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ORDEN PRE/1186/2016, de 30 de agosto, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación número 3 del Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio Televisión (CARTV) y sus sociedades, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/09/2016 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0018 la adenda suscrita, con fecha 29 de julio de 2016, por los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, y el Director General de CARTV y sus sociedades, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Número 3 DEL CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y SUS SOCIEDADES, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 29 de julio de 2016.

En representación del Gobierno de Aragón, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Y el Excmo. Sr. D. Fernando Gimeno Marín, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Ambos actúan facultados expresamente para la firma de este documento, por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de julio de 2016.

Y en representación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, D. Jesús López Cabeza, en su condición de Director General de las mismas y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

Que, con fecha 3 de abril de 2013, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) suscribieron un contrato-programa, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2013-2016. Dicho contrato-programa, ha sido modificado mediante sendas adendas de modificación, que supusieron una minoración de la aportación prevista del Gobierno de Aragón para el año 2015 y la ampliación en un año de la vigencia inicial prevista del contrato-programa.

Que en este contrato-programa, se desarrollaron y concretaron los objetivos de la prestación de este servicio público en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecieron las bases de las relaciones entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades, en el desarrollo de su misión de servicio público.

Que en el capítulo tercero del contrato-programa, se introducen las cláusulas relativas al régimen financiero aplicable a las relaciones entre el Gobierno de Aragón y la CARTV. Entre ellas, se contiene una estimación del coste de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, la determinación de los compromisos de aportaciones presupuestarias asumidos por el Gobierno de Aragón, así como los criterios para la aplicación de estas aportaciones presupuestarias.

Que, por otra parte, en la cláusula vigésimo sexta, dentro del capítulo sexto, el contrato-programa ya preveía la posibilidad de ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, para adecuar su contenido a necesidades nuevas o causas no previstas en el momento de su suscripción.

Que, en todo caso, la modificación del contrato-programa debe realizarse de manera que permanezca inalterado el equilibrio económico financiero que sirvió de base para la concreción de los objetivos de servicio público contenidos en el mismo, para la estimación del coste estimado del servicio público y para la fijación de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón para la financiación de la actividad.

Que el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos por el artículo 135 de nuestra Constitución y por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, exige la realización de una serie de ajustes presupuestarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que las necesidades presupuestarias del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2016, requieren adecuar los términos en los que cumplirá con su obligación de compensación del coste estimado del servicio público durante este ejercicio.

Que, dadas las circunstancias concurrentes, es posible modificar el contrato-programa suscrito entre ambas partes mediante una adecuación de la aportación presupuestaria que el Gobierno de Aragón realizará a la CARTV en los ejercicios 2016 y 2017, con objeto de contribuir a la consolidación presupuestaria de la Comunidad Autónoma en este ejercicio presupuestario, sin que dicha adecuación altere el equilibrio económico financiero que sirvió de base para la perfección de este contrato-programa.

Que, de manera particular, las partes reconocen que esta modificación no altera el equilibrio económico financiero definido en la base de este contrato-programa. Así, esta modificación conlleva la reducción del coste estimado de prestación del servicio público al asumir el Gobierno de Aragón parte de las obligaciones financieras que corresponderían a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión en el año 2017 por el préstamo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, regulado en el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Esta reducción se compensa con una minoración de la transferencia presupuestaria que el Gobierno de Aragón realizará, durante los ejercicios 2016 y 2017, en relación con la prevista en la adenda de modificación número 2 del contrato-programa.

Que, adicionalmente, las partes consideran necesario adecuar la regulación del endeudamiento autorizado a la CARTV y sus sociedades para adecuarlo al tenor del artículo 37 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. A tal efecto, se introduce una modificación en la cláusula decimoctava del contrato-programa.

Que el alcance de esta modificación, debe entenderse estrictamente limitado a lo establecido en el presente documento. Todos los compromisos y cláusulas del contrato-programa que no estén afectados por esta modificación se mantendrán inalterados y exigibles en sus estrictos términos.

Que, de manera particular, las partes refuerzan su compromiso de prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos en el contrato-programa y en el marco económico financiero definido en el mismo, comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes para mantener este equilibrio, incluida la habilitación de la financiación adicional necesaria, ante eventuales modificaciones normativas, resoluciones jurisdiccionales o de las autoridades administrativas que pudieran afectar a esta actividad.

Que, en su virtud, de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésimo sexta del contrato-programa, a instancia del Gobierno de Aragón, las partes

Primera.- Modificación de la cláusula decimotercera del contrato-programa.

La cláusula decimotercera del contrato-programa, suscrito entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2013-2017 debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Decimotercera.- Coste estimado para la prestación del servicio público.

Las partes convienen en establecer, como coste estimado por anualidades para la prestación del servicio público audiovisual objeto del presente contrato-programa, el siguiente:

A los efectos de lo previsto en el presente contrato-programa, se entienden incluidos dentro de los gastos de explotación todos aquellos gastos en que puedan incurrir CARTV y sus sociedades destinados a la contratación de los recursos humanos, a la adquisición de los bienes, servicios, contenidos y derechos audiovisuales necesarios para el desarrollo propio de sus funciones y los derivados de operaciones financieras a corto plazo, en los términos previstos en la cláusula decimoctava. Dentro de las inversiones, se consideran incluidos los destinados a la dotación, renovación y actualización del equipamiento técnico necesario para el desarrollo de la actividad. Dentro de los gastos por operaciones financieras, se incluyen los gastos financieros y las amortizaciones derivados del endeudamiento de CARTV y sus sociedades en el momento de suscripción de este contrato-programa, así como los derivados de operaciones financieras a largo plazo que pudieran concertarse de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoctava. Se encuentran expresamente excluidos de los gastos por operaciones financieras de los ejercicios 2016 y 2017, 4.000.000 € (2.000.000 € en cada uno de los años) de la amortización que en 2017 correspondería a la CARTV por el préstamo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores del año 2012, que serán directamente asumidos por el Gobierno de Aragón.

Este coste estimado para la prestación del servicio público podrá verse alterado, al alza o a la baja, en función de los ingresos obtenidos por CARTV y sus sociedades, preservando, en todo caso, el límite de gasto establecido en la cláusula vigésima del presente contrato-programa y garantizando el cierre de las cuentas de cada ejercicio en situación de equilibrio financiero.

En todo caso, este coste estimado viene establecido sobre la base de las prestaciones incorporadas al servicio público audiovisual definido en el presente contrato-programa y las condiciones de ejecución del mismo impuestas por el presente instrumento. En consecuencia, cualquier modificación de las prestaciones incorporadas al servicio público y de las condiciones de ejecución del mismo conllevará la consecuente actualización del importe establecido en la presente cláusula como coste estimado del servicio".

Segunda.- Modificación de la cláusula decimoquinta del contrato-programa.

La cláusula decimoquinta del contrato-programa suscrito entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2013-2017 debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Decimoquinta.- Compromiso de aportaciones presupuestarias por parte del Gobierno de Aragón.

Con objeto de permitir la ejecución de todas las actividades y los compromisos que integran el servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de transferir a CARTV y sus sociedades las siguientes cantidades:

El Gobierno de Aragón realizará los trámites pertinentes para garantizar la inclusión de estas aportaciones en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada uno de estos ejercicios.

La partida total de estas aportaciones tendrá carácter limitativo y se destinará a la financiación del coste estimado para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual previsto en la cláusula decimotercera. Esta partida tendrá carácter generalista sin que existan afecciones parciales finalistas. De esta manera, CARTV y sus sociedades podrán redistribuir las partidas para explotación, inversión y dotaciones para operaciones financieras con el único límite de la dotación global prevista para cada anualidad.

No obstante lo anterior, CARTV y sus sociedades deberán asignar con carácter preferente la aportación presupuestaria del Gobierno de Aragón a atender los créditos derivados de operaciones financieras, así como los vigentes en cada momento en materia de personal".

Tercera.- Modificación de la cláusula decimoctava del contrato-programa.

La cláusula decimoctava del contrato-programa suscrito entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2013-2017 debe quedar redactada de la siguiente manera:

"La concertación, por parte de CARTV y sus sociedades, de operaciones de endeudamiento, ya sean a corto o a largo plazo, requerirá la autorización del Gobierno de Aragón en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio) y en la Ley de Presupuestos vigente en cada ejercicio".

Cuarta.- Añadir una disposición adicional tercera al contrato-programa.

Se añade una disposición adicional tercera al contrato-programa con el siguiente tenor:

"Disposición adicional tercera.- Compromisos derivados de los pagos efectuados a cuenta de CARTV a través del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores del año 2012.

De conformidad con el convenio entre el Gobierno de Aragón y la CARTV y sus sociedades para el reconocimiento de deuda, pago y compensación, por el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores del año 2012, el Gobierno de Aragón asume directamente la obligación de pago de 4.000.000 €, de los que CARTV y sus sociedades le debían reembolsar por la amortización del préstamo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores del año 2012, prevista para el año 2017, prorrateados a razón de 2.000.000 € en 2016 y 2.000.000 € en 2017.

En virtud de dicho convenio, el Gobierno de Aragón considera saldadas y cumplidas, a todos los efectos, las obligaciones de reembolso de CARTV y sus sociedades por el importe establecido en el párrafo anterior y, en consecuencia, estas entidades quedan expresamente exoneradas de esta obligación contraída con el Gobierno de Aragón, derivada de los pagos efectuados por el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores del año 2012 a cuenta de CARTV, que serán directamente asumidos por el Gobierno de Aragón en los términos y condiciones detallados en el referido convenio. Como consecuencia de lo anterior, los compromisos de aportaciones presupuestarias, recogidos en la cláusula decimoquinta, resultan netos de esta obligación en los ejercicios 2016 y 2017".

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.