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DECRETO 103/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al municipio de Fombuena para regirse mediante Ayuntamiento, en las próximas elecciones locales.

Publicado el 07/07/2014 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 82.2: «Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto». Este precepto estatutario permitió que las Cortes de Aragón aprueben la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos que establece requisitos distintos de los previstos en la normativa estatal básica de régimen local para aplicar dicho régimen.

Dicha Ley regula en su artículo 17 la posibilidad de que, cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable, los municipios con una población superior a 40 habitantes que funcionen en régimen de Concejo Abierto, puedan solicitar del Gobierno de Aragón, autorización para regirse por Ayuntamiento.

El municipio de Fombuena con 52 habitantes y funcionando, en la actualidad, en régimen de Concejo Abierto, inició el procedimiento mediante Decreto de la Alcaldía de 14 de febrero de 2014 al que se acompañaba escritos remitidos a los vecinos en los cuales se les consultaba sobre la cuestión planteada resultando que 32 están a favor del cambio de régimen, 10 en contra y hay una abstención, todo ello ante la imposibilidad reiterada del cumplir con el quórum suficiente para la celebración de sesión y que se considera suficiente al expresar los vecinos su opinión sobre el cambio de régimen como si se tratase de una votación en una sesión, salvo este particular se cumple con todos los requisitos y ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, para que por parte del Gobierno de Aragón, se autorice su funcionamiento mediante Ayuntamiento, dado que no es posible alcanzar el quórum necesario para celebración de las sesiones de la Asamblea vecinal lo que impide el normal funcionamiento del mismo.

El apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos establece que "El Gobierno de Aragón, en el plazo de tres meses, adoptará la resolución que corresponda, que revestirá la forma de Decreto y que será motivada en caso de denegación."

Por todo ello, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón que resuelva autorizar al municipio de Fombuena el funcionamiento con Ayuntamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de junio de 2014,

dispongo:

Primero.

Autorizar al municipio de Fombuena para regirse por Ayuntamiento, al concurrir las circunstancias que lo hacen aconsejable y cumplir los requisitos legalmente establecidos, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.

Segundo.

La presente resolución producirá efectos en las próximas elecciones locales que se convoquen.

ercero.

El municipio de Fombuena no podrá optar al régimen de Concejo Abierto hasta que su población sea inferior a 40 habitantes.

Zaragoza, 24 de junio de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ