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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de roturación de tierras de uso forestal para recuperar su anterior uso agrícola, con la finalidad de sembrar especies pratenses para alimentación de ganado ovino extensivo en el término municipal de Gúdar (Teruel) promovido por Mas del Pinar S.C. (Expte. INAGA 500201/01A/2017/06885).

Publicado el 17/04/2018 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. La actuación prevista, por sus características y por afectar a terrenos de la Red Natura 2000 (Lugar de Importancia Comunitaria, LIC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar"), se encuentra en el Grupo 9.1. del referido anexo I: Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y biodiversidad, concretamente, en su epígrafe 9.1.2. Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha.

Por otro lado, la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que modifica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que se pretendan llevar a cabo en espacios integrantes de la Red Natura 2000 y los que, aún sin tener relación directa con la gestión de los espacios integrantes de dicha Red Ecológica, designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

Una vez elaborados por el promotor, el proyecto y su estudio de impacto ambiental, con fecha 18 de abril de 2017, son remitidos a la Unidad de Producción Agraria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Dicho Servicio Provincial, actuando como órgano sustantivo, somete al trámite de información y participación pública el proyecto de roturación y su documento ambiental, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 29 de marzo de 2017, puesta a disposición del público de la documentación en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Gúdar. A su vez consulta, al objeto de que emitan informe si así lo estiman procedente, a los siguientes organismos e instituciones: Ayuntamiento de Gúdar, Comarca Gúdar-Javalambre, Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Júcar, Ministerio de Fomento, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Ecologistas en Acción-OTUS-Teruel.

Transcurrido el plazo reglamentario, se reciben las siguientes contestaciones y alegaciones:

- Ayuntamiento de Gúdar. Aporta escrito en el que se certifica exposición pública del proyecto y realiza una alegación por parte del propio Ayuntamiento en relación con la titularidad de la propiedad de los recintos 3 y 4 de la parcela 2 del polígono 3, que son propiedad del Ayuntamiento de Gúdar, por lo que deben excluirse del proyecto de roturación. Adjunta Certificado del Secretario del Ayuntamiento y Certificación Catastral acreditándolo. El Ayuntamiento no se pronuncia sobre la sostenibilidad social del proyecto.

- El propio solicitante presenta un escrito en el que pide la anulación de la parcela propiedad del Ayuntamiento.

- Comarca Gúdar-Javalambre. Expresa diversos efectos positivos del proyecto y señala que no se indican las especies pratenses a sembrar en los campos de cultivo una vez realizada la roturación. Sugiere que se escojan especies autóctonas, adaptadas al suelo y a la climatología de la zona, teniendo en cuenta que la textura, estructura y fertilidad del suelo puede favorecerse con la siembra de especies leguminosas fijadoras de nitrógeno que hacen menos necesario el aporte de enmiendas, y que se prime la utilización de aportes orgánicos (estiércol) en lugar de fertilizantes químicos.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel. Indica que las titularidades catastrales de algunas de las parcelas para las que se solicita roturación no coinciden con el promotor. Por otra parte, la parcela 1 del polígono 4 es atravesada por la vía pecuaria número 9 Cañada Paso entre términos de Allepuz a Gúdar y que la parcela 15 del polígono 5 es colindante con la vía pecuaria número 3 Cordel Paso Catalán, debiendo respetarse las alineaciones y colindancias indicadas y u obtener las autorizaciones que proceda. Considera que la actuación es compatible con la flora y fauna presente en la zona y con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de Río Común y del LIC "Maestrazgo y Sierra de Gúdar" siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado: conservar por completo y en su integridad los ribazos, lindes y extremos perimetrales de los bancales y no eliminar ningún árbol, cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y plan de vigilancia, aviso del inicio de las obras con suficiente antelación al Agente de Protección de la Naturaleza de la zona.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza las siguientes consideraciones: El promotor ha valorado únicamente la alternativa de proyecto y la alternativa cero (no ejecutar la actuación), lo que no es propiamente un estudio de alternativas. Se ha presentado un documento orientado a otro escenario procedimental (evaluación simplificada). La actuación no debería tener incidencia territorial negativa, pero sería recomendable que se ampliara la documentación aportada para poder valorar el proyecto y sus impactos en conjunto.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que los terrenos son favorables para albergar restos de fósiles de invertebrados y vertebrados, así como restos fósiles vegetales, por lo que resulta necesaria la realización de prospecciones paleontológicas. De igual forma, existe alta posibilidad de presencia de elementos del patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas previas. Se establecen las condiciones para la realización de ambas prospecciones.

- Confederación Hidrográfica del Júcar. Informa que, en su caso, previamente a la fase de explotación del proyecto se deberá solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas. Que en el Plan Hidrográfico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se establecen las Dotaciones de referencia para los distintos usos y zonas agrarias. Y que, en su caso, las actuaciones previstas deberán cumplir con la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

- Ministerio de Fomento. Informa que el proyecto no afecta a ninguna vía de la Red de Carreteras del Estado, por lo que no existe afección con ninguna carretera perteneciente a la Unidad de Carreteras de Teruel.

Puesto en conocimiento del promotor el resultado del proceso de participación pública, éste remite escrito al Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo exponiendo una serie de consideraciones en relación con las observaciones incluidas en los informes recibidos, en especial en lo relativo a las especies a implantar que serán: esparceta (Onobrichis viciifolia), alfalfa (Medicago sativa) y ray-grass (Lolium perenne), la compatibilidad paisajística y territorial del proyecto, su efecto positivo sobre la socioeconomía de la zona y la previsión de las prospecciones arqueológicas y paleontológicas a realizar de manera previa.

El 4 de julio de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por la Unidad de Producción Agraria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, consistente en:

- Solicitud de Mas del Pinar S. C.

- Proyecto descriptivo y documento ambiental de las actuaciones de roturación en el término municipal de Gúdar (Teruel).

- Anuncio sobre iniciación del trámite de información pública.

- Alegaciones e informes presentados por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en los trámites de información pública y consultas.

- Informe de la Unidad de Producción Agraria sobre el proceso de participación pública.

Con objeto de que por este Instituto se formule declaración de impacto ambiental.

Una vez analizada la documentación, este Instituto comprobó que el Documento Ambiental presentado no era adecuado para este trámite procedimental (evaluación de impacto ambiental ordinaria) y no cumplía estrictamente con los contenidos establecidos en el artículo 27.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que, en fecha 2 de noviembre de 2017, realizó un requerimiento de información al promotor. En concreto se solicitó que se completara el Estudio de Impacto Ambiental en los siguientes aspectos: Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, así como una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales; apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el LIC "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio; resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Asimismo, se solicitaba al promotor el documento técnico del proyecto al constatar que entre la documentación recibida no constaba el citado documento. En la misma fecha también se informó del requerimiento al órgano sustantivo, emplazándolo a que valorara si a la vista de la nueva documentación, consideraba necesario realizar nuevamente el trámite de información y participación pública.

Con fecha 28 de noviembre de 2017, se recibe la documentación solicitada por parte del promotor.

Con fecha de entrada en el registro de Insittuto Aragonés de Gestión Ambiental, de 21 de diciembre de 2017, se recibe contestación del órgano sustantivo (Unidad de Producción Agraria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel) informando de que no se va a realizar un nuevo procedimiento de información pública.

Con fecha 15 de febrero de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, recibiéndose acuse de recibo del promotor el 20 de febrero. A tal efecto, con fecha de registro de entrada de 7 de marzo, se recibe un escrito del promotor en que declara tener arrendada la parcela 1 recinto 6 (0,79 ha) del polígono 4 y poseer la parcela 11 recinto 9 (1,13 ha) del polígono 5, declaradas en SIGPAC como pastizal (PS). Indica asimismo su intención de labrar y sembrar de esparceta, dejándolo para pasto para ganado y repetir siembras directas cuando toque renovar el pasto. Asimismo, manifiesta el deseo de iniciarse en agricultura ecológica para no tener que labrar las tierras a la manera tradicional. No obstante, no se expresan argumentos relativos a la pendiente media y cobertura vegetal actual que comporten la necesidad de revisar el sentido de lo propuesto en la presente declaración.

De igual modo, el 15 de febrero de 2018, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Gúdar (acuse de recibo del 19 de febrero), y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

Descripción del proyecto

Se proyecta llevar a cabo la roturación de tierras de uso forestal al objeto de recuperar el anterior uso agrícola que en su día tuvieron las mismas, con la finalidad de sembrar especies pratenses para la alimentación de ganado ovino extensivo. Los recintos y partes de recintos en los que se tiene previsto realizar los cambios de uso se localizan en las parcelas 2 y 3 del polígono 3, 1 del polígono 4, 9, 11 y 15 del polígono 5 y 114 del polígono 17 del catastro de rústica del término municipal de Gúdar (Teruel), formando parte de las partidas denominadas "Masía Hoya Bellida" y "Mas del Pinar". Actualmente su uso es de pastizal y pasto arbustivo (PS y PR), conservando todavía la calificación de tierra arable (TA) en el SIGPAC algunos de ellos

Concretamente se trata de las siguientes superficies:

* Recintos que en SIGPAC figuran todavía como Tierra Arable (TA)

Los actuales titulares de la actividad agropecuaria han introducido en estos lugares ganado ovino extensivo, proyectándose implantar especies pratenses en los terrenos objeto de roturación (esparceta, alfalfa y gray-grass), las cuales cubran los requerimientos alimenticios del ganado, realizando los respectivos abonados de fondo y de cobertera que sean necesarios, a base de fertilizante orgánico (estiércol) y de abonos minerales.

Las labores previstas son:

- Labrado de bancales para descompactar el terreno mediante arado de vertedera reversible a una profundidad situada entre 25 y 30 cm.

- Realización de surcos o asurcado perpendicular a las líneas de máxima pendiente en las franjas de unión entre bancales para evitar fenómenos erosivos, e incluso realización de besanas y caballones en el terreno para eliminar las posibles escorrentías no deseables de agua.

- Binado (y en caso necesario terciado) de la superficie labrada, mediante el uso de cultivador de brazos flexibles, mediante grada de discos o mediante cultivador tipo chisel, de cara a conseguir un adecuado lecho de siembra.

- Abonado de fondo del terreno mediante fertilizante orgánico (estiércol) y mediante abonos minerales, al objeto de mejorar la textura y estructura del terreno así como la propia fertilidad del mismo.

- Siembra de especies pratenses que se adaptan al entorno y a las características agroclimáticas y fitoedafológicas de los terrenos objeto de roturación: esparceta (Onobrychis viciifolia), alfalfa (Medicago sativa) y ray-grass (Lolium perenne).

Las labores se realizarán con ayuda de tractor DEUTZ, modelo DX 6.10, de 104 CV de potencia.

El estudio de impacto ambiental recoge que en la roturación a realizar se conservarán por completo y en su integridad los ribazos, lindes y extremos perimetrales de los bancales, así como toda la vegetación existente en estos lugares. Además, al efectuar la roturación, no se eliminará árbol alguno de ninguna especie, dondequiera que se hallen ubicados, inclusive los de tamaño reducido.

- Descripción del medio

Los materiales aflorantes en la zona de proyecto se corresponden con rocas sedimentarias del Cretácico inferior, con presencia de margas, calizas, arcillas, areniscas y calizas ferruginosas. El relieve se caracteriza por la presencia de pequeños escarpes grisáceos y modelado fluvial por barrancos como el de la rambla de las Umbrías de carácter estacional. La vegetación está formada por pastizales basófilos y mesoxerófilos, pinares de pino silvestre y sabinares rastreros en las zonas culminantes. Las parcelas a roturar están actualmente cubiertas por pastizales con arbustos de bajo porte con presencia de tomillo, aliaga, espliego y ajedrea, así como un tapiz continuo de herbáceas anuales, bianuales o perennes. En la zona de proyecto están cartografiados los hábitats de interés comunitario 4060 "Brezales alpinos y boreales de la región Mediterránea" y 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". Estos hábitats son proclives a la presencia de ciertos taxones de flora incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como Sideritis Fernández-casasii (catalogada como sensible a la alteración de su hábitat) Armeria godayana (catalogada de interés especial) o Artemisia armeniaca (catalogada como vulnerable).

El proyecto se localiza en el ámbito de un espacio de la Red Natura 2000 (LIC "Maestrazgo y Sierra de Gúdar"), así como también en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

Entre las especies de fauna, hay presencia de avifauna catalogada como chova piquirroja, alimoche, catalogadas como vulnerables en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; o alondra común, catalogada como de interés especial en el mismo catálogo; o petirrojo, águila real y buitre leonado, incluidas estas últimas en el Listado Nacional de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En el entorno del proyecto discurren dos vías pecuarias: la Cañada Paso entre los términos de Allepuz a Gúdar, clasificada por Orden de 11 de enero de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, con anchura legal de 75 m y anchura actual variable de 3 a 40 m, y el Cordel Paso Catalán, clasificada por Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con anchura legal de 37,5 m y anchura actual de 24 m. No hay afecciones sobre Montes de Utilidad Pública.

Análisis de impactos y medidas propuestas

En el estudio de impacto ambiental se evalúan de manera muy somera los impactos generados por el proyecto, diferenciándolos en la fase de obra o roturación, en la de explotación y en la de abandono, sin desagregarlos por las diferentes acciones del proyecto y considerándolos en todos los casos como compatibles y, por tanto, sin necesidad de establecer medidas correctoras para los mismos. Se identifica una medida protectora genérica para la vegetación natural consistente en la conservación y no roturación de la vegetación de los ribazos, linderos y extremos perimetrales de los linderos, así como la conservación de todos los ejemplares arbóreos de cualquier tamaño presentes en las parcelas.

En relación con las alternativas consideradas, se descarta la alternativa cero de no ejecución del proyecto, por el perjuicio socioeconómico que conllevaría para la zona, y se plantean otras tres posibles alternativas: Alternativa 1, que consiste en no realizar la roturación y alimentar a las cabezas de ovino de manera intensiva y estabulada, que se descarta por su alto coste económico, Alternativa 2, que consiste en la reducción de la actual cabaña de ovino para que se adecúe a la productividad de los pastos naturales, que también se descarta por inviabilidad económica, y la Alternativa 3 (la de proyecto), que permite el mantenimiento de la cabaña actual con unos criterios de rentabilidad y sostenibilidad ambiental, por lo que es la finalmente seleccionada.

El proyecto va a generar afecciones directas sobre el LIC y sobre hábitats de interés comunitario cartografiados en la zona, si bien las superficies afectadas están ampliamente representadas en el conjunto del espacio, y el nuevo uso agrario es compatible con la recuperación futura de la vegetación natural propia de la zona. De hecho, los pastos actuales se han desarrollado mayoritariamente sobre antiguos campos de labor, no laboreados en los últimos años y posteriormente pastoreados.

De acuerdo a lo indicado en el estudio de impacto ambiental, se aprovecharán los caminos, pistas y accesos existentes en el entorno de las parcelas, por lo que no se esperan afecciones sobre la vegetación natural por este concepto. No obstante, el roturado de la vegetación natural instaurada puede afectar a taxones de flora catalogada potencialmente presentes en los hábitats identificados en el entorno, por lo que se deberá descartar su presencia de manera previa a la roturación a través de una prospección botánica.

A pesar de que la totalidad de parcelas a roturar han sido antiguamente dedicadas a prácticas agrícolas, lo que se ha podido comprobar con la serie de ortofotografía histórica, y presentan estructuras abancaladas, la pendiente media de algunos recintos es acusada (consecuencia de la ancestral presión agraria sobre el territorio), haciéndolos proclives con su roturación, en función del manejo que se procure, a problemas de erosión y escorrentía superficial. Por ello, se ha realizado un análisis de pendientes de los recintos propuestos, reservando de roturación algunas superficies que presentan una pendiente media sensiblemente superior al 10% y se localizan preferentemente en zonas de pendiente relevante, en laderas de transición a pinar y con presencia de matorral/arbolado con cierto grado de consolidación. Esta circunstancia se concreta en 1,9183 ha correspondientes al recinto 6 de la parcela 1 del polígono 4 (0,7899 ha) y a una fracción del recinto 9 de la parcela 11 del polígono 5 (1,1284 ha), conforme cartografía adjunta.

No se esperan impactos sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río común, por la lejanía de los barrancos, su carácter estacional, y no tener constancia de presencia de poblaciones actuales o históricas de la especie.

Conforme al informe emitido por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, la actuación proyectada puede afectar al dominio público pecuario, dada la presencia de la "Cañada Paso entre términos de Allepuz y Gúdar" y del "Cordel Paso Catalán", ambas clasificadas a través de las correspondientes Órdenes de 2011 y 2012, por lo que se deberán respetarse las alineaciones y colindancias que proceda.

No se esperan afecciones sobre el dominio público forestal.

En lo que refiere al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultura y Patrimonio ha considerado que la zona es potencialmente valiosa desde el punto de vista arqueológico y paleontológico, por lo que establece la necesidad de realizar prospecciones previas en toda la zona de afección del proyecto.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del Proyecto de roturación de tierras de uso forestal para recuperar su anterior uso agrícola, con la finalidad de sembrar especies pratenses para alimentación de ganado ovino extensivo en el término municipal de Gúdar (Teruel) promovido por Mas del Pinar S. C.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de roturación de tierras de uso forestal para recuperar su anterior uso agrícola, con la finalidad de sembrar especies pratenses para alimentación de ganado ovino extensivo en el término municipal de Gúdar (Teruel) promovido por Mas del Pinar S. C., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de roturación de tierras de uso forestal para recuperar su anterior uso agrícola, con la finalidad de sembrar especies pratenses para alimentación de ganado ovino extensivo en el término municipal de Gúdar (Teruel), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del resultado de la información pública de los referidos documentos.

2. Conforme a dicho resultado y a la respuesta dada por el promotor a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Gúdar durante el trámite de información y participación pública, se excluye del ámbito del Proyecto la roturación de la superficie correspondiente a los recintos 3 (0,0920 ha) y 4 (0,1219 ha), de la parcela 2 del polígono 3, propiedad de dicho Ayuntamiento. En consecuencia, el ámbito de la presente declaración de impacto ambiental se circunscribe al resto de recintos finalmente solicitados y cuya superficie total es de 30,9817 ha.

3. El sentido de la presente declaración no habilita para otros usos o finalidades de los recintos y parcelas solicitadas para roturación y siembra de especies pratenses para ganadería extensiva, ni prejuzga aspectos relativos a propiedad, debiéndose en todo caso, con anterioridad a la ejecución del proyecto, recabar cuantos permisos y autorizaciones legales proceda.

4. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en este condicionado ambiental y las propuestas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

5. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto definitivo. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

6. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de la o las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto al dominio público pecuario.

7. En relación con las vías pecuarias clasificadas presentes en el ámbito de la actuación, de acuerdo con el artículo 39.a) de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, quedan prohibidas las roturaciones para la puesta en cultivo en las vías pecuarias, debiendo respetarse durante la ejecución del proyecto, las alineaciones y colindancias indicadas en su informe de 1 de junio de 2017 en respuesta a consultas formuladas, por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

Respecto al relieve, flora, fauna, vegetación y hábitats.

8. Por presentar una pendiente media sensiblemente superior al 10% y/o sustentar cubierta vegetal arbórea en proceso de consolidación, entendiendo que la actuación (aun con el mantenimiento de los pies arbóreos), comporta la interrupción de la progresión hacia niveles superiores de madurez que se viene produciendo en estas zonas, se excluyen de la transformación de uso 1,9183 ha (según SIGPAC) de superficie correspondientes al recinto 6 de la parcela 1 del polígono 4 (0,7899 ha) y a una fracción del recinto 9 de la parcela 11 del polígono 5 (1,1284 ha, conforme a cartografía adjunta).

9. No se realizarán movimientos de tierra ni nivelaciones de los actuales bancales para optimizar su aprovechamiento, debiendo respetar y mantener tanto en fase de ejecución como en la posterior explotación, la estructura abancalada actual de las superficies solicitadas. No se abrirán nuevos accesos o caminos a las zonas de actuación, debiendo utilizarse los ya existentes.

10. Se respetará la vegetación natural presente en los ribazos y linderos existentes, y en las zonas perimetrales de los bancales, de todos los recintos y parcelas objeto de actuación, así como toda vegetación arbórea presente en los recintos, independientemente de su tamaño y especie.

11. Con carácter previo al inicio de ejecución de los trabajos, se realizará una prospección botánica por técnico competente en la materia, de todo el ámbito de actuación del proyecto para descartar la presencia de flora catalogada y en especial los siguientes taxones: Sideritis Fernández-casasii, Armeria godayana y Artemisia armeniaca. El resultado de dichas prospecciones, así como, en caso de presencia, la propuesta de las medidas a aplicar, serán recogidos en un informe que se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel para su valoración, pudiendo establecerse nuevas medidas para la protección de estas especies catalogadas.

Respecto al patrimonio cultural.

12. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que, en su caso, sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la ejecución del proyecto definitivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vigilancia y seguimiento ambiental.

13. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá, cuando menos, el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento semestrales debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. En fase de explotación, el plan de vigilancia deberá velar expresamente por evitar el desencadenamiento de procesos erosivos, debiéndose implementar medidas adicionales de protección en caso de identificarse cualquier indicio en tal sentido.

La presente resolución da cumplimiento al trámite previsto en el artículo 30.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, entendiéndose emitido el informe para cambio de uso en la superficie contemplada en la condición "segunda", y efectuándose un pronunciamiento favorable sobre dicha superficie con las excepciones contempladas en la condición "octava" y ateniéndose en todo caso a las condiciones establecidas en el resto de las medidas de la resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 15 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL