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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Parcial del Sector 7 "Valdeferrín Sur" del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) promovido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/00311).

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si el Plan Parcial del Sector 7 "Valdeferrín Sur" del Plan General de Ordenacion Urbana ( en adelante PGOU) de Ejea de los Caballeros, debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, modificada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Promotor: Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Tipo de plan: Plan Parcial del Sector 7 "Valdeferrín Sur" del PGOU de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica.

Para impulsar el desarrollo urbanístico del Sector 7, desde el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros se elaboran todos los documentos necesarios para alcanzar la aprobación definitiva del Plan Parcial que son el documento ambiental estratégico y el Plan Parcial compuesto por la memoria justificativa, normas urbanísticas, estudio de sostenibilidad económica y plan de etapas.

El Plan Parcial concretará las determinaciones urbanísticas y fijará pormenorizadamente los parámetros urbanísticos, tanto del cómputo de aprovechamientos y reservas dotacionales como del diseño urbano final, si bien, se establecen tres condiciones de carácter vinculante que el Plan Parcial, proyecta y que son: trazar un vial Este con 25 metros de anchura en continuidad con el vial contemplado en el Sector 6, efectuar la cesión de Equipamientos en el límite Norte del Sector, en el encuentro con el Sector 6 y efectuar la cesión de zonas verdes preferiblemente en el borde con el vial Este definido en la ficha, con carácter lineal, formalizando un paseo o modificando la ubicación, junto a la zona de equipamientos, en el caso de que la opción no resulte posible.

El plan de parcial distingue cinco zonas dentro del ámbito, por una parte el ámbito destinado al uso industrial que incluye todo el suelo susceptible de ser edificado para uso industrial y que tiene una superficie de 133.283,98 m²; en segundo lugar, las zonas verdes configuradas como una banda perimetral entre el viario y la zona industrial, con una superficie de 9.781,32 m²; en tercer lugar, el sistema viario que conserva el trazado del plan general manteniendo el viario circundante de 25 m de anchura y el perpendicular de circunvalación que se amplía 2 m a cada lado para ejecución de aceras, se incluye aparcamiento de 1.016 plazas y tiene una superficie total de 33.745,11 m² y por último, se prevén dos zonas desde el punto de vista dotacional, una para infraestructuras, en la misma ubicación donde se encuentra actualmente la estación de gas y una reserva de equipamiento en colindancia con superficie total de 2.053,61 m². Las normas urbanísticas detallan el régimen del suelo vigente en cada una de ellas, con referencia a las condiciones de aprovechamiento, uso, y en su caso, desarrollo mediante proyectos de edificación.

En la documentación se indica que las infraestructuras que vayan a ser instaladas en el ámbito del Plan cumplirán los modelos y pliegos de prescripciones técnicas utilizados en los proyectos de urbanización municipales, siendo necesaria la dotación de viarios y aparcamientos, planteando el acceso mediante dos viarios; red de saneamiento, señalando que la actual tiene capacidad para admitir nuevos caudales y conducirlos a la depuradora por gravedad; red de pluviales, cuya canalización discurrirá a los largo de todos los viales de la urbanización conectando finalmente con el colector general que se ubica en el sector 8; red de residuales, constituida por una tubería general que atravesará el sector de Norte a Sur por el vial principal que se conectará con el emisario del polígono "Valdeferrín" que va a la depuradora del municipio; red de abastecimiento que se realizará desde la tubería general que alimenta al polígono; red eléctrica de baja tensión, que se realizará desde la subestación eléctrica que la compañía Endesa posee en Ejea de los Caballeros desde el sector 6 mediante conexión subterránea y tendido eléctrico a través de canalización subterránea; alumbrado público para lo que se deberán cumplir las Instrucciones Técnicas de Instalaciones de Alumbrado Público del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón; instalación de gas, conservando el actual trazado de la red de gas existente y que discurrirá de forma subterránea a través de la zona verde y el viario público y red de comunicaciones, que se prevé subterránea partiendo de una arqueta situada en el polígono Valdeferrín.

Se incluyen medidas para minimizar los impactos sobre los diferentes factores, como la delimitación y jalonamiento de la zona de actuación, restauración de los terrenos afectados, riego de la zona de obras y establecimiento de límites de velocidad, correcta gestión de los residuos, evitar la realización de obras potencialmente molestas en periodo de reproducción del cernícalo primilla, comprendido entre 15 de febrero y el 15 de agosto, realizar una prospección botánica con carácter previo a las obras o comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico

La documentación incorpora un programa de vigilancia ambiental con objeto de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector 7 "Valdeferrín Sur" del PGOU de Ejea de los Caballeros.

Fecha de presentación: 19 de enero de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública el Plan Parcial del Sector 7 "Valdeferrín Sur" del PGOU de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 26 de marzo de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en marzo de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca de las Cinco Villas.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que teniendo en cuenta los antecedentes de la modificación 1/2014 (Expte. INAGA 71A/2014/02370) de la que se emitió informe con fecha 1 de abril de 2014 desde esta Dirección General, no se considera necesaria la realización de un análisis relativo a la repercusión territorial del plan especial, por cuanto ya se efectuó con motivo de la modificación 1/2014. Se analiza la documentación aportada por el promotor indicándose que no se aprecian efectos territoriales negativos y se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de la actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de la Dirección General, visto en la foto aérea el emplazamiento del plan parcial y dada la circunstancia mencionada en el documento ambiental acerca del estado actual del ámbito de ubicación (zona colindante al polígono industrial existente, rodeada de usos industriales por su lateral Oeste, en su extremo Norte ya existe una planta de extracción y tratamiento de áridos, con varios caminos y algunas construcciones, parcela con estación de gas, etc.), se estima poco probable la existencia y/o conservación de restos arqueológicos, de los que se deduce que no resulta necesaria la realización de labores específicas de prospección arqueológica previa. Se constata que en el documento presentado en el apartado de "Medidas Preventivas y Correctoras", punto h), indica: "si en el transcurso de las obras se localizase algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. Por lo tanto se considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria el plan de referencia.

- Instituto Aragonés del Agua, indica que conforme a la previsión establecida en la modificación y salvo que el documento a informar no prevea incremento de población o generación de suelo industrial, para emitir informe que compete a esta Entidad deberán constar los datos relativos a varias cuestiones de carácter general, en material de saneamiento y depuración, en materia de abastecimiento y en el ámbito y protección del dominio público hidráulico. Se señala que con relación al documento concreto que se presenta, al tratarse de un documento de desarrollo del PGOU, estableciendo una ordenanza pormenorizada del sector de conformidad con los criterios y directrices establecidos en el propio Plan General, no se considera que pueda generar alteración de los parámetros actuales de población o industrias que precisen incrementos de consumo de agua o su saneamiento o depuración. Se indica que según los datos de la web de CHE, las modificación planteada tampoco parece incumplir las previsiones relativas a la seguridad o afección al dominio público hidráulico y que no viéndose afectadas las materias competencia del Instituto Aragonés del Agua, no se plantean sugerencias, ni se realiza observación negativa respecto al documento informado, todo ello sin perjuicio de las prescripciones que, en el ejercicio de sus competencias, la CHE pudiera establecer en las cuestiones relativas al ámbito de la seguridad y protección del dominio público hidráulico.

Ubicación.

El municipio de Ejea de los Caballeros se sitúa en la franja Centro-Oeste de la comarca de las Cinco Villas, cuenta con una extensión superficial de 609 km² y tiene una población de 17.180 habitantes. El ámbito del Plan Parcial, tiene una superficie de 184.038,04 m², se encuentra situado al Oeste del núcleo urbano de Ejea de los Caballeros y supone ampliar el originario polígono industrial "Valdeferrín" al Noroeste y al Sur. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: 651.593/4.665.193.

Caracterización de la ubicación.

El ámbito del Plan Parcial se emplaza junto a una zona industrial, sobre terrenos prácticamente llanos con suaves elevaciones, dedicados al cultivo de cereal de secano y zonas degradadas por las obras de urbanización del actual polígono industrial "Valdeferrín". La vegetación natural queda relegada a bordes de caminos y lindes entre parcelas y en el entorno está formada por arbustos bajos del tipo coscoja, lentisco, romero y tomillo.

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Los terrenos de ámbito del Plan Parcial se corresponden con terrenos agrícolas en una zona relativamente antropizada y en colindancia con el polígono industrial de Valdeferrín sin presencia de vegetación natural de interés y con presencia de la estación de Endesa Gas y de la planta de extracción y tratamiento de áridos que ocupa una superficie aproximada del 26% de la superficie del Sector 7, por lo que no se prevén afecciones sobre los valores naturales del entorno. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del cernícalo primilla dado que no afecta a áreas críticas para la especie.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. Se tiene en cuenta que la modificación no implica nuevas clasificaciones de suelo, y las parcelas actualmente no ocupadas son eriales sin ningún tipo de valor natural.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Según la actividad industrial que se establezca, se prevé un aumento del consumo de energía, agua y una mayor generación de residuos (tanto sólidos como aguas residuales). No obstante, aprovechando la colindancia del polígono industrial Valdeferrín, con todos los servicios urbanos disponibles de saneamiento, abastecimiento y suministro eléctrico, tanto la gestión de residuos como de consumo de recursos serán satisfechos por las infraestructuras propias del mismo.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se considera que desde el punto de vista paisajístico se vea afectado de una forma relevante ya que se trata de una zona con un alto grado de antropización, sin valores ecológicos de especial interés, y cuyo desarrollo se realiza en continuidad con el desarrollo del polígono ya existente.

- Riesgos derivados de la actividad. Valoración: impacto medio. El aumento de la actividad industrial puede suponer un foco de contaminación difusa debido a los residuos que genera la actividad (aguas residuales y residuos sólidos), no obstante con las medidas preventivas y correctoras derivadas de la aplicación de la legislación ambiental y sectorial se minimizan las posibles afecciones.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Parcial del Sector 7 "Valdeferrín Sur" del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- El Plan Parcial no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos y da continuidad a una zona industrial en funcionamiento.

- No se prevén afecciones significativas sobre el medio y sus valores naturales.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de control para preservar el medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- En la zona que se prevé configurar como zona verde se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.

- Se incorporarán a la modificación las especificaciones realizadas en los informes emitidos por las diferentes administraciones en la fase de consultas e información pública.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

- Se recuerda que los proyectos de urbanización de zonas industriales se encuentran incluidos dentro del anexo II. Grupo 7.1 y requieren de la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 29 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL