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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por la empresa Exide Technologies, S.L.U. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2014/09474 e INAGA 500301/02/2015/08353).

Publicado el 21/03/2016 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por la empresa Exide Technologies, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/04832).

Con fecha 29 de agosto de 2014, Exide Technologies, S.L.U. presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el polígono industrial Empresarium, en el barrio de La Cartuja en Zaragoza, en relación con la reubicación de maquinas de fundición Wirtz, instalación de un proyecto de recirculación del ácido sulfúrico y eliminación del proceso de vía seca, con las consiguientes variaciones en cuanto a consumos, emisiones y producción total. Esta modificación fue considerada como no sustancial por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por Resolución de 16 de abril de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/09642).

Con fecha 31 de julio de 2015, Exide Technologies, S.L.U. presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, en relación con la eliminación de la línea de producción de placas positivas por vía seca I y II e instalación de una nueva línea Hadi 7 por vía húmeda; cambios en el proceso de empastado, con reubicación de la línea de empastado MAC y desmantelamiento de la línea de empastado de placas negativas FF; derivación de la extracción del bandejón de residuos 9 y 10, cambios en el proceso de montaje de elementos con cambio de la producción a sistemas automatizados en línea COS existente y nueva línea de fabricación/montaje de elementos de tracción en sistema automático COS (COS2); unificación del foco de extracción del molde de crisoles de vías húmedas con el foco número 26; desmantelamiento de la máquina de fundición de negativo; ampliación de los módulos de Fast formation, y generación de dos nuevos residuos. A estas modificaciones, se suman las consiguientes variaciones en cuanto a consumos, emisiones y producción total de la instalación. Esta modificación fue considerada como no sustancial por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por Resolución de 18 de junio de 2015 (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/04644).

Con fecha 8 de enero de 2016, se notifica el trámite de audiencia a Exide Technologies, S.L.U., disponiendo para ello de 10 días. El promotor no ha presentado alegaciones.

Considerando que las dos modificaciones puntuales responden a las solicitudes de modificación no sustancial, que fueron así consideradas por el Instituto Aragonés de Gesgión Ambiental por Resolución de 16 de abril de 2014 y Resolución de 18 de junio de 2015.

Considerando que entre las dos modificaciones se producirá un incremento en la capacidad de fundición de 740,6 t/año, modificando la capacidad de fundición autorizada y el consumo de plomo de 26.529 t/año a 27.269,6 t/año.

Considerando la documentación técnica, el diagrama de flujo y los planos con los focos actualizados, presentados por la empresa.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008 de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por la empresa Exide Technologies, S.L.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1 de la resolución por el siguiente:

"1. Actualizar la autorización ambiental integrada de Exide Technologies, S.L.U. (CIF: B28006294), para sus instalaciones existentes ubicadas en polígono industrial Empresarium de La Cartuja, c/ Acebo, 5, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) X: 682395, Y: 4606668, Z: 300, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 27.20, para la producción de acumuladores eléctricos, baterías industriales de tracción, estacionarias y de arranque Orbital, con una capacidad de producción anual de 37.769 t de producto y una capacidad de fusión de plomo de 27.269,6 t/año. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:".

2. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

"1.1. Descripción del proceso productivo y de la instalación.

El proceso productivo se inicia, por un lado, con la fundición de las aleaciones de plomo para la formación de las rejillas positivas y negativas. El área de fundición en negativo está compuesta por las líneas de fundición por gravedad Wirtz (1, 2, 3 y 4, y 5 y 6) y las líneas de fundición en continuo Concard (1 y 2), y el área de fundición en positivo está compuesta por las líneas de fundición Hadi (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7). Por otro lado, se obtiene el óxido de plomo mediante la transformación de los lingotes de plomo puro en finas partículas de óxido de plomo mediante molinos. Las materias activas se preparan mezclando una determinada cantidad de óxido de plomo con una solución diluida de ácido sulfúrico. Para hacer la pasta, se utilizan dos amasadoras, una fabrica pasta para el llenado de placas negativas y otra para el de las positivas. Las fundas de tejido que conforman las placas positivas están compuestas de fibra sintética, el tejido está impregnado de resinas termoestables, se fabrica una banda de tejido y se corta a la medida de la rejilla/placa en que se va a utilizar. Las rejillas sirven para el apoyo de las materias activas de la placa y tienen la función de conducir la corriente eléctrica de manera uniforme por la placa.

A continuación, se produce el acondicionamiento de las placas positivas (llenado por vía húmeda), el empastado de las rejillas negativas y el curado de ambas, para que se produzca la oxidación de la placa positiva a óxido de plomo y la reducción de la placa negativa a plomo metálico.

Posteriormente, se realiza el ensamblado de los separadores en las placas mediante un sistema de producción automatizado (COS y COS2), o bien mediante sistema de soldadura manual. Posteriormente, se introduce en recipiente plástico y se termosella la tapa.

A continuación, se llena el acumulador con el electrolito (carga de la batería) mediante varios módulos Fast Formation (FB). El electrolito está compuesto por ácido sulfúrico concentrado de 1,84 gr/cm³ mezclado con agua destilada.

Finalmente, se realiza el montaje final de los elementos, bien mediante un sistema de producción automatizado (COS y COS2), o bien mediante sistema de soldadura manual, previo a su expedición.

La superficie total ocupada es de 137.000 m², de la cual 37.066 m² es superficie edificada y 65.600 m² corresponde a superficie pavimentada. Como instalaciones auxiliares en el área de producción, se identifica el taller de mantenimiento, la sala de compresores y zona de fabricación de tapas y recipientes de la batería orbital. En el exterior está la planta depuradora, el almacén de expediciones, el de materias primas y el de residuos peligrosos y no peligrosos, los depósitos de oxígeno y propano y las instalaciones auxiliares, incluyendo el sistema de placas solares ejecutada como apoyo a la instalación de ACS".

3. Se sustituye la tabla de materias primas del condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

4. Se sustituye el ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL, por el siguiente:

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Exide Technologies, S. L.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-509, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04 06 15 00. "Producción de baterías o acumuladores", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos de combustión.

Calefactores:

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Contaminantes emitidos: gases de combustión NOx y CO.

Límites de emisión:

Calderas de agua caliente sanitaria:

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Código 03010303, sin asignación de grupo.

Contaminantes emitidos: gases de combustión NOx y CO.

Límites de emisión:

Foco n.º 69.

Salida de gases de combustión del crisol de plomo de la zona de molinos, que utiliza gas natural como combustible. Potencia nominal de 320 kW. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas + absoluto.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 25 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010603.

Codificado como AR509/IC02.

Contaminantes emitidos: gases de combustión.

Límites de emisión:

Foco n.º 170.

Salida gases combustión crisol máquina cilindrines. Potencia nominal de 340 kW.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Codificado como AR509/IC33.

Contaminantes emitidos: gases de combustión.

Límites de emisión:

Focos n.º 174, 178 y 182.

Concast. Salida quemador Concast 1, salida quemador Concast 2 y salida combustión calentadores de agua, que utilizan gas natural como combustible. Potencia nominal de 320 kW, 280 kW y 96 kW, respectivamente.

Las chimeneas de evacuación de todos los focos tienen una altura de 10 m y un diámetro de 40 cm, a excepción de la chimenea de evacuación del foco n.º 174, que tiene un diámetro de 30 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010):

- Focos n.º 174 y 178: Grupo C, código 03010603.

- Foco n.º 182: Sin grupo asignado, código 03010604.

Codificados como AR509/IC34, AR509/IC35 y AR509/IC36 respectivamente.

Contaminantes emitidos: gases de combustión.

Límites de emisión:

Focos n.º 239 y 240.

Quemador fundición Wirtz 1 y quemador fundición Wirtz 2, que utilizan gas natural como combustible. Potencia nominal de 93 kW, 175,8 kW y 240 kW respectivamente.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 10 m y un diámetro de 40 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Codificados como AR509/IC31 y AR509/IC32 respectivamente.

Contaminantes emitidos: gases de combustión.

Límites de emisión:

Focos n.º 220, 221, 224 y 225.

Quemador fundición WIRTZ 3 y 4, quemador fundición WIRTZ 5 y 6, quemador recortes 1 y quemador recortes 2, que utilizan gas natural como combustible. Potencia nominal de 293 kW, los dos primeros focos, 464 kW, el foco n.º 224 y 232 kW, el foco n.º 225.

Las chimeneas de evacuación de los focos n.º 220 y 221 tienen una altura de 12 m y un diámetro de 35 cm y las chimeneas de evacuación de los focos n.º 224 y 225 tienen una altura de 10 m y un diámetro de 25 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Codificados como AR509/IC26, AR509/IC27, AR509/IC24 y AR509/IC25 respectivamente.

Contaminantes emitidos: gases de combustión.

Límites de emisión:

Focos de proceso.

Focos de fundición de plomo:

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03030703.

Contaminantes emitidos: partículas y plomo.

Límites de emisión:

Foco n.º 1.

Fundición de rejillas tubulares. Máquina de fundas.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI33.

Contaminantes emitidos: COV´s.

Límites de emisión:

Foco n.º 20.

Extracción molde Hadi 4 y secadero Oxi n.º 3.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03030703.

Codificado como AR509/PI08.

Contaminantes emitidos: partículas y plomo.

Límites de emisión:

Focos n.º 10, 12, 14, 17, 19, 216 y 242.

Fundición vías húmedas. Extracción enculatado Hadi 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Las chimeneas de evacuación de los cinco primero focos tienen una altura de 10 m, a excepción de la chimenea de evacuación del foco n.º 17, que tiene una altura de 9,5 m. Las chimeneas tienen unos diámetros de 20 cm, 30 cm, 25 cm, 30 cm y 30 cm respectivamente. La chimenea de evacuación del foco n.º 216 tiene una altura de 12 m y un diámetro de 30 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 242 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI67, AR509/PI68, AR509/PI69, AR509/PI71, AR509/PI07, AR509/PI185 y AR509/PI204 respectivamente

Contaminantes emitidos: COV´s.

Límites de emisión:

Foco n.º 24.

Bandejón residuos n.º 8.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10,50 m y un diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI41.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 103 y 113.

Extracción lavador de gases de formación tracción en la zona de formación de "tubular" y lavador de gases de formación submarino.

La chimenea de evacuación del foco n.º 23 tiene una altura de 9,50 m y un diámetro de 55 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º1 03 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 104 tiene una altura de 9 m y un diámetro de 75 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 113 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 25 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI40, AR509/PI28, AR509/PI126 y AR509/PI29 respectivamente.

Contaminantes emitidos: SO2 y nieblas ácidas.

Límites de emisión:

Focos n.º 25, 26, 27 y 28.

Llenado vías secas. Salida filtro mangas vía seca 1, 2 y 3, y fundición vías húmedas 4, y salida filtro aspirador industrial. Presentan como medidas correctoras los tres primeros filtro de mangas y el último filtro de papel.

Las chimeneas de evacuación de los focos n.º 25 y 26 tienen una altura de 10 m y sección rectangular de 50 x 45 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 27 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 50 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 28 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 6 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI09, AR509/PI10, AR509/PI11 y AR509/PI72 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 39, 162 y 163.

Amasadoras. Salida filtro rotoclone amasadoras, salida filtro rotoclone amasadoras Orbital + y salida filtro rotoclone amasadoras Orbital.

Las chimeneas de evacuación de todos los focos tienen una altura de 10 m. Los diámetros de las chimeneas de evacuación son, respectivamente, 35 cm, 30 cm y 40 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI15, AR509/PI130 y AR509/PI131 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 65, 67, 68, 71 y 72.

Molinos. Salida filtro absoluto tolvas molino n.º 1, salida filtro absoluto tolvas molino n.º 2, salida filtro absoluto molino n.º 3, salida filtro de molino de cilindros CAM y salida de silos CAM 1 y 2. El foco n.º 71 presenta como medidas correctoras cartucho + absoluto, el foco n.º 72 presenta como medida correctora mangas y el resto presenta como medidas correctoras mangas + absoluto.

La chimenea de evacuación del foco n.º 65 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 45 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 67 tiene una altura de 10 m y sección rectangular de 50 x 45 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 68 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 71 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 50 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 72 tiene una altura de 10 m y sección rectangular de 50 x 45 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI22, AR509/PI48, AR509/PI159, AR509/PI23 y AR509/PI49 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Foco n.º 73.

Molinos. Sala de mezclas de aditivos.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI85.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Límites de emisión:

Foco n.º 75.

Mantenimiento. Soldador.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9,50 m y un diámetro de 60 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI86.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Límites de emisión:

Focos n.º 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84.

Montaje de elementos. Campana soldador montaje elementos 1 y 2, extracción cadena de montaje elementos 1, extracción cadena de montaje elementos 2, campana soldador montaje elementos 3 y 4, extracción cadena montaje elementos 3, extracción cadena montaje elementos 4, campana soldador montaje elementos 5 y 6, y extracción cadena de montaje elementos 5.

Las chimeneas de evacuación de todos los focos tienen una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm en el foco n.º 77 y de 40 cm en el resto de focos.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI24, AR509/PI87, AR509/PI88, AR509/PI50, AR509/PI89, AR509/PI90, AR509/PI91 y AR509/PI92 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 95, 96 y 97.

Montaje de elementos. Extracción termosellado COS, extracción termosellado TS/TM y extracción termosellado OPZ.

La chimenea de evacuación del foco n.º 95 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 96 tiene una altura de 9,5 m y un diámetro de 35 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 97 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI54, AR509/PI55 y AR509/PI56 respectivamente.

Contaminantes emitidos: COV´s.

Límites de emisión:

Focos n.º 157, 158, 186, 191, 217 y 236.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Contaminantes emitidos: COV´s y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Foco n.º 101.

Formación de "tubular". Extracción apilamiento de placas.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI57.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Foco n.º 105.

Fabricación de gel. Extracción tanque preparación de gel 1.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 45 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI98.

Contaminantes emitidos: Partículas.

Límites de emisión:

Focos n.º 115 y 119.

Recipientes de submarino. Extracción puesto de rebarbado recipientes y extracción cortadora tejido de fibra de vidrio. El foco n.º 115 presenta como medidas correctoras filtros de mangas.

La chimenea de evacuación del foco n.º 115 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 119 tiene una altura de 9 m y un diámetro de 60 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI127 y AR509/PI107 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 116, 117 y 121.

Recipientes de submarino. Extracción prensa Biper 1, extracción prensa Biper 2 y cabina almacenamiento resina/acetona.

La chimenea de evacuación del foco n.º 116 tiene una altura de 9,5 m y un diámetro de 35 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 117 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 121 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI104, AR509/PI105 y AR509/PI128 respectivamente.

Contaminantes emitidos: COV´s.

Límites de emisión:

Foco n.º 118.

Recipientes de submarino. Campana extracción pintado tapas.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 45 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin grupo asignado, código 06010804.

Codificado como AR509/PI106.

Contaminantes emitidos: Partículas y COV´s.

Límites de emisión:

Foco n.º 123.

Montaje y carga de submarino. Cabina de pintura recipientes.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9,50 m y un diámetro de 80 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin grupo asignado, código 06010804.

Codificado como AR509/PI165.

Contaminantes emitidos: Partículas y COV´s.

Límites de emisión:

Focos n.º 124, 126 y 127.

Montaje y carga de submarino. Extracción puesto de flameado terminales, fresado/lijado patillas placas submarino y filtro campana pesado placas submarino.

Las chimeneas de evacuación de todos los focos tienen una altura de 10 m y un diámetro de 40 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI59, AR509/PI61 y AR509/PI160 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 128, 129 y 130.

Montaje y carga de submarino. Campana almacén placa positiva submarino, campana colocación cantoneras y campana almacén placa negativa submarino.

Las chimeneas de evacuación de todos los focos tienen una altura de 10 m, a excepción de la chimenea del foco n.º 129, que tienen una altura de 9,8 m. Todas las chimeneas tienen un diámetro de 60 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI108, AR509/PI62 y AR509/PI109 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Foco n.º 131.

Montaje y carga de submarino. Punto móvil soldado elemento submarino.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 40 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI161

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 151 y 153.

Montaje de elementos. Campana soldador estacionario 1 y campana soldador estacionario 2.

Las chimeneas de evacuación de los dos focos tienen una altura de 10 m y un diámetro de 50 cm y 55 cm respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI168 y AR509/PI169 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 152 y 154.

Montaje de elementos. Extracción cadena montaje estacionario 1 y extracción cadena montaje estacionario 2

Las chimeneas de evacuación de los dos focos tienen una altura de 10 m y un diámetro de 55 cm y 40 cm respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI115 y AR509/PI164 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 155 y 156.

Montaje y carga de submarino. Campana extracción Pitones RO 108 y campana extracción Pitones RO.

La chimenea de evacuación del foco n.º 155 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 45 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 156 tiene una altura de 9,50 m y un diámetro de 40 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI116 y AR509/PI117 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 159.

Montaje y carga de monoblocs. Salida filtro de mangas, diversos.

La chimenea de evacuación del foco n.º 159 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 120 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI120.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 160 y 161.

Empastería Orbital y emplomado. Salida aspiración empastería Orbital positiva y negativa.

La chimenea de evacuación del foco n.º 160 tiene una altura de 9,50 m y un diámetro de 30 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 161 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 50 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI129 y AR509/PI174 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 166, 167, 168, 169 y 172.

Molinos. Salida filtro absoluto Sovema 1, salida filtro absoluto Sovema 2, salida filtro absoluto Sovema 3, salida filtro absoluto Sovema 4 y salida filtro tolva Sovema. El foco n.º 172 presenta como medida correctora mangas y el resto de focos presentan como medidas correctoras Mangas + Absoluto.

La chimenea de evacuación del foco n.º 166 tiene una altura de 6 m y un diámetro de 10 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º1 67 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 50 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 168 tiene una altura de 9 m y un diámetro de 30 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 169 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 70 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 172 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI134, AR509/PI135, AR509/PI136, AR509/PI137 y AR509/PI170 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 176, 177, 181 y 180.

Aspiración separador aceite Concast 1, aspiración lavador- secador rejillas Concast 1, aspiración separador aceite-agua Concast 2 y aspiración lavador-secador rejillas Concast 2.

La chimenea de evacuación del foco n.º 176 tiene una altura de 9,50 m y un diámetro de 40 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 177 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 180 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm. La chimenea de evacuación del foco n.º 181 tiene una altura de 9,50 m y un diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI143, AR509/PI144, AR509/PI147 y AR509/PI176 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 184, 185, 187 y 188.

Montaje de Orbital. COS n.º 1, bandejón de desperdicios, soldado de terminales y COS n.º 2.

Las chimeneas de evacuación de todos los focos tienen una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm, a excepción del foco n.º 184, que tiene 35 cm de diámetro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI150, AR509/PI151, AR509/PI153 y AR509/PI154 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Foco n.º 197.

Extracción baño electrolítico Sida.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI182.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Foco n.º 207.

Sierra de corte elementos 6.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 45 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI177.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Foco n.º 214.

Filtro línea COS montaje elementos.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 80 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI183.

Contaminantes emitidos: Partículas y plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 222 y 223.

Semielaborado orbital. Salida filtro recuperación recortes 1 y salida filtro recuperación recortes 2.

Las chimeneas de evacuación de ambos focos tienen una altura de 10 m y un diámetro de 40 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03030703.

Codificados como AR509/PI206 y AR509/PI190 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 233, 234 y 235.

Salida filtro empastería Sovema, tolvas Hadi y Mac, extracción túnel de secado de placas Mac, extracción final túnel de secado Mac y robot apilador placas empastaría Mac, salida filtro amasadora Oxi 1 y Salida filtro amasadora Oxi 2. Presentan como medidas correctoras filtros de mangas.

La chimenea de evacuación del foco 233 tiene una altura de 8,50 m y un diámetro de 80 cm. Las chimeneas de evacuación de los focos 234 y 235 tienen una altura de 5,70 m y un diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI197, AR509/PI198 y AR509/PI199 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

Focos n.º 243 y 245.

Fast formation y Fast formation 2. El foco n.º 243 presenta un scrubber como medida correctora.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 10 m y un diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061500.

Codificados como AR509/PI205 y AR509/PI208 respectivamente.

Contaminantes emitidos: Partículas y Plomo (Pb).

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia: normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

- Frecuencias de los controles.

Para los focos clasificados en el grupo B, se deberán medir al menos dos veces cada tres años las emisiones de cada uno de los focos, de modo que una de las mediciones corresponda a medición oficial por organismo de control acreditado y la otra se corresponda con un autocontrol. Para ello:

- Se realizará anualmente el control reglamentario de un tercio de los focos por un organismo de control acreditado en materia de atmósfera. Se deberá procurar que entre los focos controlados haya, al menos, uno de cada una de las familias en que están agrupados, de modo que, al cabo de los tres años, se haya realizado al menos una vez el control reglamentario de todos y cada uno de los focos pertenecientes al grupo B.

- Se realizará un autocontrol anual de otro tercio de los focos distinto al que se le hayan hecho el control reglamentario, procurando que entre ellos haya, al menos, uno de cada una de las familias en que están agrupados.

En los focos clasificados en el grupo C, a excepción de los señalados en el siguiente párrafo, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

Los focos n.º 6, 38, 76, 98, 99, 102, 110, 111, 120, 134, 150, 183, 189, 190, 192, 193, 200, 201, 206 y 232, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado reglamento.

El rendimiento de todas las calderas existentes en la instalación deberá ser superior al 75%, tal y como señala el artículo 39 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Atmosférico.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3 N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Exide Technologies, S. L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Exide Technologies, S. L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (unidadambiente2@zaragoza.es), los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

5. Se sustituye la primera y segunda tabla de residuos peligrosos, incluida en el apartado B. Producción de residuos peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo, de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS