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ORDEN AGM/590/2021, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2021-2022.

Publicado el 03/06/2021 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Índice

CAPÍTULO I. Piezas de caza.

Artículo 2. Piezas de caza mayor.

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2021-2022.

Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

Artículo 5. Prohibiciones.

CAPÍTULO II. Periodos, días y horarios hábiles.

Artículo 6. Periodos hábiles.

Artículo 7. Días hábiles.

Artículo 8. Horario hábil.

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

CAPÍTULO III. Normas específicas para la caza menor.

Artículo 10. Caza del conejo.

Artículo 11. Caza del faisán.

Artículo 12. Caza del zorzal o torda y del estornino pinto.

Artículo 13. Caza de la becada.

Artículo 14. Caza en verano o media veda.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

CAPÍTULO IV. Normas específicas para la caza mayor.

Artículo 16. Precintos.

Artículo 17: Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

Artículo 18: Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

Artículo 19. Cupos.

Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias.

Artículo 22. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.

Artículo 23. Caza del ciervo.

Artículo 24. Caza del sarrio.

Artículo 25. Caza de la cabra montés.

Artículo 26. Caza del Corzo.

Artículo 27. Caza del gamo y del muflón.

Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.

CAPÍTULO V. Normas generales.

Artículo 29. Caza con nieve.

Artículo 30. Recogida de vainas y casquillos de munición de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

Artículo 32. Obtención de muestras sanitarias.

Artículo 33. Expedición y disfrute de permisos de caza

Artículo 34. Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas

CAPÍTULO VI. Vedados de Aragón.

Artículo 35. Vedados.

CAPÍTULO VII. Planes anuales de aprovechamiento cinegético y otras autorizaciones.

Artículo 36. Planes anuales de aprovechamiento cinegético.

Artículo 37. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.

Artículo 38. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a autorización expresa.

Artículo 39. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza menor y jabalí para temporada ordinaria, caza de zorro, caza menor en media veda y caza de paloma en paso.

Artículo 40. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor: gamo y muflón.

Artículo 41. Modelos de solicitud de autorización de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor excepto jabalí, gamo y muflón.

Artículo 42. Planes anuales de aprovechamiento cinegético en los terrenos cinegéticos administrados por el departamento competente en materia de caza.

Artículo 43. Autorizaciones extraordinarias.

Artículo 44. Autorización de pruebas deportivas de caza

CAPÍTULO VIII. Valoración de especies a efectos de indemnización por daños.

Artículo 45. Valoración.

Artículo 46. Condiciones de valoración.

Artículo 47. Valor de las especies cinegéticas.

Disposición adicional única. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.

Disposición transitoria única. Periodos hábiles.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

I: Relación de los Vedados de Aragón y de los montes en los que sólo se autoriza la caza del jabalí.

II: Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

III: Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

IV: Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda.

V: Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo.

VI: Modelo a cumplimentar por el responsable de la cacería por el que se autoriza el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos no destinados al consumo humano procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018.

VII: Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de esta Orden relativo a la caza con nieve

VIII: Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo

IX: Comunicación de translocaciones de conejos capturados vivos en terrenos cinegéticos

X: Comunicación de la conformidad del titular del terreno cinegético para realizar control poblacional nocturno de conejos.

XI: Modelo de conformidad a cumplimentar por el titular del coto para el control poblacional de conejos mediante caza en madriguera o mediante la captura en vivo

XII: Modelo de conformidad a cumplimentar por la persona propietaria o arrendataria de la zona no cinegética con parcelas agrícolas con daños en cultivos para el control poblacional de conejos mediante la caza en madriguera o la captura en vivo.

XIII: Comunicación de la conformidad del titular del coto o de la persona propietaria de la zona no cinegética para la realización de esperas diurnas o nocturnas a especies de caza mayor.

XIV: Modelo para comunicar al titular de los derechos cinegéticos daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

XV "A": Solicitud al titular del coto por parte de la persona propietaria o arrendataria de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos mediante la caza en madriguera o mediante la captura en vivo.

XV "B": Comunicación de la denegación del titular del coto a la solicitud para el control poblacional de conejos practicado por terceros.

XVI: Modelo de documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos de animales no destinados al consumo humano procedentes de cacería colectiva de caza mayor afectada por el Real Decreto 50/2018.

XVII: Modelo de documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacería colectiva de caza mayor afectada por el Real Decreto 50/2018.

XVIII: Declaración responsable de la celebración de pruebas deportivas de caza en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón.

XIX: Modelo de autorización del titular del coto para la celebración de una batida de caza.

XX: Modelo de libro de registro de batidas de caza en terrenos cinegéticos.

XXI: Autorización del titular de un coto municipal o deportivo para la caza de determinadas especies a cazadores no socios del coto

XXII: Modelo de comunicación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza menor y jabalí.

XXIII: Solicitud para la aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor de especies sujetas al uso de precintos.

XXIV: Modelo de comunicación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor de gamo y muflón.

XXV: Modelo de comunicación de batidas extraordinarias por daños o en previsión de los mismos.

I

COMPETENCIAS Y HABILITACIONES

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, que establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante Orden, el Plan General de Caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Las recientes modificaciones introducidas en la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón, por la disposición final duodécima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, han sido tenidas en cuenta en la redacción de la presente Orden.

II

NOVEDADES

De este plan caben destacar las siguientes novedades:

De forma general, con el fin de simplificar la tramitación administrativa que deben realizar los gestores de los cotos y que supone una carga de trabajo para los mismos, se han llevado a cabo una serie de modificaciones respecto al plan general de caza de la temporada anterior que se han ido incorporando a lo largo de esta Orden.

Como consecuencia de la anulación de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, por la sentencia STSJ AR 58/2020, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 28 de enero de 2020, es necesario precisar cómo se va a regular el control de los híbridos y de los animales domésticos asilvestrados en el territorio de Aragón. Por ello, en función de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras en el artículo 2.2. de esta Orden se especifica cuáles de ellos son Especies Exóticas Invasoras y cuyo control podrá realizarse mediante la caza. En el mismo artículo se especifica que las nuevas tipologías de hibridación, así como otras especies de animales domésticos asilvestrados que hubieran aparecido en el territorio aragonés posteriormente, su control podrá realizarse mediante la caza, siendo necesario en este caso una autorización administrativa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA).

Con el fin de favorecer la recuperación de sus poblaciones, en los artículos 1 y 6 se retira a la tórtola común o europea del listado de especies cinegéticas.

En el artículo 6, con el fin de disminuir la predación del zorro sobre las nidadas tardías de perdiz y de otras aves protegidas que anidan en el suelo, en los municipios no incluidos en el anexo II del conejo se prolonga el periodo de la caza del zorro a la espera o en batidas sin perros hasta el 31 de julio.

En cuanto a la caza del conejo, en el artículo 10.2 se establece que en el caso de los cotos de caza pertenecientes a municipios comprendidos en el anexo II, en los que haya poca población de conejos y en los que esta especie no esté produciendo daños agrícolas importantes, la persona a cargo de la alcaldía del municipio podrá solicitar por escrito a la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza la exclusión de dichos cotos del anexo II y de las exigencias que para la caza del conejo conlleva tal inclusión. La exclusión se realizará mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

Dado que el desbroce redundará en una mayor facilidad para la caza del conejo, en el artículo 10.2.f) se especifica que el simple desbroce de la vegetación, siempre que el mismo esté autorizado por la normativa o por autorizaciones excepcionales y que no provoque la destrucción de cados, no supondrá una renuncia a una posible percepción de indemnización por daños de conejo en la parcela desbrozada.

En general, la redacción de diversos apartados del artículo 10 adecúan su contenido a las modificaciones que la aprobación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, efectuó, por una parte, en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, y, por otra, en el Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón, del que la Ley 1/2021, de 11 de febrero, derogó expresamente los apartados 2 y 3 de su artículo 11.

En el apartado 3. a) del mismo artículo se especifica que si bien se autoriza, durante todo el año, la caza de conejos en madriguera mediante las técnicas y procedimientos reseñados en la Orden, en las zonas no cinegéticas no se podrán utilizar perros durante la caza en madriguera.

Otra de las novedades del plan se encuentra recogida en el artículo 17.3.b), en el que se permite sustituir el anexo XVI para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano por el ticket de recogida de Sandach Categoría 1 expedido por la empresa encargada en el momento de la recogida de los productos.

En el artículo 20.12 se unifican criterios en la señalización de las batidas, tanto si son de caza mayor como si se trata de batidas de zorro sin perro, persiguiendo una mayor claridad para el administrado, principalmente en lo que concierne al aviso de peligro a transeúntes no familiarizados con este tipo de señalización. De ese modo, se pretende conseguir además una mayor simplificación ejecutiva para los acotados, así como un ahorro económico.

En el artículo 20.16 se establece que a partir del 1 de julio se podrán realizar batidas extraordinarias por daños o en previsión de los mismos, mediante comunicación por medio del anexo XXV del responsable de la batida conformada por el Agente para la Protección de la Naturaleza.

Con el fin de que la caza colectiva de jabalí al salto no se trate en realidad de una batida encubierta, en el artículo 22.4 se establece que para dicha modalidad de caza se podrá emplear un máximo de seis perros.

Se establece que las solicitudes para participar en un sorteo para la obtención de un permiso de caza en reservas y cotos sociales de caza deberán presentarse obligatoriamente por medios telemáticos ante la administración. No obstante, se especifica que dicha obligatoriedad podrá no ser de aplicación para los cazadores locales si así se dispone por resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza. Asimismo, se indica que las personas físicas que lo deseen podrán acudir a las Oficinas Comarcales Agroambientales o a las Áreas Medioambientales para recibir ayuda en la presentación de su solicitud individual electrónica y para poderlas presentar desde dichas oficinas.

Se incorporan una serie de modificaciones respecto a los Planes Generales de Caza anteriores en los artículos 36 a 41 del Capítulo VII, referentes a los Planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, con el fin de adecuar su contenido a la reciente modificación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, efectuada mediante la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En cuanto a las novedades que presentan los anexos de la Orden, se incorporan los municipios de Pradilla de Ebro, Puebla de Albortón, Remolinos y Villamayor de Gállego al anexo II para facilitar el control de la poblacional de conejos y disminuir los daños agrícolas que esta especie provoca en dicho municipio. Con el mismo fin de disminuir los daños agrícolas, se incluye en el anexo III al municipio de Bronchales entre aquellos en los que se permiten las esperas diurnas al ciervo y al gamo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio y en el anexo V, en el que se listan los municipios en los que no se establece cupo máximo para la caza del corzo, se incluye el municipio de Herrera de los Navarros.

Por su parte, en los anexos X, XI, XII y XIII, se simplifican trámites a los titulares de los cotos en cuanto a la señalización de las fechas y a los lugares de actuación.

Por último, se incorporan dos nuevos anexos, el anexo XXIV como modelo de comunicación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor de gamo y muflón y el anexo XXV para la comunicación, fuera del periodo hábil ordinario, de batidas extraordinarias por daños o en previsión de los mismos.

III

OBJETO

Es objeto de esta Orden, en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, y dentro del ámbito temporal establecido, compaginar el ejercicio de la caza y del aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón, teniendo presente el mandato constitucional del artículo 45 de nuestra Carta Magna sobre la consecución de una utilización racional de los recursos naturales. Esta Orden también busca lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador como del aprovechamiento de las especies de caza y de la disminución y prevención de los daños agrarios que éstas puedan producir.

Por su parte, los artículos 2.c) y 18 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente, este plan general de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

En definitiva, esta Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2021-2022, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se incorporan veinticinco anexos cuya relación puede ser consultada en el índice anterior.

IV

PRINCIPIOS

Esta Orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Necesidad, persiguiendo con esta Orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en el que se establece que en el primer semestre del año debe publicarse la Orden anual de caza que determine las especies cazables, las regulaciones y las épocas de caza de las distintas especies en las diversas zonas del territorio aragonés, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la comunicación y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Tras haber comprobado que no se pueden implementar otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y la necesidad de que la captura de especies cinegéticas se realice de una manera sostenible, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies objeto de caza en plena concordancia con la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

En cuanto al principio de transparencia, y con anterioridad a la elaboración del borrador de Orden, se ha llevado a cabo la consulta pública previa señalada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta consulta previa se ha realizado mediante cuatro convocatorias telemáticas en las que han participado los representantes de las organizaciones y asociaciones más vinculadas con la caza en Aragón. Dichas convocatorias se han concretado en la forma de cuatro consejos de caza, uno por cada provincia aragonesa y un cuarto de nivel regional, en los que se ha reunido y dado audiencia a las asociaciones y organizaciones que pudieran ser más afectadas por la futura Orden y todo ello con el fin de conocer de antemano sus opiniones y propuestas antes de comenzar la redacción de la Orden. Por otro lado, en relación al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, se exime de la necesidad formal de la consulta Web señalada en dicho artículo, cuyo objetivo es recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectadas por la futura norma, cuestión que ya se ha realizado de manera más completa y directa a través de las reuniones telemáticas señaladas. Por otra parte, el plan general de caza se debe aprobar con carácter anual por mandato de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, no existiendo, por otra parte, posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias a su publicación en tanto no se modifique el actual marco legal. Además, la norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante anuncio de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por el que se somete a información pública el proyecto de Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2021-2022, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, de 26 de octubre de 2020. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón. Además, para el cumplimiento del principio de buena regulación se ha elaborado una norma que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y de tipo integrador y no sexista y en el que las menciones genéricas en masculino que, por una mera claridad idiomática, aparecen en el texto de la Orden se entenderán referidas al género neutro y, por tanto, incluyen y engloban también a su correspondiente acepción femenina.

V

PROCEDIMIENTO

En la elaboración de la presente norma se ha seguido el procedimiento establecido tanto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, destacando los siguientes trámites: Orden de inicio, memoria económica y justificativa, memoria de impacto de género, audiencia e información pública, informes sobre los niveles poblacionales y adecuación de los periodos hábiles de caza a los periodos de migración prenupcial y a los periodos de reproducción de las especies de aves consideradas cinegéticas, e informe de respuesta de alegaciones, publicación en el Portal de Transparencia de dichos documentos, y los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de este departamento, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y el Dictamen del Consejo Consultivo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de mayo de 2021, resuelvo:

CAPÍTULO I

Piezas de caza

1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Mamíferos de caza menor:

- Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepus granatensis y Lepus europaeus).

Zorro (Vulpes vulpes).

Aves de caza menor:

- Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Ánade friso (Anas strepera).

Ánade real o Ánade azulón (Anas platyrhynchos).

Ánade silbón o Silbón europeo (Anas penelope).

Becada o Chocha perdiz (Scolopax rusticola).

Cerceta común (Anas crecca).

Codorniz o Codorniz común (Coturnix coturnix).

Corneja negra o Corneja común (Corvus corone).

Faisán o Faisán vulgar (Phasianus colchicus).

Focha común (Fulica atra).

Ganso o Ánsar común (Anser anser).

Palomas (Columba palumbus, Columba oenas, Columba livia) y sus diferentes razas y variedades.

Pato colorado (Netta rufina).

Pato cuchara o Cuchara común (Anas clypeata).

Pato rabudo o Ánade rabudo (Anas acuta).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Porrón moñudo (Aythya fuligula).

Torda o Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Torda o Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Torda o Zorzal común (Turdus philomelos).

Tordo o Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Urraca común o Picaraza (Pica pica).

Zorzal real (Turdus pilaris).

2. El zorro, a los únicos efectos de las armas que se podrán utilizar para su caza, se considerará como especie de caza mayor, por lo que se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas clasificadas como de "2.ª Categoría 2" según el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. El zorro podrá, además, cazarse con escopeta.

3. Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza menor serán la caza en mano, al salto, a la espera, en puesto fijo, el ojeo, la caza de la liebre con galgo y la cetrería, así como aquellas modalidades que se especifican para determinadas especies de caza menor en esta misma Orden.

Artículo 2. Piezas de caza mayor.

1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa).

Ciervo (Cervus elaphus).

Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica).

Corzo (Capreolus capreolus).

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Gamo (Dama dama).

Muflón (Ovis musimon).

2. Híbridos y animales domésticos asilvestrados con excepción de los perros y gatos:

En función de lo dispuesto por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se consideran especies exóticas invasoras y se determina en esta orden que su control se podrá realizar mediante la caza:

- Los ejemplares que se encuentren en libertad en el medio natural híbridos de cabra doméstica y de cabra montés y los relacionados en la letra "b" siguiente. Para las nuevas tipologías de hibridación que pudieran haber aparecido en el territorio aragonés posteriormente al 16 de diciembre 2007 su control utilizando la caza o la captura en vivo podrá autorizarse mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

Los ejemplares de cabra doméstica asilvestrados.

Para otras especies de animales domésticos asilvestrados que pudieran haber aparecido en el territorio aragonés posteriormente al 16 de diciembre 2007 su control utilizando la caza o la captura en vivo podrá autorizarse mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

En función de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se consideran especies cinegéticas los suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí.

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2021-2022.

Durante la temporada de caza 2021-2022 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de esta Orden.

Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

Las especies cuya caza está autorizada en verano o media veda son la codorniz (Coturnix coturnix), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus), en los términos municipales relacionados en el anexo IV, y el zorro (Vulpes vulpes).

Artículo 5. Prohibiciones.

Se prohíbe la caza de la focha común (Fulica atra) en las Lagunas de Bezas y Rubiales.

CAPÍTULO II

Periodos, días y horarios hábiles

Artículo 6. Periodos hábiles.

1. Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las especies de mamíferos declarados piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Mamíferos de caza menor: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

Conejo en los términos municipales del anexo II de esta Orden:

1.º Al salto, en mano o a la espera: segundo domingo de agosto hasta el día 1 de abril.

2.º Controles poblacionales durante todo el año:

Exclusivamente en terrenos cinegéticos:

* Caza nocturna con arma de fuego sin perros.

* Caza en mano o al salto sin perro (del segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán utilizarse perros).

En terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos no vedados: Caza en madriguera: a la espera con arma, con hurón (con red o arma) o cetrería (con hurón o sin él). En los terrenos cinegéticos, desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán además utilizarse perros.

3.º Captura en vivo mediante trampeo con métodos autorizados.

Jabalí y suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí:

1.º Batidas, rececho, al rastro y al salto: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º En la modalidad de esperas o aguardos: durante todo el año.

Ciervo:

1.º Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.

3.º Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los "anexos III y VIII".

Gamo y muflón:

1.º Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el "anexo III".

Corzo:

1.º Machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2.º Rececho, al rastro y esperas:

Términos municipales del anexo V: machos y hembras de 1 de marzo a 15 de noviembre.

Resto de Aragón fuera del anexo V:

* Machos: 1 de abril a 15 de noviembre.

* Hembras: 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero.

Cabra montés:

1.º Machos a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.

2.º Hembras a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de marzo.

3.º Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.

4.º Hembras y cabritos en la provincia de Teruel: se podrán cazar durante las batidas de caza mayor.

Cabra doméstica asilvestrada (machos, hembras y cabritos): mismas modalidades y periodos hábiles que los permitidos para la hembra de cabra montés en la provincia de Teruel.

Sarrio:

1.º Machos y hembras a rececho y al rastro: Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre.

2.º Machos a rececho y al rastro: Tercer domingo de abril al 1 de julio.

Zorro:

1.º Al salto o en mano:

Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.

En los municipios del anexo II: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

2.º Batidas sin perro y esperas:

Tercer domingo de enero a 31 de julio.

En los municipios del anexo II: del 15 de marzo al 7 de junio.

3.º Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

4.º Media veda, con arma de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

5.º Con lazos con tope:

Entre el 15 de abril y el 31 de julio.

En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la captura de zorros con lazo.

Con objeto de que éste método de captura sea selectivo, deberán utilizarse sistemas de captura homologados y seguirse lo indicado en "Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras", aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011 y los sistemas de captura deberán revisarse al menos dos veces al día, por la mañana y por la tarde. En el caso de que durante la revisión de los lazos se constate la captura accidental de una especie salvaje distinta del zorro, el ejemplar capturado deberá liberarse inmediatamente en el mismo lugar de su captura.

Junto con la solicitud de aprobación del plan de aprovechamientos cinegéticos para caza menor y jabalí se deberá presentar como documentación complementaria: un plano con la ubicación precisa de los lazos a escala 1/10.000 o de menor reducción, la identificación de las personas responsables que los van a instalar y a controlar y una descripción precisa de las características del tipo de lazo a emplear que deberán ser coincidentes con las de alguno de los modelos homologados en "Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras".

6.º Con perros de madriguera (empleando armas de fuego):

Todo el año.

En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la caza del zorro con perros de madriguera.

2. Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las aves declaradas como especies de caza menor en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Aves de caza menor: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

Zorzales y estornino pinto: Tercer domingo de octubre al 10 de febrero.

Becada: Segundo domingo de octubre al 20 de febrero.

Acuáticas:

1.º Temporada ordinaria: Segundo domingo de octubre al tercer domingo de febrero.

2.º Excepciones al punto 1.º anterior:

Pato cuchara, pato colorado, ánade silbón y porrón moñudo: segundo domingo de octubre al 10 de febrero.

Ánsar común: segundo domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

El ánade real podrá cazarse, además de en la temporada ordinaria, en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el anexo IV.

Media Veda:

1.º Codorniz, paloma torcaz y urraca: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.

2.º Paloma zurita y paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a tercer domingo de septiembre.

3.º Ánade real en los municipios del anexo IV: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre

Paloma en paso: Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.

Artículo 7. Días hábiles.

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Artículo 8. Horario hábil.

1. El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de provincia aragonesas y de aplicación en la provincia respectiva.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 c) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, con el objeto de prevenir perjuicios importantes en la agricultura o ganadería, las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor autorizados se podrán realizar durante toda la noche.

3. El conejo podrá cazarse durante la noche en los terrenos cinegéticos de los municipios relacionados en el anexo II de esta Orden.

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

1. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta Orden únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los planes técnicos de caza o en los planes anuales de aprovechamiento del coto.

2. Los periodos hábiles establecidos en esta Orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios naturales.

CAPÍTULO III

Normas específicas para la caza menor

Artículo 10. Caza del conejo.

1. Caza del conejo en terrenos cinegéticos de los municipios sin sobrepoblación de conejos y que, por tanto, no aparecen listados en el anexo II de esta Orden:

El periodo hábil de caza es el comprendido entre el tercer domingo de octubre y el cuarto domingo de enero, ambos incluidos.

Las modalidades de caza permitidas son la caza en mano, al salto, a la espera, la cetrería y la caza en madriguera con hurón acompañado de red capillo, perro, arma o cetrería.

Para la captura de conejos en vivo en los municipios que no aparecen en el anexo II, se requerirá bien una autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la captura en vivo de conejos ("Solicitud de autorización de control de especies cinegéticas", modelo de solicitud INAGA 30E y su anexo I, descargables en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/) la cual podrá ser válida para toda la temporada cinegética, o bien que tal captura esté prevista en el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético del coto. Se autoriza la captura de conejos vivos mediante hurón y redes.

La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Caza del conejo en terrenos cinegéticos de los municipios con sobrepoblación de conejos que aparecen listados en el anexo II de esta Orden:

En los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden se establecen las siguientes medidas extraordinarias para prevenir y disminuir los daños agrícolas provocados por el conejo de monte. En el caso de cotos de caza pertenecientes a municipios comprendidos en el anexo II, pero con poca población de conejos y en los que esta especie no esté produciendo daños agrícolas importantes, la persona a cargo de la alcaldía del municipio podrá solicitar por escrito a la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza la exclusión de dichos cotos del anexo II y de las exigencias que para la caza del conejo tal inclusión conlleva. La exclusión se realizará mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el anexo II de esta orden es el comprendido entre el segundo domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive.

Controles poblacionales nocturnos de conejo con arma de fuego:

En los terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden, queda autorizado durante todo el año el control poblacional nocturno de conejos con arma de fuego en las modalidades de caza en mano o al salto, sin la utilización de perros en ambos casos, o a la espera. Los controles poblacionales nocturnos de conejo en el caso de llevarse a cabo, se deberán hacer bajo los siguientes condicionantes:

1.º Podrá dispararse a los conejos tanto desde los mismos campos como desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos siempre y cuando se cumplan las disposiciones relativas a la seguridad durante la caza establecidas en la Ley 1/2015, de 12 marzo y en especial lo establecido en su artículo 46. El control poblacional nocturno podrá hacerse a la espera, al salto o en mano y no se podrá disparar desde un vehículo.

2.º Los controles poblacionales nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo X de esta Orden.

3.º Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.

4.º El modelo de conformidad anexo X reseñado en el epígrafe 2.º anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta al paraje del control poblacional nocturno, así como durante el mismo.

5.º De lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá adelantarse por correo electrónico copia de dicho modelo de conformidad (anexo X) tanto al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente territorialmente competente (Huesca: cazaypescahu@aragon.es, Teruel cazaypescateruel@aragon.es o Zaragoza: cazaypescaz@aragon.es), como a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. Posteriormente, los modelos de conformidad empleados deberán registrarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no poderse enviar por correo electrónico el anexo X, se deberán presentar dos copias del mismo, una en el servicio provincial o en la Oficina Comarcal Agroambiental (copia que servirá como registro) y la segunda en la comandancia provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.

6.º El mismo día de la cacería nocturna de conejos deberá comunicarse al teléfono 062 de la Guardia Civil que se va a realizar la cacería esa misma noche, indicando la fecha de envío de la comunicación del anexo X, los nombres, apellidos y NIFs o pasaportes de los cazadores y el lugar o lugares concretos en el que se va a realizar el control poblacional.

Controles poblacionales de conejos en madriguera en terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden:

1.º Se autoriza, durante todo el año, la caza de conejos en madriguera mediante las siguientes técnicas: a la espera con arma; con la ayuda de hurones (con red o arma) o de la cetrería acompañada o no de hurón. Solamente desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán, además, utilizarse perros.

2.º En los cotos municipales, deportivos, privados o intensivos de caza los cazadores que realicen los controles poblacionales de conejo en madriguera o la captura en vivo de esta especie, realizados en cualquier época del año, deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto mediante la tarjeta del coto, que puede ser temporal y específica para este tipo de capturas, o mediante el modelo del anexo XI de esta Orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.

3.º La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En los cotos de caza se permite durante todo el año la caza del conejo en mano o al salto en ambos casos sin perro y del segundo domingo de agosto al 1 de abril podrá además utilizarse perro.

Control poblacional de los conejos por parte de las personas propietarias o arrendatarias de los terrenos agrícolas afectados dentro de un terreno cinegético.

1.º En los municipios del anexo II, las personas propietarias o arrendatarias de los terrenos agrícolas afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto, mediante el anexo XV A de esta Orden, para llevar a cabo el control poblacional de los conejos, en sus terrenos agrícolas propios o arrendados, ellos mismos o por mediación de terceros.

2.º El titular del coto, deberá dar respuesta al peticionario en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de esta solicitud. En el caso de denegar el permiso solicitado, el titular del coto deberá exponer en el modelo del anexo XV A las razones de tal denegación pudiendo utilizar un documento adjunto si tales razones ocupasen más espacio que el disponible en dicho anexo. En caso de denegación de la solicitud, el solicitante deberá remitir al servicio provincial competente tanto territorialmente como en materia de caza el anexo XV B "Comunicación de la denegación del titular del coto a la solicitud para del control poblacional de conejos practicado por terceros" junto con una copia de la solicitud anexo XV A denegada y, si existiera, la documentación complementaria a la solicitud.

3.º En el caso de recibir el permiso del coto, el solicitante no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas para las cuales haya solicitado hacerse cargo él mismo del control poblacional del conejo. La autorización tendrá una validez de 120 días naturales desde la fecha de firma de la diligencia de autorización por parte del titular del coto.

4.º El control poblacional de los conejos podrá realizarse durante todo el año mediante las siguientes técnicas:

Mediante la caza al salto o en mano en ambos casos sin perro y del segundo domingo de agosto al 1 de abril podrá además utilizarse perro.

En madriguera según lo estipulado en el apartado 2. c) de este mismo artículo.

Mediante las técnicas de captura en vivo que estén autorizadas.

En los municipios del anexo II, las personas propietarias o arrendatarias de los terrenos afectados por los daños de conejos podrán proceder dentro de las lindes de sus parcelas, y sin el permiso del titular del coto, a la modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal provocando con ello la destrucción de cados (vivares o madrigueras) de conejo. Para ello se deberá contar con la autorización administrativa pertinente o bien, en su caso, haber realizado la comunicación previa a la administración forestal conforme se establece en el apartado 1 d) de la Disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Así mismo, dichas personas propietarias o arrendatarios podrán proceder al sacrificio de los conejos dentro de los vivares, mediante las técnicas y procedimientos que debidamente se autoricen. En el caso de que las parcelas se encuentren dentro de un coto, la persona propietaria o arrendataria que realice estas acciones no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas en las que lleve a cabo este tipo de controles. Dado que el desbroce redundará en una mayor facilidad para la caza del conejo, el simple desbroce de la vegetación (siempre que dicho desbroce esté autorizado por la normativa o por autorizaciones excepcionales) sin que provoque la destrucción de cados no supondrá una renuncia a una posible percepción de indemnización por daños de conejo en su parcela.

Captura en vivo de conejos y repoblación:

1.º En los terrenos cinegéticos de los municipios listados en el anexo II se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año. Para la captura en vivo de conejos en un terreno cinegético se necesitará autorización escrita del titular del mismo según el anexo XI.

2.º Se autoriza la captura de conejos vivos mediante hurón y redes.

3.º Para la repoblación o suelta de conejos de monte en un coto aragonés se necesitará disponer de la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Autorización de suelta de piezas de caza", modelo de solicitud INAGA 33-A y su anexo, descargables en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/). La repoblación deberá hacerse lo antes posible tras la captura de los conejos y siempre antes de transcurridos tres días de dicha captura.

4.º En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de dicha ley no será necesario para el transporte de conejos de monte capturados en Aragón y cuya suelta se vaya a realizar también en Aragón. Estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el anexo IX de esta misma Orden y del que deberá remitirse original debidamente registrado, durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos, al servicio provincial competente tanto territorialmente como en materia de caza, través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de intensificar el control poblacional del conejo, los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del anexo II deberán permitir que todos los socios del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas por la normativa vigente en cada fecha concreta.

3. Caza del conejo en las zonas no cinegéticas de los municipios listados en el anexo II de esta Orden:

Se autoriza, durante todo el año, la caza de conejos en madriguera mediante las técnicas y procedimientos reseñados para esta modalidad de caza en el apartado 2.c) anterior con la diferencia de que en las zonas no cinegéticas no se podrán utilizar perros durante la caza del conejo en madriguera. Además, en las zonas no cinegéticas, con la excepción de la captura en vivo según se expone en la letra c) siguiente, no se permite ninguna otra modalidad de caza como, por ejemplo, la caza al salto.

Los controles poblacionales de conejo en madriguera realizados en cualquier época del año deberán contar con la conformidad por escrito de la persona propietaria del terreno o del arrendatario de los terrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo XII de esta Orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de las personas cazadoras durante la realización del control poblacional.

Se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año según lo expresado en el apartado 2. g) de este mismo artículo.

4. Caza del conejo en zonas de seguridad:

En las zonas de seguridad que sean parte de un terreno cinegético o de una zona no cinegética se deberá contar con autorización del gestor o dueño de la infraestructura por la que se haya establecido dicha zona de seguridad.

En la autorización se indicarán las modalidades de caza permitidas que en el caso de los terrenos cinegéticos sólo podrán ser alguna de las contempladas en los apartados 2. c) y 2. g) anteriores y en el caso de zonas de seguridad que además sean zonas no cinegéticas sólo podrán contemplar las modalidades expresadas en los apartados 3. a) y 3. c) anteriores. Además, se deberán tomar las medidas de seguridad suficientes para no provocar ningún tipo de accidente.

Artículo 11. Caza del faisán.

El faisán (Phasianus colchicus), considerado especie de caza menor, podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso en su plan técnico.

Artículo 12. Caza del zorzal o torda y estornino pinto.

La caza de las especies autorizadas de zorzal o torda y del estornino pinto, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (cuarto domingo de enero) y el 10 de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros o con perros atados, que únicamente podrán soltarse para el cobro de las piezas abatidas. Durante este periodo está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.

Artículo 13. Caza de la becada.

1. Queda prohibida la caza de la becada a la espera.

2. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los cazadores y sus acompañantes, durante la caza de la becada, deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

3. Se establece un cupo máximo de cuatro ejemplares de becada por cazador y día.

Artículo 14. Caza en verano o media veda.

1. Durante la media veda queda prohibida la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la media veda la caza al salto con perros se podrá realizar únicamente en terrenos agrícolas, baldíos y prados, así como en los pastos de alta montaña por encima de los 2000 metros de altitud. Para la caza en aguardo o en puesto fijo, fuera de los anteriores terrenos, los perros utilizados estarán atados excepto en el momento de efectuar el cobro. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral.

3. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa de la persona propietaria para cazar en ellos.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

1. Para la práctica de la caza con aves de cetrería, se estará a lo establecido en el artículo 49, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para la caza mayor

Artículo 16. Precintos.

1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en un coto o en terreno no cinegético deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado en los planes de aprovechamiento anual o en las autorizaciones extraordinarias.

2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza.

3. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deben estar en todo momento en posesión de alguna de las personas autorizadas para efectuar la batida y deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Lo anterior será también de aplicación a las batidas en terrenos no cinegéticos aprobadas por autorizaciones extraordinarias.

4. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea ésta colectiva o individual) llevará consigo copia de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.

5. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido, el garrón (espacio entre la tibia y el tendón de Aquiles) de una de las extremidades posteriores o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos).

6. Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso.

7. El marcado con precintos de las piezas de caza en las reservas y cotos sociales de caza se regirá por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 17. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

1. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, destinados al consumo humano y abatidos en cualquier tipo de cacería tanto individual como colectiva.

En el caso de que la carne sea para consumo particular, el responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el anexo VI. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza a la persona que ostente la presidencia del coto, o persona en quien ésta delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 16 de esta Orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta diez ejemplares, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.

En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada:

1.º El responsable del transporte de canales de ejemplares de caza mayor muertos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una declaración de transporte de las mismas según el modelo de "Declaración responsable válida para el transporte de canales de ejemplares de caza mayor abatidos en cacerías con destino a una sala de tratamiento de carne de caza silvestre o a un centro de recogida de caza silvestre con el objeto de su comercialización", cuyo modelo oficial de presentación se puede descargar en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url http://www.aragon.es/tramites siendo el 2060 el número de procedimiento asignado a esta declaración responsable. Para el transporte de esta carne de caza, deberá además cumplirse todo lo estipulado en el Reglamento CE número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

2.º La primera parte de esta declaración será firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza a la persona que ostente la presidencia del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador.

3.º Todas las canales irán provistas de un precinto individual inviolable que se rotulará según las instrucciones que aparecen en la propia declaración responsable.

4.º Cada declaración acompañará a las piezas de caza hasta su destino final. En un periodo máximo de dos semanas desde su firma, el responsable de la cacería deberá presentar en la Oficina Comarcal Agroambiental territorialmente competente en función del lugar de la cacería una copia de esta declaración. La empresa que recibe la carne deberá mantener otra copia de esta declaración durante un periodo mínimo de cinco años.

En las reservas y cotos sociales de caza, el anexo VI podrá ser sustituido por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos y que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en el anexo VI, y serán firmados por el Agente para la Protección de la Naturaleza o por el Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas.

2. En las cacerías individuales, así como en las cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza no sea superior a cuarenta o el número de piezas abatidas no sea superior a veinte por jornada de caza el transporte de ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano (como pueden ser los trofeos o los restos destinados a servir de comida a los perros del propio cazador), quedará amparado por el anexo VI de esta Orden.

3. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano, abatidos en cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza sea superior a cuarenta o el número de piezas abatidas sea superior a veinte por jornada de caza, y por tanto estén afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

En estas cacerías, para la gestión y el transporte de subproductos animales procedentes de las mismas, no destinados al consumo humano, así como para el de sus trofeos serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero.

Para amparar el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de estas cacerías se deberá emplear el anexo XVI, pudiendo ser sustituido este anexo por el ticket de recogida de SANDACH CATEGORIA 1 expedido por la empresa SARGA en el momento de la recogida de los subproductos que deberá ajustarse, a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen normas aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

Para amparar el transporte de trofeos procedentes de estas cacerías se deberá emplear el anexo XVII.

En las reservas y cotos sociales de caza, los anexos XVI y XVII podrán ser sustituidos por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos y que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en los anexos XVI y XVII y que serán firmados por el responsable de la batida designado previamente al efecto.

Artículo 18. Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

1. Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas, los ejemplares de caza mayor, o sus restos, abatidos bien en cacerías individuales o bien en cacerías colectivas en las que el número de puestos no sea superior a cuarenta o el número de piezas abatidas no sea superior a veinte por jornada de caza, y por tanto no se encuentren afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.

Para el abandono de restos de jabalí con destino a la alimentación de las aves necrófagas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 22 de esta Orden y en el apartado 2 siguiente.

2. Para el caso de ejemplares de caza mayor, o sus restos, abatidos en cacerías colectivas de caza mayor de más de cuarenta puestos o en las que se cacen más de veinte piezas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Artículo 19. Cupos.

1. El servicio con competencias en materia cinegética del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al objeto de incorporarlos a las resoluciones aprobatorias de los correspondientes planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de especies en las que sea necesario la utilización de precintos de caza y autorizaciones excepcionales por control de daños.

2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, por aprovechamiento ordinario o para la realización de actuaciones dirigidas al control de daños producidos por dichas especies. En el caso de concederse el aprovechamiento de especies de caza mayor distintas del jabalí el titular del coto deberá, en todos los casos, abonar la tasa de aprovechamiento de caza mayor.

3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los cotos de caza de los municipios que se relacionan en el anexo V de esta Orden, sin perjuicio de que los titulares de dichos cotos podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta de la dirección general competente en materia de caza, de acuerdo con los resultados de los seguimientos poblacionales.

4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el anexo VIII y que tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.

Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

1. En las batidas (término genérico que engloba en lo concerniente a este plan general de caza también a los ganchos, resaques y monterías) se podrán abatir jabalí, ciervo, corzo, gamo, muflón y zorro. Exclusivamente en la provincia de Teruel y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 25 de esta misma Orden, se podrán cazar, además, hembras de cabra montés y cabritos durante las batidas de caza mayor. En el caso del ciervo, el corzo y la cabra montés no se podrán sobrepasar los cupos autorizados en sus respectivos planes anuales de aprovechamiento cinegético.

2. Libro de registro de una batida:

En aplicación del artículo 29 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las batidas se consignarán mediante el modelo que aparece en el anexo XX. Cada anexo XX correspondiente a una batida específica llevará un número de registro consistente en la matricula del terreno cinegético, seguida del año y del número de batida que corresponda a ese terreno cinegético dentro de dicho año. Ejemplo: HU-12345-2022-5 sería el número de registro de la quinta batida realizada en el coto 12345 de Huesca en el año dos mil veintidós.

Las batidas en terrenos cinegéticos deberán ser autorizadas por escrito por el titular o persona a cargo de la presidencia del coto mediante el anexo XIX y en dicha autorización designará el responsable de la batida que figurará en el anexo XX. El responsable de la batida será la persona que organizará y controlará el desarrollo de la batida.

Antes del comienzo de la batida, su responsable deberá haber completado los apartados 1 a 5 del anexo XX. Al finalizar la batida y antes de abandonar el coto, el responsable de la misma deberá rellenar los apartados 6 a 7 de este anexo XX y firmarlo. El titular del coto, una vez recibido el anexo XX completado por el responsable de la batida, le asignará un número de batida según lo expresado en la letra a) anterior.

El responsable de la batida entregará el anexo XX al titular del terreno cinegético antes de transcurridos siete días naturales de su celebración quien a partir de ese momento será responsable de su custodia.

Para las batidas celebradas en terrenos cinegéticos el titular del coto o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior consistente en copia de todos los anexos XX de las batidas correspondientes a la temporada anterior (tanto los de las batidas de la temporada ordinaria como aquellas que hayan sido autorizadas fuera de dicha temporada). Estos anexos, que constituirán el "Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior", se deberán enviar durante los meses de junio, julio y agosto junto con la comunicación previa del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí de la temporada siguiente. Su recepción en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será condición imprescindible para que el citado plan de aprovechamiento tenga validez según se expone en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 37. El personal de la administración aragonesa competente en materia de caza podrá solicitar al titular del terreno cinegético copia de estos anexos XX en cualquier momento.

El titular del terreno cinegético conservará durante al menos cinco años los originales de los anexos XX en una misma carpeta ordenados por fecha de batida.

En el caso de tratarse de una batida de caza autorizada excepcionalmente en un terreno no cinegético el responsable de la batida actuará de idéntica forma a lo expresado en las letras anteriores con la excepción de que la entrega del anexo XX se realizará según se exprese en la resolución que apruebe la celebración de la batida excepcional en el terreno no cinegético.

3. En tanto no se fije en el plan técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que, a criterio del responsable de la batida, en función de su conocimiento del terreno a batir, pueda establecer un número máximo de cazadores en puesto o resacadores con el fin de favorecer la seguridad de los participantes en la misma.

4. El titular del coto o el responsable de la batida deberá asegurarse de que se señalice de modo visible, el mismo día y antes del inicio de la cacería, que se está realizando una batida. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos. A estos efectos, se entenderán por "accesos principales" las pistas aptas para el tránsito de vehículos, los caminos de una anchura mayor de 150 centímetros en el punto de encuentro con la zona a batir y las vías pecuarias, y por "senderos balizados", los que se encuentren señalizados sobre el terreno según el "Manual de Senderos Turísticos de Aragón" como senderos de gran recorrido, senderos de pequeño recorrido, senderos locales, senderos de uso preferentemente ciclista y caminos naturales. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de su colocación una vez finalizada la batida.

5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).

6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: "PELIGRO BATIDA DE CAZA MAYOR". Se admitirá una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número de matrícula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente. Cualquier otra señal indicativa de la realización de batidas que sea distinta de ésta no cumplirá lo indicado en esta Orden y podrá, en todo caso, considerarse simplemente como información complementaria a la señalización obligatoria.

7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores o resacadores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 o 12. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.

9. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.

10. Las batidas no podrán incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.

11. Las batidas en las reservas y en los cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

12. En aplicación del artículo 45.11 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las batidas de zorro sin perro, también deberán señalizarse en idéntica forma a las de caza mayor.

13. Para la colocación de puestos de batida en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

14. Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí (Sus scrofa) y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, en virtud de lo establecido por el artículo 3, 3. a) del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, se permite el aporte de alimentación suplementaría en la mancha que se vaya a batir durante las dos semanas anteriores a la celebración de la batida. Como máximo se podrán aportar 250 kilogramos de alimento por semana en la mancha a batir.

15. A partir del 1 de julio se podrán realizar batidas extraordinarias por daños a la agricultura, selvicultura, ganadería o medio natural, así como en previsión de los mismos, mediante comunicación del responsable de la batida conformada por el Agente para la Protección de la Naturaleza utilizando para ello el modelo del anexo XXV. La comunicación deberá enviarse por correo electrónico tanto al servicio provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente territorialmente competente (Huesca: cazaypescahu@aragon.es, Teruel cazaypescateruel@aragon.es o Zaragoza: cazaypescaz@aragon.es), como a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente (Comandancia de Zaragoza: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: te-cmd-teruel@guardiacivil.org). Posteriormente, las comunicaciones responsables empleadas deberán registrarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no poderse enviar por correo electrónico el anexo XXV, se deberán presentar dos copias del mismo, una en el servicio provincial o en la Oficina Comarcal Agroambiental (copia que servirá como registro) y otra en la Comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes. Los datos de la batida se registrarán mediante la cumplimentación del anexo XX en el libro de registro de batidas según se expone en el apartado 2. a) del artículo 20.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias.

1. En consonancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor cuyo objetivo sea la disminución de los daños agrarios y, por otro lado, para disminuir el riesgo de transmisión de determinadas epizootias, podrán autorizarse en cualquier época del año y ser tanto diurnas como nocturnas. En todas las esperas, y especialmente en las nocturnas, los cazadores estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo y a las propiedades.

2. En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, las esperas diurnas se regirán por lo autorizado en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos. Estas esperas no deberán ser comunicadas mediante el anexo XIII de esta Orden.

3. En el caso de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, si se trata de esperas nocturnas o de esperas diurnas no autorizadas en su plan técnico y en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos, así como todas las esperas diurnas y nocturnas en las zonas no cinegéticas se procederá del siguiente modo:

En ambos casos, el cazador deberá disponer de la conformidad por escrito del titular del terreno cinegético o de la persona propietaria de la zona no cinegética donde vaya a efectuarse la espera. Dicha conformidad se otorgará mediante el cumplimiento del anexo XIII de esta orden. Este modelo de comunicación de la conformidad deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera, así como durante la misma. Las esperas no se podrán realizar en las zonas de seguridad.

Además de lo expresado en la letra anterior, y también en ambos casos, el titular del terreno cinegético o la persona propietaria de la zona no cinegética deberá comunicar la intención de realizar la espera del siguiente modo: de lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 24 horas de antelación a la espera deberá enviarse por correo electrónico copia del anexo XIII tanto al servicio provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente territorialmente competente (Huesca: cazaypescahu@aragon.es, Teruel cazaypescateruel@aragon.es o Zaragoza: cazaypescaz@aragon.es), como a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente (Comandancia de Zaragoza: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: te-cmd-teruel@guardiacivil.org). Posteriormente, las comunicaciones empleadas deberán registrarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no poderse enviar por correo electrónico el anexo XIII, se deberán presentar dos copias del mismo, una en el servicio provincial o en la Oficina Comarcal Agroambiental (que servirá como registro) y otra en la Comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes. Exclusivamente en el caso de las esperas nocturnas, el mismo día de la espera el cazador deberá comunicar al teléfono 062 de la Guardia Civil que se va a realizar la espera esa misma noche, indicando la fecha de envío de la comunicación del anexo XIII, el nombre, apellidos y NIF o pasaporte del cazador y el lugar o lugares concretos en el que se va a realizar el control poblacional.

En el caso concreto de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, las esperas nocturnas y las esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo o muflón que no estén autorizadas en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos, además de cumplir con lo dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores, deberán haber tenido que ser previamente autorizadas por el INAGA. La solicitud que se debe presentar para las esperas al ciervo, corzo y cabra montés es el modelo INAGA "30F-Plan anual de aprovechamientos cinegéticos en cotos, Solicitud de autorización de control de especies de caza mayor con precinto" (Carátula y su anexo I), y para las de gamo y muflón se empleará el modelo INAGA "30E-Plan anual de aprovechamientos cinegéticos en cotos, Solicitud de control de especies cinegéticas y animales asilvestrados en cotos" (Carátula y su anexo I) ambas solicitudes se pueden descargar en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/.

En las zonas no cinegéticas, las esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo o muflón, tanto diurnas como nocturnas, podrán ser autorizadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de forma excepcional en todo Aragón.

En aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 31 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se determina que este tipo de esperas deberá realizarlas un socio de los cotos de caza mayor cercanos a la parcela de la zona no cinegética en la que se vaya a realizar el control estableciendo una prioridad entre los cotos de caza mayor mediante una prelación por cercanía a la parcela, para lo cual la persona propietaria de las parcelas dañadas, antes de solicitar la autorización al INAGA, solicitará por escrito al titular de dicho terreno cinegético la designación del cazador que vaya a realizar la espera. El titular del coto de caza mayor más cercano podrá desestimar la petición de designación de cazador, con lo que la persona propietaria del terreno deberá solicitar la designación de cazador a los titulares de los siguientes cotos más cercanos. El socio del coto que realice la espera será designado por la persona que ostente la presidencia del coto al que corresponda realizarla y dicho coto efectuará el pago de la tasa correspondiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por los precintos asignados. La persona que ostente la presidencia del coto, antes de transcurridos dos días desde la solicitud, deberá comunicar por escrito a la persona propietaria de la zona no cinegética en la que se quiere realizar la espera el nombre del cazador elegido o, en su caso, la denegación de la solicitud. Los cotos que hayan excluido voluntariamente parcelas perderán el derecho a cazar las parcelas excluidas, aunque sean los más cercanos. La solicitud que se debe presentar para el ciervo, corzo y cabra montés es el modelo INAGA 31-E "Autorización excepcional de métodos de caza prohibidos, Solicitud de autorización de caza mayor con precintos fuera de cotos" (Carátula y su anexo I) y para el gamo y muflón se empleará el modelo INAGA 31-D "Autorización excepcional de métodos de caza prohibidos, Solicitud de autorización de caza mayor sin precintos" (Carátula y su anexo I) (ambas solicitudes se pueden descargar en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/). La persona propietaria de la zona no cinegética deberá presentar al INAGA, junto con su solicitud de caza a la espera por daños a la agricultura, el escrito de la persona que ostente la presidencia del coto en el que se designa el nombre del cazador que realizará la espera. Además, el cazador deberá cumplir con las letras a) y b) del apartado 3 de este mismo artículo.

4. Esperas al jabalí: Se autorizan las esperas a esta especie a lo largo de todo el año y en cualquier tipo de terreno tanto cinegético como no cinegético, que no sea zona de seguridad ni esté vedado a la caza. En el caso de que la espera se realice en un coto municipal, deportivo, privado o intensivo o en una zona no cinegética, la espera se considerará comunicada a la autoridad competente mediante el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 3 de este mismo artículo, no siendo necesario su comunicación al INAGA, aunque sí deberá computarse en los resultados de caza que se presenten ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al finalizar la temporada cinegética.

5. Las esperas para el control de daños agrarios por especies de caza mayor en los vedados, las reservas de caza y cotos sociales de caza se autorizarán por resolución de la persona a cargo del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión del territorio. El cazador deberá enviar copia de la autorización recibida a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 3.b) de este mismo artículo para el caso del anexo XIII.

6. Con el objeto de aumentar la seguridad de terceras personas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3.d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor para disminuir los daños agrarios el cazador, en el momento de la identificación de la pieza a abatir y durante la realización del disparo, podrá utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente las piezas de caza objeto de control. Se considerará prevención de daños agrarios los controles poblacionales de especies cinegéticas de caza mayor para disminuir, no sólo los propios daños a los cultivos, sino también para disminuir el riesgo de difusión de epizootias que puedan afectar tanto a las propias poblaciones de estas especies como a la ganadería doméstica.

7. En virtud de lo establecido por el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, en las esperas para la disminución de los daños agrarios se permite el aporte de alimentación suplementaria como cebo para la atracción de los animales a abatir y, en aquellas ocasiones en las que cuenten con la autorización de captura en vivo pertinente, el aporte de alimentación suplementaria se permite como atrayente al interior de los capturaderos.

Artículo 22. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas, al salto, el rececho, rastro y las esperas o aguardos.

2. No se establece límite alguno de cupo de capturas en el jabalí.

3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que así se apruebe en el plan técnico o en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos tras la justificación de sus titulares.

4. Jabalí al salto: Esta modalidad se considerará acción individual de caza si participa un solo cazador y acción colectiva de caza si participa más de uno. En este segundo caso podrá realizarse por un máximo de seis cazadores. En la caza colectiva del jabalí al salto todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar una prenda tipo chaleco o chaqueta que cubra el torso y dorso del cazador de colores naranja, amarillo o rojo vivos, siendo complementario y recomendable que porten una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Para la caza del jabalí al salto se podrá emplear un máximo de seis perros.

5. Para la investigación, prevención mediante control poblacional y, en su caso, lucha contra determinadas epizootias en el jabalí, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza los periodos hábiles para el jabalí establecidos en esta Orden podrán verse aumentados o restringidos en determinados cotos, municipios o comarcas. Estás modificaciones se incorporarán de oficio en los planes de aprovechamiento cinegético de los terrenos cinegéticos que ya estén aprobados.

6. Adopción de medidas en los terrenos cinegéticos en los que se detecte la presencia de triquina en los jabalíes cazados.

Tras la comunicación oficial por parte de la administración competente en sanidad animal al titular de un terreno cinegético de un caso de triquina en un jabalí cazado en dicho terreno se cumplirá lo que disponga la autoridad en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón.

7. Con el fin de ejercer un mayor control poblacional del jabalí se desveda para la caza exclusiva del jabalí los montes propios que aparecen listados en el apartado 2 del "anexo I" que durante la temporada pasada se encontraban vedados.

8. Con el fin de prevenir un aumento de la sobrepoblación de jabalíes y de los riesgos sanitarios que la misma puede suponer para la ganadería porcina y para prevenir un aumento de los daños agrícolas, los accidentes de tráfico y el impacto al medio ambiente y a otras especies, especialmente a aquellas aves que realizan sus puestas en el suelo, se prohíbe la repoblación y sueltas en todo el territorio aragonés de jabalíes de cualquier procedencia.

9. Con los mismos fines que los del punto anterior, los jabalíes que se capturen vivos por medio de trampas deberán ser sacrificados en el mismo lugar de su captura, no estando permitido su transporte en vivo a otros lugares, a no ser que dicha captura se realice en el marco de un estudio científico autorizado. El sacrificio podrá realizarse, entre otros métodos, con arma de fuego apuntando a la línea media de la frente, justo por encima de la línea horizontal que une la parte superior de los dos ojos. Los sistemas de captura en vivo de suidos silvestres se determinarán mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza.

Artículo 23. Caza del ciervo.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.

2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anexo III o en los que así se apruebe en el plan técnico o en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos tras la justificación de sus titulares.

3. Las esperas diurnas al ciervo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los anexos III y VIII deberán ser informadas favorablemente por el servicio provincial territorialmente competente tras lo que se podrá autorizar su aplicación en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos del terreno cinegético.

Artículo 24. Caza del sarrio.

1. Las modalidades de caza permitidas son la de rececho y al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que así se apruebe en el plan técnico o en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos tras la justificación de sus titulares.

Artículo 25. Caza de la cabra montés.

1. Las modalidades permitidas para la caza de la cabra montés son el rececho, al rastro y la espera. En la provincia de Teruel, las hembras de cabra montés y cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) se podrán cazar, además de en las modalidades anteriores, también durante las batidas de caza mayor. Las distintas modalidades que se deseen emplear en el coto deberán recogerse en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

2. Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarcóptica en la cabra montés, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza se podrá modificar en cada coto tanto el periodo hábil, que podrá extenderse a todo el año, como las modalidades de caza permitidas.

3. Exclusivamente en la provincia de Teruel, las categorías de precintos de cabra montés macho y sus condiciones de ejecución son las siguientes "Macho trofeo de 10 o más años", "Macho selectivo de 6 o más años" y "Macho selectivo menor de 6 años", que tienen como condicionante que para los precintos "Macho selectivo de 6 o más años" y "Macho selectivo menor de 6 años", se cazarán animales selectivos con defectos claramente visibles o cuyo estado de desarrollo sea visiblemente menor al acorde con su edad. Los precintos para "Machos selectivos de 6 o más años" no permiten la caza de ejemplares cuya puntuación supere 205 puntos, ni aquellos cuya longitud media de cuerna en cada edad supere los siguientes valores: 6 años: 48 cm; 7 años: 55 cm; 8 años: 62 cm; 9 años: 67 cm y 10 años: 70 cm.

4. Caza de hembras de cabra montés en la provincia de Teruel.

Exclusivamente en la provincia de Teruel, de forma inmediata tras la caza de las hembras de cabra montés y el precintado de las mismas, se realizarán al menos dos fotografías (en el caso de las hembras cazadas en batida, esto se podrá hacer en el punto de reunión). En la primera se observará la hembra abatida en el lugar de captura y en la segunda deberá aparecer uno de los laterales de la cabeza completa, incluyendo el cuerno, en la que deberá poderse leer, además, la numeración del precinto colocado.

Durante las 24 horas posteriores a la caza, las dos fotografías deberán remitirse al correo electrónico "cazaypescateruel@aragon.es" o bien al número de teléfono móvil 683 350 305 mediante las aplicaciones "WhatsApp" o "Telegram". En el mensaje se indicará: La matrícula del coto, la fecha y el nombre y dos apellidos del responsable de la cacería.

Los números de precintos de las hembras de cabra montés que aparezcan en las fotografías deberán corresponderse con los de las matrices cortadas que se devuelvan al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al finalizar la temporada de caza.

Artículo 26. Caza del corzo.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también durante las batidas de caza mayor cuando así esté autorizado en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anexo V fijarán en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos el número máximo permitido de cazadores a rececho o al rastro de corzo por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.

Artículo 27. Caza del gamo y del muflón.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.

2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.

3. Las esperas diurnas al gamo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el anexo III deberán ser informadas favorablemente por el servicio provincial territorialmente competente tras lo que se podrá autorizar su aplicación en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos del terreno cinegético.

Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.

El rececho y el rastro de especies de caza mayor se consideran acciones individuales de caza. En un mismo coto podrán cazarse simultáneamente diferentes recechos y rastros. De igual forma, en un mismo rececho o rastro varios cazadores podrán acompañarse durante la acción de los mismos, pero, con excepción del cazador que vaya a disparar, todos deberán portar las armas con la recámara vacía. Durante el rececho o rastro, cada uno de los cazadores que porte un arma, deberá disponer bien de un permiso y precinto, en aquellas especies en las que éste es necesario, o bien de un permiso, en el caso de las especies que no necesitan precinto, válidos para el coto y la especie que se esté recechando o siguiendo al rastro. Los recechos y rastros en las reservas y cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

CAPÍTULO V

Normas generales

Artículo 29. Caza con nieve.

Se prohíbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo en los términos municipales relacionados en el anexo VII donde se podrán cazar las especies de caza mayor, aunque la nieve cubra de forma continua el suelo y siempre y cuando el espesor de ésta sea inferior a los 50 cm.

Artículo 30. Recogida de vainas y casquillos de munición de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas

En lo referente a la recogida de vainas y casquillos de munición de caza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de residuos y en particular a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y, en el caso de terrenos forestales, además, a lo dispuesto en el artículo 119.o) del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

Para la utilización de perros durante la caza deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 32. Obtención de muestras sanitarias.

1. En aplicación del artículo 55 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, mediante resolución de la persona que ocupe la titularidad de la dirección general competente en materia de caza podrá requerirse a los titulares de los cotos de caza la obtención, conservación y entrega, en las condiciones que se les indique en la resolución, de determinadas muestras sanitarias de los ejemplares abatidos.

2. El protocolo que deberá seguirse tras la localización o captura de ejemplares de liebre con síntomas compatibles con la enfermedad vírica de la mixomatosis se establecerá mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza y será de obligado cumplimiento.

Artículo 33. Expedición y disfrute de permisos de caza

1. En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que señala que, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario disponer, además de la licencia de caza, del permiso específico del titular de los derechos cinegéticos de dicho terreno, y se establece que dicho permiso en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos deberá ser escrito, y llevado consigo por el cazador durante la caza, pudiendo consistir según las modalidades elegidas en:

El anexo X para el control poblacional nocturno del conejo.

La tarjeta del coto o el anexo XI para el control poblacional de conejos en madriguera o la captura en vivo de esta especie.

El anexo XII en el caso de la caza del conejo en zona no cinegética de un municipio comprendido en el anexo II de esta Orden. El anexo XII no será necesario para el caso de que, en aplicación del artículo 8 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, el control poblacional de esta especie en zona no cinegética haya sido autorizado por el alcalde del municipio.

El anexo XIII para la realización en los cotos de esperas de caza mayor nocturnas o, de esperas diurnas no autorizadas en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos, así como de todas las esperas, tanto diurnas como nocturnas, realizadas en las zonas no cinegéticas.

Anexo XV "A" para el control poblacional del conejo por el propio agricultor o por terceras personas llamadas por éste.

Anexos XIX y XX para el caso de las batidas de caza. Durante la batida sólo será necesario disponer de un único ejemplar (original o copia) de cada uno de ambos anexos que serán llevados por el responsable de la batida. El anexo XX autorizará la participación en la batida a todos los cazadores que aparezcan reseñados en dicho anexo, por lo que no será necesario que cada cazador lleve una copia del mismo. No obstante, cada cazador deberá portar o bien tarjeta de socio del coto o bien tarjeta de invitación del coto que le habilite para participar en batidas en dicho coto. Para la posesión y colocación de precintos durante la batida se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 de esta orden.

El anexo XXI que es la autorización del titular de un coto municipal o deportivo para la caza de determinadas especies a cazadores no socios del coto. Para la caza por parte de los socios del coto no será necesario disponer de este anexo XXI y sólo será necesario portar la tarjeta de socio del coto y en su caso del precinto correspondiente.

Las autorizaciones necesarias de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, emitidas por la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento.

En el caso de los cotos privados e intensivos: permiso de su titular que podrá tener cualquier formato que cumpla con lo especificado en el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

La tarjeta de socio del coto para el resto de las modalidades de caza.

2. En relación al anexo XXI:

Autoriza a cazadores no socios de los cotos municipales y deportivos la caza a rececho de cabra montés, sarrio, corzo, ciervo, gamo, muflón, así como la caza de becada y de "zorzal en puesto". A los efectos de este punto, se entenderá por cazador socio en estos dos tipos de cotos a aquel que figure como tal en el registro municipal de socios del coto del Ayuntamiento, o en el registro de socios de la sociedad de cazadores titular del coto deportivo, por haber accedido a tal condición de cazador socio conforme a las vías previstas en el reglamento municipal o en el estatuto de la sociedad titular y que por ello tenga reconocidos los derechos y obligaciones propios de tal condición.

Se deberá disponer de dos ejemplares debidamente completados del anexo XXI. Uno de los ejemplares quedará en poder del titular del coto deportivo o municipal quien lo conservará durante al menos cinco años desde su fecha de expedición. El segundo ejemplar deberá ser llevada por el cazador durante la caza.

El titular del coto especificará en el permiso expedido (anexo XXI) el importe en euros por el que se ha vendido el permiso. Con el fin de mantener la trazabilidad de la venta, el pago de cada uno de estos permisos individuales deberá ser abonado mediante transferencia bancaria individual a una cuenta corriente específica del coto de caza deportivo o municipal, es decir, se deberá realizar una transferencia bancaria a una cuenta corriente del coto por cada uno de los permisos de caza vendidos a cada cazador. En el ejemplar original del anexo XXI que quedará en poder del titular del coto se grapará el justificante bancario correspondiente al permiso vendido.

Los originales del anexo XXI grapados a los justificantes bancarios deberán ser conservados por el titular durante al menos cinco años desde su fecha de expedición y puestos a disposición del personal de la administración aragonesa competente en caza, de los agentes de la autoridad o de las personas encargadas de realizar las inspecciones de hacienda cuando le sean requeridos. El segundo ejemplar del anexo XXI deberá ser llevado por el cazador durante la caza.

3. Procedimiento para solicitar permisos de caza en las reservas y cotos sociales de caza.

Los procedimientos de solicitud, sorteo, concesión y cambio de permisos de caza en las reservas de caza y cotos sociales de caza de Aragón se establecerán por resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

En virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes de los permisos de caza que se determinen en la resolución mencionada en el apartado anterior se efectuarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se encuentren habilitados al efecto por el departamento competente en materia de caza del Gobierno de Aragón.

El apartado b podrá no ser de aplicación en el caso de los cazadores que ostenten la categoría de "cazador local" si así se dispone por resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en caza.

Las personas físicas que lo deseen podrán acudir a las Oficinas Comarcales Agroambientales o a las Áreas Medioambientales para recibir ayuda en la presentación de su solicitud individual electrónica y para poderlas presentar desde dichas oficinas.

Artículo 34. Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas

Según lo señalado en el segundo epígrafe del artículo 69.1.d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establece como modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas el que aparece como anexo XIV de esta Orden del que deberán completarse y firmarse dos copias, permaneciendo una en poder del comunicante y otra en poder del titular del coto.

CAPÍTULO VI

Vedados de Aragón

Artículo 35. Vedados.

Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anexo I.

CAPÍTULO VII

Planes anuales de aprovechamiento cinegético y otras autorizaciones

Artículo 36. Planes anuales de aprovechamiento cinegético.

1. Anualmente los titulares de los cotos o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, elaborarán y presentarán los planes anuales de aprovechamiento cinegético, en los que se detallarán las circunstancias específicas de cada temporada de caza.

2. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos, con excepción de los de los cotos sociales y de los planes de aprovechamiento de caza menor y jabalí, así como sus modificaciones, se gestionarán y aprobarán, en su caso, por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

3. En los terrenos cinegéticos no se podrán cazar aquellas especies para las que no se disponga de un plan anual de aprovechamiento cinegético en vigor. No serán válidos ni se aprobarán, en su caso, planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de aquellos cotos de caza que no tengan aprobado el plan técnico de caza o cuando éste se haya declarado caducado por no haberse presentado las actualizaciones requeridas. Tampoco serán válidos ni se aprobarán, en su caso, los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de aquellos cotos de caza que, en la fecha en que se requiera, no hayan liquidado la tasa por servicios de gestión del coto, de devengo anual (tasa 26).

4. En el caso de los cotos deportivos y municipales de caza se adjuntará a la comunicación previa del plan anual o, en su caso, a la solicitud de aprobación del plan, una memoria económica de gestión del coto suscrita, necesariamente, por el titular del coto que contendrá el balance económico con los ingresos y gastos de la temporada anterior, y el destino de los resultados obtenidos por la explotación, así como la distribución, por tipo de cazadores, de los aprovechamientos cinegéticos efectuados.

5. Asimismo, los titulares de los cotos de caza de cualquier tipo o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, presentarán, junto con la comunicación previa del plan anual o, en su caso, la solicitud de aprobación del plan anual, la declaración de resultados de caza de la temporada anterior, según modalidades y especies, así como el informe de seguimiento anual del plan técnico. La declaración de resultados debe incluir, además del número de piezas abatidas, una declaración precisa de las jornadas concretas de caza mayor en la modalidad de batida, todo ello sin perjuicio de que por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental pueda requerirse anticipadamente dicha declaración para unas fechas concretas de comprobarse que se han producido daños por accidentes de tráfico en las inmediaciones del coto, a los efectos de tramitación de los correspondientes expedientes de indemnización previstos en el artículo 70 de la Ley de caza de Aragón. Los titulares de los cotos o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, así como los responsables de las batidas autorizadas, deberán llevar al día un "Libro de registro de batidas", consistente en la recopilación ordenada de los anexos XX de la temporada anterior, con la información que permita conocer a la administración cinegética las jornadas concretas y los lugares en las que se hayan desarrollado las batidas, de acuerdo con lo aprobado en el plan anual de caza o en autorizaciones excepcionales o complementarias. En el momento de entregar la comunicación previa del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí de la temporada siguiente, el titular del coto o, en su caso, el representante de la sociedad gestora cesionaria de un coto municipal, remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia del Libro de registro de batidas de la temporada anterior.

6. Todos los documentos se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos de comunicación o solicitud establecidos al efecto, detallados en el Catálogo de procedimientos del Gobierno de Aragón y disponibles para su tramitación vía telemática en el entorno de tramitación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INASEI).

Artículo 37. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.

1. Están sometidos a comunicación previa los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos que habilitan para la caza menor y el jabalí, así como para las especies de caza mayor que no están sujetas al uso de precintos.

2. Los planes anuales en régimen de comunicación se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme a los modelos que se establezcan, sólo tras la aprobación y publicación del plan general de caza de la temporada cinegética. No será válido ningún plan anual de aprovechamiento cinegético sujeto a comunicación presentado antes de la publicación del plan general de caza de la temporada.

3. La comunicación deberá presentarse con la documentación completa y deberá adecuarse al plan general de caza vigente, quedando sujeto a las previsiones de éste y del plan técnico del coto. Se suscribirá por el titular, su representante acreditado o, en su caso, por el representante del cesionario de la gestión en cotos municipales, manifestando que realizará la práctica cinegética conforme al plan anual comunicado y que son verdaderos los datos y declaraciones que se aportan. Se presentará en todo caso adjuntando la declaración de resultados de la temporada anterior, con indicación de las especies y cupos capturados, así como copia del Libro de registro de batidas de la temporada anterior y el informe de seguimiento. Además, incorporará, cuando proceda, la memoria económica en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

4. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comprobará que la comunicación presentada no presenta deficiencias. Cuando no se haya presentado de forma completa la documentación, se constate la inexactitud de los datos incorporados, se hayan omitido datos esenciales o su contenido sea contrario a la normativa vigente y al plan técnico de caza vigente en el coto, se requerirá al interesado para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días.

5. De no presentarse correctamente la comunicación, no subsanarla una vez requerido para ello o concurrir falsedad de carácter esencial de los datos incorporados en la comunicación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará, en cualquier momento, resolución en la que declarará la denegación del plan anual en los términos que corresponda, lo que podrá comportar la suspensión total o parcial de la actividad cinegética y, en su caso, la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio del ejercicio de la actividad. Asimismo, en una resolución aprobatoria parcial, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá proceder a adaptar -siempre de forma motivada- aquellos aspectos del plan comunicado que no cumplan con la normativa vigente o no sean acordes con el plan técnico del coto, de forma que con ello -cuando sea posible- queden subsanadas dichas deficiencias. La resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será directamente aplicable desde su efectiva notificación sustituyendo a todos los efectos aquellas partes del plan presentado a las que afecte.

6. En caso de pretender realizar cambios en los datos o información de carácter esencial de una comunicación previa presentada, el titular o cesionario del coto lo pondrá en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de diez días a la efectividad de la modificación.

Artículo 38. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a autorización expresa.

1. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos de aquellas especies cinegéticas en las que está regulado el uso de precintos y que están sometidos a autorización expresa, se aprobarán en un plazo máximo de un mes desde su presentación. Transcurrido el plazo máximo sin resolución y notificación expresa, el plan anual de aprovechamiento cinegético o su modificación se considerará desestimado.

2. Para cualquier solicitud de aprobación de plan anual que se presente -según especie o temporada- con anterioridad al periodo de presentación indicado en los artículos siguientes, quedará suspendido automáticamente el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar el expediente a incoar, hasta la fecha de inicio de dicho periodo, sin necesidad de comunicar previamente dicha suspensión al solicitante.

3. La solicitud se presentará en todo caso adjuntando la declaración de resultados de la temporada anterior, con indicación de las especies y cupos capturados, así como copia del Libro de registro de batidas de la temporada anterior, si no se ha presentado este último conjuntamente con la comunicación de plan anual de caza menor y jabalí. En este mismo supuesto, la solicitud incorporará, cuando proceda, la memoria económica en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

4. Si la documentación presentada con la solicitud adolece de algún tipo de deficiencia formal o técnica, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificará al interesado dichas deficiencias al objeto de que en el plazo de diez días las subsane. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a subsanar las deficiencias se podrá resolver la solicitud archivando el expediente por desistimiento, sin más trámite. Alternativamente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental -cuando ello sea posible- podrá proceder a adaptar aquellos aspectos del plan que no cumplan con la normativa vigente o no sean acordes con el plan técnico del coto o bien denegar parcialmente lo solicitado, siempre de forma motivada, directamente en la resolución de aprobación.

5. Para aquellas especies en las que esté regulado el uso de precintos y el establecimiento de un cupo anual, los cupos que asigne el servicio de caza de la dirección general competente en materia de caza prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. En este sentido, se podrá suspender el computo de plazo máximo para resolver los planes anuales de aprovechamiento cinegético correspondientes en el caso de que dichos cupos no se hayan notificado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para incorporarlos a las resoluciones aprobatorias de los planes.

Artículo 39. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza menor y jabalí para temporada ordinaria, caza de zorro, caza menor en media veda y caza de paloma en paso.

1. La comunicación del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí se presentará conforme al modelo 30 G y sus anexos III.1 y III.2, disponibles en los siguientes enlaces:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=5&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=6&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

2. La memoria económica de gestión del coto suscrita por el titular se presentará, adjunta al Plan, conforme al modelo 30 G - anexo I, disponible en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

3. La declaración de resultados de caza de la temporada anterior, el informe de seguimiento anual y la declaración de resultados de la temporada BATIDAS se presentarán, junto con el plan, conforme a los modelos 30 G - anexos II.1 y II.2 y II.12, disponibles en los siguientes enlaces:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=3&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=4&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=7&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=G&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

4. Para cazar en temporada ordinaria, el plan anual y sus anexos deberán presentarse, cada año, entre los meses de junio y agosto, una vez publicado el Plan General de Caza, si bien para cazar en media veda, el plan anual y sus anexos deberán presentarse necesariamente antes del día 1 de agosto.

Artículo 40. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor: gamo y muflón.

La comunicación del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza de gamo o de muflón junto con la declaración de resultados de la temporada anterior, deberán presentarse, sólo por aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico, durante el mes de junio con el modelo 30 H y su anexo II.1, correspondiente a ambas especies, disponibles en los siguientes enlaces:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=H&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=8&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=H&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

Artículo 41. Modelos de solicitud de autorización de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor excepto jabalí, gamo y muflón.

1. Para cazar la cabra montés, se deberá solicitar la aprobación del plan y asignación del cupo durante el mes de junio con el modelo 30 B y su anexo III.1, correspondiente a esta especie, disponibles en los siguientes enlaces:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=4&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

2. Para cazar el ciervo, se deberá solicitar la aprobación del plan y asignación del cupo durante el mes de junio con el modelo 30 B y su anexo III.2, correspondiente a esta especie, disponibles en los siguientes enlaces:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=5&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

3. Para cazar el corzo, se deberá solicitar la aprobación del plan y asignación del cupo durante el mes de marzo con el modelo 30 B y su anexo III.3, correspondiente a esta especie, disponibles en los siguientes enlaces:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=6&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

4. Para cazar el sarrio, se deberá solicitar la aprobación del plan y asignación del cupo durante el mes de febrero con el modelo 30 B y su anexo III.4, correspondiente a esta especie, disponibles en los siguientes enlaces:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=1&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=7&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

5. La memoria económica de gestión del coto suscrita por el titular, cuando proceda, se presentará adjunta a la solicitud del cupo, salvo que se hubiera presentado ya junto con la comunicación del plan anual de caza menor y jabalí. Dicha memoria se presentará conforme al modelo 30 B - anexo I disponible en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=2&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

6. Para la declaración de resultados de caza de la temporada anterior se adjuntarán tanto las matrices de los precintos utilizados, con el modelo 30 B - anexo II, al que se acompañará el modelo 30 B - anexo IV correspondiente a cada una de las especies que los requieren, junto con los correspondientes precintos completos no utilizados, así como el modelo 30 B - anexo V, en el que se pegarán o graparán las matrices de los precintos utilizados. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la asignación anual del cupo de caza de cada especie. En caso de sustracción o extravío de precintos o matrices, el titular del acotado o, en su caso, la sociedad gestora del coto municipal deberán notificarlo de inmediato al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante el correspondiente escrito, y presentar copia de la oportuna denuncia efectuada ante los agentes de la autoridad, en la que consten las circunstancias de la sustracción o extravío y los números de serie de los precintos extraviados, así como si éstos estaban completos o usados. Además, la no devolución de los precintos que no han sido utilizados o de las matrices de los precintos utilizados, así como la carencia de las marcas que indiquen claramente la fecha de caza en las matrices devueltas o cualquier otra irregularidad susceptible de constituir infracción administrativa, podrá conllevar la incoación del oportuno expediente sancionador contra el titular del acotado por incumplimiento de lo dispuesto en el Plan General de Caza.

7. Los formularios para la devolución de precintos y matrices están disponibles en los siguientes enlaces:

Modelo 30 B - anexos II y V, para cualquier especie:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=13&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

Modelo 30 B - anexo IV.1, para la cabra montés:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=9&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

Modelo 30 B - anexo IV.2, para el ciervo:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=10&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

Modelo 30 B - anexo IV.3, para el corzo:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=11&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

Modelo 30 B - anexo IV.4, para el sarrio:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?numForm=12&tipologia.ejercicio=2021&tipologia.subtipologia.codigo=B&tipologia.texto=1&m=descargar&tipologia.tipologia.codigo=30

Artículo 42. Planes anuales de aprovechamiento cinegético en los terrenos cinegéticos administrados por el departamento competente en materia de caza.

Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza y cotos sociales administrados por el departamento competente en materia de caza serán aprobados mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza a propuesta de los servicios provinciales del departamento, y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 43. Autorizaciones extraordinarias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 con respecto a las esperas por daños agrícolas, la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies cinegéticas por daños siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en cualquier zona no cinegética. Lo anterior se hará sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las direcciones generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas direcciones generales.

2. Para realizar controles poblacionales de especies cinegéticas que produzcan daños de cualquier naturaleza en los vedados relacionados en el anexo I de esta Orden, en los cotos sociales de caza o en las reservas de caza deberá contarse con autorización del servicio provincial respectivo con competencias en materia de caza a no ser que el control poblacional lo planifique y promueva la dirección general competente en materia de caza en cuyo caso el control poblacional se autorizará mediante resolución de la persona titular de dicha dirección general. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

3. Para el trampeo en vivo de predadores quedan homologados para su utilización en Aragón los sistemas de captura de predadores reseñados en los anexos I A y I B de "Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras", aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011. Por resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza, por una parte, podrán homologarse sistemas para la captura de predadores distintos de los anteriores y que deberán cumplir los requisitos que aparecen en las directrices mencionadas, y, por otra, se determinará el método de acreditación de usuarios de trampas destinadas a la captura de predadores.

Artículo 44. Autorización de pruebas deportivas de caza

1. A los efectos de esta Orden, las pruebas deportivas de caza incluirán las competiciones y actividades deportivas de caza oficiales, así como las competiciones deportivas no oficiales de caza y los eventos deportivos de caza según las tipologías especificadas en los artículos 21 a 24 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

2. Las pruebas deportivas de caza que tengan previsto desarrollarse en las reservas de caza y cotos sociales de caza y que no estén incluidas en sus planes anuales de aprovechamiento, precisarán, con una antelación mínima de catorce días naturales a la celebración de la prueba, ser solicitadas a la persona que ostente la dirección del servicio provincial del departamento competente en materia de caza y por cuestión de territorio quien emitirá una resolución autorizando o no la celebración de la prueba.

3. La realización de pruebas deportivas de caza a desarrollar en los terrenos cinegéticos no gestionados por el Gobierno de Aragón precisarán de la presentación por parte del promotor de una declaración responsable según el modelo del anexo XVIII, en la que se comprometa a cumplir la legislación cinegética y deportiva vigente. En la declaración deberá constar que se dispone de la autorización del titular del terreno cinegético donde se pretenda llevar a cabo la prueba para el desarrollo de la misma. Con independencia de los trámites administrativos que deban cumplirse derivados de la legislación deportiva, la declaración responsable del anexo XVIII deberá ser presentada debidamente registrada en el servicio provincial competente, tanto en materia de caza como por cuestión del territorio, con una antelación mínima de catorce días naturales a la celebración de la prueba. La celebración de la prueba podrá ser suspendida mediante resolución razonada de la persona titular de la dirección de dicho servicio provincial que, en caso de cursarse, deberá ser emitida y comunicada al promotor de la prueba deportiva en los siete días naturales posteriores a la recepción de la declaración responsable.

CAPÍTULO VIII

Valoración de especies a efectos de indemnización por daños

Artículo 45. Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

Artículo 46. Condiciones de valoración.

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 47 de esta misma Orden.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación con un máximo igual a la valoración del animal muerto fijado en el artículo 47 de esta Orden. La valoración del coste económico de la rehabilitación del animal herido se efectuará teniendo en cuenta los precios de mercado de las técnicas empleadas para dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Artículo 47. Valor de las especies cinegéticas.

1. Cabra montés: 6.000 euros.

2. Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón: 3.000 euros.

3. Jabalí: 300 euros.

4. Conejo y liebre: 150 euros.

5. Perdiz roja: 300 euros.

6. Becada: 300 euros.

7. Otras especies cinegéticas: 100 euros.

Disposición adicional única. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.

Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.

Disposición transitoria única. Periodos hábiles.

Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de esta Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en esta Orden, excepto indicación en contrario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de mayo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganaderíay Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO