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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se conceden y desestiman subvenciones del Plan de Vivienda 2018-2021, en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes a la línea 3; edificios de uso residencial colectivo y a las ayudas complementarias de la línea 3, de la provincia de Huesca.

Publicado el 07/11/2019 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Con fecha 3 de agosto de 2018, se publica la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

Con fecha 28 de septiembre, se publica la Orden VMV/1531/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

El convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Plan Estatal de vivienda 2018-2021, firmado el 30 de julio de 2018, es publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2018.

Con fecha 19 de diciembre, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

Finalizado el plazo de solicitud de las ayudas, con fecha 29 de abril de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el anuncio de la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas para la línea 3 (edificios de uso residencial colectivo) y a las Ayudas Complementarias de la línea 3 de la convocatoria. Finalizado el plazo de los 10 días otorgado para la subsanación, con fecha 17 de julio de 2019, se publica la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se declara el desistimiento y se archivan 6 expedientes de subvención.

Por otra parte, en la citada Resolución de 26 de junio de 2019, se declara asimismo el desistimiento y archivo de 5 expedientes dado que desisten voluntariamente a la solicitud de ayudas a la rehabilitación edificatoria.

Con fecha 21 de junio de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden VMV/681/2019, de 30 de mayo, por la que se autoriza el incremento del crédito previsto en la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por un importe de 4.037.807,50 €, correspondiendo a Huesca en la línea 3, un incremento de 1.013.108,48 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, el 21 de junio de 2019, se reúne la Comisión de Valoración propuesta correspondiente a las solicitudes de la línea 3, rehabilitación de edificios de uso residencial colectivo y a las Ayudas Complementarias de la línea 3. El resultado del examen de las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 25 de la citada Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, es el siguiente:

Línea 3 - edificios de uso residencial colectivo:

- Solicitudes presentadas: 95.

- Desistimiento voluntario: 5 (Resolución de 26 de junio de 2019).

- Desistimiento por falta de documentación: 6 (Resolución de 26 de junio de 2019).

- Solicitudes que cumplen los requisitos: 81 (Anexo I, Anexo IA, Anexo IB).

- Solicitudes que no cumplen requisitos: 3 (Anexo III).

Ayudas complementarias de la Línea 3:

- Solicitudes presentadas: 102.

- Desistimiento voluntario: 0.

- Solicitudes que cumplen los requisitos: 77 (Anexo II).

- Solicitudes que no cumplen requisitos: 24 (Anexo IV).

- Archivo del procedimiento por la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas (fallecimiento de los titulares de la ayuda): 1 (Resolución de 16 de julio de 2019).

Se emite Resolución de 19 de junio de 2019, de la Dirección General de vivienda y Rehabilitación, por la que se distribuyen los saldos no aplicados, resultantes de las subvenciones de rehabilitación, entre las distintas líneas y provincias, de manera que la distribución de los créditos disponibles para Huesca, en la línea 3, es la siguiente:

El total de la subvención propuesta asciende a 2.561.365,51 euros, de los que 2.452.630,95 euros corresponden a las 81 solicitudes que cumplen los requisitos correspondientes a la línea 3 - Edificios de uso residencial colectivo y 108.734,56 euros corresponden a los 77 solicitantes de ayudas complementarias de la Línea 3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, se ha notificado a los interesados propuestos como beneficiarios (81 de la Línea 3 - Edificios de uso residencial colectivo y 77 de ayudas complementarias de la Línea 3), para que acepten expresamente o renuncien a su solicitud, siendo aceptada por todos ellos.

Posteriormente tienen entrada escritos de renuncia correspondientes a los expedientes número 22/2018L3/008M y 22/2018L3/019M, así como los de ayudas complementarias con números 22/2018L3/008M/C1M, 22/2018L3/008M/C2M, 22/2018L3/008M/C3M y 22/2018L3/008M/C4M.

El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud, que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y de forma que el desistimiento debe ser aceptado de plano por la Administración declarando concluso el procedimiento.

Tras las citadas renuncias, el total de la subvención propuesta pasa a ser de 2.413.732,83 euros, correspondiente a los 79 solicitantes que cumplen los requisitos y aceptan la subvención de la Línea 3 - Edificios de uso residencial colectivo, y 100.510,04 euros corresponden a los 73 solicitantes de ayudas complementarias de la línea 3, con el siguiente detalle:

La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, resuelve:

Primero.- La concesión de la ayuda de rehabilitación correspondiente a la Línea 3 - Edificios de uso residencial colectivo y a las Ayudas complementarias de la Línea 3 por un importe total de 2.514.242,87 euros, a los 79 solicitantes relacionados en el anexo I según valoración detallada en el anexo IA, y con las condiciones específicas para la ejecución y justificación señaladas en el anexo IB y a los 73 solicitantes de ayudas complementarias de la línea 3 relacionados en el anexo II, con el detalle siguiente:

La ejecución y justificación de las actuaciones que obtengan subvención conforme a esta Resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria y, con carácter general, las siguientes:

- Los beneficiarios deberán cumplir todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, entre las que se encuentra la obligación de destinar el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

- Igualmente, una vez justificada la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, para que se pueda proceder a la tramitación del pago los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Plazos: De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, el plazo máximo de ejecución de las obras no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de obras. La ejecución de las obras objeto de subvención deberá estar concluida, como límite máximo, el 31 de octubre de 2019.

- Justificación: La justificación de la ejecución de la obra subvencionada, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, se presentará como máximo hasta el 30 de noviembre de 2019.

En el caso de que, en función de las distintas circunstancias de cada expediente, existan condiciones específicas en cuanto a la ejecución, la justificación o se requieran menores plazos que los máximos indicados, se indica así en el anexo correspondiente.

- Anticipos: En el caso de que se prevea la imposibilidad de concluir las obras en la fecha máxima determinada en el apartado anterior, se podrá solicitar un anticipo de hasta el 100 % de la subvención concedida, para lo que se deberá presentar una solicitud ante la Subdirección Provincial de Vivienda que corresponda, y aportar justificante de haber presentado un aval ante la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón por el importe total de la cantidad anticipada solicitada.

De acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 36 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá sobre la concesión del anticipo solicitado.

La fecha máxima para solicitar el anticipo será el 30 de octubre de 2019, y la fecha máxima para presentar el justificante del depósito del aval será el 30 de noviembre de 2019.

Se recuerda que, como norma general, todas las subvenciones y ayudas recibidas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III y anexo IV, con la motivación que en cada expediente se indica.

Tercero.- Declarar concluso el procedimiento, aceptando de plano la renuncia de las solicitudes relacionadas en los anexo V y anexo VI, conforme lo establecido en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Cuarto.- Publicar la Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 32.5 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste competente para su Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 16 de octubre de 2019.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,

VERÓNICA VILLAGRASA DOLSA