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RESOLUCIÓN, de 6 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque eólico "Abejares" y su línea aéreo-subterránea de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas Cotaz, S.L. Número Exp. INAGA/500201 /01/2017/05881.

Publicado el 06/03/2018 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de parque eólico "Abejares", en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Energías Eléctricas Cotaz S.L., de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.7. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía. (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total. Por su parte, la línea aéreo-subterránea de evacuación se encuentra incluida en el epígrafe 4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Antecedentes:

El 20 de diciembre de 2010, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, la Orden de 26 de noviembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 3 de junio de 2011 fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón. El parque eólico "Abejares" quedó incluido en dicha orden priorizado con una potencia de 4,5 MW.

Promotor: Energías Eólicas Cotaz, S.L.

Ubicación y descripción básica del proyecto presentado:

El parque eólico "Abejares" se ubica en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en el paraje "Cotaz", al este de la carretera A-127 junto al p.k. 33+300, y dejando al norte la carretera A-1102. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación del aerogenerador son 652.543/4.660.658.

La ubicación de los apoyos de la línea eléctrica aéreo-subterránea de evacuación será la siguiente:

El parque eólico Abejares constará de un único aerogenerador modelo GAMESA G128-4,5MW, con altura de buje de 120 m y 4,5 MW de potencia unitaria. Dispondrá de centro de transformación en su interior de 690 v a 20 kV.

La obra civil está formada por los viales de acceso al parque desde la carretera autonómica A-127 en su p.k. 33+300 y se utilizará un camino existente que atraviesa el paraje "Cotaz". Los viales interiores partirán del acceso general y tendrán una longitud total de 938 m. La plataforma del aerogenerador tendrá unas dimensiones de 40 x 40 m, junto a la cual se habilitará una zona de montaje y desmontaje de 142 x 6 m. Se acondicionará también una zona de acopio de material de dimensiones 25 x 20 m anexa a la plataforma de montaje. Para anclaje de la torre del aerogenerador se realizará una zapata octogonal de 8,7 m lado y 2,6 m de canto sobre la cual se construirá un pedestal macizo de hormigón. Se realizará una zanja en la que se dispondrá la línea de 20 kV, red de tierra y red de comunicaciones en su recorrido subterráneo y 320,25 m de longitud.

La superficie ocupada por el aerogenerador a instalar considerando por separado la cimentación y las plataformas de montaje asciende a 384,08 m² por cimentación y 3.324,26 m² por plataformas de montaje. Los movimientos de tierras a efectuar estiman una excavación y acopio de tierra vegetal de 5.893,10 m³ con un volumen estimado de tierras sobrantes, a vertedero, de 1.458,21 m³.

El punto de conexión ha sido otorgado por la compañía eléctrica en la subestación "Ejea", en barras de 13,2 kV, conllevando la modificación al proyecto establecido inicialmente que preveía la evacuación de la energía eléctrica generada por el aerogenerador a través de una nueva línea de alta tensión a 66 kV doble circuito y 200 m de longitud que uniría la subestación "PE Abejares" con el punto de conexión a red de distribución, ubicado inicialmente en el apoyo número 25N de la línea 66 kV simple circuito "Ejea-Tauste" de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y situado en uno de los vértices de la poligonal. El proyecto modificado prevé cambiar la subestación inicialmente prevista por un centro de seccionamiento y cambiar el nivel de tensión del circuito del parque de 20 kV a 13,2 kV. Se realizará un tramo de línea aérea de media tensión de 3.038 m desde el apoyo número 1 hasta el apoyo número 17 de final de línea y dos pasos aéreo-subterráneos al principio y final de línea en apoyos metálicos. El tramo subterráneo 1 de 55 m conectará el centro de seccionamiento parque eólico Abejares hasta el apoyo número 1, y el tramo subterráneo 2 de 85 m irá desde el apoyo número 17 hasta la subestación Ejea. La longitud total de la línea aérea será de 3.037,7 m en cuatro alineaciones y 17 apoyos. Constará de un circuito con tres conductores LA-110 de 14 m de diámetro sujetos a los apoyos con 5 aisladores U70BS en amarre y 3 aisladores U70 BS en suspensión. Los apoyos serán metálicos de celosía con armados horizontal tipo H3 y bóveda B2,50, que garantizan una distancia de mínima de 1,5 m entre conductores.

Se instalarán dispositivos salvapájaros en toda la línea mediante empleo de bandas de balizamiento de neopreno en "X" dispuestas en los conductores de forma que generen un efecto visual de una señal cada 10 m.

El estudio de selección de alternativas ha utilizado el mapa anexado a la Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen criterios generales, de carácter técnico, sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo a las instalaciones y proyectos eólicos, así como a la cartografía disponible en el SITAR. Se resuelve que la instalación eólica "Abejares" está incluida dentro de la categoría IV "área eólica no incluida en las categorías anteriores". Se indica que dentro del planteamiento abordado a la hora de escoger la ubicación final del parque se ha tenido en cuenta la incidencia que la ejecución del proyecto tendrá sobre la vegetación natural. Respecto de la fauna, se indica que es el grupo de aves el que puede resultar más perjudicado. Respecto a los accesos, se han intentado aprovechar al máximo los caminos existentes, enlazar plataformas y viales, compensar los volúmenes de desmonte y terraplén y utilizar la tierra vegetal para acondicionar paisajísticamente préstamos y vertederos. Respecto al diseño se ha seleccionado un único tipo de aerogenerador para cubrir los 4,5 MW de potencia concedida y se contempla una única red de interconexión.

Para la infraestructura de evacuación se han considerado la alternativa 0 que no permitiría la evacuación de la energía generada, la alternativa 1 de conexión a la SET "Valdeferrín", a unos 4,8 km al noroeste, que si bien es viable técnicamente, no se considera ambientalmente aconsejable por tratarse del trazado de mayor longitud, de mayor ocupación de suelo y de mayor efecto barrera para la avifauna, y la alternativa 2 de conexión con la SET Ejea, a unos 3.300 m al noroeste, tratando que el trazado tenga la menor longitud posible discurriendo en paralelo a infraestructuras existentes y contemplando la instalación de balizas salvapájaros en toda la línea.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

En agosto de 2017 se remite un ejemplar de la documentación a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

- Comarca de Cinco Villas.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Turismo

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 7 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, debiendo comunicar el hallazgo de restos a la Dirección General. Respecto al patrimonio arqueológico consultada la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de la Dirección General, se considera posible la afección sobre el patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Considera, por lo tanto, que se debe someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas, determinando una serie de aspectos a tener en cuenta.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras sugiere que en virtud del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, es la Administración titular de la vía quién podrá interponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a los elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones ambientales de su entorno. El ámbito de actuación afecta a las vías de titularidad autonómica A-127 y A-1102. Se pronuncia en cuanto a que si el Inaga decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deberán contemplar una serie de aspectos y consideraciones con especial incidencia. Respecto a la ejecución de las obras, deberá atenerse a lo que especifique el permiso previo que deberán solicitar al Servicio Provincial de Zaragoza de esa Dirección General.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad informa que el proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública y podría verse afectada la vía pecuaria "Paso de Boira" por los trabajos de adecuación de viales. En relación con la biodiversidad se considera que no se aprecian graves efectos negativos y se sugiere que el plan de seguimiento y vigilancia centre preferentemente la atención sobre determinadas especies como avetoro, aguilucho lagunero y alondra de dupont, proponiendo también medidas específicas para minimizar los efectos sobe el cernícalo primilla.

- Dirección General de Ordenación del Territorio considera que a la vista de la documentación presentada se considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso, especialmente en relación a los impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos similares, el posible impacto acústico de la instalación y la afección permanente sobre el paisaje. El promotor debería valorar, además, la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza indican que el municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 19 de julio de 2000. De acuerdo con el plano de Clasificación de suelo del PGOU de Ejea de los Caballeros, el proyecto se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico. Se considera finalmente que el proyecto es compatible con la ordenación urbanística vigente.

- SEO BirdLife comunica que se debe considerar negativo y no autorizarse en los supuestos que el proyecto se sitúe dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de la IBA o en un radio menor de 5 km alrededor del perímetro de cualquiera de las figuras señaladas, ya que supone una nueva amenaza en la conservación de estas singulares zonas para la conservación de la biodiversidad, o bien si el área acoge alguna especie de ave protegida dentro de las primeras categorías del catálogo aragonés o Español de especies amenazadas. Realiza consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la red hidrográfica superficial de la zona está conformada por el río Arga de Luesia. En lo que respecta a las competencias del Organismo de cuenca, desde el punto de vista medioambiental, analizada la documentación presentada del proyecto de parque eólico "Abejares", los efectos previsibles del mismo junto con las medidas correctoras y compensatorias propuestas y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como todas aquellas medidas que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección sobre el medio hídrico de la zona, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando asimismo que no se alterará la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas.

Documentacion presentada:

Documento Ambiental. Se presentan los documentos ambientales siguientes realizados por el equipo multidisciplinar de SATEL.

- Documento ambiental del proyecto Parque eólico "Abejares", en el término municipal de Ejea de los Caballeros, realizado en noviembre de 2016.

- Documento ambiental del proyecto de línea aéreo-subterránea media tensión para evacuación de energía eléctrica del parque eólico "Abejares", en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), realizado en julio de 2017.

Fecha de presentación: 19 de junio de 2017 y 28 de julio de 2017 respectivamente.

Si bien sus contenidos se ajustan a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se considera que el apartado de alternativas no ha estudiado otras posibles ubicaciones para el parque eólico realizando un estudio de comparativas frente a los potenciales impactos que se podrían derivar de ellas sobre la vegetación natural y especialmente sobre la avifauna, o con menores longitudes para la línea eléctrica aérea de evacuación. Dado que los documentos ambientales no incluyen estudios específicos de la avifauna y quirópteros de la zona, no se pueden determinar ubicaciones y/o trazados que minimicen los efectos ambientales de la actuación. El inventario del medio natural aporta información básica acerca de los hábitats, flora y fauna vertebrada en la zona de actuación que incluye datos procedentes de distintas fuentes bibliográficas, de información facilitada por la Sección de Estudios y Cartografía del Dpto. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y del Inventario Nacional de Biodiversidad del MAPAMA. No se incluyen datos poblacionales o de uso del espacio de las aves y quirópteros del entorno. Tampoco se menciona la presencia de numerosas especies de aves que, como la grulla común, utilizan masivamente el área en periodos de paso e invernada. No se valora el impacto sobre la avifauna concluyendo básicamente que el proyecto no supondrá un grave impacto y en el caso de la línea eléctrica que se considera poco probable al disminuir el riesgo de electrocución al cumplir las distancias de seguridad establecidas por la normativa y el riesgo de colisión como consecuencia de la instalación de balizas salvapájaros

Descripción de la zona de ubicación del proyecto:

El emplazamiento del parque eólico se encuentra en un entorno dominado por los usos agropecuarios como campos de cultivo de regadío y numerosas granjas destinadas a la ganadería intensiva. La vegetación natural queda relegada a las cunetas de carreteras y caminos y a las lindes entre parcelas de cultivo, de carácter ruderal. Se mantienen sin embargo, algunos taludes de entre parcelas a distinto nivel cuya pendiente no permite el aprovechamiento agrícola y donde se desarrollan matorrales ralos y poco desarrollados inventariados en las zonas mejor conservadas como hábitat de interés comunitario 1420 "Matorrales halonitrófilos mediterráneos y termoatlánticos" o 1430 "Matorrales halonitrófilos". Existen además varias balsas de riego en el entorno.

Estas áreas con predominio de cultivos en regadío de arroz, maíz, herbáceas forrajeras, etc. con numerosas balsas de riego y carrizales son muy utilizados por diversas especies de aves acuáticas principalmente durante los periodos de paso e invernada pero también en periodo de cría, destacando las grandes concentraciones de grulla común (Grus grus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), avefría europea (Vanellus vanellus) y la presencia frecuente de garza real (Ardea cinerea), garza imperial (Ardea purpurea), garceta grande (Egretta alba), garcilla bueyera (Bubulcus ibis), avetoro (Botaurus stellaris), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Varias de estas especies como milano real, alimoche, grulla común, cigüeña blanca, garza imperial, avetoro o aguilucho pálido se encuentran incluidas en los catálogos aragonés y/o español de especies amenazadas.

Aspectos singulares:

El proyecto se ubica en el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat) y se localiza dentro de las áreas críticas de dos colonias inventariadas, con censos en estos últimos años en la Colonia Cotaz de 10 parejas en 2010 y ninguna en 2016, y en el Campo de la Balsa, con 20 parejas en 2012 y 3 en 2016, y siendo estas colonias las únicas activas en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

El vertedero de residuos sólidos urbanos (VRSU) de Ejea de los Caballeros se localiza a 1,9 km al noreste de la posición prevista para el aerogenerador. Este vertedero es asiduamente utilizado por un gran número de aves carroñeras y/o oportunistas.

La línea eléctrica aérea queda ubicada en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- La Vía Pecuaria vía pecuaria "Colada del Paso de Boira" se verá afectada por la adecuación de los viales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: Impacto potencial alto. El parque eólico se sitúa en una zona de cultivos agrícolas de regadío con retazos de vegetación natural en ribazos y linderos, balsas de riego y carrizales que son muy utilizados por diversas especies de aves acuáticas principalmente durante los periodos de paso e invernada pero también en periodo de cría, destacando las grandes concentraciones de grulla común. La construcción del parque supone una alteración de su hábitat óptimo, y un riesgo permanente de colisión con las palas de los aerogeneradores. Igualmente este riesgo afecta a especies rapaces como milano real, milano negro, alimoche o buitre común.

- Afección al Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: Impacto potencial alto. El proyecto se localiza dentro de las áreas críticas de dos colonias de cernícalo primilla, con censos en estos últimos años en la Colonia Cotaz de 10 parejas en 2010 y ninguna en 2016, y en el Campo de la Balsa, con 20 parejas en 2012 y 3 en 2016, y siendo estas colonias las únicas activas en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Los efectos sobre estas colonias por los riesgos de colisión por el aerogenerador de grandes dimensiones pueden derivar en la disminución de la presencia de parejas en las colonias, ya muy mermadas en los últimos años.

- Afección a la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. La mayor parte de las instalaciones del parque se sitúan en zonas agrícolas o sobre vegetación ruderal de las lindes de parcelas agrícolas y caminos.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial alto. Aunque el número de aerogeneradores se limita a un ejemplar, sus dimensiones son considerables dado que se trata de uno de los modelos de mayores dimensiones, por lo que presenta una mayor visibilidad diurna y nocturna en función de la iluminación que se pueda llegar a instalar.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial alto. El documento ambiental presentado expone la posibilidad de impactos sinérgicos por la presencia de los elementos del parque, tanto por el aerogenerador como por la línea eléctrica. Si bien no existen otros parques eólicos en explotación en el entorno, sí existen líneas eléctricas en la zona, por lo que las actuaciones aumentarán los potenciales accidentes sobre la avifauna.

- Valoración de la documentación aportada: Se considera que los documentos ambientales no incluyen un estudio de avifauna y quirópteros teniendo en cuenta que el área es muy utilizada por grandes contingentes de especies de aves sensibles, varias de ellas catalogadas con categorías de amenaza elevadas, hace previsible un riesgo muy elevado de accidentes con las instalaciones proyectadas (aerogenerador y línea de evacuación) durante los desplazamientos entre zonas de alimentación, de reposo o de nidificación. La presencia en la zona de actuación de especies de aves o murciélagos catalogadas como de interés especial (cigüeña blanca, cuervo), vulnerables (alimoche, garza imperial), sensibles a la alteración de su hábitat (cernícalo primilla, milano real, aguilucho pálido, grulla común) o en peligro de extinción (avetoro) en los Catálogos regional o nacional de especies amenazadas, o en el correspondiente Libro Rojo, es uno de los criterios que se señalan para considerar que la sensibilidad potencial del enclave a los accidentes con aves o murciélagos es muy alta. Se considera que estos aspectos no han sido valorados adecuadamente en los respectivos documentos ambientales del proyecto de parque eólico "Abejares" y de la línea aéreo-subterránea de media tensión para evacuación de energía eléctrica del parque eólico "Abejares", en el término municipal de Ejea de los Caballeros, ni se han planteado alternativas de ubicación, diseño o trazado para minimizar los impactos que de los estudios de avifauna y quirópteros se pudieran identificar.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y vista la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Abejares", de 4,5 MW y su línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas Cotaz, S.L., por los siguientes motivos:

- Potenciales afecciones elevadas sobre las comunidades de avifauna existentes en el entorno que no han sido convenientemente valoradas en los documentos ambientales presentados.

- Potenciales efectos sobre los objetivos del plan de conservación del cernícalo primilla.

- Escasa evaluación de los estudios de alternativas.

Dos. En relación a la amplitud y al grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del Estudio de Impacto Ambiental que la contiene.

2. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del parque eólico, así como la ubicación concreta del aerogenerador. Deberá contener asimismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica de conexión, torre de medición, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar), trazado de las línea eléctrica de evacuación y demás infraestructuras asociadas al proyecto, reflejándose estos aspectos en la cartografía adjunta al estudio.

3. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación. Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.

4. Se describirán las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, zanjas, red subterránea, etc.) y se incluirán medidas de integración ambiental de las zonas alteradas, incluyendo un plan de restauración para su revegetación y garantizando una adecuada morfología final.

5. Se deberá realizar un estudio específico y actualizado sobre el uso del espacio de las aves y los quirópteros presentes en el ámbito del proyecto con especial incidencia respecto del cernícalo primilla y de la grulla común, valorando los riesgos de colisión directa, la fragmentación del territorio, el abandono de zonas de rutas migratorias, reproducción y puntos de nidificación y la pérdida de productividad de las parejas reproductoras, así como el posible efecto vacío al dejarse de utilizar el territorio como zona de campeo y alimentación. Dicho estudio deberá referirse al menos a un ciclo anual (invernada, migración y reproducción) de las principales especies identificadas. Se prestará atención a la existencia en la zona del VRSU de Ejea y otros comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de comederos de Aragón, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros. Dicho estudio, se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De manera complementaria, se recabará de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, los estudios y datos disponibles más actualizados sobre la presencia de aves y quirópteros en el ámbito del proyecto y se consultará cualquier otra bibliografía disponible.

6. De acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, se deberá hacer mención expresa de la incidencia de las actividades y proyectos sobre los hábitat y áreas críticas para el cernícalo primilla, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad del Departamento competente en materia de medio ambiente

7. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población y carreteras) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

8. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Número expediente 001/17.235).

9. Se analizará la afección sobre la "Colada del Paso de Boira" que se verá afectada por la adecuación de los viales.

10. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otros parques eólicos o líneas eléctricas ya sean existentes o en proyecto a situar en el entorno del ámbito previsto. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas y analizadas.

11. Se justificará la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje

12. En función de todos los puntos anteriores y de los resultados de los estudios de avifauna y quirópteros, se estudiarán alternativas reales en el diseño y localización de los distintos elementos del proyecto, justificando la solución adoptada finalmente, de manera que produzcan las menores afecciones posibles sobre la fauna y sus hábitats asociados, vegetación natural, paisaje, y demás elementos integrantes de los patrimonios natural, geológico, poblacional y cultural existentes en el entorno.

13. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de cinco años.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL