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ORDEN de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se publica el Acuerdo de 17 de noviembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del título de Grado en Medicina por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016.

Publicado el 18/12/2015 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de noviembre de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación del título de Grado en Medicina por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 17 de noviembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del título de Grado en Medicina por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Por otra parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, establece que el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se estructurará en los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y Dirección General de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano, que las enviará para su informe a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 6 de la orden dispone que, con carácter previo a la comunicación de las modificaciones de enseñanzas al Consejo de Universidades, la universidad correspondiente deberá presentar ante la Dirección General de Universidades del departamento competente en materia de educación universitaria, solicitud para las modificaciones de las enseñanzas de Grado y Máster que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.5, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o de las enseñanzas de Doctorado que afecten a los apartados 1, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Las solicitudes, acompañadas de un resumen explicativo sobre su contenido, deberán presentarse en lugar y plazo indicado en el artículo 4 de la Orden de 9 de abril de 2014. En concreto, el plazo para la presentación de las solicitudes de modificación de enseñanzas universitarias oficiales se extiende desde el 1 de septiembre del año anterior al comienzo del curso académico en el que la universidad pretende hacer efectiva la modificación y finaliza el 15 de febrero del año inmediato siguiente.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza mediante escrito de 26 de noviembre de 2014, ha solicitado autorización para la modificación de determinados aspectos del título de Grado en Medicina. El Rector señala, en la solicitud, que la modificación afecta a la memoria académica pero no tiene incidencia en las condiciones económicas de impartición.

Entre los aspectos que la Universidad ha propuesto modificar, según el resumen explicativo que acompaña a la solicitud, se encuentra la oferta de plazas de nuevo ingreso que está dentro de las modificaciones de obligatoria solicitud porque afecta al apartado 1.3 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y, por tanto, motiva la necesidad de su autorización mediante acuerdo de Gobierno.

Igualmente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de la citada orden, la Dirección General de Universidades, con fecha 2 de diciembre de 2014, ha emitido el correspondiente informe del departamento competente en materia de educación universitaria sobre la adecuación de la solicitud de modificación a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón. El informe se ha trasladado a la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Universidades para que pueda procederse a la tramitación del expediente de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En este sentido, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con fecha 1 de octubre de 2015, ha emitido su informe de evaluación favorable aceptando la modificación del título señalado.

Recibido el citado informe favorable de la ANECA con las modificaciones aceptadas, la Universidad de Zaragoza, lo ha remitido, junto con la documentación exigida en el artículo 6.4.c) de la orden, a la Dirección General de Universidades, que ha solicitado el preceptivo informe a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la citada orden, la ACPUA, tras la revisión del informe de evaluación de la ANECA, ha emitido informe favorable, el 19 de octubre de 2015, a la solicitud de modificación del citado título de Grado.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que las modificaciones propuestas en la oferta de plazas de nuevo ingreso son compatibles con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de noviembre de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Autorizar la modificación relativa a las plazas de nuevo ingreso en la memoria de verificación del plan de estudios del título de Grado en Medicina por la Universidad de Zaragoza, con objeto de ajustar dicho ingreso a la oferta de plazas que, teniendo en cuenta la demanda real, el Gobierno de Aragón viene aprobando, anualmente, a propuesta de la Universidad. En concreto, el Grado en Medicina disminuye su oferta de plazas de nuevo ingreso en la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte de Huesca de 65 a 40.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).