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ORDEN PRE/1185/2016, de 26 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" del Colegio de Educación Infantil y Primaria "El Espartidero" de Zaragoza, para la gestión del servicio complementario de comedor escolar y de atención y cuidado del alumnado durante el periodo intersesiones o equivalentes.

Publicado el 23/09/2016 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0074 el convenio suscrito, con fecha 17 de agosto de 2016, por la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza y el Presidente de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS "AFA COMEDOR ABIERTO EL ESPARTIDERO" DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "EL ESPARTIDERO" DE ZARAGOZA, PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE COMEDOR ESCOLAR Y DE ATENCIÓN Y CUIDADO DEL ALUMNADO DURANTE EL PERIODO INTERSESIONES O EQUIVALENTES

En Zaragoza, a 17 de agosto de 2016.

De una parte, D.ª Isabel C. Arbués Castán, Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con la autorización del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2016.

Y de otra, D. Ignacio Corral Tous, Presidente de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" del CEIP "El Espartidero" de Zaragoza.

En virtud de la representación indicada por cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y a tal efecto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 106, de 4 de mayo de 2006), establece, en su título II, artículo 80, que las Administraciones Públicas con competencias en materia de educación proveerán los recursos necesarios para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, en relación con aquellas personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. Desde esta perspectiva, el servicio de comedor escolar ha sido concebido, dentro del sistema educativo, como un servicio complementario al derecho a la educación básica, habiendo llegado a convertirse en un servicio de gran relevancia, tanto para la educación e integración del alumnado, como para la conciliación de la vida familiar, como consecuencia de la evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años.

Es indudable el importante papel que juega el servicio de comedor escolar en el apoyo al cumplimiento de las responsabilidades familiares, tal y como se prevé en la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 5 de noviembre de 2014). Es obvio que en la actualidad, el comedor escolar alcanza nuevas virtualidades derivadas de su condición de importante instrumento para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Por otra parte, la prestación del servicio complementario de comedor escolar tiene un efecto beneficioso en el alumnado, no solo desde el punto de vista educativo, sino también desde la perspectiva del desarrollo de hábitos y actitudes de convivencia, contribuyendo a la formación personal y a la integración social de los escolares. Es por ello que el servicio complementario de comedor escolar y de atención y cuidado del alumnado durante el periodo intersesiones y equivalentes forma parte de la programación general anual de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su funcionamiento se recoge en el Reglamento de régimen interior.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la regulación del servicio complementario de comedor se recoge en la Orden, de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 23 de junio de 2000), cuyo punto duodécimo prevé la posibilidad de que los comedores escolares puedan ser gestionados por las asociaciones de madres y padres de alumnos interesadas en ello, mediante la firma del oportuno convenio de colaboración con el departamento competente en materia de educación, de acuerdo con lo establecido en el punto vigesimotercero de la citada orden.

Por su parte, la Orden ECD/666/2016, de 17 de junio, establece las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 8 de julio de 2016).

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) "El Espartidero" ha manifestado su voluntad de gestionar el servicio de comedor y de atención y cuidado del alumnado durante el periodo intersesiones y equivalentes del citado centro docente, presentando diversa documentación en la que se proyecta la puesta en marcha de dicha gestión. Esta voluntad cuenta con la preceptiva aprobación del Consejo Escolar del centro, acordada con fecha 21 de enero de 2016, en cumplimiento con lo exigido en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia.

En su virtud, ambas partes han acordado establecer una colaboración de acuerdo con lo que se expresa en el presente convenio, y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer las bases conforme a las que debe gestionarse la prestación el servicio complementario del comedor escolar en el CEIP "El Espartidero" de Zaragoza, dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso escolar 2016-2017 por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" de ese centro docente. La prestación del servicio, en todo caso, se atendrá a lo dispuesto en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia; Orden ECD/666/2016, de 17 de junio, y resoluciones que las desarrollen.

Segunda.- Ámbito.

1. El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" suscriben el presente convenio de colaboración para que la antedicha asociación de madres y padres de alumnos lleve a cabo, durante el curso escolar 2016-2017, la gestión del servicio complementario de comedor escolar del CEIP "El Espartidero", sito en la c/ Dieciséis de julio, 10, de Zaragoza, incluidas las del personal necesario para cocina, limpieza y atención al alumnado.

A los efectos del presente convenio, se entenderá por:

a) Servicio de comedor escolar:

La elaboración y el suministro de las comidas, las tareas de atención y cuidado al alumnado durante la ingesta de los alimentos, así como el desarrollo de la actividad educativa relacionada en los comedores escolares.

b) Servicio de atención y cuidado del alumnado en el periodo intersesiones o equivalentes:

Aquellas tareas de atención, cuidado, vigilancia, ocio y educación del alumnado durante el periodo intersesiones o equivalentes.

2. El servicio se prestará según lo previsto en el punto séptimo de la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 23 de junio de 2000), en su redacción dada por la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2016), por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria, y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realiza su convocatoria para el curso 2016-17.

3. Las características del comedor escolar del CEIP "El Espartidero" se especifican en el anexo I que se adjunta al presente convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

a) Gobierno de Aragón.

Serán obligaciones del departamento competente en materia de educación, a efectos del presente convenio, las siguientes:

1. Instalaciones, equipamiento y mobiliario del comedor.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Servicio Provincial de Zaragoza, cede el uso del mobiliario y equipo de cocina y comedor propiedad del colegio, según inventario realizado por el centro antes de la puesta en funcionamiento del nuevo modelo de gestión de comedor, y lo pone a disposición de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" del centro, para que ésta pueda gestionar el servicio.

2. Aportaciones económicas por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las aportaciones económicas del departamento al centro, para la gestión del servicio de comedor, serán las que le correspondan, en su caso, en función del número de alumnos y alumnas, usuarios del comedor, con reconocimiento de prestación gratuita del servicio, a propuesta del Servicio Provincial de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en cada curso escolar. Asimismo, cualquier otra aportación económica que, en su caso, se realice por dicho departamento, se ajustará a lo establecido en las citadas disposiciones reguladoras del comedor escolar.

Igualmente, el departamento competente en materia de educación abonará las cantidades que correspondan a las becas de comedor o ayudas similares que correspondan a los alumnos y alumnas usuarios del comedor del centro cuando éstas hayan sido convocadas por dicho departamento.

3. Pagos.

Los pagos derivados de la gestión del comedor escolar serán realizados por el CEIP "El Espartidero" con cargo a sus créditos ordinarios y las cuotas abonadas por los usuarios del servicio de comedor.

b) Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero".

Serán obligaciones de la asociación, a efectos de este convenio, las siguientes:

1. Personal.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" se subrogará como empleadora del personal laboral que esté contratado en el centro para la prestación del servicio de comedor y atención y cuidado del alumnado durante el periodo intersesiones o equivalentes a la entrada en vigor de este convenio, y que se relaciona en el anexo I del mismo, asumiendo la responsabilidad jurídica y económica que le corresponda como tal, conforme a la legislación vigente.

La dependencia de dicho personal será exclusivamente con la citada asociación, y tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleado de la misma, debiendo respetarse sus derechos laborales acreditados en anterior o anteriores contrato/s de comedores escolares (categorías profesionales, horarios, antigüedad, etc.).

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" asumirá cualquier tipo de responsabilidad jurídica, laboral, civil, administrativa, penal, etc., con respecto al personal que para el correcto funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar sea necesario contratar, ya sea el incluido en el citado anexo, así como posibles cambios o nuevos trabajadores que deban contratarse para el correcto funcionamiento del servicio. Las reclamaciones por responsabilidad sobre la actuación de los monitores y personal contratado por la asociación serán por cuenta de ésta, salvo que se deba al estado de las instalaciones o a la intervención del personal de la Administración educativa.

2. Gastos de funcionamiento.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" atenderá al suministro, elaboración y distribución de los alimentos necesarios, así como los gastos de limpieza y conservación de los locales que se ceden para uso del comedor. Igualmente, atenderá el mantenimiento, conservación y reparación, en su caso, de los aparatos de la cocina y del comedor, así como la reposición del menaje y vajillas.

3. Responsabilidad jurídica.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" asumirá, a partir de la firma del presente convenio, la responsabilidad jurídica y económica del correcto funcionamiento del comedor escolar y de la aplicación normativa vigente en materia de seguridad y calidad alimentaria, salud pública, manipulación de alimentos, higiene, transporte de mercancías perecederas, organización y funcionamiento del servicio de comedor y medio ambiente, así como cualquier otra que le resulte de aplicación a lo largo de la ejecución del convenio, como consecuencia de una modificación de la actual normativa y de la entrada en vigor de nuevas normas.

El diseño, composición y procedimientos de elaboración de los menús deberán dar cumplimiento a la normativa sectorial vigente que sea de aplicación, así como respetar las recomendaciones de la Guía de Comedores Escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como al documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos del año 2010, de los Ministerios de Educación y de Sanidad, Política Social e Igualdad.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" suscribirá un seguro que cubra, con carácter suficiente, el riesgo de responsabilidad civil de las personas relacionadas con el servicio, así como el caso de intoxicación alimentaria de cualquier persona que consuma los alimentos servidos en el comedor del centro.

4. Principio de gestión del comedor.

La gestión del comedor escolar por parte de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" se ajustará al principio de autofinanciación, como se desprende del punto vigesimotercero de la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia.

Cuarta.- Gestión del comedor.

La fórmula que se acuerda para la gestión del comedor escolar es la siguiente:

1. La recaudación de las cuotas de los comensales no gratuitos seguirán siendo por cuenta del centro docente. Mensualmente, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos" AFa Comedor Abierto El Espartidero" presentará al director del centro una propuesta de liquidación de gastos, debiendo realizar el director del centro la correspondiente transferencia bancaria a la cuenta de la asociación con el fin de que ésta pueda hacer frente a los pagos.

2. El director del centro, a la vista de la misma, procederá a la tramitación que corresponda para que pueda hacerse efectiva, de acuerdo con lo que establece el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma. Posteriormente, se elevará trimestralmente una propuesta al/la directora/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sin menoscabo de las obligaciones establecidas en el citado decreto.

3. Las obras necesarias para la puesta en marcha de este nuevo sistema de gestión de comedor serán realizadas por el centro docente y por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos" AFa Comedor Abierto El Espartidero", como se hará constar en la comisión mixta. Para ello, podrá administrar los fondos de gestión del comedor actual, efectuando propuestas de liquidación al director del centro quien, procederá según lo previsto en los apartados anteriores.

Quinta.- Seguimiento y evaluación.

1. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento de este convenio, cuya composición será paritaria de conformidad con lo establecido en este epígrafe:

- Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

El/La director/a del centro docente "El Espartidero".

El/La secretario/a del centro docente "El Espartidero".

- Por parte de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" del centro

El/La presidente/a de la asociación de madres y padres de alumnos firmante del convenio.

El/La tesorero/a de la asociación de madres y padres de alumnos firmante del convenio.

2. Funciones y competencias de la Comisión de seguimiento:

Serán funciones de la comisión mixta las siguientes:

a) Coordinar el funcionamiento de comedor escolar objeto de este convenio.

b) Recabar informes del Consejo Escolar sobre el funcionamiento del comedor escolar.

c) Proponer las medidas de mejora y de corrección de las posibles anomalías que en cada caso estime oportunas.

d) Conocer anualmente los datos básicos de funcionamiento del comedor: número de alumnos asistentes, número de alumnos con derecho a gratuidad total o parcial y aportación concreta que corresponde a cada una de las partes en función de estos datos.

e) Interpretar y resolver cuantas cuestiones y dudas se planteen en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

f) Resolver los conflictos que surjan en la aplicación del convenio.

En su funcionamiento, se estará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia durante el curso escolar 2016-2017, pudiendo ser objeto de prórroga para cursos sucesivos, si así lo acordasen ambas partes y siempre de acuerdo con lo que establece el punto vigésimo tercero de la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia.

Si antes del 15 de junio del curso lectivo correspondiente, ninguna de las dos partes hubiese notificado por escrito a la otra denuncia del convenio, éste se entenderá prorrogado automáticamente para el curso lectivo inmediatamente posterior.

Para entender válidamente realizada la denuncia por parte de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero", deberá constar escrito con sello de entrada en Registro del Servicio Provincial de Zaragoza, dentro del plazo antes citado.

En el caso de denuncia del convenio por parte de la asociación, considerando que éste ha supuesto desmontar la cocina actual del centro, cuyas obras han sido sufragadas con cargo a los ingresos producidos por las cuotas de usuarios de comedor durante años anteriores, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" deberá volver al estado original la cocina del centro, tal y como se la encontró de forma previa a la firma del convenio, siempre y cuando la situación de la cocina no sea compatible con la nueva modalidad de gestión del comedor, según determine el servicio provincial. En caso de no efectuarse esta medida, se podrán adoptar las medidas legales oportunas. Asimismo, la asociación deberá devolver el material del comedor (equipos, menaje de cocina...) cedido por el departamento, según conste en el inventario previsto en la cláusula tercera, al menos en las mismas condiciones en que se recibió.

2. Modificaciones del convenio.

Las modificaciones del presente convenio, tanto durante el curso escolar 2016-2017 como en posteriores cursos, en caso de prórroga, podrán acordarse por las partes firmantes previa autorización de la dirección general competente en materia de comedores escolares.

Séptima.- Resolución del convenio.

El Gobierno de Aragón podrá resolver el convenio si se aprecia incumplimiento del mismo que ponga en peligro el funcionamiento del comedor escolar de acuerdo con la normativa aplicable. Esta denuncia podrá efectuarse en cualquier momento de la vigencia del convenio.

Si la denuncia del convenio la hiciese la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "AFa Comedor Abierto El Espartidero" durante el curso escolar, la efectividad de la misma estará supeditada a las necesidades del servicio, por lo que la asociación quedará obligada a continuar el servicio hasta que por el departamento se puedan tomar las medidas oportunas para seguir prestando el mismo.

Octava.- Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo, se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los Principios Generales del Derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO COMPLEMENTERIO DE COMEDOR ESCOLAR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANITL Y PRIMARIA "EL ESPARTIDERO" DE ZARAGOZA PARA EL CURSO 2016-2017

Periodo de funcionamiento: 176 días lectivos.

Horario de comidas: De 12:30 a 15:00 horas.

Horario de atención al alumnado: El mismo que el horario de comidas.

Cuota mensual: 86 euros/mes.

Usuarios del servicio de comedor escolar:

Personal necesario para atender el servicio:

- Cocineros/as: 1.

- Ayudantes de cocina:

- Auxiliares de cocina: 2.

- Limpiadores/as: 1.

Personal de atención y cuidado del alumnado:

- Para Educación Infantil: 7.

- Para Educación Primaria: 12.

- Para Educación Secundaria:

Observaciones: La cuota del comedor podrá ser modificada conforme a lo que establezca la dirección general con competencia en comedores escolares del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.