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ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alfambra, para la ampliación del actual Centro de Salud de Alfambra.

Publicado el 09/01/2015 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0294 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Alfambra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el ";Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ALFAMBRA, PARA LA AMPLIACIÓN DEL ACTUAL CENTRO DE SALUD DE ALFAMBRA

En Zaragoza, a 11 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Oliván Bellosta, Excmo. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y autorizado expresamente para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 9 de diciembre de 2014

Y de otra parte, D. Francisco abril Galve, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alfambra, (Teruel), con domicilio en c/ Estudio, 21 de Alfambra, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alfambra.

Las partes reconociéndose, según intervienen, la capacidad legal necesaria para llevar a cabo la firma de este convenio

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 1475/2001, de 27/12, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, vino a completar el proceso de asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria. Posteriormente el Decreto 6/2008, de 30 de enero, y el Decreto 43/2009, de 24 de marzo, completarían la misión del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), que se define como la provisión, gestión y administración, de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. Que como resultado de la citada transferencia, así como del posterior desarrollo y creación de nuevos centros e infraestructuras sanitarias, existe en la actualidad un conjunto de unidades y servicios asistenciales que conforman la Red Pública de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya gestión corresponde al Servicio Aragonés de Salud (SALUD), conforme a lo establecido en el Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

III. Que el Ayuntamiento de Alfambra está interesado en que la asistencia sanitaria a la población del municipio de Alfambra sea de la mayor calidad posible y, a tal efecto, que las instalaciones en las que se presta dicha asistencia reúnan las condiciones adecuadas a la actividad desarrollada.

IV. Que actualmente, el centro de salud de Alfambra, que es uno de los más antiguos de la provincia de Teruel, presenta síntomas de insuficiencia para la atención de la población adscrita al mismo como consecuencia de la limitación del espacio disponible y las barreras arquitectónicas existentes en el acceso al mismo.

Y, en consecuencia

ACUERDAN

Suscribir este convenio de colaboración, para la ampliación del Centro de Salud de Alfambra con el fin de proporcionar un mejor servicio de asistencia sanitaria a los ciudadanos de la localidad de Alfambra (Teruel), con capacidad para atender la demanda asistencial actual y futura previsible en el corto y medio plazo conforme a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.- Compromisos del Ayuntamiento de Alfambra.

El Ayuntamiento de Alfambra se compromete a adquirir el local anexo al Centro de Salud ubicado en la c/ Trinquete, 10, colindante con el Centro de Salud de Alfambra, y a a acondicionarlo, así como a cederlo gratuitamente y libre de cargas a la Comunidad Autónoma de Aragón, para su posterior adscripción al Servicio Aragonés de Salud para destinarlo a ampliación del Centro de Salud existente.

Segunda.- Compromisos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, través de su organismo autónomo, el Servicio Aragonés de Salud, se compromete a aceptar la puesta a disposición del local previamente acondicionado, con carácter gratuito y libre de cargas, así como a ponerlo en funcionamiento para la prestación asistencial a la población de Alfambra.

Tercera.- Financiación.

La formalización de este convenio no supone compromiso alguno de financiación ni aportación de importe ninguno para el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

La puesta en servicio de la ampliación será asumida por el Servicio Aragonés de Salud dentro de su funcionamiento normal.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde su firma y tendrá una duración de dos años prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes, formulada con al menos dos meses de antelación a la fecha de terminación del convenio o de cualquiera de sus prorrogas.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Quinta.- Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente convenio se someten de forma expresa a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.