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ORDEN PRI/1660/2021, de 7 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica), para el desarrollo de acciones de formación para el empleo.

Publicado el 10/12/2021 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0261, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de agosto de 2021, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Vicepresidenta del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica), y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 7 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA (ZARAGOZA DINÁMICA), PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En Zaragoza, a 6 de agosto de 2021.

De una parte, D. Raúl Camarón Bagüeste, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 196/2019, de 1 de octubre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 2 de octubre de 2019), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 14 de julio de 2021.

De otra parte, Dña. Carmen Herrarte Cajal, en calidad de Vicepresidenta del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica), designada por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2019, en nombre y representación de dicha entidad.

Actuando ambas en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento.

1. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, desarrollada a su vez por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, determina en su artículo 8.1 que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En concreto, la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

El artículo 14.2.c) de la citada Ley, establece que podrán impartir formación profesional para el empleo las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro. Las entidades de formación que impartan certificados de profesionalidad, deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos específicos que podrán establecer las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

2. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2, encomienda a dicho Instituto, funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y establece entre sus funciones en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de conciertos y convenios de colaboración.

3. El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial es un organismo autónomo, creado por el Ayuntamiento de Zaragoza, para impulsar la política municipal de empleo y fomento empresarial y cuyos objetivos en el ámbito de la Formación y el Empleo son formar y asesorar a las personas trabajadoras desempleadas para mejorar sus condiciones de acceso al mercado laboral a través de la orientación laboral, formación, inserción laboral e integración, objetivos coincidentes con los del Instituto Aragonés de Empleo.

4. El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial dispone para la realización de las acciones formativas de centros acreditados en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo: Centro Salvador Allende, Centro Río Gallego, Centro de Empleo Oliver y Centro Casco Histórico.

5. Desde el año 2001 el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial han venido colaborando estrechamente en el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo y consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos.

6. El programa de Formación para el Empleo a desarrollar por el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial en el marco de este convenio, incluye la impartición de 61 acciones formativas y la participación de 956 alumnos y alumnas, que realizarán también acciones de orientación y búsqueda de empleo. La impartición de la totalidad de las acciones de formación previstas, dependerá de la evolución de las circunstancias sociales y económicas que se puedan derivar de la actual situación de pandemia originada por el COVID-19.

7. El Instituto Aragonés de Empleo, para desarrollar este programa considera necesario la firma de un convenio de colaboración con el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial, dado el interés social y económico de este programa de Formación para el Empleo que permitirá mejorar el acceso al mercado de trabajo y la capacitación profesional de las personas trabajadoras desempleadas y la importancia de que dos Administraciones gestionen un mismo programa, evitando duplicidades y complementando sus actuaciones. Este convenio ha de adaptarse a la situación económico financiera generada por la actual pandemia, que en estos momentos dificulta de manera sustancial la financiación y convocatoria de los planes de formación para el empleo, gestionados por el Instituto Aragonés de Empleo.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica), para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desarrollo cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

Las acciones formativas a desarrollar son las relacionadas en anexo. Su grado de ejecución dependerá de la evolución de las circunstancias sociales y económicas que se puedan derivar de la actual situación de pandemia originada por el COVID-19.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Las acciones formativas objeto del presente convenio se desarrollarán en los centros inscritos y/o acreditados del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica) en la ciudad de Zaragoza.

Tercero.- Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de las acciones formativas objeto de este convenio se procederá con arreglo a los siguientes compromisos:

1. Por el Instituto Aragonés de Empleo:

La realización por la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de Zaragoza del seguimiento y control de las acciones formativas a desarrollar en el marco de este convenio.

Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

2. Por el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza:

La financiación de las acciones formativas del Plan de formación, aportando la totalidad de medios humanos y materiales necesarios para ello. Si durante la vigencia de este convenio, alguna de las acciones formativas incluidas en su anexo fueran objeto de subvención por parte de Instituto Aragonés de Empleo, en cualquiera de las convocatorias de formación para el empleo que pudieran llegar a convocarse por este, por resultar beneficiario en ellas el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza, dichas acciones formativas podrán excluirse de este convenio, siempre y cuando no hayan iniciado.

Seguro de accidentes de los alumnos y alumnas participantes en las acciones formativas.

Destacar en cuantas actividades se realicen para la difusión del plan de formación, la participación del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática con la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de Zaragoza, establecidos para la gestión de las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y/o ayudas de las personas desempleadas que participen en las acciones formativas aprobadas, en caso de que por norma de carácter general puedan acogerse a ellas las personas participantes en las acciones formativas derivadas de este convenio.

La prestación de servicios de orientación profesional y apoyo en la búsqueda de empleo para los alumnos y alumnas participantes.

Cuarto.- Selección de alumnado y prácticas profesionales no laborales en empresas.

La selección se realizará de forma conjunta entre el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica). Las personas seleccionadas para participar en los cursos podrán percibir las becas y/o ayudas que puedan establecerse con carácter general por Orden del Departamento de Economía Planificación y Empleo, previa existencia de disponibilidad presupuestaria al efecto. Para ello las personas solicitantes habrán de cumplir también las condiciones establecidas en los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que a su vez desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Igualmente, las personas participantes como alumnos y alumnas en las acciones formativas objeto de este convenio, podrán realizar prácticas profesionales no laborales en empresas en el marco del programa gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo y los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando dicho programa esté vigente en el momento de realización de esas prácticas y exista disponibilidad presupuestaria para financiar los gastos derivados de las mismas.

Quinto.- Comisión de seguimiento

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

El Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo

El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de Zaragoza

La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo

Por el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica):

La Gerente del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza

El Jefe de Sección de Formación para el Empleo.

El Ayudante de Dirección.

Actuarán como Presidente de la Comisión el Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y como secretaria de la Comisión la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta Comisión:

Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de todas las acciones programadas y las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Sexto.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Séptimo.- Modificación en las actuaciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación de las actuaciones objeto de este convenio.

Octavo.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá como duración el tiempo de ejecución de las actuaciones formativas, debiendo de finalizar antes del día 31 de julio de 2022, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, mediante adenda al mismo.

Las acciones formativas incluidas en el anexo de este convenio, podrán iniciarse desde el 27 de septiembre de 2021.

Noveno.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

4. Cualquier otra causa de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Décimo.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

Undécimo.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, careciendo de carácter contractual por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 6.2. Las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación a través de la Comisión mixta de seguimiento. De persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes una vez leído, el presente convenio lo firman en prueba de conformidad, en la fecha y lugar al principio indicados.