICO, PARA EL AÑO 2016, DEL PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN, SUSCRITO EL 2 DE JUNIO DE 1999, ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Madrid, a 1 de agosto de 2016.

De una parte, D. Francisco de Asís Babín Vich, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 249/2012, de 23 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 20, de 24 de enero de 2012), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1.b), de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias ("Boletín Oficial del Estado", número 28, de 1 de febrero de 2013).

De otra, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas en aplicación del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, y autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 12 de julio de 2016.

Que el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron un protocolo general de colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de dicha Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en dicho protocolo general se establecerán en un convenio específico anual.

Que en la actualidad, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, y el Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolla las competencias en esta materia anteriormente atribuidas a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

En virtud de ello,

Primero.- Que la actuación del Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2016, se concretará en el desarrollo de los programas:

- Identificación de situaciones vulnerables frente al consumo de drogas en Aragón, para implementar programas de reducción de daños: 20.000 €.

- Intervención precoz en medio escolar, en el marco de la promoción de la salud y la prevención de adicciones: 76.000 €.

Segundo.- Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 96.000 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de fondos se realizará tras la firma del presente convenio.

Tercero.- Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.- Que los programas citados en el acuerdo primero, se desarrollarán por el Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el ejercicio 2016.

Quinto.- Que en el desarrollo y aplicación de este convenio, se estará a lo establecido en el protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el convenio específico, regirán las disposiciones del citado protocolo general.

Sexto.- El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. Serán de aplicación los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del resto de normativa en materia de subvenciones, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.