Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lobera de Onsella (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Lobera de Onsella (Número Expte. INAGA 500201/71H/2015/11724).

Publicado el 21/03/2016 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m), del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Lobera de Onsella se emplaza al norte de la provincia de Zaragoza, en la Comarca de Cinco Villas. Abarca una extensión de 3.217 ha, y cuenta con una población de 42 habitantes (IAEST 2014), cuya evolución, en continuo descenso desde 1950, ha visto suavizada la pérdida de población en las últimas décadas.

El ámbito territorial de Lobera de Onsella se sitúa en el valle del río Onsella, en el Prepirineo. Se trata de una depresión intrapirenaica margo-arcillosa, de orientación E-W, al norte de las sierras exteriores, dominada por la sierra de Santo Domingo que se sitúa al SE del municipio. El río Onsella forma un valle fluvial abierto al Oeste, que crea una amplia llanura aluvial, y al Norte, se cierra por la alineación montañosa de la Sarda, que alcanza alturas de 1000 msnm, con relieves monoclinales de arenisca y arenisca calcárea que presentan laderas regularizadas, con abundantes procesos erosivos, dando lugar a bad-lands y deslizamientos en las laderas margo-arcillosas.

El río Onsella tiene un régimen hidrológico fluvial con un marcado carácter mediterráneo con estiajes fuertes y crecidas torrenciales que dan lugar a numerosos canales trenzados y barras de gravas laterales con vegetación palustre y formaciones riparias que dan lugar a bosques lineales de Populus nigra, Populus trémula, Alnus glutinosa, Salix alba y especies arbustivas de los géneros Salix, Sorbus, Ulmus, Crataegus o Rosa, todo lo cual motiva su inclusión en la Red Natura 2000 y en el LIC ES2430063 "Río Onsella".

En las sierras que circundan el municipio se reconocen encinares al norte del municipio, con guillomo, espino albar y boj, quejigares en las laderas asociados ocasionalmente a formaciones de pino silvestre, hayedos en zonas de umbría, y masas de pino silvestre en las laderas de umbría con enebro y boj o quejigo, así como repoblaciones de pino laricio y pino silvestre. Tapizando las laderas, en función del tipo de sustrato, matorral mixto de cervo-timo-aliagar, aliagar con boj y enebro, etc. En relación con dichas comunidades, se identifican los hábitats de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", 9150 "Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion" y 5110 "Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas". Los usos agrícolas son minoritarios y representan el 19% de la superficie del término municipal, con dedicación casi exclusiva al cultivo de cereal de secano y en menor medida al viñedo.

En cuanto a la fauna, se identifica en la zona milano negro y milano real, asociados principalmente los sotos y riberas del río Onsella, que motiva su inclusión en la ZEPA ES0000287 "Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella". Ligadas a las sierras, rapaces forestales, como aguililla calzada, culebrera europea, azor, gavilán y ratonero. Además, es territorio de quebrantahuesos, encontrándose el municipio dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, sin que se hayan reconocido áreas críticas para la especie.

También es ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo de río común, Australopotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien no se tiene constancia de poblaciones en el ámbito municipal.

En cuanto al dominio público forestal, se encuentran en el municipio los montes de utilidad pública: número 194 "Canales, Sisallo y Otros", número 195 "Forcos y Puipalanda" y número 196 "Solano Alto", además del monte consorciado con clave de elenco Z-3077 "Puy Palanca, Fontanizas y Paco de la Selva".

El municipio de Lobera de Onsella cuenta con ordenación urbanística regulada por el proyecto de delimitación de suelo urbano (PDSU), aprobado en 1997. El Plan General de Ordenación Urbana presentado tiene por objeto la ordenación urbanística integral del municipio, para establecer las condiciones mínimas del régimen urbanístico de la edificación y garantizar que ésta se lleve a cabo de forma armónica y coherente. El modelo territorial busca mantener los criterios actuales en cuanto a estructura orgánica y clasificación del suelo, de forma que el plan aprobado inicialmente clasifica el suelo en urbano (consolidado y no consolidado) y no urbanizable (especial y genérico), sin prever zonas de desarrollo de suelo urbanizable.

En el suelo urbano se clasifican 3,68 ha, de las cuales 3,28 ha engloban el casco antiguo, con equipamientos, espacios libres, zonas verdes y viario. Se plantea el desarrollo de suelo mediante completando la trama urbana, a través de la rehabilitación de edificios y con la clasificación de 0,40 ha de suelo urbano no consolidado (UE-1), con la que se pretende rematar el perímetro del núcleo urbano por el Noreste, con una capacidad residencial de 8 nuevas viviendas. Asimismo, detrás de la parcela residencial se han ordenado unas parcelas para uso agroindustrial, con objeto de dar respuesta a la moderada demanda de pequeñas construcciones, garajes, pequeños almacenes o talleres.

En cuanto al suelo no urbanizable, con 3.213,95 ha, se ordena en suelo no urbanizable genérico, que representa el 52,31% del territorio y suelo no urbanizable especial, con el 47,69%. En el primero, se incluyen distintos equipamientos como el cementerio, la parcela de reserva para la futura estación depuradora de aguas residuales (EDAR), el depósito de agua potable, equipamientos sociales y zonas verdes. El suelo no urbanizable especial ocupa una superficie de 1.532,57 ha e incluye las categorías siguientes: protección del ecosistema natural, SNU-E/EN, donde se clasifican la RN2000, los hábitats de interés comunitario cartografiados -SNU-E/EN (RN)- y los montes de utilidad pública, incluidos los consorciados -SNU-E/EN (MP)-; protección de riesgos naturales, SNU-E/RN, con suelos afectados por el riesgo de inundación -SNUE-E/RN (IN)- y por riesgo por incendio forestal -SNU-E/RN (F)-; protecciones sectoriales y complementarias, SNU-E/ES, incluyendo comunicaciones e infraestructura -SNU-E/ES (SC)-, vías pecuarias -SNU-E/ES (VP)- y cauces públicos -SNU-E(ES (CP)-, y la protección del patrimonio cultural (SNU-E-EC).

En relación con los servicios urbanísticos del municipio, el suministro de agua potable se realiza mediante captación de agua de una pequeña presa de hormigón armado en el paraje Escaral, sobre el barranco del mismo nombre. Junto a la presa mencionada, existe un depósito de decantación y posteriormente el agua es conducida hasta el depósito clorador. La red de tuberías del núcleo urbano son de fibrocemento y de polietileno en las calles en que se ha renovado la red.

En relación con los servicios de saneamiento, se presenta el documento "Memoria de referencia. Instituto Aragonés del Agua", donde se recoge que el municipio no dispone de depuración de aguas residuales, si bien son recogidas a través de una red unitaria, y dirigidas mediante ramales y colectores hasta un único punto para su vertido. Se especifica la ubicación de la parcela prevista para la futura EDAR, en el polígono 2, parcela 361, al suroeste del núcleo urbano, la cual es clasificada como sistema general de servicios urbanos en SNUG.

La evaluación ambiental del planeamiento de Lobera de Onsella comienza en 2013, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de referencia, con fecha 3 de julio de 2013, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y realizándose el procedimiento municipal de planeamiento, conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

En virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el ayuntamiento ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere el procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 203, de 4 de septiembre de 2014, corregido mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 211, de 13 de septiembre de 2014.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón", de 4 de septiembre de 2014.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Instituto Aragonés del Agua, Comarca de Cinco Villas, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Durante el periodo de información pública y consultas, han tenido entrada en el registro del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa favorablemente el plan en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, previendo la necesidad de solicitar la autorización correspondiente para actuaciones en el dominio público hidráulico, la prohibición de efectuar vertidos sobre sistema hídrico que puedan constituir peligro de contaminación y preservar las servidumbres de paso. En relación con las zonas afectadas por riesgo de inundación, informa que el río Onsella se encuentra dentro del SNCZI presentando un riesgo de inundación A3. Altos menos importante, y que el SUNC se sitúa en zona de policía del barranco de la Selva, si bien considera que dada la distancia a dichos cauces y el desnivel existente no son previsibles nuevas afecciones por el desarrollo de los suelos. Se informa favorablemente en lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, por la disponibilidad de recursos hídricos en origen. En relación con la red de saneamiento, indica que se tendrá en cuenta lo informado por el Área de Control de Vertidos.

- Dirección General de Carreteras: Informa que no se prevén efectos sobre la vía A-2603, derivados de la clasificación del suelo urbano. Sin embargo, dadas las carencias observadas, se habrán de incluir las referencias a las zonas de protección y defensa de la carretera, incluyendo un croquis que contemple las servidumbres y líneas de edificación.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa favorablemente el documento de aprobación inicial presentado, recomendando la inclusión de los códigos identificativos en las fichas del catálogo y en los planos de ordenación.

- Dirección General de Interior: Informa favorablemente el plan, indicando que no se han detectado niveles de riesgo significativos en el planeamiento presentado, salvo en lo que se refiere a los incendios forestales. Establece una serie de medidas de mitigación a incorporar en el desarrollo del plan, relacionadas con el riesgo de incendio, los riesgos de inundación y los riesgos geotécnicos entre otros.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis territorial del planeamiento previsto, estableciendo una serie de consideraciones en relación con la corrección de errores detectados en la documentación y recomendaciones a introducir en la planimetría. Recomienda regular en la normativa urbanística medidas ambientales relacionadas con la contaminación atmosférica y acústica; introducir la red de pistas y senderos, para su utilización como medios blandos de transporte; contemplar el criterio de productividad agrícola, para la protección de los suelos agrícolas de regadío; aconseja separar los tejidos residenciales respecto a los productivos, contemplando lo recogido en la normativa de explotaciones ganaderas (Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación), y regular la protección paisajística en relación con la implantación de actividades o infraestructuras de fuerte impacto visual.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Informa favorablemente el planeamiento, indicando la necesidad de distinguir entre montes de utilidad pública y montes consorciados.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa favorablemente el documento de planeamiento elaborado, en tanto han sido incorporadas las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como las cargas urbanísticas derivadas de su aplicación.

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones: Informa favorable la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, condicionado a la corrección de los errores materiales detectados en relación con la legislación de aplicación en la materia.

El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) recoge, mayoritariamente, los aspectos y determinaciones contenidas en el documento de referencia. Realiza un análisis de alternativas, contemplando la alternativa cero, que se descarta por no permitir el desarrollo del municipio; la alternativa 1, correspondiente al avance del plan, de carácter más expansivo, con tres unidades de ejecución y la proyección de 27 viviendas, y finalmente, la alternativa elegida, que se considera más ajustada y coherente con la evolución demográfica del municipio. Dicha alternativa, apuesta por un modelo de evolución urbana y estructura territorial de tipo compacto, evitando consumos innecesarios de suelo. No altera significativamente el núcleo tradicional y prevén espacios residenciales, para dar respuesta a la moderada demanda de suelo a corto y medio plazo.

En el ISA, se recoge una descripción detallada de las formaciones vegetales que se identifican en el municipio y de las especies de fauna ligadas a cada tipo de hábitat, realizando un completo inventario. Asimismo, se identifican las figuras de protección ambiental que se reconocen en el municipio. Los criterios ambientales considerados para identificar los suelos, que han de ser preservados de la transformación urbanística mediante su clasificación como suelo no urbanizable especial, han sido aquellos incluidos dentro de la RN2000, los montes de utilidad pública y consorciados, los hábitats de interés comunitario, cauces y zonas inundables, los afectados por el riesgo de incendio y el patrimonio arqueológico. Se incorporan normas urbanísticas específicas en relación con las categorías de suelo no urbanizable especial, y en aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común y del quebrantahuesos, las vías pecuarias, montes de utilidad pública, y aquellas derivadas de la legislación en materia de aguas; en lo relativo a la información suministrada al respecto, no se cuantifican cada una de las categorías reconocidas, no se identifican con claridad en la planimetría generada al efecto, y no ha sido incorporada en la documentación, la información digital solicitada en el documento de referencia.

En relación con el paisaje, se describen las unidades paisajísticas reconocidas en el municipio, si bien no se incorpora el criterio del paisaje dentro de la clasificación de los suelos ni se establecen normas de uso y protección al respecto. Sería conveniente incluir en las normas urbanísticas algún tipo de regulación para la implantación de actividades de acuerdo con los valores paisajísticos del municipio, o condicionar los usos previstos incorporando la presentación de estudios de impacto paisajístico.

Para suelo no urbanizable genérico, se contemplan, dentro de los usos permitidos (artículo 150 y artículo 132 de las normas urbanísticas), el uso agrícola, ganadero, extractivo, forestal, recreativos, sin transformación física del espacio, vinculados a la educación ambiental y las edificaciones. Concretamente, se permiten en suelo no urbanizable genérico las edificaciones vinculadas al uso residencial (artículo 136), permitiendo la vivienda rural tradicional (edificaciones ganaderas, agrícolas, torres de recreo o viviendas de agricultores); las vinculadas a uso permitido, asociadas a infraestructuras o de interés público, y vivienda unifamiliar aislada, que no podrá superar los 250 m² de superficie construida, y cuya parcela mínima tendrá una superficie de 1 ha (artículo 140), permitiendo su autorización en suelo no urbanizable, conforme la legislación urbanística vigente.

Se identifican los riesgos ambientales relacionados con el riesgo de incendio forestal, con inundaciones, sismicidad y riesgos de accidentes en trasporte civil, completando la información con planos referidos a los riesgos ambientales, incluyendo plano del municipio de riesgo de inundación, de susceptibilidad de vientos fuertes, de susceptibilidad de colapsos y de alto riesgo de incendios. Únicamente, se identifica como alto riesgo en el término municipal el asociado a los incendios forestales, considerando en todos los casos riesgo bajo para la zona urbana, a salvo de requerir medidas para la protección de la futura EDAR, cuya parcela se encontraría afectada por riesgos de inundación.

En los suelos que se consideran afectados por los riesgos de inundación o riesgo de incendios (artículo 146 de las normas urbanísticas), se permiten los usos y actividades primarias, así como las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes, debiendo incluir en los proyectos presentados un anejo donde se valore la incidencia sobre el riesgo concurrente, justificación y medidas correctoras a adoptar. No se tienen en cuenta el resto de riesgos ambientales.

No se indica que no existan recursos suficientes para el desarrollo actual y futuro del núcleo, ni se menciona la suficiencia de las infraestructuras existentes o los consumos actuales y previstos. En relación con la depuración de aguas residuales, se identifica la parcela para el futuro emplazamiento y construcción de la EDAR, si bien no se aportan plazos ni detalle al respecto.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Lobera de Onsella y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar a través de la clasificación de suelo urbano no consolidado ocupan terrenos agrícolas contiguos al núcleo urbano que representan un 11% en relación con el suelo urbano consolidado clasificado, lo cual se considera sostenible por no tratarse de un consumo intensivo de suelo.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican como suelo no urbanizable especial, los suelos con valores ambientales relevantes en el municipio y los afectados por riesgos de inundación y de incendios, estableciendo unas normas urbanísticas para cada categoría, al objeto de no menoscabar sus cualidades ambientales.

- Efectos sobre el dominio público forestal: Se identifican los montes existentes en el municipio, con una adecuada delimitación cartográfica, si bien no se nombran correctamente en tanto el monte consorciado se incluye dentro del elenco de utilidad pública.

- Efectos sobre el paisaje: Se identifican unidades paisajísticas pero sin protección específica para las mismas, salvo de que algunas de ellas han sido incluidas dentro del suelo no urbanizable especial, concretamente, los cauces, riberas, hayedos y quejigares, que coinciden con hábitats de interés comunitario, sin que se establezcan criterios paisajísticos o normativa para su protección.

- Consumo de recursos y generación de residuos: No se aporta el balance de recursos necesarios para el municipio ni se menciona la suficiencia de las infraestructuras existentes, previendo únicamente la parcela para el emplazamiento de la futura EDAR.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan, para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo con una expansión coherente con la previsión de crecimiento del municipio y la realidad demográfica y socioeconómica del mismo. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el plan, se favorecerá la rehabilitación y desarrollo de los suelos urbanos, previendo un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. En relación con el suelo no urbanizable especial, se considera adecuada la protección establecida para las distintas categorías de suelo, a salvo de recomendar el establecimiento de alguna regulación para la ubicación de actividades, instalaciones e infraestructuras con fuerte impacto visual, condicionando en su caso la presentación de estudios paisajísticos.

3. Se considera conveniente regular las superficies aptas para el emplazamiento de vivienda unifamiliar aislada, en relación con los efectos que puedan derivarse de su implantación sobre el paisaje, la contaminación difusa o los efectos indirectos sobre los valores naturales del municipio.

4. La documentación del Plan General de Ordenación Urbana debería plasmar con mayor concreción las circunstancias referentes a las infraestructuras de saneamiento existentes, así como la implantación prevista de un tratamiento de depuración, definiéndolo y aportando, en todo caso, el horizonte temporal en el que se prevé la ejecución del mismo.

Zaragoza, 8 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS