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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "Klasskids" de Zaragoza.

Publicado el 16/03/2020 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante del Centro Privado "Klasskids", con domicilio en el camino del Vado, número 39, de Zaragoza, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte y de la Inspección de Educación sobre el cumplimiento de la normativa vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.

Denominación específica: "Klasskids".

Titular: Noemí Fernández Carrasco.

Código: 50019861.

Domicilio: Camino del Vado, número 39.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

- Educación Infantil de Primer Ciclo: 3 unidades

- De 0 a 1 año: 1 unidad / 8 pp.ee.

- De 1 a 2 años: 1 unidad / 13 pp.ee.

- De 2 a 3 años: 1 unidad / 20 pp.ee.

Segundo.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Tercero.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 24 de febrero de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ