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ORDEN EPE/738/2021, de 18 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo.

Publicado el 29/06/2021 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 40, dentro de los principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y, por tanto, su reconocimiento, respeto y protección informarán su actuación de conformidad al artículo 53.3 del texto fundamental.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, señala en su artículo 26, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, que los poderes públicos de Aragón promoverán la prevención de los riesgos laborales y el texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 77. 2.ª, la competencia ejecutiva en materia de prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2020, que a fecha actual se encuentra vigente mediante acuerdo adoptado para la prórroga de su contenido con fecha 24 de septiembre de 2020, establece entre sus objetivos generales, reducir la siniestralidad laboral e impulsar la calidad del sistema de prevención de riesgos laborales en una búsqueda continua de la mejora de las condiciones de trabajo e impulsar la política preventiva sensibilizando, promoviendo y comprometiendo a organizaciones, representación sindical, empresas, trabajadores y trabajadoras y a la sociedad en general, con la seguridad y salud en el trabajo, determinando entre sus líneas de actuación la incorporación de la cultura de la prevención en el conjunto de la sociedad aragonesa y, consolidando el valor de la prevención mediante la participación ciudadana.

La actual pandemia global que sufrimos por la COVID-19 ha llevado a los gobiernos y la población en general a enfrentarnos a retos sin precedentes en relación con el virus del SARS-CoV-2, transformando la manera en que vivimos. Los efectos que ha tenido en el mundo del trabajo, han repercutido tanto en el tejido empresarial como en la salud de las personas trabajadoras, la suspensión de actividad y de empleos, los cambios que en determinadas ocasiones han obligado al cambio del lugar de trabajo habitual por el familiar, han provocado inseguridad en el mantenimiento de los puestos de trabajo, ocasionando miedo al contagio de la enfermedad, ansiedad y estrés laboral, e incluso llegando a afectar al bienestar de la familia y a las relaciones en el centro de trabajo.

La pandemia ha expuesto a todas las personas en el mundo del trabajo al riesgo de infección por el nuevo coronavirus. Es cierto, que hay trabajadores y trabajadoras especialmente expuestos a este riesgo (servicios de emergencia, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras sociales). Los lugares de trabajo en los que las personas trabajadoras pasan mucho tiempo en estrecha proximidad unas de los otras, inclusive durante las interacciones en el trabajo, los alojamientos compartidos y el transporte, se han convertido, en algunos casos, en fuentes de brotes del virus. Y todo por la dificultad de practicar el distanciamiento físico en espacios interiores y la escasa ventilación.

En este escenario tan difícil para todos, esta crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo sólido y resiliente que pueda tener capacidad para hacer frente a futuras emergencias y a los retos que conllevan, y proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, apoyando al mismo tiempo la supervivencia y la continuidad de las empresas.

La reorientación hacia nuevas modalidades de trabajo, como la generalización del trabajo a distancia, ha ofrecido muchas oportunidades a las personas trabajadoras, pero también ha planteado riesgos potenciales para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en particular riesgos psicosociales y violencia.

El Gobierno de Aragón pretende generar una cultura preventiva en el tejido productivo de nuestro territorio que comprometa por igual a todos los agentes y, con este fin, la convocatoria de este programa de subvenciones responde a la necesidad de fortalecer los sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo, anticipándose a los nuevos riesgos emergentes y generando estrategias frente a los riesgos psicosociales en el trabajo y frente a los comportamientos de violencia psicológica y acoso laboral.

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social la competencia en materia de prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tal como establece el artículo 14.1.c) del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo, constituyen el régimen jurídico aplicable para la concesión de ayudas dirigidas a entidades para el estudio e investigación en el ámbito de los riesgos laborales de carácter psicosocial.

El artículo 2, dispone que las ayudas que se concedan al amparo de sus bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de aplicación.

Asimismo, el artículo 19 de las referidas bases reguladoras establece que el procedimiento para la concesión de estas líneas de subvención será el de concurrencia competitiva, tramitándose de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para dicho ejercicio dotación económica para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en las aplicaciones presupuestarias G/3151/440224/91002, G/3151/470107/91002 y G/3151/480598/91002, denominadas "Plan Prevención Riesgos Psicosociales".

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, para el periodo 2020-2023. Dicho plan contempla, dentro del área de actuación, proyectos de aplicación de la prevención de riesgos psicosociales.

Las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamente (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el citado Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones en materia de prevención de factores de riesgo de naturaleza psicosocial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones se encuentran enmarcadas entre las líneas de actuación y objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2020, aprobada por el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y que a fecha actual se encuentra vigente mediante acuerdo adoptado para la prórroga de su contenido con fecha 24 de septiembre de 2020.

2. Las acciones subvencionables, se encuentran definidas en el apartado cuarto de esta convocatoria y su finalidad es: 1."Estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de construcción que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón"; 2. "Intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector supermercados y grandes superficies; sector pequeño comercio actividad esencial; sector sociosanitario o sector agencias de viaje"; 3."Creación y desarrollo de redes multidisciplinares para la instauración de una cultura preventiva permanente de los riesgos psicosociales en el medio laboral" y 4."Programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo".

Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021).

Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, las empresas, entidades sin ánimo de lucro y la Universidad que se encuentren legalmente constituidos, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden.

2. Las entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su acreditación.

Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria, salvo manifestación en contrario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Cumplir con la legislación medioambiental y de transparencia.

5. No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme en materia laboral, de memoria democrática, de personas con discapacidad, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social para recabar los informes referidos.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables en esta convocatoria, que deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por la entidad solicitante de la propuesta de resolución de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social y el 30 de octubre de 2021 son las que se relacionan a continuación:

1. Estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de construcción que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Objetivo: Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras del sector de la construcción.

Análisis del sector por provincias, identificando tipología de empresas (tamaño, actividad, etc.). Incluir el efecto de la Transición tecnológica.

Identificación de los factores psicosociales que afectan a la población trabajadora de este sector incluyendo el contexto COVID-19. Realizar un estudio de campo en un mínimo de 10 empresas de distintos tamaños.

Repercusión de los riegos psicosociales sobre la salud de las personas trabajadoras de este sector.

Propuesta de mejora e intervención en los aspectos mencionados en el objetivo y elaboración de una guía de intervención psicosocial que incluya también PST.

Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

2. Intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector supermercados y grandes superficies; sector pequeño comercio actividad esencial; sector sociosanitario o sector agencias de viaje.

Objetivo: desarrollar un programa de intervención psicosocial de las personas trabajadoras que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón en uno de los sectores de actividad arriba propuestos.

Diseñar e implementar el programa en un mínimo de cuatro empresas de Aragón a partir del estudio y análisis de los factores de riesgos psicosocial. Elaborar Planes de retorno al trabajo / recuperación de la COVID-19.

Realizar un análisis de los resultados obtenidos en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

Diseñar un programa específico basado en los beneficios de la promoción de la salud en las personas trabajadoras de las empresas participantes en el programa.

Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

De esta acción solo se admitirá un proyecto del sector actividad elegido por cada entidad solicitante.

3. Creación y desarrollo de redes multidisciplinares para la instauración de una cultura preventiva permanente de los riesgos psicosociales en el medio laboral.

Objetivo: configurar y desarrollar redes de investigación aplicada en prevención de riesgos psicosociales, que conecte a los grupos de investigación, a los agentes sociales y a las empresas, de manera que arraigue la cultura de prevención permanente en cada medio laboral.

Lograr que la investigación, la aplicación y la difusión de resultados, posea un impulso propio, capaz de retroalimentarse en acciones continuadas, generando nuevas experiencias con una información constante de ida y vuelta.

Sensibilizar e incrementar la cultura preventiva de los trabajadores pertenecientes a diferentes sectores, dotándoles de herramientas que les permitan gestionar los factores de riesgo psicosocial.

Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

4. Programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo.

Objetivo: elaboración de un programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo destinado a trabajadores y responsables de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Diseñar una campaña de sensibilización destinada a fomentar lugares de trabajo seguros y saludables, libres de violencia y acoso. Difundirla a través de diferentes medios de comunicación.

Diseñar un programa de formación de prevención de la violencia y el acoso y aplicarlo en 10 empresas, como mínimo, de diferentes sectores y tamaños de Aragón.

Elaborar una guía, de alcance general, que incluya modelos de repertorios de recomendaciones prácticas y herramientas de evaluación de riesgos sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y al número de solicitudes existirá en todo caso, la posibilidad de redistribuir estas cuantías entre sí, en función de los proyectos presentados y la demanda existente.

Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se realizará según los criterios de valoración, establecidos en el artículo 23 de las referidas bases reguladoras y apartado undécimo de esta Orden, con el fin de adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan tenido mayor valoración.

Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a cien mil euros (100.000,00€) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos para este ejercicio aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2021 y que a continuación se relacionan:

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

3. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de la subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación. En caso de empate, se resolverá, dando prioridad a las solicitudes que hayan tenido mayor puntuación en el segundo bloque, y si persiste el empate, las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer bloque.

Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de las entidades beneficiarias, no obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria y se hayan destinado a la ejecución de la acción solicitada, y en concreto los que se relacionan a continuación:

1.1. Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de construcción que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.2. Gastos derivados de la elaboración del programa de intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector supermercados y grandes superficies; sector pequeño comercio actividad esencial; sector sociosanitario o sector agencias de viaje"

1.3. Gastos derivados de la elaboración de la acción, creación y desarrollo de redes multidisciplinares para la instauración de una cultura preventiva permanente de los riesgos psicosociales en el medio laboral.

1.4. Gastos derivados de la elaboración del programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo.

1.5. Los importes relativos a gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio de la Diputación General de Aragón, no se considerarán subvencionables. En cualquier caso y, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas firmadas y selladas para acreditar su pago, o los oportunos recibos, desglosados los importes percibidos por conceptos. Teniendo en cuenta el punto 93 del citado Plan, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

1.6. Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra empresa, en cuyo caso, deberá cumplir lo establecido en el apartado vigésimo primero de esta convocatoria.

1.7. No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, de mobiliario e infraestructuras ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

1.8 No se considerarán subvencionables:

Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

La adquisición de equipos y material inventariable.

Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

2. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas, estar realizados en el periodo indicado en esta convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de su justificación.

Trámites electrónicos con la Administración.

1. Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de los citados medios.

2. En relación con el presente procedimiento, las empresas y entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado noveno.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, aceptación y renuncia en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Las subsanaciones, aportaciones y renuncia se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), desde el apartado "Recursos", especificando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

3. Las comunicaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazos de solicitud y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado décimo de la presente convocatoria.

2. La solicitud se dirigirá al Servicio de Relaciones Laborales y será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede al modelo de solicitud a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-destinadas-financiacion-actuaciones-promocion-prevencion-riesgos-laborales-frente-riesgos-psicosociales o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 1925 "Ayudas destinadas a actuaciones de promoción de la prevención de riesgos laborales frente a riesgos psicosociales en el trabajo" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

3. Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

4. Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados para la identificación de la entidad solicitante y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

5. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico trabajo@aragon.es, prestándose a las entidades interesadas el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

6. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitarlas electrónicamente por problemas técnicos debidamente acreditados, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a presentar y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, además de la documentación indicada en el artículo 20, apartado 4 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) En el caso de la presentación de la solicitud a través de representante, la representación se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la entidad solicitante.

b) Documento de constitución de la entidad, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, así como estatutos y, en su caso, modificaciones debidamente legalizadas.

c) Descripción de la entidad solicitante, dejando constancia de ello en la correspondiente casilla del tramitador online de la solicitud. Los datos no cumplimentados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

d) Memoria del proyecto y documentación técnica según modelo normalizado denominado "memoria del proyecto".

e) Informe de Trabajadores/as en Alta de la Tesorería General de la Seguridad, a fecha de solicitud de la subvención. Para acreditar el número de personas trabajadoras de la entidad, se deberá presentar un Informe de Trabajadores/as en Alta (ITA), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Las entidades comunicarán a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social cualquier cambio en la plantilla, que tenga incidencia en el cómputo del número de personas trabajadoras

f) Currículo de la persona responsable del proyecto, quien deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante en modelo normalizado denominado "currículo responsable del proyecto".

g) Currículo del equipo técnico, en modelo normalizado denominado "currículo equipo técnico".

h) En el caso de subcontratar la ejecución de la actividad, documento de la entidad subcontratada, en modelo normalizado denominado "entidad subcontratada".

i) Declaración responsable, en la que hará constar los siguientes extremos:

1.º Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.

2.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

4.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

5.º Las ayudas sujetas al régimen "de minimis" establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen "de minimis" en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

6.º Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria en materia laboral, de memoria democrática, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, por la legislación de igualdad y protección integral por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.

7.º Que cumple con la legislación medioambiental y de transparencia.

8.º En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón para cualquier operación incluso para fines distintos de la subvención solicitada, se dejará constancia de ello en la correspondiente casilla del tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

2. La entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados.

La entidad interesada será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en este apartado. En este caso, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 del mismo texto legal.

Undécimo.- Criterios de valoración y baremación.

1. La Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) procederá al análisis técnico de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de acción, indicados en el punto siguiente.

2. La valoración técnica de las acciones y proyectos presentados, se efectuará con arreglo a lo señalado en el artículo 23 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos, teniendo en cuenta estos dos bloques:

1. Planteamiento general y contenido de la acción.

2. Capacidad de gestión de la entidad solicitante y del equipo de trabajo.

A cada uno de estos bloques corresponde una puntuación según ítems. La suma total de las puntuaciones de los distintos bloques tendrá un valor máximo de 100 puntos. Se denegarán los proyectos que obtengan una puntuación 0 en cualquiera de los ítems de los dos bloques y también aquellos que no superen los 30 puntos en la valoración total del primer bloque y de 20 puntos en el segundo.

La concesión de la subvención se hará respetando los importes señalados de acuerdo con los criterios de baremación siguientes:

Primer bloque: Contenido de la Acción. Puntuación máxima 60 puntos.

(Se requiere un mínimo de 30 puntos en este bloque).

A) Ámbito territorial de la actuación:

Grado de implantación y desarrollo del proyecto en todo el territorio de Aragón.

(Se indicará el número de empresas y de las personas trabajadoras beneficiadas).

Hasta 11 puntos.

B) Calidad y viabilidad económica del programa:

Justificación de la propuesta:

Antecedentes. Enmarque de la actuación.

Conocimiento e importancia del tema (se valorarán especialmente, el rigor, las referencias y la evidencia científica del proyecto).

Hasta 12 puntos.

Metodología:

Estrategia de investigación /diseño del proyecto adecuados a los objetivos planteados (se valorará la concreción, la claridad y el grado de relación y ajuste al proyecto presentado con el contenido de la acción subvencionable).

Hasta 16 puntos.

Se valorarán los aspectos innovadores y de transferibilidad de la propuesta en cuanto a metodología o producto resultante.

Hasta 2 puntos.

Temporalización:

Concreción de acciones en fechas.

Factibilidad del plan de trabajo.

Hasta 6 puntos.

Presupuesto:

Adecuación de gastos previstos en las distintas fases del proyecto.

Concreción en la identificación de partidas.

Hasta 4 puntos.

Objetivos generales y específicos de la actividad:

Definición precisa, clara y operativa.

Diferenciar objetivo general y específicos.

Adecuación del contenido al título y a la acción subvencionable elegida.

Hasta 9 puntos.

Segundo bloque: Capacidad de Gestión. Puntuación máxima 40 puntos.

(Se requiere un mínimo de 20 puntos en este bloque).

A) Calidad y viabilidad técnica del programa:

Perfil de los recursos humanos a desarrollar las actuaciones:

1. Responsable del proyecto.

Formación relacionada con el proyecto.

Experiencia profesional relacionada con el proyecto. Hasta 12 puntos.

2. Equipo técnico del proyecto de la entidad solicitante y de la colaboradora, en su caso

Formación relacionada con el puesto de trabajo que desempeñará en el proyecto

Experiencia profesional relacionada al tema de estudio del proyecto. Hasta 12 puntos.

B) Grado de vinculación entre el objeto empresarial y/o social de la entidad solicitante y el de la subvención:

Entidad solicitante y colaboradora, en su caso.

Recursos materiales y humanos.

Experiencia de ejecución de proyectos asociados al tema de estudio propuesto.

Productos finales obtenidos en proyectos realizados en relación con los Riesgos Psicosociales. Hasta 16 puntos.

Duodécimo.- Instrucción, evaluación y órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser entidad beneficiaria de la subvención.

2. La comisión de valoración estará compuesta por cuatro personas adscritas a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía, entre ellas, ejercerán las funciones de presidencia, el Director del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), o persona en quien delegue, las de secretaría, la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales, y formarán parte dos técnicos designados por la Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.

3. La comisión de valoración, realizará el estudio y valoración de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y los detallados en el apartado undécimo de esta convocatoria y a la vista de la disponibilidad presupuestaria, formulará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, indicando las entidades beneficiarias propuestas y su cuantía y constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia, conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la puntuación obtenida y que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, y se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia; si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitivo.

2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las condiciones y plazos de justificación de la subvención, se notificará a las entidades interesadas, de forma individualizada, en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la aceptación expresa no se comunica en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, se considerará que el propuesto como la entidad beneficiaria desiste de su solicitud.

La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Resolución.

Evacuados los trámites del apartado anterior, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, como órgano competente para la concesión, resolverá y notificará, individualmente a las entidades beneficiarias, mediante Orden, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria, y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, si la resolución dictada se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Transcurrido el citado plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 apartado 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinto.- Publicidad y transparencia.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Decimosexto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

1.Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. La presentación de los recursos se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en los términos expuestos en el apartado décimo de la presente convocatoria.

Decimoséptimo.- Reformulación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 26 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, y artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Decimoctavo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y no alteren el sentido de la actividad principal, ni el fin para el que se concedió la subvención. La modificación podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán dirigirse a Dirección General de Trabajo con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen.

Decimonoveno.- Justificación.

1. La justificación de las actuaciones objeto de subvención, deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, de las bases que regulan la presente convocatoria.

2. La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y deberán presentarse de manera telemática en el Registro electrónico accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón e irán dirigidos a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. La documentación justificativa podrá presentarse hasta el 15 de noviembre de 2021.

3. La entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa de la actividad y gastos realizados, y contendrá la siguiente información:

A) Una memoria final acreditando el cumplimiento de las actividades realizadas, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo, las incidencias y/o dificultades en el proceso de implementación de las medidas, los resultados y productos obtenidos, así como cualquier otro dato de interés ocurrido en la ejecución de la actividad subvencionada.

B) Certificado acreditativo firmado por la persona que actúe como representante legal de la entidad beneficiaria, del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención, y de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y su procedencia.

C) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada y su coste, debidamente firmada por la representación legal de la empresa, que incluirá:

Relación del personal que haya participado, identificando las personas trabajadoras y las personas que, expresamente, se hayan contratado para realizar la actividad subvencionada, el coste por hora imputado y el número de horas invertidas en la actividad, así como el coste total correspondiente a cada una de ellas.

Informe de plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta desde la fecha de solicitud de la subvención, a fecha de presentación de su justificación, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Informe de Trabajadores/as en Alta correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de justificación de la subvención.

Una relación de facturas, con identificación del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

D) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

5. Todos los documentos que se presenten deberán corresponder a las actuaciones realizadas en el periodo de realización de las actividades subvencionadas indicado en el apartado quinto, punto tercero de esta convocatoria. En caso de que los gastos aportados hayan sido objeto de otra subvención o ayuda, se deberá aportar certificado de la persona representante de la entidad indicado procedencia e importe subvencionado.

6. Los justificantes que consistan en facturas pagadas y la liquidación del IVA, figurará, además, el recibí firmado y sellado por la entidad. En su defecto, se acompañará recibo de la casa suministradora justificativo de haber cobrado dicho importe o documento acreditativo del pago de la factura presentada. Dichos documentos deberán corresponder a las actuaciones objeto de la subvención y, en el caso de que se hayan incluido en las mismas otros gastos, se detallará al dorso el importe que corresponda a la actuación subvencionada.

7. Los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales deberán consistir en facturas firmadas y selladas (en caso de no ser electrónicas), en las que figurará el concepto al que se refieren las actuaciones por las que se extienden las mismas, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, se aportará copia legible de los mismos y los justificantes de las cantidades devengadas.

8. Si los justificantes corresponden a gastos de personal, se deberán aportar las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el IRPF, unidos a sus correspondientes justificantes de pago, no teniendo validez, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de dichos documentos.

9. Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos de la persona trabajadora, DNI, el mes a que correspondan, la cuantía bruta, los descuentos y el importe líquido. Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase el personal incluido en los programas o actividades subvencionadas junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe correspondiente al trabajador/es de las actuaciones subvencionadas, con indicación de la cuota empresarial y de la persona trabajadora.

Vigésimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la cantidad subvencionada se realizará según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales y, previa justificación por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto o acciones desarrolladas.

2. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deuda por resolución de procedencia de reintegro.

4. El pago se realizará cuando el órgano instructor constate la correcta ejecución del proyecto y presentación de la documentación justificativa en su integridad señalada en el apartado decimoctavo, salvo que el órgano concedente de la subvención acuerde la realización del pago anticipado de la misma en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo primero.- Subcontratación de la acción.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

El diseño de la acción subvencionada.

La elaboración final de las memorias justificativas de actividad y económica.

La coordinación de todas las fases de realización de la actividad subvencionada.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada, total o parcialmente, con otra entidad, teniendo en cuenta el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Vigésimo segundo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, además las siguientes:

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención que se solicita, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas.

Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución.

Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control, en su modalidad de función interventora o control financiero, que competen a los órganos correspondientes y de las actuaciones previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, de acuerdo con el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.

Cumplir con las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás establecidas en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social cualquier cambio en la plantilla, que tenga incidencia en el cómputo del número de personas trabajadoras.

Mantener el nivel de empleo de las personas trabajadoras fijas que la entidad tenga contratados al menos durante el periodo abarcado entre la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación de la subvención, así como, acreditar que han sido informados todos los trabajadores y trabajadoras de la misma sobre el objeto y gestión de la subvención. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la entidad, de la subvención concedida.

Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras fijas, cuando el nivel de la plantilla media en el periodo exigido, sea igual o superior al número de personas trabajadoras fijas que la entidad tuviera a fecha de solicitud de la subvención. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras fijas que en este periodo hayan cesado su relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.

Vigésimo tercero.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 16 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Procederá la devolución parcial de la subvención concedida en proporción al grado de infracción cometida por parte de la empresa, en el caso del incumplimiento de la obligación del mantenimiento del empleo contemplada en el apartado vigésimo segundo, párrafo 1.j) de esta convocatoria.

Vigésimo cuarto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo quinto.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones y ayudas de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.).

3. Para obtener información en el correo electrónico trabajo@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones y ayudas de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social".

Vigésimo sexto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día de publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de junio de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL