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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2020, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se aprueban los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera (Huesca) y de los Montes Universales (Teruel) para la temporada de caza de 2020-2021.

Publicado el 24/07/2020 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo de Caza de Aragón, se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de la Garcipollera y de los Montes Universales para la temporada 2021-2021.

En consecuencia, celebradas las respectivas reuniones de las Juntas Consultivas de 30 de junio y 8 de julio de 2020 (Garcipollera y Montes Universales), a propuesta de los Servicios Provinciales de del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y Teruel y visto el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca, esta Dirección General ha resuelto aprobar los siguientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos:

Primero.- Normas específicas de cada reserva de caza.

I. La Garcipollera (Huesca)

A) Ciervo

1. Modalidades de caza: rececho y batida.

2. Periodo hábil: del 10 de septiembre de 2020 al 03 de marzo de 2021 según lo especificado para cada tipo de permiso a continuación.

3. Días hábiles: A determinar mediante resolución de la persona titular de la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

4. Cupo anual temporada 2020-2021: Veintiocho ejemplares de ciervo. Distribuidos según las siguientes categorías:

Tres "Ciervo macho trofeo a rececho" en berrea para los que se adjudicarán 3 permisos

Cinco "Ciervo macho selectivo a rececho" para los que se adjudicarán 6 permisos.

Veinte "Ciervo Hembra y gabato" que se cazarán mediante la adjudicación de diez permisos de rececho. Si es necesario para alcanzar el cupo, la Dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza autorizará la realización de descastes por parte de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón y del personal de SARGA contratado para la vigilancia de las reservas y cotos sociales de caza.

5. Permisos de "Ciervo macho trofeo a rececho" durante la berrea:

Periodo hábil: del 10 de septiembre al 11 de octubre de 2020 ambos incluidos.

Distribución de los permisos de "Ciervo macho trofeo a rececho":

- Un permiso para cazadores locales.

Un permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un permiso para cazadores comunitarios.

Duración del permiso de "Ciervo macho trofeo a rececho": Tres días de duración.

Cupo por permiso: Un "Ciervo macho trofeo a rececho" por permiso, pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante la persona titular de la dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el titular del permiso de trofeo pueda abatir además un "Ciervo macho selectivo a rececho".

6. Permisos de "Ciervo macho selectivo a rececho":

Periodo hábil: del 10 de septiembre de 2020 al 03 de marzo de 2021 ambos incluidos.

Distribución de los permisos de "Ciervo macho selectivo a rececho":

- Dos permisos para cazadores locales.

Dos permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un permiso para cazadores comunitarios.

Duración del permiso de "Ciervo macho selectivo a rececho": Dos días de duración.

Cupo por permiso: un "Ciervo macho selectivo a rececho" por permiso.

7. Permisos de "Ciervo hembra y gabato":

Periodo hábil: del 10 de septiembre de 2020 al 03 de marzo de 2021 ambos incluidos.

Distribución de los permisos de "Ciervo hembra y gabato":

- Cuatro permisos para cazadores locales.

Cuatro permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos permisos para cazadores comunitarios.

Duración del permiso de "Ciervo hembra y gabato": Un día de duración.

Cupo por permiso: hasta un máximo de dos ciervas.

B) Jabalí

1. Batidas de jabalí:

Seis permisos de batida para cuadrillas de cotos colindantes.

Distribución de los permisos de batida de jabalí: se adjudica un permiso de batida a cada uno de los cotos colindantes a la reserva de caza.

Fechas de los permisos: las aprobadas y adjudicadas por acuerdo de la Junta Consultiva de la Reserva.

Duración de los permisos de batida de jabalí: un día de duración.

Composición de las cuadrillas de batida: El número de cazadores por cuadrilla, incluidos resacadores, estará entre doce y treinta y cinco, con un máximo de seis resacadores.

Número máximo de perros autorizados por cuadrilla: Cincuenta.

Cupos: Sin cupo máximo.

C) Becada

1. Modalidades de caza: Se autoriza la caza al salto o en mano con escopeta.

2. Periodo hábil: del 13 de octubre de 2020 al 13 de febrero de 2021 ambos días incluidos.

3. Días hábiles: martes y sábados.

4. Número de permisos: Total temporada: cuarenta y cinco permisos. Cuatro permisos por día hábil.

5. Número y distribución de los permisos y de los cuarteles de caza:

Veinte permisos para cuadrillas de cazadores locales

Quince permisos para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Diez permisos para cuadrillas de cazadores nacionales.

La distribución de cuarteles de caza se realizará mediante sorteo.

6. Composición de las cuadrillas: Dos cazadores como máximo.

7. Cupo: Tres becadas por cazador y día.

8. Número de perros autorizados por cuadrilla: Dos como máximo por cazador

D) Mediante resolución motivada de la persona titular de la dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Huesca se podrán modificar los cupos, días hábiles, modalidades de caza, horarios o especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la Reserva.

II. Montes Universales (Teruel)

A) Ciervo.

1. Modalidades de caza: Rececho y batidas. Mediante resolución de la persona titular de la dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza, si es necesario para alcanzar el cupo anual, se podrán realizar descastes por parte del personal de guardería.

2. Periodos hábiles:

Caza "Ciervo macho trofeo a rececho" y "Ciervo macho selectivo a rececho" del 10 de septiembre de 2020 al 11 de octubre de 2020, ambos incluidos.

"Cérvidos selectiva a rececho" del 19 de octubre de 2020 al 3 de marzo de 2021, ambos incluidos.

Las fechas anteriores podrán modificarse por Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza con el objeto de cumplir las finalidades establecidas en este Plan.

3. En los montes demaniales situados dentro de la Reserva de Caza, sin perjuicio de los aprovechamientos recreativos adjudicados, la realización, entre los días 10 de septiembre y 11 de octubre de 2020, de cualquier actividad, incluidas las actividades productoras de ruido y las de fotografía de especies de flora y fauna, que pudieran impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados para la caza de "Ciervo macho trofeo a rececho" y "Ciervo macho selectivo a rececho" deberá comunicarse, con al menos quince días de antelación, a la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, que podrá, mediante resolución motivada, limitar o condicionar las mismas para lograr el adecuado aprovechamiento cinegético.

4. Días hábiles: A determinar por la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

5. Cupo anual temporada 2020-2021: Setecientos ochenta y cinco ciervos. Distribuidos según las siguientes categorías:

Veinte "Ciervo macho trofeo a rececho" en berrea para los que se adjudicarán veinte permisos.

Veinte "Ciervo macho selectivo a rececho" para los que se adjudicarán veinte permisos.

Setecientos cuarenta y cinco ciervos selectivos, machos y hembras y gabatos, que se cazarán mediante la adjudicación de trescientos cincuenta permisos de rececho y en batidas. Si es necesario para alcanzar el cupo, la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza autorizará la realización de descastes por parte de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón y del personal de SARGA contratado para la vigilancia de las reservas y cotos sociales de caza.

6. Distribución de los permisos de "Ciervo macho trofeo a rececho" temporada 2020-2021:

Catorce permisos para la propiedad.

Dos permisos para cazadores locales.

Dos permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos permisos para cazadores comunitarios.

7. Duración de los permisos de "Ciervo macho trofeo a rececho": Tres días de duración.

8. Distribución de los permisos de "Ciervo macho selectivo a rececho" a rececho durante la berrea temporada 2020-2021:

Ocho permisos para la propiedad.

Cuatro permisos para cazadores locales.

Cuatro permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuatro permisos para cazadores comunitarios.

9. Duración de los permisos de "Ciervo macho selectivo a rececho" a rececho durante la berrea: dos días.

10. Distribución permisos de "Cérvidos selectiva a rececho" temporada 2020-2021:

Ciento cuarenta y siete permisos para la propiedad.

Ciento veintiocho permisos para cazadores locales.

Sesenta permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quince permisos para cazadores comunitarios. 11. Duración de los permisos de "Cérvidos selectiva a rececho": Un día de duración cada permiso.

12. Distribución de los permisos de batida: a determinar por la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

13. Cupos por permiso temporada 2020-2021:

"Ciervo macho trofeo a rececho": un ciervo trofeo por permiso, pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el cazador pueda abatir además un ejemplar de "Ciervo macho selectivo a rececho" o "Gamo macho".

Caza de "Ciervo macho selectivo a rececho" durante la berrea: un "Ciervo macho selectivo a rececho" por permiso, pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el cazador pueda abatir además un ejemplar de "Gamo macho".

"Cérvidos selectiva a rececho": hasta tres piezas por permiso entre "Ciervo hembra y gabato", "Gamo hembra y gabato", "Gamo macho", "Ciervo macho selectivo a rececho" y "Corzo hembra y corcino", pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante a la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el cazador pueda abatir además una pieza más.

Batidas: los cupos se establecerán en la resolución que autorice la batida.

B) "Gamo macho o hembra".

1. Modalidades: Durante los recechos de ciervo, cabra montés, corzo y batidas de ciervo o jabalí, cuando así se autorice expresamente mediante Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

2. Periodo hábil: El "Gamo macho o hembra" se podrá cazar durante los periodos hábiles del ciervo, cabra montés y corzo.

3. Días hábiles: a determinar por la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

4. Cupo de "Gamo macho o hembra" por permiso temporada 2020-2021:

En batidas: Sin límite de cupo.

Durante la caza de "Cérvidos selectiva a rececho": Hasta completar el cupo de tres entre "Ciervo macho selectivo a rececho", "Gamo macho o hembra" y "Corzo hembra y corcino".

En el resto de permisos: El "Gamo macho o hembra" se podrá cazar como pieza selectiva si así lo decide el guía de caza quien deberá justificar su decisión por escrito ante la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza. En este caso, los cazadores que disfruten de un permiso adquirido a los propietarios deberán abonar la totalidad de la cuota complementaria correspondiente a cazador autonómico.

C) Jabalí.

1. Modalidades de caza: batidas. Durante la caza a rececho de ciervo, gamo, corzo y cabra montés se podrá disparar, asimismo, a los jabalíes que aparezcan.

2. Periodo hábil: A rececho el mismo que para el ciervo, corzo y cabra montés. En batida desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 ambos días incluidos.

3. Días hábiles: Todos los del periodo hábil.

4. Distribución permisos de batida: a determinar mediante Resolución de la dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza, en la que se establecerá el correspondiente calendario de batidas en función de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos interesados.

5. Cupo en batidas: sin límite.

D) Corzo.

1. Modalidades de caza: Rececho.

2. Periodo hábil:

"Corzo macho trofeo a rececho" del 1 de abril al 1 de noviembre de 2021.

"Corzo hembra y corcinos" del 19 de octubre de 2020 al 28 de febrero de 2021.

3. Días hábiles: todos los del periodo hábil.

4. Cupo temporada 2020-2021:

"Corzo macho trofeo a rececho": dieciocho ejemplares de "Corzo macho trofeo a rececho" para los que se adjudicarán dieciocho permisos que permiten, además, abatir en cada permiso una pieza selectiva de "Corzo macho selectivo a rececho" o de "Corzo hembra y corcino".

"Corzo macho selectivo a rececho": doce "Corzo macho selectivo a rececho" para los que se adjudicarán doce permisos.

"Corzo hembra y corcinos": Ciento setenta y cinco entre hembras y corcinos en total que se podrán abatir en los permisos de "Cérvidos selectiva a rececho".

5. Distribución de los permisos de "Corzo macho trofeo a rececho":

Quince permisos para la propiedad.

Un permiso para cazadores locales.

Un permiso para cazadores autonómicos

Un permiso para cazadores comunitarios.

6. Distribución de los permisos de rececho "Corzo macho selectivo a rececho":

Seis permisos para la propiedad.

Dos permisos para cazadores locales.

Dos permisos para cazadores autonómicos.

Dos permisos para cazadores comunitarios.

7. Duración de los permisos de corzo macho tanto de "Corzo macho trofeo a rececho" como "Corzo macho selectivo a rececho": 4 días de duración distribuidos en dos periodos de dos días cada uno. Durante el desarrollo de los permisos de "Corzo macho trofeo" y de "Corzo macho selectivo a rececho" podrá abatirse un ejemplar selectivo de "Gamo macho o hembra".

E) Cabra montés.

1. Modalidades de caza: Rececho.

2. Periodo hábil:

"Cabra montés macho selectivo a rececho": del 19 de octubre de 2020 al 31 de mayo de 2021.

"Cabra montés hembra y crías": del 19 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

3. Días hábiles: todos los del periodo hábil.

4. Cupos temporada 2020-2021:

"Cabra montés macho selectivo a rececho": Diez ejemplares de "Cabra montés macho selectivo a rececho" para los que se adjudicarán diez permisos, pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el cazador pueda abatir además un segundo ejemplar de "Cabra montés macho selectivo a rececho".

"Cabra montés hembra y crías": Treinta y seis ejemplares de cabra montés entre hembras y cabritos para los que se adjudicarán veinticuatro permisos en los que se podrá abatir un máximo de dos hembras de Cabra montés o bien una hembra y hasta dos cabritos por permiso.

5. Distribución de los permisos de "Cabra montés macho selectivo a rececho" a rececho:

Cinco permisos para la propiedad.

Dos permisos para cazadores locales.

Dos permisos para cazadores autonómicos.

Un permiso para cazadores comunitarios.

6. Distribución de los permisos de "Cabra montés hembra y crías" a rececho:

Doce permisos para la propiedad.

Seis permisos para cazadores locales.

Seis permisos para cazadores autonómicos.

7. Duración de los permisos:

"Cabra montés macho selectivo a rececho": 3 días.

"Cabra montés hembra y crías": 1 día.

F) Caza Menor temporada 2020-2021.

1. Especies:

Se autoriza, durante la temporada ordinaria, la caza de las especies Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus), Zorro (Vulpes vulpes), Codorniz (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus), Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, Perdiz roja (Alectoris rufa), Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), Torda o zorzal común (Turdus philomelos), Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorzal real (Turdus pilaris). El faisán únicamente se podrá cazar en las zonas de adiestramiento de perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso. Sólo se podrán cazar ejemplares de faisán existentes de años anteriores estando prohibida la suelta de nuevos ejemplares.

Para la caza en verano o media veda se autoriza la caza de las especies: Codorniz (Coturnix coturnix), Paloma torcaz (Columba palumbus), Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorro (Vulpes vulpes).

Los permisos de caza de becada (Scolopax rusticola) autorizarán solamente la caza de esta especie.

Los permisos de caza del zorzal en puesto fijo autorizarán exclusivamente la caza de las siguientes especies: Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), Torda o zorzal común (Turdus philomelos), Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) y Zorzal real (Turdus pilaris).

2. Modalidades de caza:

En media veda, temporada ordinaria y permisos de becada se autoriza la caza con escopeta al salto o en mano.

En los permisos de zorzal únicamente se autoriza la caza con escopeta en puesto fijo.

Durante la media veda y en temporada ordinaria la cuadrilla estará formada por un máximo de cuatro cazadores y en la caza de la becada por un máximo de dos.

3. Periodo hábil:

Media Veda: del 9 al 31 de agosto de 2020, ambos incluidos.

Temporada ordinaria: del 25 de octubre de 2020 al 3 de enero de 2021, ambos incluidos.

Becada: del 25 de octubre de 2020 al 16 de febrero de 2021, ambos incluidos.

Zorzal en puesto fijo: del 1 de enero al 10 de febrero de 2021, ambos incluidos.

4. Días hábiles:

Media veda: Cada municipio dispondrá de un máximo de 6 días hábiles entre los días 9 y 31 de agosto de 2020, a determinar mediante Resolución de la Dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel, previa solicitud de cada ayuntamiento. Dichas solicitudes deberán realizarse con al menos 10 días de antelación a la primera de las fechas solicitadas. Una vez aprobados los días hábiles para la media veda, estos se publicarán en los tablones de anuncios de los ayuntamientos y del servicio provincial con competencias de caza de Teruel.

Además, serán hábiles en toda la reserva los días 22 y 23 de agosto de 2020 para la caza exclusivamente de la paloma en la modalidad de puesto fijo sin perro y en orillas de siembra (no pudiendo situarse los puestos a una distancia superior a veinte metros de la siembra).

Temporada ordinaria: serán hábiles los domingos y festivos de carácter nacional y. autonómico, excepto aquellos que de forma expresa se determine, mediante Resolución de la dirección del servicio provincial con competencias en materia de caza de Teruel, en toda la reserva o en parte de la misma. Asimismo, no serán hábiles para la caza menor en el ámbito de cada término municipal, los días en que en el mismo municipio se autorice la realización de batida de caza mayor.

Caza de la Becada: cada municipio dispondrá de un máximo de 10 días hábiles a determinar mediante Resolución de la dirección del servicio provincial con competencias en materia de caza de Teruel.

- El incumplimiento del condicionado de las resoluciones por las que se concedan los permisos de becada supondrán a efectos sancionadores el incumplimiento del plan anual de aprovechamientos.

Caza del zorzal en puesto fijo: cada municipio dispondrá de un máximo de 4 permisos de caza para una jornada y hasta 4 permisos individuales por jornada.

5. Número y distribución de permisos:

Caza menor ordinaria y media veda: Podrán practicar la caza menor ordinaria y media veda únicamente las personas poseedoras de tarjeta acreditativa de la condición de cazador local en la reserva de los Montes Universales y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales. Además, a cada ayuntamiento se le expedirán dos tarjetas de titularidad municipal que habilitarán exclusivamente para la caza menor ordinaria y media veda dentro de su término municipal al cazador que el ayuntamiento determine, el cazador deberá llevar consigo la designación expresa del Ayuntamiento para el disfrute del permiso en la fecha correspondiente. En todo caso, mediante Resolución motivada de la dirección del servicio provincial con competencias en materia de caza de Teruel, se podrá limitar el número de cazadores por día hábil.

Caza de la becada:

- Para la caza de becada cada municipio dispondrá de un máximo de diez permisos de caza para una jornada y un cazador por permiso. Los cazadores interesados en obtener un permiso de caza de becada pueden dirigirse a los ayuntamientos de la reserva para optar a la adjudicación de alguno de estos permisos en el término municipal correspondiente.

6. Cupos:

Temporada ordinaria: cinco piezas por cazador y día, no pudiendo contener este cupo más de una perdiz. Para los zorzales se establece un cupo máximo de doce ejemplares por cazador y día.

Media veda: diez piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo por codornices, y palomas torcaces. No computarán en el cupo la urraca ni el zorro.

Becada: Tres piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo únicamente por becadas.

Zorzal en puesto fijo: doce ejemplares por cazador y día

7. Antes del 15 de marzo de 2021 cada cazador deberá enviar a la dirección técnica de la reserva, la ficha de resultados de caza menor que para este fin se le facilita con la tarjeta. La no presentación de esta ficha cumplimentada correctamente y en el plazo establecido, conllevará la no expedición de la tarjeta habilitante para la caza menor en la siguiente temporada de caza.

8. Número de perros autorizados: Dos como máximo por cazador.

9. Mediante Resolución motivada de la dirección del servicio provincial con competencias en materia de caza de Teruel se podrán modificar los cupos, días hábiles, modalidades de caza, horarios o especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la reserva, publicando la modificación en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados.

Segundo.- Normas para la realización de las cacerías.

Como norma general deberá cumplirse con la legislación vigente en Aragón referida a caza y armas. Además, se establecen las siguientes especificaciones para la caza en las Reservas de Caza de Garcipollera y Montes Universales:

1. Normas para la realización de los recechos.

Como norma general deberá cumplirse con el resto de legislación vigente en Aragón referida a caza y armas. Además, se establecen las siguientes especificaciones para la caza en las Reservas de Caza de Garcipollera y Montes Universales:

Cada permiso de rececho se autorizará mediante resolución de la persona que ostente la dirección del servicio provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza. En dicha Resolución quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento.

Para los recechos, como arma de fuego únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático, con calibre igual o superior a 6 mm para el ciervo y 5,5 mm para el corzo y con mira telescópica.

Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio.

Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

Todos los trofeos de los ejemplares abatidos serán propiedad del cazador.

En la Reserva de Montes Universales el cazador tendrá derecho a retirar para autoconsumo una de las piezas abatidas durante el rececho, a su elección, abonando la cuota complementaria "normal". El resto de piezas abatidas, excluyendo los trofeos, quedarán en posesión de la reserva de caza y por su abatimiento se abonará la cuota complementaria "reducida" En la reserva de la Garcipollera se abonará la cuota complementaria normal o única en todas las piezas cazadas a rececho, piezas que quedarán en propiedad del cazador.

Deberá cumplirse con el resto de legislación vigente referida a caza y armas.

2. Normas para la realización de batidas.

Cada batida se autorizará mediante resolución de la persona que ostente la dirección del servicio provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza, en la que quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante, con carácter general:

El horario de cacería será desde las 8 hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales.

Excepcionalmente, ante la ausencia, por causas ajenas a su voluntad, de algún cazador presente en la relación escrita de los componentes de la cuadrilla, que conllevase la suspensión de la batida por no alcanzar el número mínimo de cazadores exigido, a efectos de completar la cuadrilla, se autoriza la sustitución de éste por uno de los resacadores, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la caza.

Los resacadores no podrán portar armas de fuego durante el transcurso de la batida.

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que realice comportamientos contrarios a la normativa o a las condiciones específicas de la batida.

Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza en la Resolución, así como los agentes de la autoridad y vigilantes presentes en la batida.

Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y de los vigilantes cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito dirigido a la Dirección del Servicio Provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio.

Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el Servicio correspondiente.

Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados.

Los ayuntamientos (en el caso de Montes Universales) o las cuadrillas (en el caso de la Garcipollera) organizadores de las batidas, al solicitar las fechas para la realización de las mismas designarán un responsable que será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes, y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.

Al finalizar cada batida, el responsable de la misma deberá entregar, debidamente rellenado, el anexo II "Comunicación de los datos de una batida en reserva o coto social de caza" al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante encargado por parte de la administración de la supervisión de la cacería. El modelo de comunicación válido será el que en la fecha de la cacería se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2222 el número de procedimiento asignado a esta comunicación mediante el anexo II. En el caso de una cacería en la Reserva de la Garcipollera solicitada en nombre del cazador por otro cazador se deberá presentar, además, el anexo IV: "Modelo de solicitud de participación en una cacería en la Reserva de la Garcipollera o en los cotos sociales de caza solicitada en nombre del cazador por otro cazador y de consentimiento de comprobación del empadronamiento por parte de la Administración". El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2172 el número de procedimiento asignado a esta solicitud.

3. Normas para la caza menor.

Se establecen las 15:00 horas como límite horario para la temporada ordinaria de caza menor, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 15:30 horas oficiales.

Los observadores o acompañantes, cuya presencia haya sido autorizada, se mantendrán a la suficiente distancia del cazador, de forma que no interfieran ni participen en acciones de caza.

Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores y Agentes para la Protección de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la persona titular de la Dirección del servicio provincial con competencias tanto en materia de caza como por cuestión de territorio.

Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el director técnico de la reserva.

Queda prohibida la cacería en aquellas superficies agrícolas en las que no se haya recolectado la cosecha.

4. Tarjeta de cazador local:

Para poder cazar en las Reservas de Caza de la Garcipollera y de los Montes Universales con la categoría de cazador local, aquellas personas que tengan derecho a ello, deberán solicitar mediante el anexo III "Solicitud para obtener la tarjeta de cazador local en reserva o coto social de caza" dirigido a la persona a cargo de la dirección del servicio provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente territorialmente competente, la entrega de una tarjeta acreditativa de la condición de cazador local en la reserva o reservas para la que puedan ostentar tal categoría. La tarjeta de cazador local será gratuita.

Las solicitudes para la obtención de la tarjeta de cazador local se presentarán en el modelo oficial que aparece como "anexo III". El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2328 el número de procedimiento asignado a la solicitud del "anexo III".

Las solicitudes para la obtención de la tarjeta de cazador local se presentarán para su registro como mínimo quince días hábiles antes de la fecha en la que se desea practicar la caza. La presentación se hará en el servicio provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente territorialmente competente o también a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de cazadores locales no empadronados en ayuntamientos de la reserva para la que se solicita el permiso, junto a la solicitud se presentará documentación acreditativa de su condición de cazador local. En caso de que la causa que acredita la condición de cazador local sea el empadronamiento, no es necesario presentar certificado de empadronamiento.

La persona que ostente la dirección del servicio provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente territorialmente competente expedirá la tarjeta de cazador local. La tarjeta se remitirá al interesado por correo postal certificado.

Tercero.- Circulación con armas en la reserva.

1. Queda prohibido, en el ámbito de las reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito (a pie o en cualquier medio de locomoción) portando arcos y armas de fuego autorizados para la caza, así como armas ilegales para la práctica de la caza, aun estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la reserva, o por aquellas que sí tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas, y en todo caso cuando se trate de armas prohibidas para el ejercicio de la caza.

2. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en el punto anterior:

El tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones.

El tránsito portando las armas por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

Cuarto.- Categoría de cazadores y cuadrillas.

1. Para la consideración de la categoría de cazador o de la cuadrilla, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como lo dispuesto en los siguientes puntos para el caso de las cuadrillas de cotos colindantes en la Reserva de Caza de Garcipollera y para el de los cazadores locales en la Reserva de Caza de Montes Universales.

2. A efectos de la adjudicación de los permisos de batida en la Reserva de Caza de Garcipollera se considerarán cuadrillas de cotos colindantes aquellas, de cualquier tipología, cuyos cazadores pertenezcan a los cotos colindantes a la reserva. Los titulares de estos cotos colindantes podrán presentar una solicitud de batida por coto y por temporada.

3. Se reconocerá la categoría de "cazador local de la Reserva de caza de Montes Universales" a aquellos cazadores que tienen su residencia habitual y permanente, y que por tanto deben estar empadronados (artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), en las localidades radicadas en los términos municipales que estén incluidos total o parcialmente en la reserva, así como los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de las fincas rústicas incluidas en la reserva cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, a sus hijos no emancipados. Si se trata de propietarios de fincas de reciente adquisición, para considerarse cazadores locales, deberá transcurrir un plazo no inferior a diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. Corresponderá a cada tipología de cazador el 7pago de las respectivas cuotas de entrada que procedan a su categoría individual, correspondiendo el pago de la cuota complementaria según la tipología de la cuadrilla o a la del propio cazador en el caso del rececho.

5. En el caso de la becada las cuadrillas tendrán la categoría que tengan sus componentes: "Local", "Autonómico" o "Comunitario". En el caso de que, siendo dos sus componentes, sólo uno de ellos sea local, la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente al cazador no local. En el caso de que sólo uno de ellos sea autonómico y el otro comunitario la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente de "Comunitario".

Quinto.- Importe de los permisos.

El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra la pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican en el anexo V.

Sexto.- Solicitudes de permisos de caza.

1. Cupo de permisos de ciervo, corzo, cabra montés y becada para la temporada 2021 - 2022 reservados para cazadores autonómicos y comunitarios en las reservas de Garcipollera y Montes Universales:

Los modelos de solicitud y el sistema en el que se basarán las solicitudes, sorteo, adjudicación y posible modificación de los permisos para cazadores autonómicos y comunitarios para la caza de ciervo, corzo, cabra montés y becada en estas reservas se aprobarán mediante Resolución del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

2. Permisos de becada y batidas en Garcipollera para la temporada de otoño invierno 2020 - 2021.

Las solicitudes para el sorteo de permisos de becada y batidas en Garcipollera para la temporada de otoño invierno 2020 - 2021 se presentarán en el modelo oficial que aparece como anexo I. El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicados para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 955 el número de procedimiento asignado para las solicitudes de permiso de caza anexo I. Previamente a la adjudicación del permiso de caza, se celebrará un sorteo entre las solicitudes recibidas según se indica más adelante en esta Resolución.

Para la becada y las batidas en Garcipollera se deberá mandar una solicitud diferente. Un mismo solicitante podrá optar a distintos sorteos para la becada y para las batidas.

Para cada una de las dos modalidades de caza de becada y batida sólo podrá enviarse una única solicitud por cuadrilla (una para la becada y otra para batida). Serán anuladas las solicitudes coincidentes, entendiendo por tales aquellas solicitudes en las que al menos el 25 % de los componentes de las cuadrillas, sin contar los suplentes, se repiten. En el caso de haber solicitudes coincidentes se ordenarán por registro de entrada y se anularán las solicitudes posteriores coincidentes con una solicitud anterior válida.

La presentación de las solicitudes podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Plaza Cervantes, 1, 22071, Huesca; c/ San Francisco, número 27, 44071 Teruel y Paseo María Agustín, 36, 50071, Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualquiera de los medios especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Periodo de admisión de las solicitudes para la caza de la becada y para la realización de las batidas en la Garcipollera durante el otoño-invierno de 2020-2021: desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el 31 de agosto de 2020.

3. Para el resto de las especies los permisos se adjudicarán siguiendo el orden de solicitud.

4. Cupo de permisos reservado para cazadores locales:

Montes Universales:

recopilarán todas las solicitudes formuladas por cazadores locales interesados. El cupo de permisos de rececho reservados a cazadores locales, caso de ser inferior al de solicitantes será adjudicado mediante sorteo organizado por los Ayuntamientos de los municipios integrados en la Reserva de caza. La solicitud de participación por los cazadores locales se registrará en el ayuntamiento del municipio. Los permisos de locales no cubiertos con la demanda de los cazadores locales podrán ser convertidos por los ayuntamientos en permisos de la propiedad y venderlos a cazadores no locales que pudieran estar interesados. En estos casos de permisos de locales transformados en permisos de la propiedad, el ayuntamiento pagará al Gobierno de Aragón la cuota de entrada de los mismos como si fueran permisos de la propiedad.

La Garcipollera:

Mediante Resolución de la persona a cargo del servicio provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente territorialmente competente en materia de caza, los permisos de ciervo, corzo, y becada resultantes para cazadores locales se distribuirán entre los ayuntamientos en función de las hectáreas aportadas por cada municipio a la reserva. En el caso de que para determinados ayuntamientos la relación de hectáreas y permisos disponibles sea menor de "1" se establecerán turnos rotatorios a lo largo de los años con el fin de que todos los ayuntamientos puedan disfrutar de algún permiso para las diferentes especies y categorías. Los ayuntamientos adjudicarán los permisos que les sean asignados entre los cazadores locales interesados de su término municipal. A decisión de cada ayuntamiento la adjudicación de los permisos a los cazadores locales interesados podrá ser mediante sorteo o mediante turno rotario a lo largo de los años. En esta última modalidad, los cazadores que se incorporen nuevos al turno rotatorio aparecerán en el último lugar de la lista en el año de su incorporación. Las cuotas de entrada y complementarias de los permisos de cazadores locales serán las oficiales y se liquidarán al Gobierno de Aragón. Los permisos de locales no cubiertos con la demanda de los cazadores locales podrán ser convertidos por los ayuntamientos en permisos de la propiedad y venderlos a cazadores no locales que pudieran estar interesados. En estos casos de permisos de locales transformados en permisos de la propiedad, el ayuntamiento pagará al Gobierno de Aragón la cuota de entrada de los mismos como si fueran permisos de la propiedad.

Séptimo.- Sorteo.

1. Cupo de permisos de ciervo, corzo, cabra montés y becada reservado para cazadores autonómicos y comunitarios:

El sistema en el que se basará el sorteo, adjudicación y posible modificación de los permisos para cazadores autonómicos y comunitarios para la caza de ciervo, corzo, cabra montés y becada correspondiente a la temporada 2021 -2022 en las reservas de Garcipollera y Montes Universales se aprobarán mediante Resolución del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

2. Sorteo de los permisos de becada y batidas en Garcipollera para la temporada de otoño invierno 2020 - 2021.

Los sorteos de los permisos de caza serán públicos y se realizarán en presencia de un funcionario del cuerpo de administradores superiores de la Sección de Régimen Jurídico del Servicio Provincial con competencias en materia de caza y territorialmente competente, quien levantará acta del sorteo dando fe de su resultado.

Fechas de los sorteos: Tercer viernes hábil del mes de septiembre de 2020 a las 9:00 horas de la mañana en las oficinas del servicio provincial con competencias en materia de caza de Huesca.

En el caso de las solicitudes que habiendo resultado agraciadas en el sorteo estén incompletas o tengan algún dato erróneo se concederá al interesado un periodo de diez días naturales para la subsanación de las deficiencias. Si dichas deficiencias no fuesen subsanadas en el periodo indicado, el agraciado perderá todo derecho sobre el permiso de caza pasando éste al siguiente peticionario de un permiso de la misma especie, modalidad y categoría del cazador que aparezca en la lista utilizada para realizar el sorteo.

En caso de quedar vacantes permisos de cazadores de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de otras categorías, estableciéndose una prelación en la oferta de los permisos sobrantes en función de las categorías de mayor proximidad a la reserva y siguiendo por tanto el siguiente orden en la oferta de los permisos: cazadores locales, autonómicos y comunitarios.

El cazador, en el caso de resultar agraciado en el sorteo, da su conformidad para se publique el número de su DNI, NIE o Pasaporte, en la página web www.aragon.es/medioambiente/caza a los efectos de facilitar su consulta a través de Internet. Con el fin de preservar los datos personales de las personas agraciadas, los números de las posiciones 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª de la numeración del DNI o NIE se sustituirán por una "X" y en el caso del pasaporte se sustituirán de la misma forma cuatro de sus dígitos o letras.

Octavo.- Modificación de los permisos de caza.

1. En el caso de permisos en los que por causa de fuerza mayor justificada mediante acreditación documental no sea posible practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar, al servicio provincial territorialmente competente mediante correo electrónico dirigido a cazaypescahu@aragon.es o cazaypescateruel@aragon.es, el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado En todos los casos se exigirá documentación acreditativa de la causa alegada.

2. En el caso de permisos correspondientes a la propiedad, los interesados que no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar al servicio provincial correspondiente mediante los correos electrónicos indicados en el apartado anterior el cambio de fechas del permiso asignado.

3. En caso de respuesta positiva a las solicitudes de cambio de fecha contempladas en los dos apartados anteriores, la persona que ostente la dirección del servicio provincial con competencias en materia de caza y territorialmente competente emitirá una nueva Resolución anulando la anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. La nueva Resolución con el cambio de fecha será enviada por correo postal certificado al interesado y podrá, además, adelantarse por correo electrónico. Si hubiese problemas de disponibilidad de los guías de caza (Agentes para la Protección de la Naturaleza o de los guardas, vigilantes o celadores de caza) para estar presentes durante la cacería en una fecha distinta de la inicial, la persona que ostente la dirección del servicio provincial podrá decidir no conceder una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza aun cuando considerase que la anulación estuviera suficientemente justificada. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.

Medidas circunstanciales.

1. Con el fin de desarrollar los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y siempre bajo autorización de la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio, podrá ejercitarse la caza a rececho o en batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

2. Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio, a propuesta de la dirección técnica de la reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 10 de julio de 2020.

El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria,

ENRIQUE NOVALES ALLUÉ