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ORDEN PRI/576/2020, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/265/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 10/07/2020 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 14 de marzo de 2020) en su Disposición adicional tercera suspendió los plazos administrativos estableciendo que el cómputo de los mismos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado real Decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo.

El Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder el impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 8.1 referido a las subvenciones ya concedidas, regula que En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. En el mismo sentido se pronuncia, en su artículo 20.1, el reciente Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la recuperación Social y Económica

Visto que la Orden PRE/265/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia, en su artículo 3, señala que son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 10 de junio de 2020. El plazo máximo de ejecución... en ningún caso podrá ser objeto de ampliación. Por su parte, que el artículo decimoquinto punto 3 y 4 señala que la presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 14 de junio de 2020. El plazo máximo para presentar la justificación establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

Considerando que tras varias prórrogas del estado de alarma declaradas por sucesivos Reales Decretos (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, la prórroga se extendió hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020; mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se dispuso la prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, estableció una nueva prórroga hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020) se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas más allá de los 15 días naturales iniciales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Considerando que finalmente se publicó el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en cuyo artículo 10 deroga la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos estableciendo que desde el 1 de junio el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si se hubiera previsto en una norma con rango de Ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencia a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Modificar la Orden PRE/265/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia en el siguiente sentido:

En el artículo Tercero Gastos subvencionables se modifican los apartados 1 y 2 quedando su redacción como sigue:

1. Son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 28 de agosto de 2020.

2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior se podrá ampliar como máximo hasta el 29 de diciembre de 2020, previa solicitud y justificación por el beneficiario de la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo de ejecución previsto.

3. En el artículo decimoquinto Justificación de las subvenciones se modifican los apartados 3 y 4 quedando su redacción como sigue:

4. La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 2 de septiembre de 2020.

5. El plazo máximo para presentar la justificación establecido en el apartado anterior se podrá ampliar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020, previa solicitud y justificación por el beneficiario de la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo de justificación.

Segundo.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN