Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018-2019.

Publicado el 21/12/2018 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente y que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales que realizará el profesorado para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, y establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/200, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. Asimismo, regula en su artículo 8 los documentos oficiales de que deben ser utilizados en la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, precisa en el Capítulo III el carácter de la evaluación, así como las condiciones generales para la obtención de los certificados oficiales de estas enseñanzas.

Teniendo en cuenta que el curso 2018-2019 supone un periodo de convivencia entre el sistema que se extingue y el que se implanta, que afecta tanto al alumnado que se incorpora dentro del mismo nivel al nuevo plan, como al que permanece de forma transitoria en el plan anterior, se justifica la publicación de una norma que, con carácter urgente y transitorio, concrete diversos aspectos relacionados con la obtención de las certificaciones, habida cuenta de la inserción en la nueva ordenación de una nueva actividad de lengua a evaluar de cara a la certificación, la mediación.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, correspondiendo a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional el impulso y coordinación de las acciones relativas a la planificación de las enseñanzas a que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular.

De conformidad con lo anterior, y en virtud de la facultad conferida por la Disposición final tercera de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, el Director General de Planificación y Formación Profesional resuelve:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene como objeto dictar instrucciones para regular la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2018-2019.

Segundo.- Obtención de los certificados.

1. Para la obtención del certificado de nivel Básico A2 será necesaria la superación de unas pruebas elaboradas por los departamentos didácticos del idioma correspondiente de las escuelas oficiales de idiomas. Estas pruebas tendrán la estructura, características y especificaciones de las pruebas que se elaboren para la obtención de los certificados del resto de niveles.

2. Para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación.

Tercero.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de la prueba específica de certificación:

a) Aquellos alumnos matriculados en los cursos Intermedio B1, Intermedio B2.2 o Avanzado C1.2 en las escuelas oficiales de idiomas en la modalidad oficial, presencial o a distancia.

b) Aquellos alumnos que se matriculen en las escuelas oficiales de idiomas para realizar estas pruebas en régimen libre, de acuerdo con las condiciones que se determinen en la convocatoria que anualmente establezca la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial.

Cuarto.- Convocatorias.

1. Los alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria, a la finalización del curso escolar y otra extraordinaria, durante el mes de septiembre, para superar los cursos de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

2. En el caso de los cursos que se desarrollen en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria se celebrará en el mes de febrero y la convocatoria extraordinaria se celebrará en el mes de junio; y en el caso de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre, la convocatoria ordinaria tendrá lugar en el mes de junio y la extraordinaria en el mes de septiembre.

3. Dichas convocatorias se celebrarán en las fechas que establezca la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial. Asimismo, se publicarán los plazos de preinscripción, las condiciones de matrícula, el lugar de realización de las pruebas, los idiomas y las certificaciones objeto de la convocatoria.

4. La Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial arbitrará las medidas que considere oportunas para un correcto desarrollo de las pruebas, en función del número de candidatos que se presente a las mismas, y la dotación de recursos físicos y humanos de que disponen los centros. Estas medidas se recogerán en la convocatoria correspondiente.

Quinto.- Órganos de evaluación.

1. La corrección de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio y Avanzado, así como las de nivel Básico de los alumnos libres, correrá a cargo de tribunales nombrados al efecto por el director del centro o, en su caso, por la Administración educativa, y se formarán con el profesorado de los departamentos didácticos. En la medida de lo posible se procurará que cada profesor intervenga en la evaluación de sus propios alumnos, siendo uno de los miembros del correspondiente tribunal.

2. Los tribunales se compondrán, siempre que sea posible, de presidente y vocal, perteneciendo estos profesores al mismo idioma y actuando como vocal el más joven de ellos. En las escuelas en las que no sea posible, se completará el tribunal con un profesor de otro idioma, en cuyo caso actuará como vocal el profesor del idioma distinto.

3. En aquellos centros en los que solamente se oferte un idioma y este sea impartido por un solo profesor, se podrá optar por la constitución de tribunales unipersonales o por unir varios centros a la hora de la realización de las pruebas.

4. Si el número de alumnos así lo requiere, se nombrarán varios tribunales de un mismo idioma, que deberán estar constituidos al menos con una hora de antelación a la realización de la prueba.

5. Podrán ejercer tareas de vigilancia profesores que no sean del idioma objeto de la prueba.

6. El tribunal levantará acta del resultado global final, que se publicará para su general conocimiento siguiendo el proceso que indique a este respecto la normativa vigente.

7. El director de cada centro supervisará el proceso de organización y calificación de las pruebas e informará al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente de cualquier incidencia que pueda producirse, con el fin de que se puedan tomar las oportunas decisiones y actuar de una manera coordinada.

Elaboración de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel Básico A2 de cada uno de los idiomas implantados en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón serán elaboradas por los correspondientes departamentos didácticos. Las pruebas deberán ser similares a la estructura y especificaciones establecidas en el apartado séptimo de estas instrucciones, adecuadas a las diferencias existentes entre el currículo del nivel Básico y el del resto de niveles.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de los niveles Intermedio y Avanzado de aquellos idiomas o niveles que estén autorizados solo en una escuela oficial de idiomas, serán elaboradas por los correspondientes departamentos didácticos. Para ello seguirán la estructura y especificaciones correspondientes al apartado séptimo de estas instrucciones.

3. Las pruebas para la obtención del certificado de los niveles Intermedio y Avanzado de los cursos e idiomas que estén autorizados para impartirse en más de una escuela oficial de idiomas serán elaboradas por una Comisión designada por el Director General competente en materia de enseñanzas de régimen especial. No obstante lo anterior, y cuando por cuestiones organizativas así sea considerado por la citada Dirección General, las pruebas para la obtención de los certificados a las que se refiere este apartado serán elaboradas por el Departamento didáctico de la escuela que corresponda en cada caso.

Séptimo.- Estructura y organización de la prueba de certificación de los niveles Intermedio y Avanzado.

1. Las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 y Avanzado C2 constarán de cinco partes, correspondientes a cada una de las actividades de lengua que contempla el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogido en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio.

Estas partes serán:

a) Comprensión de textos escritos.

b) Comprensión de textos orales.

c) Producción y coproducción de textos escritos.

d) Mediación.

e) Producción y coproducción de textos orales.

2. Las partes que evalúan la comprensión de textos escritos, la comprensión de textos orales, la producción de textos escritos y la mediación, se realizarán por escrito en una única sesión, consecutivamente y en ese mismo orden. En los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se realizará un descanso de 15 minutos entre las partes de comprensión de textos orales y las de producción y coproducción de textos escritos y mediación.

3. La parte correspondiente a la producción y coproducción de textos orales se realizará en una sesión distinta, publicándose por las escuelas el día y la hora de intervención de los candidatos.

4. En el anexo I se establecen los tiempos de duración aproximada de las diferentes actividades de lengua que componen las pruebas en cada uno de los niveles.

5. En el anexo II se especifica el contenido de cada una de las actividades de lengua que conforman las pruebas.

Octavo.- Recepción y custodia de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de los niveles y cursos a los que se refiere el último apartado de la instrucción anterior serán remitidas a las escuelas por la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial. El director o directora o, en su ausencia, otro miembro del equipo directivo serán las únicas personas responsables de la recepción oficial y custodia de las mismas.

2. Cada tribunal comprobará que todo es correcto y verificará que los soportes de las grabaciones para los ejercicios de comprensión de textos orales no presentan ningún defecto. En caso de detectar cualquier incidencia deberá comunicarse a la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial para su sustitución. La manipulación de estos materiales deberá realizarse salvaguardando en todo momento la confidencialidad de los mismos, bajo la responsabilidad directa del director o directora de la escuela.

3. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los apartados primero y segundo de la instrucción anterior, las pruebas para la obtención de los certificados sean elaboradas por los departamentos didácticos, el jefe del departamento correspondiente velará por su custodia y adecuación a lo establecido en estas instrucciones.

Noveno.- Realización de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención de los certificados se realizarán en cada uno de los centros. Dependiendo del número de alumnos inscritos y para facilitar el desarrollo de las mismas, la Administración educativa arbitrará las medidas que considere oportunas para su correcto desarrollo.

2. El alumnado se distribuirá teniendo en cuenta los espacios, medios y recursos humanos disponibles en cada escuela. Esta distribución será comunicada a los departamentos didácticos correspondientes, y supervisada por el director o directora de la escuela.

Los centros donde se realicen las pruebas conservarán durante un período de un año la información generada en el proceso de administración y calificación de las pruebas bajo la responsabilidad del director o directora quien, pasado ese tiempo podrá ordenar su destrucción, salvo en aquellos casos en los que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

Décimo.- Calificación de las pruebas de certificación.

1. En las pruebas de nivel Básico A2, sobre una puntuación total de 80 puntos, cada prueba tendrá una puntuación total de 20 puntos. Se determina una puntuación mínima de 10 puntos, correspondientes al 50% de la puntuación total de cada una, considerándose "Apto" las calificaciones iguales o superiores a 10 y "No Apto" las inferiores a 10.

2. En las pruebas de nivel Intermedio B1 e Intermedio B2, sobre una puntuación total de 100 puntos, cada prueba tendrá una puntuación total de 20 puntos. Se determina una puntuación mínima de 10 puntos, correspondientes al 50% de la puntuación total de cada una, considerándose "Apto" las calificaciones iguales o superiores a 10 y "No Apto" las inferiores a 10.

3. En las pruebas de nivel Avanzado C1 y Avanzado C2, sobre una puntuación total de 100 puntos, cada prueba tendrá una puntuación total de 20 puntos. Se determina una puntuación mínima de 12 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación total de cada una, considerándose "Apto" las calificaciones iguales o superiores a 12 y "No Apto" las inferiores a 12.

4. En todos los casos, para superar la prueba en su totalidad y obtener así el certificado del nivel correspondiente, será necesario haber superado de forma independiente las actividades de lengua que constituyan cada prueba.

5. Los resultados finales se expresarán en términos de "Apto" y "No Apto". En caso de no haber realizado alguna de las partes de la prueba se hará constar "No Presentado" en el lugar correspondiente y "No Apto" en la calificación final. En el caso de que el aspirante no se presente a ninguna de las partes que componen la prueba se reflejará como "No Presentado" en la calificación final.

6. Con el objetivo de garantizar el máximo rigor en la calificación del alumnado, los departamentos didácticos desarrollarán sesiones de estandarización y tomarán decisiones de forma coordinada en la aplicación de criterios e instrumentos de evaluación.

Undécimo.- Reclamaciones.

1. De forma previa al procedimiento formal de reclamación, el alumnado podrá solicitar presencialmente las aclaraciones que considere precisas acerca de las calificaciones obtenidas en las distintas actividades de lengua que conforman la prueba de certificación.

2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno podrá solicitar por escrito al director o directora de la escuela la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en el que se produjo su comunicación.

3. Recibida la reclamación, el director o directora convocará en el plazo máximo de dos días al correspondiente tribunal para que informe razonadamente sobre la reclamación. A la vista del informe, el director resolverá por escrito sobre la misma en un plazo no superior a tres días, haciéndolo llegar al interesado.

3. Contra la resolución del director o directora cabrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial competente en materia de educación correspondiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución.

Duodécimo.- Certificados.

1. El certificado del nivel Básico A2 será expedido por las escuelas oficiales de idiomas, previa solicitud del interesado, siguiendo el modelo recogido en el anexo III, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

2. Los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 serán expedidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de la escuela oficial de idiomas correspondiente, para lo que se seguirá el procedimiento establecido en la normativa vigente sobre expedición de títulos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, a los alumnos que no superen la totalidad de las pruebas correspondientes al certificado de competencia general de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2, las escuelas oficiales de idiomas podrán expedir, previa petición del interesado, una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en aquellas actividades de lengua que las pruebas respectivas evalúen. A tal fin, se seguirá el modelo recogido en el anexo IV.

Decimotercero.- Certificación de alumnos presenciales de los cursos transitorios.

1. Las pruebas de certificación de los alumnos presenciales de los cursos transitorios, regulados en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarto.- Alumnado con discapacidad.

1. En el caso del alumnado con discapacidad, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

2. Para ello, las pruebas de certificación se adaptarán a las necesidades especiales de aquellos alumnos que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 25% de discapacidad, pero no dispensarán de acreditar el dominio necesario de las competencias requeridas en cada una de las destrezas, que será el mismo que para el alumnado ordinario.

3. Las discapacidades a las que se refiere el punto anterior comprenderán la discapacidad motriz, la visual, parcial o total y la hipoacusia.

4. Los alumnos que necesiten condiciones especiales para la realización de la prueba deberán solicitarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su minusvalía y grado de la misma, así como la certificación de las necesidades de adaptación que se requieran.

5. Con el fin de adoptar las medidas oportunas para que estos alumnos con necesidades educativas especiales puedan realizar las pruebas en las condiciones requeridas, los centros informarán a las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes de los casos de alumnos matriculados en el centro, indicando qué tipo de discapacidad presentan y el sistema de adaptación necesario para la realización de las pruebas.

Decimoquinto.- Revisión de documentación.

Las escuelas oficiales de idiomas revisarán los documentos que puedan derivarse del proceso de evaluación y certificación con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en la presente resolución.

Decimosexto.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en presente resolución al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.

Decimoséptimo.- Aplicación.

Esta resolución será de aplicación a partir del curso 2018-2019 en tanto no se publique una norma de rango superior relativa a la evaluación de estas enseñanzas.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS