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ORDEN EPE/888/2021, de 12 de julio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

Publicado el 28/07/2021 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2018. Las medidas recogidas en dicha Orden están destinadas a fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen por objeto favorecer la mejora de la empleabilidad de aquellos jóvenes que sean contratados en empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.

En el artículo 2 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, se determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria, quedando condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

El artículo 9 de la citada Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, dispone que la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora el uso generalizado de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la gestión y tramitación de las comunicaciones derivadas de la presente convocatoria de subvenciones se efectuarán de manera electrónica.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 10 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas y favorecer la mejora de su empleabilidad a través de empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes -PAMEJ-, ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2018), modificada por la Orden EIE/455/2019, de 15 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 13 de mayo de 2019) y por Orden EPE/743/2021, de 23 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 30 de junio de 2021).

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, conforme dispone su artículo 4, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad del beneficiario, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En aplicación de los citados reglamentos europeos, las ayudas concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), respetarán el límite de 200.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o, en su caso, el límite de 20.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2021 en la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470111/33005, denominada "Plan Aragonés Mejora de la Empleabilidad Joven. Contratación".

3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria, en su caso, podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del periodo de ejecución de esta convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

2. No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito, entre los correspondientes solicitantes, en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de diez días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras, todos aquellos supuestos previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, y en la presente convocatoria, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.

Las acciones subvencionables y condiciones de la contratación son las establecidas en el artículo 7 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.

Si se trata de empresas de 50 o más trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, y demás normativa de pertinente aplicación.

Octavo.- Plazo de solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

2. En aquellos supuestos en que el contrato se formalice en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://enlinea.aragon.es/es/programa-fomento-contratacion-estable-calidad-jovenes-cualificados-marco-programa-aragones-mejora-empleabilidad-jovenes-pamej o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 2077, denominado "Subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes cualificados Programa aragonés para la mejora de la empleabilidad de los jóvenes (PAMEJ)".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como parte integrante de la solicitud, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Con respecto a la entidad solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que, en caso de contar con 50 o más trabajadores, cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), respetan el límite de 200.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o, en su caso, el límite de 20.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados en la solicitud deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse al solicitante por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la entidad solicitante.

Con respecto a la persona contratada:

- Que no tiene una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

Que la persona contratada para prestar servicios en otras empresas no es a través de contratos de puesta a disposición.

Que la persona por la que se solicita subvención, no es cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes, sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de subvención, salvo que el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Que la persona por la que se solicita subvención no es socia que posean más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

Que la contratación por la que se solicita subvención no se deriva de una sucesión en la titularidad de la empresa o del cambio de forma jurídica de ésta.

Que la persona contratada no ha tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

Que la contratación indefinida no es de carácter fijo discontinuo.

Que, en el supuesto de haber formalizado contrato de prácticas, la nueva contratación no viene a sustituir a otras que hubiesen estado contratadas en los 3 meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.

4. Junto con la solicitud de la subvención, los interesados aportarán, cuando no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación:

DNI o NIE de la persona que solicita la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, tarjeta de identificación fiscal de la empresa solicitante.

Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, en el que se haga constar su autorización para que el Instituto Aragonés de Empleo pueda recabar los datos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria con respecto a dichas personas.

Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del contrato objeto de subvención o desde el alta como empresa si el tiempo transcurrido desde dicha alta hasta la fecha del contrato fuese inferior, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.

Titulación del trabajador en virtud de la cual se realice el contrato objeto de subvención o, en su defecto, certificado expedido por el centro educativo en el que conste que se está en disposición de obtener dicha titulación.

Certificado o volante de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, acreditativo de la residencia del trabajador contratado y de su empadronamiento en el correspondiente municipio, al menos, desde la fecha anterior a la de inicio del contrato.

Contrato de trabajo firmado por ambas partes en donde se recojan, entre otras cláusulas, lo establecido en los apartados 1, 4 y 6 del artículo 7 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, en relación a la duración exigida mínima de dos años del contrato, al salario bruto a remunerar y al compromiso de facilitar formación de al menos 50 horas en el primer año de contratación.

En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición. La situación de violencia de género se acreditará inicialmente mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que acreditan dicha condición. El órgano instructor, en su caso, requerirá la aportación de la documentación acreditativa que corresponda con carácter previo a la propuesta de resolución por alguno de los siguientes medios:

1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de fomento contempladas en esta Orden para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:

En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la Orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la Orden de protección.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, los cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor correspondiente, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: Https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

2. Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente en el momento de publicación de la convocatoria que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

3. Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 9.4 de la presente orden.

Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

4. El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales de la persona contratada, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, será cada Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona trabajadora por la que se solicite la subvención, quien resuelva por delegación de la competencia, tal y como se establece en la Resolución de 16 de julio de 2018, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 14 de agosto de 2018)

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.

3. Las resoluciones se realizarán de forma individualizada y decidirán acerca la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, comunicándolo en ese caso por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador objeto de subvención. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

1. Las subvenciones se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa solicitante.

2. El pago material de las subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión del documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra j) del artículo 16 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, la comunicación a la persona trabajadora de que su puesto de trabajo se encuentra subvencionado. Este documento de comunicación suscrito por el representante de la entidad beneficiaria y de la persona contratada, se presentará de forma telemática a través de los servicios digitales de la sede electrónica del Gobierno de Aragón o a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro del 10% de las cantidades reconocidas cuando se incumpla el plazo de presentación del documento establecido en el apartado 2 anterior En caso de que transcurridos 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución concesoria no se haya aportado dicho documento, procederá emitir resolución por la que se declare la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, y en la disposición adicional primera de la misma.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL