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DECRETO 144/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en Huesca, para infraestructuras de sanidad.

Publicado el 06/10/2016 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Acuerdo adoptado el 27 de abril de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Huesca aprobó la mutación demanial, con transmisión de la titularidad, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de una finca sita en esa localidad, de 5.000 metros cuadrados, para su destino a infraestructuras de sanidad.

Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.

El Departamento de Sanidad ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera que dicha parcela es necesaria para la construcción de un nuevo Centro de Salud en la localidad de Huesca

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

La finca ofrecida ha sido valorada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de septiembre de 2016,

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la mutación demanial

Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto del terreno que a continuación se describe, aprobada por el Ayuntamiento de Huesca, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Urbana. Finca 1.5.A. Terreno clasificado como suelo urbano consolidado en el término de Huesca, sito en el APE-27-01 del Plan General de Ordenación Urbana, parte de la parcela "P-1" destinada a reserva de equipamiento sanitario, de cinco mil metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, Calle Calatayud; Sur, parcela de equipamiento 1.5.B; Este, Palacio de Justicia; y Oeste, calle de Zaragoza.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Huesca, al tomo 2508, folio 892, folio 45 finca número 51084

Libre de cargas y de gravámenes

Valoración: 145.450 euros.

Naturaleza: bien demanial

Referencia catastral: 4172501YM1647S0001UJ (parte)

Segundo.- Destino y afectación

Este terreno se destinará a infraestructuras de sanidad que deberán ponerse en funcionamiento en el plazo de cinco años a contar desde la formalización de esta mutación demanial, y mantenerse en este destino con posterioridad.

En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Huesca con todas sus accesiones y mejoras realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de sanidad.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y Consejero de Sanidad, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN