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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental para la ampliación de explotación avícola de engorde de pollos hasta la capacidad de 66.000 plazas de broilers (264 U.G.M), situada en la parcela 34 del polígono 501, zona 1, del municipio de Monflorite-Lascasas (Huesca), promovida por Agroganadera Lascasas, S.C. (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/10488).

Publicado el 06/03/2018 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agroganadera Lascasas, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho

El 30 de noviembre de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Agroganadera Lascasas, S. C. para la ampliación de una explotación avícola de engorde de pollos hasta la capacidad de 264 U.G.M. (66.000 plazas de broilers), situada en la parcela catastral 34, del polígono 501, zona 1, del municipio de Monflorite-Lascasas (Huesca). La documentación se completa el 5 de septiembre de 2017.

La capacidad final prevista para la instalación es de 66.000 plazas, por lo que se encuentra dentro del anexos I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 6 de octubre de 2017, y se notificó el 5 de octubre de 2017 al Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas (Huesca). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

De conformidad con el artículo 29, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario sobre aspectos de su competencia. Igualmente se solicita informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre aspectos de su competencia, así como a la Comarca de la Hoya de Huesca, sobre la sostenibilidad social del proyecto de ampliación.

Con fecha 20 de noviembre de 2017, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca informa favorablemente. El Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas (Huesca), como contestación al escrito remite un certificado de la exposición pública realizada en la corporación municipal. No se han recibido otros informes en el expediente.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 3 de enero de 2018. Con esa misma fecha se remite al Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas el borrador de la presente resolución.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental presentado plantea la construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad de 66.000 pollos de engorde (264 U.G.M.).

Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad, con código REGA ES221560000857, con capacidad autorizada para 33.000 plazas de engorde de pollos, se corresponden con una nave para broilers de dimensiones 123,25 m x 15,58 m, una caseta de instalaciones para grupo y cuadros eléctricos de dimensiones 4,14 m x 4,06 m, dos cuartos para calefactores de dimensiones 2 m x 2,50 m, cada uno, una caseta oficina-vestuario, tipo móvil, de dimensiones 5,95 m x 2,36 m, dos depósitos de agua de 95 m³ y de 20 m³ de capacidad cada uno, en total de 115 m³ de capacidad de almacenamiento, un estercolero de 20 m x 7,29 m, de 145,80 m² de superficie, con capacidad de almacenamiento de 269,73 m³, una fosa de cadáveres con capacidad de 2,96 m³, sistema de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con: una nueva nave para cebo de dimensiones 123,25 m x 15,58 m, una nueva caseta de instalaciones para Grupo y Cuadros eléctricos de dimensiones 4,14 m x 4,06 m, dos cuartos para calefactores de dimensiones 2 m x 2,50 m, ampliación del estercolero en 269,73 m³, alcanzando 539,26 m³ de capacidad total, ampliación de la fosa de cadáveres en 3,14 m³, alcanzando 6,10 m³ de capacidad total, y la ampliación del vallado perimetral.

2. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose la explotación, ubicada en una parcela de secano del término de Monflorite-Lascasas, fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos incluidas en las Masas de Agua Subterránea 090.054 Saso de Bolea-Ayerbe, 090.055 Hoya de Huesca y 090.056 Sasos del Alcanadre, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, no obstante, algunas de las parcelas vinculadas a explotación para la valorización agronómica de los estiércoles, se encuentran en zona vulnerable, en cuyo caso respetarán las especificaciones de su programa de actuación.

La explotación ganadera se encuentra fuera de cualquier Espacio Natural Protegido o Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón. La instalación está a unos 6.300 m al Sudeste, la Z.E.P.A. ES0000291 "Serreta de Tramaced" y a 14.600 m del L.I.C. ES2410025 "Sierra y Cañones de Guara".

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en su anexos I, las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta la capacidad de 264 UGM, ubicada en el polígono 501, zona 1, parcela 34, del término municipal de Monflorite-Lascasas (Huesca) y promovida por Agroganadera Lascasas, S. C., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto básico y estudio de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad de 264 UGM, ubicada en el polígono 501, zona 1, parcela 34, del término municipal de Monflorite-Lascasas (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X= 715.590 - Y= 4.661.400 - Z= 407, redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Moreu Bescos, al servicio de Inagro Consultores.

Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad, con código REGA ES221560000857, con capacidad autorizada para 33.000 plazas de engorde de pollos, se corresponden con una nave para broilers de dimensiones 123,25 m x 15,58 m, una caseta de instalaciones para grupo y cuadros eléctricos de dimensiones 4,14 m x 4,06 m, dos cuartos para calefactores de dimensiones 2 m x 2,50 m, cada uno, una caseta oficina-vestuario, tipo móvil, de dimensiones 5,95 m x 2,36 m, dos depósitos de agua de 95 m³ y de 20 m³ de capacidad cada uno, en total de 115 m³ de capacidad de almacenamiento, un estercolero de 20 m x 7,29 m, de 145,80 m² de superficie, con capacidad de almacenamiento de 269,73 m³, una fosa de cadáveres con capacidad de 2,96 m³, sistema de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con: una nueva nave para cebo de dimensiones 123,25 m x 15,58 m, una nueva caseta de instalaciones para Grupo y Cuadros eléctricos de dimensiones 4,14 m x 4,06 m, dos cuartos para calefactores de dimensiones 2 m x 2,50 m, ampliación del estercolero en 269,73 m³, alcanzando 539,26 m³ de capacidad total, ampliación de la fosa de cadáveres en 3,14 m³, alcanzando 6,10 m³ de capacidad total, y la ampliación del vallado perimetral.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que, si procede, establezca nuevas prescripciones, incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido será de 1.606 m³, con un contenido en nitrógeno de 13.200 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto para la totalidad del estiércol producido en la explotación es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 65,1415 ha.

Dentro de ella:

- Las parcelas del término municipal de Huesca (Huesca) (de 9,1869 ha) se encuentran dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos incluidas dentro de las Masas de Agua Subterránea 090.054 Saso de Bolea-Ayerbe, 090.055 Hoya de Huesca y 090.056 Sasos del Alcanadre, donde es de aplicación la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, requiriendo en estos casos la aplicación de las condiciones establecidas en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso de que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se haya trasladado la responsabilidad de su gestión.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 72 kg de envases contaminados (Cód. 151010), 105 kg de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 18 kg de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos, la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo del estercolero, de la fosa de lixiviados y de la fosa de cadáveres, y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, licencia de obras y licencia de inicio de actividad ante el Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas (Huesca), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 66.000 pollos de engorde, queda incluida en el Grupo C, código 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL