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ORDEN de 7 de enero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el modelo 514 de autoliquidación de determinadas tarifas de la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

Publicado el 20/01/2015 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, configura la mismas como un tributo propio exigible por la prestación de servicios por la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y entidades dependientes.

Constituye el hecho imponible de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

Por Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se aprobó el modelo 514 de autoliquidación de determinadas tarifas de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales para determinadas Tarifas, así como el procedimiento para su gestión y liquidación.

Posteriormente, la Orden de 18 de febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, modificó el modelo 514 apartado 1 de autoliquidación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, incorporando las tarifas 03 y 06.

La Orden de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, modificó el modelo 514 apartado 1 de autoliquidación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, incorporado las tarifas 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 a los ya existentes.

Finalmente la Orden de 5 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, aprobó el modelo 514 de autoliquidación de determinadas tarifas de la Tasa 14 comprendidas en el apartado 2. Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos, concretamente para las Tarifas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27.

Al objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas en el Capitulo II, Sección 1.ª, Artículo 8 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modificación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales que afectan a los modelos de autoliquidación de los apartados 1 y 5, y en su virtud conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único.

1. Esta orden tiene por objeto publicitar las modificaciones introducidas en la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que afectan a determinadas tarifas de los modelos de autoliquidación de los apartados 1 y 5, con motivo de la publicación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los modelos y tarifas afectadas con la modificación indicada corresponden a:

a) Apartado 1: Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.

b) Apartado 5: Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.

3. En el anexo I se publicitan los modelos de autoliquidación de los apartados 1 y 5. Los importes de las tarifas se actualizarán conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Será de uso obligatorio para las autoliquidaciones por quienes soliciten el correspondiente servicio o actuaciones administrativas correspondientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones y normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en esta orden.

Disposición Final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de enero de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LOPEZ