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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de octubre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 7200 plazas (864 UGM), ubicada en la parcela 2 del polígono 18 del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovida por Agro Belana S.L, (Número de Expediente INAGA/500202/02/2017/11356).

Publicado el 13/04/2018 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 5 de diciembre de 2017 el promotor, Agro belana S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones proyectadas para la explotación por cambios surgidos durante su ejecución.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de cebo con una capacidad de 7200 plazas, ubicada en el polígono 18, parcela 2, en el término municipal de Lanaja (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 25 de noviembre de 2016 (Expte: INAGA/500601/02/2015/07731).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios que han surgido en el diseño de la granja desde su proyecto inicial. Las naves iniciales, tres de dimensiones (60+6+60) x 14,70 m. y una de dimensiones 60 x 14,70 m. se sustituyen por cuatro naves idénticas de (60+4+60) x 14,40 m. cada una, la balsa de purín inicial de 5412 m³ pasa a ser de 9220 m³; la caseta de oficinas-vestuarios pasa de tener unas dimensiones de 12,36 x 6,86 a 14 x 12 m. y el depósito de agua pasa de 390 a 720 m³. Las superficies construidas son ligeramente superiores a las proyectadas originalmente, si bien la capacidad de la granja, consumos, estiércoles generados, etc es la misma.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 7200 plazas (864 UGM), ubicada en la parcela 2 del polígono 18 del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovida por Agro Belana S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cuatro naves iguales para cebo de dimensiones exteriores 124,80 x 14,40 m.; una caseta para oficina y vestuarios de dimensiones 14 x 12 m; un depósito de agua de 720 m³, una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 9.220 m³; una fosa de cadáveres con un volumen de almacenamiento de 30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.240 t de pienso.

El agua para el abastecimiento de agua provendrá del canal de Monegros. Se estima un consumo anual de 25.185 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de la red eléctrica. El consumo energético anual estimado es de 302.220 kWh.

El sistema de calefacción de la explotación contará con tres calderas de biomasa de 100 kW de potencia cada una. Se estima un consumo de biomasa de 90 t/año".

El punto 2.3.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro de calefacción a las naves, la explotación dispondrá de tres calderas de biomasa de 100 kW de potencia cada una. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL